Decisión nº 384-04 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJosé Vicente Faria
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 06 de Agosto del 2004

194º y 145º

DECISIÓN N° 384-04 CAUSA N° 041-03

Visto que de la resolución N° 221-03 de fecha 11 de Agosto de 2003, se aprecia que del cómputo efectuado de la pena impuesta al penado E.M.V., cumplió una tercera (1/3) parte de la pena en fecha 17-05-2004 (folio 1023), asimismo cursa al folio (1055) carta de conducta del referido penado donde se expresa que el mismo ingresó a la Cárcel Nacional de Maracaibo el 23-12-02, y ha observado durante su permanencia en ese establecimiento Penal una CONDUCTA EJEMPLAR; al folio (1060) cursa oficio N° 003539 de fecha 27 de Mayo de 2004 donde informan sobre la SITUACIÓN JURÍDICA del penado E.M.V., con cédula de identidad N° 11.250.084, cuyo contenido se da por reproducido en esta Resolución y en especial se destaca que dice: “…que le permite optar en la actualidad el Beneficio de Régimen Abierto..”

A los folios 1063-1065) de la causa cursa INFORME TÉCNICO N° 445 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cuyo pronostico se emite FAVORABLE, considerándolo apto para la MEDIDA DE RÉGIMEN ABIERTO, razón por la cual este Tribunal para resolver lo hace bajo los siguientes fundamentos:

El penado E.J.M.V., con cédula de identidad N° V- 11.250.084 fue condenado a sufrir la pena de: SIETE (07 ) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículos 407 en concordancia con el 80 del Código Penal y por cuanto concurren las circunstancias que determinadas en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en virtud de haber cumplido una Tercera parte de la pena impuesta y presentar una conducta ejemplar, según se observa de la Carta de Conducta de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Asimismo visto el dictamen FAVORABLE del Informe Técnico elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este Tribunal haciendo uso de sus facultades que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 ejusdem, procede a otorgarle al penado: E.J.M.V., el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en el Centro de Tratamiento Comunitario INSP. R.A.O.C. como formula de cumplimiento de la pena que le fue impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: E.J.M.V., de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-71, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, hijo de F.M. y E.M.V., casado, cédula de identidad N° V- 11.250.084, residenciado en El Conjunto Residencial El Trébol, Edificio Pino, Apartamento 88, Tercer Piso, Circunvalación N° 2, Frente al Hotel al Hotel Maruma, Estado Zulia, teléfono 7360595, EL DESTINO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario INSP. R.A.O.C., quienes deberán imponerle un Delegado de Prueba al mencionado Penado; asimismo ofíciese al Ciudadano Director del Establecimiento

Penitenciario del Municipio Maracaibo. Ofíciese al Fiscal 27 del Ministerio Público notificándole de la presente decisión.-

Registrada la presente Resolución.

EL JUEZ,

DR. J.V.F.

LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 384-04, y se ofició bajo los Nos. 2937-04, 2938-04, 2939-04 y 2940-04.

LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA.

JVF-BT-marina

Causa N : 3E-041-03

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR