Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Sexto en Función de Control

Barquisimeto, 28 Marzo de 2012

Años: 200° y 151°

Asunto KP01-P-2011-010275

Juez De Control Nº 6º Abg. O.J.G.A.

Fiscal Del Ministerio Público: Abg. C.L.A. (solo por este acto por encontrarse de guardia

Imputado: E.J. GIMENEZ GIMENEZ CI Nº 23.833.058,

Defensa: L.A.L.

Delitos: ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357, ultimo aparte del CO y Uso de Adolescente para delinquir conforme al 264 de la LOPNNA

Fundamentación Auto de Apertura a Juicio

Celebrada de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público expusoen representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación y por el cual acusa en esta oportunidad al ciudadano E.J. GIMENEZ GIMENEZ CI Nº 23.833.058 por la comisión de el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357, ultimo aparte del CO y Uso de Adolescente para delinquir conforme al 264 de la LOPNNA, hace una narración sucinta de los hechos, así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; indicando su pertinencia y necesidad. Solicita sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas por ser estas licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, solicita el enjuiciamiento del acusado de autos a través del correspondiente auto de apertura a juicio. Se reserva el derecho de ampliar la acusación si surgen nuevos hechos durante el transcurso del debate. Es todo.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.

Se le cede la palabra a la Defensa expuso En este estado la defensa hace sus alegatos de defensa indicando entre otras: Niega rechaza y contradice la acusación fiscal, y en juicio demostrara la inocencia de su defendido. En base al principio de comunidad de las pruebas hace suyas las pruebas ofrecidas por el ministerio público en cuanto favorezcan a su defendido, asi mismo solicita por ultimo de conformidad con lo establecido la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela sea revisada la una medida cautelar a su defendido, dado que presenta problemas de salud y es dificultoso para su traslado al centro hospitalario. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la fiscalia del MP a los fines de que se pronuncie en relación la revisión de la medida cautelar solicitada por la defensa en este acto: La fiscalia no se opone a la solicitud de la defensa.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero

de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de L.I. al Imputado E.J. GIMENEZ GIMENEZ CI Nº 23.833.058, como lo es la presentación cada Ocho días, ante la taquilla del Alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal y en consecuencia la Sustituye, Por una Medida Cautelar Sustitutiva de L.M.G.

Segundo conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra del acusado E.J. GIMENEZ GIMENEZ CI Nº 23.833.058, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357, ultimo aparte del CO y Uso de Adolescente para delinquir conforme al 264 de la LOPNNA

Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

Tercero de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado

  1. -E.J. GIMENEZ GIMENEZ CI Nº 23.833.058, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 13/06/1993, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, estado civil: soltero, residenciado en Urb. Las veritas, avenida principal con calle 5 y 6, casa de bloque cerca de una bodega.

Cuarto

De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:

EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS: En fecha 287-06-2011 siendo las 3:10 horas de la tarde los funcionarios cabo /1 ero CPEL Mileydis G.D.C.A.P. y AGTe CPEL Raga Ivan adscrito a la estación fundalara encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la avenida caracas con calle anacoco frente a la estación policial de fundalara , se presenta tre ciudadano informando que tres sujetos dos con franelas azul y moradas los atracaron en una ruta 05 y se bajaron corriendo hacia la Av. venezuela se trasladaron al sitio y exactamente a la altura de la Av. Venezuela, con av. Los leones visualizaron a tres ciudadanos que corrían subiendo en sentido contrario de la av. Venezuela procediendo a darle la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales los ciudadanos para el momento vestían uno franela de color azul con letras de colores hurley pantalón jeans color azul gorra blanca y el segundo camisa de rayas verticales color marrón suéter con abertura delantera de color morado pantalón jeans color azul , gorra morada, y zapatos de cuero de color marrón y el tercero camisa manga corta con rayas verticales y horizontales de colores marrón anaranjada y gris pantalón jeans color azul zapatos de color negro gris y amarillo y con un bolso en su espaldada de color fucsia con f.b. y rosadas, informándole a los ciudadanos que seria objeto de inspección de personas y que mostrara los objeto que portaba en sus bolsillos el distinguido A.P. le realiza la inspección al ciudadano que vestía una franela de color azul con letras de colores hurley pantalón jeans color azul gorra blanca no encontrando entre su vestimenta algún objeto de interés criminalistico, luego el ciudadano que vestía camisa de rayas verticales color marrón suéter con abertura delantera de color morado pantalón jeans color azul , gorra morada, y zapatos de cuero de color marrón no encontrando entre su vestimenta algún objeto de interés criminalistico por ultimo el agente raya Iván al ciudadano que vestía camisa manga corta con rayas verticales y horizontales de colores marrón anaranjada y gris pantalón jeans color azul zapatos de color negro gris y amarillo y con un bolso en su espaldada de color fucsia con f.b. y rosadas no encontrando entre sus vestimenta algún objeto de interés criminalistico pidiéndole que abriera al bolso que portaba visualizándole en el interior del mismo cinco teléfonos celulares con las siguientes características un teléfono celular color blanco y negro modelo huawei G2201 serial 004CAB1051200176 segundo un teléfono celular de color blanco con bordes plateado marco blackberry 8100 serial 377890000020547 con una batería amarilla sin serial 3 ) teléfono cedular azul marca blackberry modelo 8520 curve serial 366020030052912 con una batería de color azul sin serial 4) teléfono celular color azul y negro marca nokia 5220 serial 0568910JP0412 con una batería de color gris numero BL-5Ct 5) teléfono celular color gris con negro marca Samsung modelo GTE 108M serial RUZSA98413R con una baterías de color negro de serial AB043446BN por lo que la Cabo/1ero CPEL m.G. le informa a los ciudadanos se identifique con nombre y apellido manifestando ser y llamarse el que vestía franela de color azul con letras de colores hurley pantalón jeans color azul gorra b.P.P.V.A. C.I 25.688.843 de 15 años de fecha de nacimiento 07-11-1995 estudiante residenciado en el cuji las baritas calles principal con 5 y 6 casa S/N el que vestía vestía camisa de rayas verticales color marrón suéter con abertura delantera de color morado pantalón jeans color azul , gorra morada, y zapatos de cuero de color marrón de nombre ZOLORZANO H.L. C.I 25.403.755 DE 16 AÑOS edad de fecha de nacimiento 19-12-1994 estudiante residenciado en las veritas el cuji avenida principal entre calle dos y tres casa S/N y el tercer ciudadano que vestía camisa manga corta con rayas verticales y horizontales de colores marrón anaranjada y gris pantalón jeans color azul zapatos de color negro gris y amarillo y con un bolso en su espaldada de color fucsia con f.b. y rosadas, de nombre GIMENEZ GIMENEZ E.J.C.D.I. v-23.883.058 DE 18 años de edad estudiante residenciado en la verita el cuji calle numero 6 casa S/N luego los ciudadanos fueron trasladado a la sede de la estación policial de fundalara.

QUINTO

De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.

SEXTO

De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa.

Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.

Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.

ABG. O.J.G.A.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO

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