Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 30 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003768

ASUNTO : RP01-P-2009-003768

En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza M.M.S., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de imposición en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2009-0003768, en contra del imputado E.J.T.F., venezolano, Cédula de identidad N° v- 20.125.799, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-11-89, de oficio albañil, hijo de ROSAELVINA FERRERA Y H.T., residenciado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Sector Razetti, parada las cruces, parte alta, rancho, cerca de la bodega de la señora Mauris del Valle, Estado Anzoátegui, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 415, en concordancia con el 424 todos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de R.A.M.F. (LESIONADO). Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la ABOG. P.A., Fiscal 2° del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal ABOG. JULNEILA RODRIGUEZ, así como el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien manifestó No tener abogado privado procediendo a Designar a la Defensora Pública Penal ABOG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien encontrándose presente en la sala acepto el cargo recaído en su persona. Es todo.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien: estando presente en esta sala puso a disposición de este juzgado al ciudadano plenamente identificado en actas, pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurriera su aprehensión, siendo esto en fecha 24/11/2010 en virtud de la solicitud que pesa en su contra por ante este juzgado y la declinatoria de competencia que fuera efectuada por el juzgado segundo de control del Estado Anzoátegui, en virtud de la orden emitida en fecha 24/08/2010, por lo que solicito la privación de libertad del referido ciudadano, por último solicito se expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado quien manifestó su deseo de querer declarar, y expuso: “Yo me comprometo a cumplir con las presentaciones impuestas, si me dan la libertad”. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal ABOG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien expuso: “Esta defensa vista la revisión del sistema y en virtud que no se ha materializado la exclusión del sistema SIIPOL solicito que sea ratificado el oficio emitido por este juzgado con carácter de urgencia y me sea expedida copia certificada de dicho oficio, por último solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que la presente causa tiene su inicio en fecha 21/08/2009 donde en la celebración de la audiencia de presentación de detenidos en contra en causa seguida en contra del ciudadano E.J.T.F., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 415, en concordancia con el 424 todos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de R.A.M.F. (Lesionado); así mismo consta en la presente causa orden de aprehensión emitida por este juzgado en fecha 24/08/2009 que fuera impuesta por este juzgado en fecha 26/02/2010, donde se ordenara dejar sin efecto la orden de captura ordenada en su oportunidad, considera quien decide que una en revisión de las circunstancias del caso en particular y del análisis de las presentes actuaciones que el numeral tercero del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda desestimado el peligro de fuga y tomando en consideración la situación laboral del imputado de autos se considera procedente y ajustado a derecho decretar a tal efecto una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado E.J.T.F., venezolano, Cédula de identidad N° v-20.125.799, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-11-89, de oficio albañil, hijo de ROSAELVINA FERRERA Y H.T., residenciado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Sector Razetti, parada las cruces, parte alta, rancho, cerca de la bodega de la señora Mauris del Valle, Estado Anzoátegui, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 415, en concordancia con el 424 todos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de R.A.M.F.; Debiéndose presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DIAS. Se acuerda la Libertad desde la sala de audiencias dejando constancia que el mismo se retira en perfecto estado físico. Se acuerda librar oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que el ciudadano E.J.T.F., sea desincorporado del sistema SIIPOL como persona solicitada, así como oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana a fin que se deja sin efecto la orden de captura, en virtud de haberse materializado e impuesto en su oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo respecto el régimen de presentación impuesto. Remítanse de inmediato las actuaciones a la fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin que las mismas sean agregadas a la causa principal que reposa por ante ese despacho. Se imprimen dos ejemplares de la decisión, quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman,

Juez Segundo de Control,

M.M.S..

Secretaria Judicial en funciones de guardia,

A.E.P.R..

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