Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, nueve de junio de dos mil ocho.

198 y 149

Vista la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, de fecha 30 de abril de 2008, mediante la cual declina su competencia para conocer del presente juicio este Tribunal en el Expediente Nro. 9566-08. DEMANDANTE: E.D.J.Q.. DEMANDADA: J.B. BARRIOS BARRIOS. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. Désele entrada y fórmese expediente.

EL JUEZ,

J.C.N.G..

LA SECRETARIA,

ABOG. N.C.B.V.

En la misma fecha se formó Expediente y se le dio entrada con el número 9566-2008.

Sría,

JCNG/mg.

Quien suscribe, Abogado J.C.N.G., Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede El Vigía, declaro: “Por cuanto, la parte actora en la presente causa se encuentra asistida judicialmente por el Abogado L.C.Q., quien según escrito de fecha 25 de mayo de 2004, intentó recusación en mi contra, por considerar que, “… existen una serie de hechos y circunstancias que indefectiblemente conllevan…” a que mi persona no pueda “… actuar en forma impoluta en la oportunidad en que esté presente y de por medio…”, dicho Abogado, debido a que, según alega en el mencionado escrito, soy su “enemigo", recusación ésta que fue declarada SIN LUGAR por el Juez competente según sentencia de fecha 09 de septiembre de 2004. Asimismo, dicho Abogado L.C.Q., intentó amparo constitucional contra la sentencia dictada por mi en la causa distinguida con el Nro. 5792; DEMANDANTE (S): ABOGADO L.C.Q.; DEMANDADO (S): L.A. MORA; MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, y en dicho escrito de amparo, en su afán de lograr que me declara su enemigo empleó términos y frases netamente subjetivas dirigidos contra mi persona, como las siguientes: “… valiéndose de subterfugios y malabarismos…”; “… el ciudadano Juez a través de una serie de elucubraciones…”; “… argumento rebuzcado (sic)…”; escrito que el Juez competente ordenó corregirlo por ser oscuro y ambiguo, y en su nueva solicitud de amparo empleó igualmente términos subjetivos como: “… en su obsecuente interés de demostrar la legitimidad de ciudadano…”; “… disquisiciones totalmente desviadas…”; “… haya creado tal adefesio jurídico…”; “… NO ME DEFIENDAS COMPADRE…”; “… en forma tosuda (sic) decida lo contrario,…”; “… sacó como de un sombrero de mago…”; frases estas que no lograron su objetivo, pues no afectaron mi estado de ánimo bien formado en el ejercicio de la judicatura, pero que sí demostraron cómo se pueden sobrepasar los límites del profesionalismo en los estrados judiciales, y del poco impacto que hoy en día causan en el foro dichas frases acomodadas, toda vez que, el mencionado amparo constitucional en definitiva fue declarado SIN LUGAR, por el juzgado superior competente.

Ahora bien, tomando en consideración que el Abogado L.C.Q., por los hechos señalados anteriormente, demuestra animadversión en mi contra, por cuanto considera que no puedo dirigirme con imparcialidad en las causas en que él intervenga, lo cual podría limitarle su garantía a gozar de una justicia imparcial y transparente a las partes que dicho abogado represente o asista en juicio, debido a que siempre pondrá en tela de juicio cualquier decisión suscrita por mi, aun cuando no existe ninguna causal de inhibición de las taxativamente señaladas en la Ley, me INHIBO de continuar conociendo en la presente causa y en todas aquellas en que sea parte, apoderado o asistente judicial el Abogado L.C.Q..

Este tipo de inhibición fue permitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, en aras a garantizar el derecho a ser juzgado por un juez natural, en los términos siguientes:

“… En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (subrayado y negrilla del quien suscribe). (Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay. T. CCII (202). Caso: M. del C. Jiménez en amparo, p. 188)

En consecuencia, sobre la base del precedente jurisprudencial anteriormente trascrito y de conformidad con los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, fundamento la presente inhibición.

En la ciudad de El Vigía, siendo las 10:00 de la mañana del día nueve de junio de dos mil ocho. Años. 198 y 149.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNET BONILLA VARGAS

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