Decisión nº 020 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 22 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 22 de Septiembre de 2006

196° y 147°

JUEZ PRESIDENTE Abg. G.M.R.

JUECES ESCABINOS:

M.E.B.G.

S.M.L.O.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA: Décima Sexta del Ministerio Público, representada por la profesional del derecho, Abogado YENNYS T.D.M..

ACUSADO: M.D.J.G.Q., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.781.295, natural de S.B.d.Z., fecha de nacimiento 31-01-62, de 44 años de edad, hijo de J.A.G. y de L.Q. (d), casado y residenciado en la avenida 15, Barrio 20 de Mayo, casa 8-48, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia.-

ACUSACION: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, hoy artículo 415 del Código Penal Venezolano, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282, artículo 281 Eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

VICTIMA: E.L.M.B. y EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSOR: Abg. NOIRALITH G.U., Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B..

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 20 de Marzo de 2004, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, el ciudadano E.L.M.B., transitaba en un vehículo tipo moto, por la avenida Bolívar con calle independencia, específicamente a pocos metros del antiguo establecimiento comercial Pepeganga, Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, cuando observó una patrulla de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento del Municipio Colón, que se encontraba estacionada, y dos funcionarios que trataban de introducir a la fuerza a una ciudadana a la patrulla, la cual se encontraba llorando y en estado de embriaguez, la víctima trata de interceder ante aquella acción, se acerca hasta donde están estos y les manifiesta que dejen a la ciudadana quieta y que no la trataran de esa manera ya que era una mujer, justo en ese momento los funcionarios M.D.J.G.Q. y H.L.G.B., de una manera grosera y altanera le dicen que quien era él para darles órdenes, respondiéndole ésta que ahí no lo conocían pero que cuando iban al negocio a solicitarle crédito si lo conocían, sacando uno de los funcionarios un objeto contundente (palo), y empezaron a golpearlo con el palo en varias partes del cuerpo, e inmediatamente el funcionario M.D.J.G.Q., le efectuó un disparo con el arma de reglamento, posteriormente lo introducen a la patrulla y lo trasladan hasta el Hospital General de S.B.d.Z..

Con base a los hechos planteados la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado YENNYS T.D.M., en el día y hora señalada para la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad correspondiente, acusó formalmente al ciudadano M.D.J.G.Q., por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, hoy artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano E.L.M.B. y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282, artículo 281 Eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Para demostrar la imputación, el Ministerio Público ofreció y fueron admitidos en la audiencia preliminar los siguientes elementos de prueba:

  1. Testimonio del Doctor ILDEMARO MORENO, experto forense, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., quien practicó el reconocimiento médico legal de la Víctima E.L.M.B..

  2. El Resultado del examen Médico-Legal practicado a la víctima E.L.M.B., en fecha 31-03-2004, por el Doctor ILDEMARO MORENO, Médico Forense, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., a objeto de que sea incorporado al Juicio Oral y Público por su lectura, de conformidad con los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. Testimonio del ciudadano E.L.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-7.899.943.-

  4. Testimonio del ciudadano J.G.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-7.895.458.-

  5. Testimonio de los funcionarios ADAFEL MONTIEL, D.A., G.R.M.R. y ORANGEL ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., quienes practicaron la Inspección Ocular en el sitio del suceso, tomaron entrevistas a testigos, entre otras diligencias de investigación.

  6. Testimonio del ciudadano D.G.V.L., titular de la cédula de identidad N° V-17.579.075.-

  7. Testimonio del ciudadano A.S.C.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.135.473.-

  8. Testimonio del ciudadano X.O.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-17.914.943.-

  9. Testimonio del ciudadano W.B.D., titular de la cédula de identidad N° V-7.781.505.-

  10. Acta de Inspección Ocular de fecha 25-03-2004, suscrita por los funcionarios ADAFEL MONTIEL y D.A., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., a objeto de que sea incorporada al Juicio Oral y Público por su lectura, de conformidad con los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

  11. Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700.176SC-104 de fecha 14-10-2004, practicada al arma de fuego tipo Escopeta, calibre 12, marca Winchester, Serial L2868985, por el experto A.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., a objeto de que sea incorporada al Juicio Oral y Público por su lectura, de conformidad con los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

  12. Testimonio de A.S.A.L., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., quien practicó experticia de reconocimiento al arma de fuego antes descrita.

  13. La Exhibición del Arma de Fuego tipo Escopeta, calibre 12, marca Winchester, Serial L2868985, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Los alegatos de la defensa fueron los siguientes: “El Ministerio Público manifiesta que el día en que se suscitaron los hechos, el día 20-03-2004, mi defendido de manera dolosa hirió a un ciudadano, quiero recordar que para ese momento mi defendido era funcionario de la Policía del Estado Zulia, por eso desde ya niego, rechazo y contradigo, por cuanto el defendido tenía como profesión ser funcionario policial, él se dirigió a dicho sector por una llamada al 171, ciertamente se encontraba una ciudadana llorando y en estado de ebriedad, se dirigió a otro funcionario, llega la víctima al sitio del suceso al percatarse de la situación, llega la víctima tomado a interceder por la ciudadana, manifestándole estos que se retire del lugar, por cuanto la ciudadana se encuentra en la vía pública tomada, por lo que solicito al Tribunal la atención de cada uno de los testigos que vengan acá, no se debió acusar por el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, por cuanto dicho ciudadano era funcionario policial y esta amparado por la Ley, estando autorizado para portar arma de fuego, lamentablemente se suscitó ese accidente, pero por parte de mi defendido no hubo nunca la intención de lesionar, ratificando las pruebas ofrecidas, testigos, todos ellos funcionarios, quienes concurrieron al sitio del suceso, en vista de lo ocurrido. Es todo”.

    Por su parte la defensa ofreció y fueron admitidos en la audiencia preliminar los siguientes elementos de prueba:

  14. ) Testimonio del ciudadano J.Y.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.684.263.-

  15. ) Testimonio de la ciudadana M.D.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-16.166.601.

  16. ) Testimonio del ciudadano F.J.B., titular de la cédula de identidad N° V-9.499.972.-

  17. ) Testimonio del ciudadano J.F.O., titular de la cédula de identidad N° V-10.684.322.-

  18. ) Testimonio del ciudadano M.E.V., titular de la cédula de identidad N° V-11.222.976.-

  19. ) Testimonio del ciudadano R.J.P..-

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    El Tribunal Colegiado valorando las pruebas practicadas durante la Audiencia pública del presente Juicio, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal y la Defensa, declara: durante el debate probatorio se establecieron los hechos fijados por la acusación y la orden de apertura a Juicio. Esto es, quedó debidamente acreditado el hecho ocurrido el día 20 de Marzo de 2004, en horas de la noche, aproximadamente a las 11:00, cuando el acusado M.D.J.G.Q., obrando con conocimiento y voluntad, accionó su arma de reglamento tipo escopeta portátil, marca “Winchester”, Modelo 300, Serial L2868985, Calibre 12 de fabricación USA, con inscripciones en bajo relieve “POLICIA EDO. ZULIA”, efectuando un disparo contra la humanidad del ciudadano E.L.M.B., que impactó a nivel de flanco izquierdo e Hipocondrio izquierdo de 10 centímetros de longitud sin tatuaje, que lesionó piel, celular subcutáneo y vasos sanguíneos. Fractura XII arco costal izquierdo y serosa del colon y bazo, epiplón con salida del mismo (Epiplocele), en hechos suscitados al lado del antiguo local de Pepegangas, ubicado en la avenida Bolívar con calle la Independencia de la Población de S.B.d.Z., Parroquia S.B., Municipio Colón del Estado Zulia.

    A esta conclusión arriba el Tribunal mixto con Escabinos con el examen y comparación de los siguientes elementos de pruebas:

    El acusado M.D.J.G.Q., impuesto del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sin juramento, sin apremio, prisión ni coacción alguna, expuso: “Eso fue el día 20 de Marzo de 2004, me encontraba en la Unidad de Servicio PR096, acompañado por el funcionario H.G., recibimos un reporte del 171 indicando que en el antiguo Pepeganga había una irregularidad con la hija de uno de los funcionarios, llegamos al lugar avistando a una muchacha sentada en la acera llorando y le dijimos que la llevaríamos a su casa, fue cuando llegó el señor a querer llevarse a la ciudadana, yo le dije que se retirara, él no obedeció, se alzó, dijo muchas vulgaridades y fue cuando empezamos el forcejeo, allí el arma se accionó, y el señor salió herido, luego lo montamos en la patrulla y lo trasladamos inmediatamente al hospital. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Diga usted, qué horas eran cuando se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Entre once y doce de la noche” OTRA: ¿Diga a parte de ustedes dos, se apersonaron otros policías en el sitio? CONTESTO: “No, sólo nosotros dos” OTRA: ¿Diga usted, quien cargaba el arma que se accionó? CONTESTO: “Yo” OTRA: ¿Diga usted, que tipo de arma era? CONTESTO: “Escopeta” OTRA: ¿Diga usted, era su arma de reglamento? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, con que resultó lesionado el ciudadano? CONTESTO: “Con la escopeta que yo cargaba” OTRA: ¿Diga usted, que hacía el funcionario H.G. mientras ustedes forcejeaban? CONTESTO: “No sé, porque yo estaba pendiente era del forcejeo, que el señor no me fuera a quitar el arma” OTRA: ¿Diga usted, en el forcejeo que parte de la escopeta tenía cada uno? CONTESTO: “El señor tenía la parte del cañón y yo la parte del disparador” OTRA: ¿Diga usted, el señor E.M., se encontraba sólo o acompañado? CONTESTO: “Sólo” OTRA: ¿Diga usted, el señor E.M. se encontraba armado? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, la identidad del funcionario del grupo de respuesta inmediata que le pregunta cuando llegó al sitio, que había ocurrido? CONTESTO: “No sé, si hubo uno que me preguntó, pero no sé el nombre” OTRA: ¿Diga usted, qué hizo el grupo GRI cuando llegó al lugar de los hechos? CONTESTO: “Nos ayudó a montar el herido a la patrulla”. A repreguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Diga usted, qué tipo de agresiones recibió? CONTESTO: “El señor me empujó como tres veces” OTRA: ¿Diga usted, mientras conversaban con la muchacha, la patrulla se quedó allí o fue movida? CONTESTO: “La patrulla quedó allí encendida y con las luces en alta” OTRA: ¿Diga usted, quienes trasladaron a la persona herida al hospital? CONTESTO: “H.G. y yo” OTRA: ¿Diga usted, esa patrulla posee algo que llame la atención o lo que comúnmente llaman coco? CONTESTO: “Si, la sirena, cuando trasladábamos al herido, encendimos la sirena” OTRA: ¿Diga usted, llegó alguna ambulancia al lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, como estaba esa muchacha? CONTESTO: “Ella parecía que se sentía muy mal, no sé si era de salud, pero nos decía que la dejáramos llorar” OTRA: ¿Diga usted, ella estaba en el momento que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, por qué cree que el ciudadano lo quería despojar del arma? CONTESTO: “Porque cuándo él empezó alterarse y mi compañero fue a la unidad a pedir refuerzo, yo le dije que si no se quedaba quieto lo íbamos a poner preso” OTRA: ¿Diga que contextura tiene usted? CONTESTO: “Regular”. Seguidamente la Juez Presidente interroga al acusado de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía al ciudadano E.M.? CONTESTO: “Sólo de vista”

    Testigos de la Fiscalía:

    Testimonio jurado del ciudadano ILDEMARO A.M., quien expuso: “Es el caso de un lesionado E.B., fue examinado el 30-03-2004, se le consiguió una herida por arma de fuego, en el flanco izquierdo, tenía una intervención quirúrgica, fue atendido en el Hospital de Los Andes, las heridas fueron por perdigones plásticos, la herida fue modificada de 10 centímetros, no tenía tatuaje, la herida todavía estaba abierta, lesionó piel, vasos y como el bazo no sangra, no hay peligro de hemorragia, se le salió el Epiplón por la herida, cuando yo lo ví ya se encontraba en mejores condiciones, ameritó de 6 a 8 semanas de curación, no pusieron en peligro la vida , no pudo trabajar, el informe fue por heridas múltiples. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: ¿Diga usted, ratifica en su contenido y firma el Examen Médico Legal que se le presenta? CONTESTO: “Si, lo ratifico en su contenido y firma”. OTRA. ¿Diga usted por qué establece que la herida es por arma de fuego y que es por el flanco?. CONTESTO: “La vi, porque estaba de guardia en el hospital, fue desde el punto de vista médico”. OTRA. ¿Diga usted en que fecha realizó el reconocimiento médico legal? CONTESTO: “El 30 de Marzo de 2004, a las 11:00 a.m.”. OTRA: ¿Cuántos días habían ocurrido desde el hecho hasta el día del reconocimiento médico legal?. CONTESTO: “10 días”. OTRA: ¿Diga usted lo reconoció si o no con fines médico legal?. CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted le vio la herida? CONTESTO: “Si”. A repreguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Diga usted, podría informarnos donde queda el hipocondrio izquierdo y flanco izquierdo? CONTESTO: “El hipocondrio izquierdo queda en el hígado y el bazo, sigue el Angulo del colon. A preguntas formulada por la ciudadana M.E.B.G., en su condición de Escabino Principal N° 1, respondió: ¿Diga usted, la herida que sufrió el señor Ender puso en peligro su vida?. CONTESTO: “Como fueron perdigones plásticos, no entró al Bazo y al colon no llegó, si hubiera sido de plomo sí, sólo perdió una costilla”. Seguidamente la Juez Profesional interroga al testigo, PREGUNTA: ¿Diga usted, observó que las lesiones sufridas por el señor Ender, le dejó trastornos de alguna función? CONTESTO: “Si deja secuela”.

    Testimonio jurado del ciudadano A.S.A.L., quien expuso: “Recibí una orden del Ministerio Público para realizar una Experticia a un arma de fuego, tipo escopeta, un arma que puede disparar un proyectil raso o múltiple, plástico o de plomo. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: ¿Diga usted, ratifica en su contenido y firma la Experticia que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si es mi firma y el sello de mi Despacho”. OTRA: ¿Diga usted, podría explicar las características del arma? CONTESTO: “Arma de fuego larga, por su tipo de manipulación hay que usar las dos manos, puede utilizar varios tipos de municiones, puede ser múltiple o de polietileno”. OTRA: ¿Diga usted, dentro de las clasificaciones que es?. CONTESTO: “Escopeta”. OTRA: ¿Diga usted si con su experiencia como Experto, ese tipo de arma para ser disparado, puede dispararse por accidente? CONTESTO: “Es difícil, por cuanto ella tiene un seguro y debe ser cargada” OTRA: ¿Diga usted, si hay un forcejeo entre dos personas, se puede disparar esa arma? CONTESTO: “Si, pero que esté cargada, que éste aprovisionada, que esté desasegurada y que se hale el gatillo por una persona”. A repreguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Diga usted, el arma incautada tiene algún tipo de precinto? CONTESTO: “No, yo voy a objetos recuperados y allí me la entregan tal cual como está ahora”. OTRA: ¿Diga usted, como asegura que el arma exhibida es la misma? CONTESTO: Porque tiene la marca de Policía y porque el serial es único”.-

    Testimonio jurado del ciudadano E.L.M.B., quien expuso: “Eso fue en la esquina del antiguo local de Pepeganga, yo voy en una moto y veo la patrulla de la Policía Regional montando una muchacha llorando, yo les digo que por qué se la llevan y ellos me dicen que quien soy yo, sacan un palo de metro y medio y me empiezan a dar palo, luego escucho un disparo, me dieron patadas, llegó el Grupo GRI y me trasladaron al hospital”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: ¿Diga usted la fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “20 de Marzo de 2004”. OTRA: ¿Diga usted, que hora era? CONTESTO: “Era entre las 10:50 a 11 p.m. OTRA: ¿Diga usted en que lugar ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Entre la avenida Bolívar y calle Independencia, S.B. de Zulia” OTRA: ¿Diga usted reconocería a los funcionarios que lo lesionaron? CONTESTO: “Si, el que me dio con los palos se fugó y el que me dio el disparo está allí” (El Tribunal deja constancia que la víctima señala al acusado). OTRA: ¿Diga usted, por qué se paró cuando iba en la moto? CONTESTO: “Pues me llamo la atención ver la patrulla de la Policía del Estado Zulia y la muchacha llorando” OTRA: ¿Diga usted, la persona que le dio el disparo estaba uniformado? CONTESTO: “Estaba uniformado” OTRA: ¿Diga usted, con que le disparó? CONTESTO: “Con una escopeta” En este estado el Tribunal deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público exhibe al testigo el arma de fuego para que la reconozca. PREGUNTA: ¿Diga usted, es esta el arma que utilizó el acusado al momento de dispararle? CONTESTO: “Si, esa era el arma del funcionario”. OTRA: ¿A que funcionario se refiere? CONTESTO: “A ese funcionario (el tribunal deja constancia que la víctima señala al acusado). OTRA: ¿Diga usted, antes había tenido problema con el acusado? CONTESTO: “No”. OTRA. ¿Diga usted, estaba acompañado? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted cuantos funcionarios habían? CONTESTO: “Dos, H.G. y M.G.”. OTRA: ¿Diga usted, con qué nombre distingue al acusado? CONTESTO: “Con M.G.”. OTRA: ¿Diga usted, sabe el nombre del funcionario que sacó el palo? CONTESTO: “H.G.”. OTRA: ¿Diga usted, estaba uniformado H.G.? CONTESTO: “Si”. OTRA: Diga usted, qué estaba haciendo cuando le disparó M.G.? CONTESTO: “Tratando que el otro no me siguiera dando con el palo” OTRA: ¿Diga usted, que pasó cuando el funcionario le dispara? CONTESTO: “Yo escuché el disparo y vi que el venía con la escopeta, porque quedé consciente”. OTRA: ¿Diga usted, qué hizo el funcionario después que le efectúo el disparo? CONTESTO: “Monta la escopeta para darme otro tiro, pero como la gente gritó, no lo hizo”. OTRA: ¿Diga usted, qué hizo luego? CONTESTO: “Me patió y me esposó” OTRA: ¿Diga usted, quien lo hizo? CONTESTO: “M.G.”. OTRA: ¿Diga usted, qué pasó después? CONTESTO: “Me levantaron, me montaron a la fuerza en la patrulla y me llevan al Hospital de S.B.”. OTRA: ¿Diga usted, qué pasó en el Hospital? CONTESTO. “Me trasladaron al Hospital de Mérida por lo grave que estaba”. OTRA: ¿Diga usted, que le hicieron en Mérida? CONTESTO: “Me reconstruyeron el colon y me sacaron una costilla”. OTRA: ¿Diga usted, aquí en S.B. lo vio el Médico Forense? CONTESTO: “el me vio en el Hospital Colón y luego a los días me vio y me chequeó” OTRA: ¿Diga usted, el nombre del Médico? CONTESTO: “Ildemaro Moreno”. OTRA: ¿Diga usted, el Médico Forense lo reconoció? CONTESTO: “El vio la herida” OTRA: ¿Diga usted, M.G. le dijo algo al respecto de lo sucedido? CONTESTO: “Cuando me llevaban al hospital, yo les dije que me dispararon por cobardes y me dijo que me callara o me volaban la cabeza”. A repreguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Diga usted, que vio cuando venía? CONTESTO: “Vi a los funcionarios, embarcando a la muchacha” OTRA: ¿Diga usted, conoce a la muchacha? CONTESTO: “No, para ese entonces, ahora sí”. OTRA: ¿Diga usted, había ingerido licor? CONTESTO: “Unas 8 o 10 cervezas”. OTRA: ¿Diga usted, vio las condiciones en que estaba la muchacha? CONTESTO: “Estaba ebria”. OTRA: ¿Diga usted que le informaron los funcionarios? CONTESTO: “Que no era mi problema, que me fuera” OTRA: ¿Diga en qué posición se encontraba usted cuando siente el disparo? CONTESTO: “Estaba Parado”. OTRA: ¿Diga usted, estaba frente al agresor? CONTESTO: “Al que cargaba el palo, si”. OTRA:¿Diga usted, a cuántos metros se encontraba? CONTESTO: “a 30 metros”. OTRA: ¿Diga usted, cuántos disparos escuchó? CONTESTO: “Uno”. OTRA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios se encontraban? CONTESTO: “Ellos dos”. OTRA: ¿Diga usted, quien lo trasladó al hospital? CONTESTO: “M.G. y H.G.”. OTRA: ¿Diga usted, recuerda el nombre del Médico? CONTESTO: “Vi al Dr. Moreno y a otro médico” OTRA: ¿Diga usted, quien lo examinó? CONTESTO: “El médico de guardia”. OTRA. ¿Diga usted, cuánto tiempo duró en el Hospital de Mérida? CONTESTO: “Una semana”. OTRA: ¿Diga usted, cuando fue trasladado a Mérida? CONTESTO: “El 20 de Marzo, en horas de noche o madrugada”.

    Testimonio jurado del ciudadano D.Y.A.C., quien expuso: “Yo realicé la inspección del sitio, el día 25, en horas del día, acompañé a Adafel Montiel, en la avenida Bolívar, la iluminación es buena, hay partes de alambres, alumbrados eléctricos (postas), la inspección fue cuatro días después de los hechos. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: ¿Diga usted, ratifica el contenido y firma del acta de inspección ocular que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si, ratifico su contenido y firma” OTRA: ¿Diga usted, cómo es el sitio donde realizó la inspección? CONTESTO: “Me trasladé a la calle independencia con calle Bolívar, al lado de pepeganga, en toda la vía pública” OTRA: ¿Diga usted, en qué ciudad está ubicada dicha dirección? CONTESTO: “En S.B. de Zulia” OTRA: ¿Diga usted, podría describir el sitio donde practicó la inspección? CONTESTO: “Es un sitio abierto, hay aceras y brocales alrededor, hay asfaltado, luz artificial, hay alumbrados eléctricos” OTRA: ¿Diga usted, a qué hora realizó la inspección? CONTESTO: “En horas del día” OTRA: ¿Diga usted, estuvo presente en dicha inspección? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, con qué funcionario realizó la inspección? CONTESTO: “Adafel Montiel” OTRA: ¿Diga usted, ha pasado de noche por el lugar donde realizó la inspección? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, en el lugar donde realizó la inspección tiene alumbrado si o no? CONTESTO: “Si, pero por reflejo de los demás, si se puede ver” A repreguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Diga usted, cuando realizó la inspección, que elementos encontró? CONTESTO: “Ninguno” OTRA: ¿Diga usted, en el lugar donde realizó la inspección, habían otros locales, ventas de comidas? CONTESTO: “Al lado de pepeganga no, pero al frente sí y el que atiende dijo que había visto lo que pasó”.

    Testimonio jurado del ciudadano G.R.M.R., quien expuso: “En torno al hecho que se procesa, en aquella oportunidad yo era el sustanciador, en ese momento mi trabajo era tomarle la declaración a la víctima y a tres testigos presenciales. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: ¿Diga usted, a cuántos testigos le tomó entrevista? CONTESTO: “A tres testigos y a la víctima” OTRA: ¿Diga usted, que le manifestó la victima cuando le tomó la entrevista? CONTESTO: “Que él se trasladaba por el sector del antiguo pepeganga, cuando vio que había un problema con una muchacha, porque la policía se la quería llevar a las fuerzas, entonces él intervino y los funcionarios lo agredieron y fue cuando recibió el disparo” OTRA: ¿Diga usted, con que tipo de arma le dijo la víctima que lo habían lesionado? CONTESTO: “Con una escopeta” OTRA: ¿Diga usted, recuerda la fecha en que tomó la entrevista? CONTESTO: “En Marzo de 2004” OTRA: ¿Diga usted, le tomó declaración a funcionarios del Grupo de Respuesta Inmediata? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, tomó entrevista algún testigo del sexo femenino? CONTESTO: “No”.

    Testimonio jurado del ciudadano A.S.C.M., quien expuso: “Hace como dos años, era un 20 de Marzo, como a las once de la noche yo iba pasando por el antiguo pepeganga, vi que la policía estaba allí, se escuchó un disparo y vi que un señor cayó en el piso, luego lo esposaron y se lo llevaron. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: ¿Diga usted, la fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “20 de Marzo de 2004” OTRA: ¿Diga usted, a que hora ocurrieron esos hechos? CONTESTO: “A las 11 de la noche” OTRA: ¿Diga usted, sabe el nombre de la persona que cayó al piso? CONTESTO: “No, a los días supe que era el señor que está allá” OTRA: ¿Diga usted, sabe quien le disparó? CONTESTO: “Si el que está allá (el Tribunal deja constancia que señaló al acusado)” OTRA: ¿Diga usted, observó con que le disparó? CONTESTO: “Con una escopeta” OTRA: ¿Diga usted, observó algún tipo de forcejeo? CONTESTO: “No, eso fue muy rápido” OTRA: ¿Diga usted, después que cayó el ciudadano al piso que hicieron los funcionarios policiales? CONTESTO: “Lo esposaron y se lo llevaron” OTRA: ¿Diga usted, el señor que señaló anteriormente estaba uniformado? CONTESTO: “Si, de Policía Regional”. A repreguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Diga usted, en qué lugar escuchó el disparo y posteriormente cae la persona al suelo? CONTESTO: “Donde era pepeganga, hay una agencia de bicicletas” OTRA: ¿Diga usted, cuántos funcionarios observó en el lugar? CONTESTO: “Dos” OTRA: ¿Diga usted, podría describir a la persona que cayó al piso luego que escuchó el disparo? CONTESTO: “Alta, gorda”. A preguntas formuladas la Escabino Principal N° 02, ciudadana S.M.L.O., respondió: ¿Diga usted, los policías se fueron todos o quedó alguien allí? CONTESTO: “Si todos” OTRA: ¿Diga usted, vió a la persona herida consciente o inconsciente? CONTESTO: “Consciente”. A pregunta formulada por la Juez Presidente, respondió: ¿Diga usted, cuando pasó por el lugar de los hechos, logró observar la persona que disparó el arma? CONTESTO: “Si”.-

    PRUEBAS DESESTIMADAS:

    Respecto a las declaraciones juradas, rendidas en la Audiencia Oral y Pública por los ciudadanos F.J.B., M.E.V. y J.F.O., el Tribunal los desestima por mendaz, por considerar que los mismos no son objetivos, aparecen manifiestamente rendidas con interés personal en favorecer al acusado, que nace del hecho de ser compañeros de trabajo para entonces, intentando corroborar y dar mayor fuerza a una justificación del modo en que se suscitaron los hechos, lo que los lleva a discrepar entre sí. Tal circunstancia se aprecia al analizar, adminicular y comparar sus dichos, en ese sentido se tiene que:

    Testimonio jurado del ciudadano F.J.B.R., quien expuso: “Como unidad de apoyo del GRI, el día 20 de Mayo de 2004, íbamos en la unidad GRI 9, y escuchamos un reporte radial por el 171, que se estaba suscitando un hecho en el lugar donde quedaba pepeganga y necesitaban apoyo de las demás unidades patrulleras, como nosotros estábamos cerca, pasamos al lugar y allí observamos una persona herida, tirada en el piso. Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Diga usted, a qué hora llegaron al sitio del suceso? CONTESTO: “Eran las diez u once de la noche” OTRA: ¿Diga usted, qué vio cuando llegó al lugar de los hechos? CONTESTO: “Observamos que había un forcejeo entre una persona y el funcionario y luego escuchamos un tiro” OTRA: ¿Diga usted, podría explicar que tipo de forcejeo? CONTESTO: “Un ciudadano no policial estaba forcejeando con un arma larga” OTRA: ¿Diga usted, cuantos años informó que tiene como funcionario? CONTESTO: “18 años” OTRA: ¿Diga usted, están autorizados para portar arma? CONTESTO: “Si, el trabajo lo requiere” OTRA: ¿Diga usted, están autorizados para llegar armados cuando les reportan algún hecho? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, específicamente cuando están autorizados para portar arma de fuego? CONTESTO: “Cuando vemos en peligro nuestra integridad física y de otra persona” OTRA: ¿Diga usted, llegó a observar alguna persona en el lugar de los hechos del sexo femenino? CONTESTO: “Allí estaba una muchacha, que era la del problema” OTRA: ¿Diga usted, la persona que resultó lesionada, fue esposada? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, en que condiciones observó a la persona lesionada? CONTESTO: “Cayó al pavimento”. A repreguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: ¿Diga usted, en qué fecha ocurrió el hecho? CONTESTO: “Fue en el año 2004, no recuerdo bien, creo que fue en Marzo” OTRA: ¿Diga usted, en qué lugar ocurrió el hecho? CONTESTO: “En pepeganga, avenida Bolívar, hay un semáforo, y un callejón oscuro” OTRA: ¿Diga usted, el lugar de los hechos tiene alumbrado eléctrico? CONTESTO: “Debe tener, para ese momento estaba oscuro” OTRA: ¿Diga usted, estaba acompañado de otro funcionario para cuando llegó al lugar de los hechos? CONTESTO: “JOSE OROZCO y MARIO VILLLASMIL” OTRA: ¿Diga usted, qué fue lo que escucharon? CONTESTO: “Una riña entre persona” OTRA: ¿Diga usted, qué hizo cuando observó el forcejeo? CONTESTO: “Cuando vi el forcejeo estábamos cerca del lugar y cuando llegamos nos bajamos de la patrulla y fue cuando se escuchó el disparo” OTRA: ¿Diga usted, el arma del forcejeo era larga o corta? CONTESTO: “Larga” OTRA: ¿Diga usted, quien cargaba esa arma? CONTESTO: “M.G.” OTRA: ¿Diga usted, cuántos funcionarios eran? CONTESTO: “Dos” OTRA: ¿Diga usted, cuál era el nombre del otro funcionario? CONTESTO: “H.G.” OTRA: ¿Diga usted, que hacía este otro funcionario? CONTESTO: “Despejando a las personas, ya que habían bastante” OTRA: ¿Diga usted, la escopeta que cargaba el funcionario era de reglamento, es decir, de la Policía Regional? CONTESTO: “Debe ser, porque es el arma de trabajo” OTRA: ¿Diga usted, quién tenía bajo su poder la escopeta? CONTESTO: “El funcionario MANUEL GUTIERREZ” OTRA: ¿Diga usted, quien levantó el acta policial? CONTESTO: “Sólo hice la nota informativa” OTRA: ¿Diga usted, el grupo GRI informó a la Fiscalía? CONTESTO: “No, lo informó la unidad actuante” OTRA: ¿Diga usted, declaró en el procedimiento? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, por qué declara en Maracaibo? CONTESTO: “Por asuntos internos” OTRA: ¿Diga usted, declaró ante un órgano de investigación? CONTESTO: “Aquí no” OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si sus compañeros declararon ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? CONTESTO: “No tengo conocimiento”.

    Al analizar el testimonio rendido por el ciudadano F.J.B.R., se observa que éste a viva voz manifestó que los hechos ocurrieron el día 20 de Mayo de 2004, que escucharon un reporte radial por el 171 que se estaba suscitando un hecho en el lugar donde quedaba Pepeganga, y necesitaban apoyo, como estaban cerca, pasaron al lugar y observaron a una persona herida tirada en el piso, que escucharon por vía radio que era una riña. No obstante, a pregunta formulada por la defensa ¿Diga usted, que vió cuando llegó al lugar de los hechos?, respondió: Observamos que había un forcejeo entre una persona y el funcionario y luego escuchamos un tiro. Al ser repreguntado por la Fiscal del Ministerio Público, contestó que escucharon que se trataba de riña entre personas, que cuando vió el forcejeo estaba cerca del lugar y cuando llegaron se bajaron de la patrulla y fue cuando escuchó el disparo, que la escopeta la tenía en su poder el funcionario M.D.J.G.Q.. Por otro lado, este testigo manifestó en su momento clara y puntualmente, que el funcionario (refiriéndose al acusado), le dijo que sólo hubo un forcejeo.-

    Testimonio del ciudadano J.F.O., quien expuso: “La fecha no recuerdo bien, hace 2 años, en el mes de Mayo, un día Sábado, veníamos a bordo de la Unidad, a la altura de la agencia de bicicleta, escuchamos en la radio de la patrulla, nos desplazamos y escuchamos el tiro, cuando llegamos al sitio ya la persona estaba en el piso. Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Diga usted, pudo observar a la persona antes de que cayera al piso? CONTESTO: “Si, cuando estaban forcejeando” OTRA: ¿Diga usted, explique cómo forcejeaban? CONTESTO: “El funcionario por la cacha y la persona por el cañón” OTRA: ¿Diga usted, a que hora llegó al lugar? CONTESTO: “Pasada las once de la noche” OTRA: ¿Diga usted, que fue lo que dijo el funcionario que cargaba el arma? CONTESTO: “Que lo lleváramos inmediatamente al hospital”. A repreguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Diga usted, se les informó que era una riña? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, quien pidió apoyo? CONTESTO: “H.G.” OTRA: ¿Diga usted, donde ocurrió el hecho? CONTESTO: “Por donde era pepeganga” OTRA: ¿Diga usted, que horas eran cuando sucedieron los hechos? CONTESTO: “Pasadas las once de la noche” OTRA: ¿Diga usted, cuando llegan al lugar que hicieron? CONTESTO: “Vimos a la persona herida por imprudencia del ciudadano y lo montamos para llevarlo al hospital” OTRA: ¿Diga usted, en qué momento le manifiesta el funcionario que fue por imprudencia del ciudadano? CONTESTO: “Cuando llegamos y estábamos levantando al ciudadano, fue cuando el funcionario nos dijo que fue por imprudencia” OTRA: ¿Diga usted, por qué le pregunta al ciudadano Gutiérrez que fue lo que le sucedió? CONTESTO: “Porque es costumbre, ese hecho no es común. Es todo”.

    Al examinar la testimonial del ciudadano J.F.O., se advierte que éste manifestó que no recordaba bien la fecha, que hacían 2 años, como en el mes de Mayo, que venían a bordo de la unidad radio patrullera, a la altura de la Agencia de Bicicleta y escucharon la radio, desplazándose, escucharon el tiro, y cuando llegaron al sitio ya la persona estaba tirada en el piso. Este testigo fue interrogado por la defensa, agregando: Escuchamos por radio que estaban pidiendo apoyo, en el recorrido entre el semáforo y el lugar de los hechos fue cuando escuchamos el tiro. Que el funcionario M.D.J.G.Q., le dijo que el tiro fue por imprudencia, por el forcejeo. Que observó a la persona forcejeando. Que llegaron al lugar pasadas las 11:00 de la noche. Que el funcionario M.D.J.G.Q., les dijo que lo llevaran inmediatamente (refiriéndose a la víctima) al hospital. No obstante, a repreguntas de la Fiscal del Ministerio Público, respondió: que cuando llegaron al lugar fue todo muy rápido y no dio tiempo a que se les informara sobre lo ocurrido. Que no les fue informado que era una riña. Que cuando llegan al lugar del suceso, vieron la persona herida y lo montaron para llevarlo al hospital. Que cuando se encontraban en el sitio levantando a la víctima herida, fue cuando el funcionario les fijo que era por imprudencia.

    Testimonio jurado del ciudadano M.E.V., quien expuso: “Ese día me encontraba de servicio de patrullaje rutinario, como a las once y media se escuchó un reporte radial de una riña, íbamos en la unidad GRI 9, cuando íbamos por el semáforo de donde está pepeganga vimos la riña y cuando llegamos escuchamos la detonación, cuando llegamos le brindamos los primeros auxilios y lo llevamos al hospital. Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Diga usted, recuerda el día de los hechos? CONTESTO: “20 de Mayo a las once u once y treinta de la noche” OTRA: ¿Diga usted, dónde se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Por donde estaba pepeganga” OTRA: ¿Diga usted, por qué llegan ustedes a ese lugar? CONTESTO: “Porque estábamos de patrullaje y escuchamos un reporte radial” OTRA: ¿Diga usted, cuando llegó al sitio que pudo ver? CONTESTO: “Vi que una persona estaba forcejeando tratando de quitarle el armamento al funcionario” OTRA: ¿Diga usted, vio a la persona que forcejeaba con el funcionario? CONTESTO: “Si era corpulenta” OTRA: ¿Diga usted, vio algún abuso respecto de la persona que se encontraba lesionada? CONTESTO: “No, se le prestaron los primeros auxilios” OTRA: ¿Diga usted, cuando van a realizar un procedimiento van armados? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, pueden ustedes hacer uso de su arma de reglamento? CONTESTO: “Si, cuando esté en peligro nuestra vida y a terceras personas”. A repreguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: ¿Diga usted, cómo se enteran de lo que estaba sucediendo? CONTESTO: “Por un reporte radial del 171” OTRA: ¿Diga usted, qué horas eran cuando escucharon el reporte radial? CONTESTO: “De once a once y treinta de la noche” OTRA: ¿Diga usted, la personas que estaban forcejeando quienes eran? CONTESTO: “El señor (El Tribunal deja constancia que el testigo señaló al acusado), con otra persona corpulenta” OTRA: ¿Diga usted, vió donde fue lesionada la otra persona? CONTESTO: “No, porque lo levantamos y lo llevamos al hospital de emergencia” OTRA: ¿Diga usted, con que fue lesionado esta persona? CONTESTO: “Con una escopeta” OTRA: ¿Diga usted, manifestó el hoy acusado a ustedes lo que sucedió? CONTESTO: “En el sitio no pude entrevistarme con él” OTRA: ¿Diga usted, la persona herida estaba consciente o inconsciente? CONTESTO: “Consciente” OTRA: ¿Diga usted, cuántos funcionarios de la policía regional habían en el sitio? CONTESTO: “Dos” OTRA: ¿Diga usted, levantaron algún acta al respecto? CONTESTO: “Si, levantamos una acta informativa” OTRA: ¿Diga usted, quien es el jefe del departamento? CONTESTO: “Fernando Becerra” OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la victima estaba armada? CONTESTO: “No sabría decir” OTRA: ¿Diga usted, llegó a ver personas que acompañaban a la persona que resultó lesionada? CONTESTO: “Lo vi forcejeando a él solo”.

    Por su parte, al analizar la deposición jurada del ciudadano M.E.V., se observa que éste en la Audiencia Pública manifestó a viva voz, que como a las 11:30 se escuchó un reporte radial de una riña, que cuando iban por el semáforo de donde está Pepeganga vieron la riña y cuando llegaron escucharon la detonación, le brindaron los primeros auxilios y llevaron a la víctima herida al hospital. Al ser interrogado por la Defensa, aseguró que los hechos ocurrieron el día 20 de Mayo. Que al llegar al sitio pudo ver que una persona estaba forcejeando tratando de quitarle el armamento al funcionario. Que cuando llegaron al sitio no se les informó sobre lo ocurrido, porque llegaron prestando el apoyo y se fueron. A repreguntas del Ministerio Público, respondió que estaban por la avenida Bolívar cuando escucharon el reporte. Que pudo observar el forcejeo porque iba por el semáforo. Que fue simultáneo, llegando al sitio se escuchó la detonación. Que no vió donde fue lesionado la víctima. Que el acusado M.D.J.G.Q., no les manifestó lo sucedido, porque no pudo entrevistarse con él.-

    Así pues, al comparar estas testimoniales tenemos que, de acuerdo con el testimonio de F.J.B.R., los que integraban la unidad de apoyo, escucharon el reporte radial informando que se trataba de una riña, pasaron al lugar y observaron a una persona herida tirada en el piso, asegurando contrario a lo afirmado que al llegar al lugar de los hechos, observaron un forcejeo entre una persona y el funcionario y luego escucharon el tiro, a una pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público para que dijera lo que había hecho cuando vió el forcejeo, respondió que cuando vió el forcejeo estaba cerca del lugar, y cuando llegaron se bajaron de la patrulla y fue cuando escuchó el disparo, que la escopeta la tenía en su poder el funcionario, por lo que resulta contradictorio su dicho, señalando más adelante que el funcionario (refiriéndose al acusado), le dijo que sólo hubo un forcejeo, lo que hace carente de credibilidad su testimonio, advirtiéndose igualmente, que no coincide con lo mencionado por J.F.O., quien en su declaración da una versión diferente de lo narrado por aquél, pues refirió que no se les informó sobre riña alguna, aseguró que escucharon en la radio patrullera que estaban pidiendo apoyo, que estaban a la altura de la agencia de bicicletas, se desplazaron y fue cuando escucharon el disparo, que al llegar al sitio ya la persona estaba tirada en el piso, reiterando al ser preguntado por la defensa, que en el recorrido entre el semáforo y el lugar de los hechos, fue cuando escuchamos el disparo, no reiterando durante su declaración un hecho tan relevante como el forcejeo alegado por sus compañeros.

    Por otro lado, este testigo tiene apariencia de no decir la verdad, resultando carente de credibilidad el testimonio del aludido testigo, cuando afirmó que el funcionario M.D.J.G.Q., le dijo que el tiro fue por imprudencia, por el forcejeo, más sin embargo, señaló que cuando llegaron al lugar, fue todo muy rápido y no dio tiempo a que se les informara sobre lo ocurrido, pero no obstante lo anterior, más adelante, en el mismo desarrollo del debate indicó, que mientras levantaban a la víctima herida, el funcionario les dijo que era por imprudencia.

    Ahora, al examinar minuciosamente el dicho de M.E.V., se observa que, este señaló que cuando iban por el semáforo de Pepeganga, vieron la riña y cuando llegaron escucharon la detonación, sin embargo, resulta poco creíble su testimonio por contradictorio, toda vez que a pregunta de la defensa, aseveró que al llegar al sitio pudo ver que una persona estaba forcejeando, tratando de quitarle el armamento al funcionario, y que aún cuando F.J.B.R. y J.F.O., así como este testigo aseguraron haber visto el supuesto forcejeo, el primero de los mencionados, expresó a viva voz en la audiencia, que la escopeta la tenía en su poder el funcionario. Asimismo, este testigo contrariando a aquellos con absoluta seguridad afirmó que el acusado M.D.J.G.Q., no les manifestó lo sucedido, porque no pudo entrevistarse con él, todo lo cual resulta en el ánimo de este Tribunal Mixto, carente de credibilidad, y con apariencia de no decir la verdad, que de acuerdo a la lógica y máximas de experiencia hacen concluir, que los funcionarios en ningún momento observaron el forcejeo argumentado por la defensa y el propio acusado, porque no lo hubo.

    Finalmente los ciudadanos F.J.B.R., J.F.O. y M.E.V., yerran al señalar la fecha en que ocurrieron los hechos. Así se tiene que, afirmaron que los hechos ocurrieron el día 20 de Mayo de 2004, y al ser repreguntados por la representación Fiscal, manifestaron que no recordaban bien, en virtud de lo cual las declaraciones en cuestión se desestiman, no asignándole ninguna valoración. Así se decide.-

    Testimonio jurado del ciudadano J.J.A.R., quien expuso: “El día que sucedieron los hechos, yo desconozco lo que sucedió entre ellos, yo estaba de guardia, yo soy el portero, llega la patrulla, se bajaron los funcionarios, abre la puerta de atrás, se bajó el herido, discutió con los policías y lo llevaron hasta la emergencia, no se más nada. Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Diga usted, el herido se baja por sus propios medios? CONTESTO: “No”. A repreguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: ¿Diga usted, a qué funcionarios se refiere? CONTESTO: “Al funcionario Manuel y otro” OTRA: ¿Diga usted, le manifestaron los funcionarios lo sucedido? CONTESTO: “No”.

    Al examinar la declaración de J.J.A., encuentra el Tribunal que este manifestó que desconocía lo que había sucedido entre ellos (refiriéndose al acusado M.D.J.G.Q. y E.L.M.B.), que es el portero del Hospital, y sólo observó cuando los funcionarios bajaron al herido y lo llevaron hasta la emergencia; no resultando útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos, por lo que a su declaración no se le asigna ninguna valoración, desestimándola totalmente. Así se decide.-

    Testimonio jurado de la ciudadana M.D.C.R.D.U. quien expuso: “Yo tuve un problema personal, me fui a tomar unos tragos, me sentía tan mal, que me senté a una acera a llorar, los policías me querían llevar a mi casa, se acercó un señor gordo, alto, blanco, y me dice que para llevarme y yo le dije que no porque no lo conocía, uno de los policías le dice al señor que se retire, el sigue insistiendo que me quería llevar a la casa, incluso me jaloneo por un brazo, entonces el policía intentándolo quitar empezaron a forcejear y allí escuché el tiro. Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Diga usted, donde se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTO: “Detrás de donde era pepeganga” OTRA: ¿Diga usted, los funcionarios en alguna oportunidad la coaccionaron o la agredieron? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, cual fue la actitud que los funcionarios tomaron hacia usted? CONTESTO: “Ellos querían ayudarme y llevarme a mi casa” OTRA: ¿Diga usted, saben los funcionarios donde queda su casa? CONTESTO: “Si, porque mi papá es policía, yo los conozco a ellos de vista, más no de trato” OTRA: ¿Diga usted, conoce a la persona que llegó al lugar de los hechos y resultó lesionada? CONTESTO: “Ahora si lo conozco, porque después de lo sucedido el estuvo rondando por mi casa” OTRA: ¿Diga usted, tuvo algún tipo de comunicación con la persona que resultó lesionada en los hechos que narra? CONTESTO: “Si, en los días que él estuvo rondando por mi casa, me vio y me preguntó que si yo había sido la guajira del problema” OTRA: ¿Diga usted, cual fue la actitud de la persona que se acercó la noche en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “El estaba tomado, y como yo no quería irme con él, me jaloneaba por el brazo” OTRA: ¿Diga usted, que más hacía esa persona? CONTESTO: “Quería llevarme y como no me fui, empezó a discutir con los policías” OTRA: ¿Diga usted, que le informaron los funcionarios policiales a esa persona? CONTESTO: “Que se retirara” OTRA: ¿Diga usted, de que forma le decían los funcionario a ese persona que se retirara? CONTESTO: “No fue de manera grosera” OTRA: ¿Diga usted, se retiró esa persona del lugar? CONTESTO: “Lo hizo pero volvía” OTRA: ¿Diga usted, cuántas veces se repitió esa situación? CONTESTO: “Tres veces” OTRA: ¿Diga usted, cual fue la actitud de los funcionarios para el señor? CONTESTO: “No vi que lo estaban agrediendo” OTRA: ¿Diga usted, que le decía el ciudadano que se acercó? CONTESTO: “El me decía que quería llevarme a mi casa, yo le decía que no me iba a ir con los policías, muchos menos con él que no lo conocía” OTRA: ¿Diga usted, luego del disparo que actitud le vió a los funcionarios policiales? CONTESTO: “Los funcionarios lo llevaron al hospital” OTRA: ¿Diga usted, que hizo luego que ellos se retiraron del lugar? CONTESTO: “Llegó una amiga y me llevó a mi casa” OTRA: ¿Diga usted, estos funcionarios luego que la persona que se acercó resultó herida, lo agredieron o lo esposaron? CONTESTO: “No”. A repreguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: ¿Diga usted, en qué fecha ocurrieron los hechos? CONTESTO: “20 de Marzo de 2004” OTRA: ¿Diga usted, que horas eran cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Once y treinta de la noche” OTRA: ¿Diga usted, en que lugar ocurrió el hecho? CONTESTO: “Detrás de donde era pepeganga” OTRA: ¿Diga usted, quien llegó en el momento que estaba llorando? CONTESTO: “Llegaron tres policías” OTRA: ¿Diga usted, de donde eran esos policías? CONTESTO: “De la policía Regional del Estado Zulia” OTRA: ¿Diga usted, cual eran los nombres de esos policías? CONTESTO: “No sé como se llaman, uno era el señor (El Tribunal deja constancia que señaló al acusado)” OTRA: ¿Diga usted, en que estado estaba cuando lloraba? CONTESTO: “Estaba tomada, no era para perder el conocimiento” OTRA: ¿Diga usted, cuando dice que estaba tomada que bebía? CONTESTO: “Cervezas” OTRA: ¿Diga usted, cuantas cervezas se tomó? CONTESTO: “Ocho o nueve” OTRA: ¿Diga usted, que trabajo desempeña su papá? CONTESTO: “El es policía regional del Estado Zulia” OTRA: ¿Diga usted, los funcionarios que se le acercaron conocen donde vive? CONTESTO: “Si por medio de mi papá” OTRA: ¿Diga usted, observó las personas que estaban forcejeando? CONTESTO: “Si, el agraviado y el policía” OTRA: ¿Diga usted, cuál policía? CONTESTO: “El Señor (EL Tribunal deja constancia que señaló al acusado)” OTRA: ¿Diga usted, el señor que resultó agraviado estaba armado? CONTESTO: “No vi” OTRA: ¿Diga usted, el señor que resultó agraviado estaba acompañado? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, vio con que resultó agraviado el ciudadano? CONTESTO: “Con una escopeta” OTRA: ¿Diga usted, quien tenía la escopeta? CONTESTO: “El señor (EL Tribunal deja constancia que señaló al acusado)” OTRA: ¿Diga usted, si esos funcionarios se encontraban uniformados? CONTESTO: “Si de la Policía Regional del Estado Zulia” OTRA: ¿Diga usted, tuvo conocimiento en que lugar del cuerpo fue lesionado la persona que resulto herida? CONTESTO: “Creo que en la barriga” OTRA: ¿Diga usted, cuando se efectuó el disparo que hicieron los funcionarios? CONTESTO: “trasladaron a la persona al hospital” OTRA: ¿Diga usted, en qué vehículo trasladaron a la persona herida al hospital? CONTESTO: “en una ambulancia” OTRA: ¿Diga usted, quienes introducen al ciudadano herido a la ambulancia? CONTESTO: “Los policías” OTRA: ¿Diga usted, a parte de los tres funcionarios, habían otros policías? CONTESTO: “No”.

    Al analizar la declaración rendida por la ciudadana M.D.C.R.D.U., en la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública, observa este Tribunal Mixto, que la misma adolece de una serie de contradicciones que atentan contra la veracidad de los hechos, entre ellas se advierten. Primero: La testigo manifiesta que quienes llegaron al momento en que estaba llorando eran 3 policías de la Policía Regional del Estado Zulia, quien a pregunta formulada por el Ministerio Público ¿Diga usted, que hacían los otros dos policías mientras ocurría el forcejeo que refiere? Contesto, que uno quitaba a uno y el otro al otro, no obstante, quedó demostrado en el debate que sólo 2 funcionarios formaban la comisión policial, lo cual fue reconocido por el mismo acusado M.D.J.G.Q.. Segundo: La testigo manifiesta que la víctima fue trasladada en una ambulancia, lo que resulta incierto, toda vez que la víctima como el propio acusado, aseguraron durante sus interrogatorios que lo montaron en la patrulla y lo trasladaron al hospital, y éste (el acusado) a repregunta de la defensa, respondió que al sitio no llegó ninguna ambulancia y tercero, cuando al ser preguntada por la Fiscal del Ministerio Público, respondió que el forcejeo se inició porque él (refiriéndose a E.L.M.B.), la estaba halando por el brazo, porque no quería que le hicieran daño, pero más adelante manifiesta que no sabe porque la víctima que estaba lesionada le agarra la escopeta al funcionario. Como se puede observar los vicios anteriormente referidos, han contaminado los dichos de esta testigo, en razón de que el estado alucinatorio en que se encontraba (ya que manifestó estar tomada, pues había consumido de 8 a 9 cervezas aproximadamente), tiene como característica que aquellas personas que ingieren alcohol sobre un nivel superior al normal de tolerancia, incide y no le permite apreciar la realidad, tal cual se presenta, motivo por el cual a su declaración no debe asignársele ninguna valoración. Así se decide.

    Pruebas documentales incorporadas al Juicio por su lectura:

  20. ) Resultado del Examen Médico Legal practicado al ciudadano E.L.M.B., de fecha 31-03-2004, por el Doctor ILDEMARO MORENO, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z..

  21. ) Resultado del Acta de Inspección Ocular, de fecha 25-03-2004, realizada en el sitio del hecho por ADAFEL MONTIEL y D.A., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub delegación San C.d.Z..-

  22. ) Resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada al arma de fuego tipo Escopeta, Calibre 12, marca Winchester, serial N° L2868985, por el funcionario A.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub delegación San C.d.Z..-

    Se deja expresa constancia que no comparecieron a rendir declaración al debate oral y público los ciudadanos ADAFEL MONTIEL, W.B.D., ORANGEL ROMERO, R.J.P., D.G.V.L. y X.O.D.D., muy a pesar de habérseles librado los correspondientes mandatos de conducción.

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE

    HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis efectivo y ponderado de los elementos de prueba que han sido presentados, examinados y debatidos durante la Audiencia del presente Juicio Oral y Público, permite a este Tribunal Colegiado establecer con plena certeza que el día 20 de Marzo de 2004, en horas de la noche, aproximadamente a las 11:00, el acusado M.D.J.G.Q., obrando con conocimiento y voluntad, accionó su arma de reglamento tipo escopeta portátil, marca “Winchester”, Modelo 300, Serial L2868985, Calibre 12 de fabricación USA, con inscripciones en bajo relieve “POLICIA EDO. ZULIA”, efectuando un disparo contra la humanidad del ciudadano E.L.M.B., que impactó a nivel de flanco izquierdo e Hipocondrio izquierdo de 10 centímetros de longitud, sin tatuaje, que lesionó piel, celular subcutáneo y vasos sanguíneos. Fractura XII arco costal izquierdo y serosa del colon y bazo, epiplón con salida del mismo (Epiplocele), en hechos suscitados al lado del antiguo local de Pepegangas, ubicado en la avenida Bolívar con calle la Independencia de la Población de S.B.d.Z., Parroquia S.B., Municipio Colón del Estado Zulia.-

    A esta conclusión arriba este Tribunal colegiado, apoyado del Informe pericial contentivo de reconocimiento médico legal practicado al ciudadano E.L.M.B., incorporado al juicio por su lectura, ratificado y ampliado durante la Audiencia por el doctor ILDEMARO A.M., médico experto profesional IV, quien lo suscribe con tal carácter, en el que determinó la herida producida por arma de fuego a nivel de flanco izquierdo e Hipocondrio izquierdo de 10 centímetros de longitud sin tatuaje, que lesionó piel, celular subcutáneo y vasos sanguíneos, asegurando además que se produjo la herida a cierta distancia por perdigones plásticos, también explicó que hubo Fractura de la XII arco costal izquierdo y serosa del colon y bazo, epiplón con salida del mismo (Epiplocele), traumatismos costales múltiples ocasionados con objeto contuso, manifestando a viva voz durante el desarrollo del debate, que examinó a la víctima precitada con fines médicos legales el día 30-03-04, esto es, diez días luego de haber ocurrido el hecho, ya que tuvo que ser remitida al hospital de Los Andes, donde le practicaron una intervención Quirúrgica. A pregunta formulada por la defensa, respondió, que el hipocondrio izquierdo queda en el hígado y el bazo, sigue el ángulo del colon. Guarda armonía este testimonio con la experticia de reconocimiento técnico practicada al arma de fuego utilizada por el acusado M.D.J.G.Q., sujeto activo de la acción, para efectuar el disparo a E.L.M.B. y causar la herida ya descrita, la cual resultó ser tipo escopeta portátil, larga por su manipulación, de las comúnmente utilizadas en casería y vigilancia, marca “Winchester”, Modelo 300, Serial L2868985, Calibre 12 de fabricación USA, encontrándose en buen estado de uso y funcionamiento, reconocida y ampliada durante la audiencia pública por el funcionario A.S.A.L., experto reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., quien la suscribe con tal carácter, que al ser interrogado por la representación Fiscal, que explicara las características del arma, manifestó entre otras cosas, que por su tipo de manipulación hay que usar las dos manos, arma que reconocida por el ciudadano E.L.M.B., una vez que le fue exhibida y puesta de manifiesto por la Fiscal del Ministerio Público, así como de inspección técnica realizada en el sitio del suceso, esto es, al lado del antiguo local de Pepeganga, ubicado entre avenida Bolívar con calle la Independencia, población y Parroquia S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, por el detective D.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., quien a pesar que yerra respecto de la hora en que la practicó, en ella describe detalladamente el lugar donde ocurrieron los hechos, y quien reconoció en su contenido y firma la referida diligencia, la cual fue incorporada al juicio por su lectura, donde quedó determinado la existencia del lugar del acaecimiento, manifestando durante la audiencia, que acompañó a ADAFEL MONTIEL a realizar la inspección del sitio en la avenida Bolívar con calle Independencia al lado de Pepeganga en toda la vía pública de S.B.d.Z., de libre acceso peatonal y automotor, y quien a pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, para que respondiera si podría describir el sitio donde realizó la inspección, contesto: “Es un sitio abierto, hay aceras y brocales alrededor, hay asfaltado, luz artificial, hay alumbrados eléctricos”.

    Este acervo probatorio ofrece coherencia lógica y fehaciencia al testimonio de la víctima E.L.M.B., pues este de manera lógica y armoniosa narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitaron los hechos, señalando al acusado M.D.J.G.Q., de ser el autor del disparo, afirmando con absoluta seguridad y certeza que el día 20 de Marzo de 2004, entre las 10:50 a 11:00 de la noche, se acercó hasta la esquina del antiguo local de Pepeganga, ubicado entre la avenida Bolívar y calle Independencia de S.B.d.Z., mientras se trasladaba en una moto, porque observó la patrulla de la Policía Regional montando una muchacha llorando, y al preguntarle a los dos funcionarios policiales por que se la llevan, ellos le dicen “que quien era él” sacando un palo H.G.d. la patrulla y comenzaron a golpearlo, y luego escuchó el disparo. Al ser preguntado por la Fiscal del Ministerio Público ¿Diga usted que estaba haciendo cuando le disparó M.D.J.G.Q.? Contesto: “tratando de que el otro no me siguiera dando con el palo”, respondiendo posteriormente a otra interrogante de la Fiscal del Ministerio Público, “yo escuché el disparo y vi que él (refiriéndose al acusado), venía con la escopeta, porque quedé consciente”.

    A esta conclusión arriban además estos sentenciadores, apoyado en el propio testimonio del acusado M.D.J.G.Q., quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, manifestó “Eso fue el día 20 de Marzo de 2004, me encontraba en la Unidad de Servicio PR096, acompañado por el funcionario H.G., recibimos un reporte del 171 indicando que en el antiguo Pepeganga había una irregularidad con la hija de uno de los funcionarios, llegamos al lugar avistando a una muchacha sentada en la acera llorando y le dijimos que la llevaríamos a su casa, fue cuando llegó el señor a querer llevarse a la ciudadana, yo le dije que se retirara, él no obedeció, se alzó, dijo muchas vulgaridades y fue cuando empezamos el forcejeo, allí el arma se accionó, y el señor salió herido, luego lo montamos en la patrulla y lo trasladamos inmediatamente al hospital”. Al respecto, aún cuando el mencionado acusado argumenta que la víctima E.L.M.B., tomó una actitud agresiva hacia ellos, que allí fue cuando comenzaron el forcejeo y el arma se accionó, lo que resulta ser falso, como se demuestra con los elementos de prueba que fueron examinados en el debate, no obstante, confesó que la víctima resultó lesionada con el arma de reglamento que él portaba, manifestando igualmente que éste no se encontraba armado. Afirmando a pregunta formulada por el Ministerio Público, que el señor (refiriéndose a la víctima), tenía la parte del cañón y él la parte del disparador. En ese sentido, con el testimonio de E.L.M.B., como el de A.S.C.M., quedó demostrado que no hubo forcejeo, que la víctima citada se encontraba parada frente al funcionario H.G., que lo agredió con el objeto contundente (palo), y en posición lateral o de costado y con los brazos semi flexionados hacia arriba en relación con el acusado, buscando proteger -de aquellos golpes- partes fundamentales de su cuerpo, tal y como lo exteriorizara en el debate público. Asimismo, E.L.M.B., aseguró a viva voz, estar parada aproximadamente a una distancia de 30 metros y de lado cuando M.D.J.G.Q. le disparó, mientras él trataba que H.G., no continuara golpeándolo, causándole herida producida por arma de fuego a nivel de flanco izquierdo e Hipocondrio izquierdo de 10 centímetros de longitud sin tatuaje, que lesionó piel, celular subcutáneo y vasos sanguíneos. Fractura XII arco costal izquierdo y serosa del colon y bazo, epiplón con salida del mismo (Epiplocele), ya que E.L.M.B., entre otros afirmó “sacan un palo de metro y medio y me empiezan a dar palo, luego escucho un disparo, me dieron patadas”. En ese orden el ciudadano A.S.C.M., testigo presencial del hecho, afirmó: “Hace como dos años, era un 20 de Marzo, como a las once de la noche, yo iba pasando por el antiguo Pepeganga, vi que la policía estaba allí, se escuchó un disparo y vi que un señor cayó en el piso, luego lo esposaron y se lo llevaron”, y quien a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, respondió, que el acusado disparó con una escopeta, que no observó algún tipo de forcejeo, pues todo ocurrió muy rápido, y que la víctima que describió como alta y gorda no se defendió del disparo, pues cayó al piso, dichos estos que resultan coincidentes, contestes, verosímiles, creíbles, no contradictorios y teniendo logicidad entre sí, quienes explican las circunstancias de lugar, tiempo y modo de los hechos ocurridos, y que igualmente guardan total coherencia y armonía con el informe médico legal practicado al prenombrado E.L.M.B., en cuanto a las lesiones sufridas por éste, y el resto de las evidencias ya analizadas, valoradas y comparadas, en virtud de lo cual estos juzgadores aprecian y valoran dichas declaraciones como elementos de juicio contundentes y concluyentes que demuestran la responsabilidad penal del acusado de autos en los hechos acreditados durante el Juicio Oral y Público. Y así se decide.

    Coadyuvan a esta conclusión la deposición del funcionario policial G.R.M.R., que aún cuando su declaración es referencial, no obstante, al indicar, primero, que los hechos se motivaron -según la víctima le informó durante la entrevista- cuando se trasladaba por el sector del antiguo Pepeganga y vió que había un problema con una muchacha porque la policía se la quería llevar a la fuerza, que al intervenir los funcionarios lo agredieron y fue cuando recibió el disparo, declaración ésta que es corroborada por los dichos del ciudadano E.L.M.B., que aseguró que el hecho tuvo lugar el 20 de Marzo de 2004, mientras se trasladaba en una moto por el antiguo local de Pepeganga, observó a una patrulla de la policía regional, intentando introducir a la fuerza a una ciudadana que lloraba, y que al intervenir recibió golpes y un disparo, determinando el móvil de los hechos, y segundo, también se valora por emanar sus dichos, de la declaración de la víctima.

    Asimismo, el hecho suscitado en la esquina del antiguo Pepeganga, quedó demostrado, además, con la testimonial rendida por J.G.M.B., quien manifestó ser hermano de la víctima, ya que éste afirmó que el día de los hechos encontrándose en su vivienda, un funcionario policial le informó, que su hermano se encontraba en el hospital, al haber sido herido por unos funcionarios. A pregunta formulada por el Ministerio Público, sobre si le habían informado quienes eran los agresores, respondió: “el comisario me dijo que habían sido H.G. y M.D.J.G.Q.”. En el mismo sentido, a repregunta formulada por la defensa, contestó: que su hermano estaba en una camilla, estaba botando sangre, la herida era un hueco grande y le decía “me muero hermano, cuida a mi hijo”, y también le dijo que dos policías lo habían herido.

    Con todos esos medios de pruebas analizados, comparados y valorados, este Tribunal Colegiado considera que los hechos antes explicados configuran los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, hoy artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano E.L.M.B.; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282, hoy artículo 281 Eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pues durante el debate se determinó elementos de convicción suficientes, graves y concordantes para establecer la responsabilidad penal del acusado M.D.J.G.Q., como autor de los delitos ya mencionados, comprobándose con certeza plena que el prenombrado acusado M.D.J.G.Q., el día 20 de Marzo de 2004, en horas de la noche, aproximadamente a las 11:00, obrando con conocimiento y voluntad, accionó su arma de reglamento tipo escopeta portátil, marca “Winchester”, Modelo 300, Serial L2868985, Calibre 12 de fabricación USA, con inscripciones en bajo relieve “POLICIA EDO. ZULIA”, efectuando un disparo contra la humanidad del ciudadano E.L.M.B., que impactó a nivel de flanco izquierdo e Hipocondrio izquierdo de 10 centímetros de longitud sin tatuaje, que lesionó piel, celular subcutáneo y vasos sanguíneos. Fractura XII arco costal izquierdo y serosa del colon y bazo, epiplón con salida del mismo (Epiplocele), en hechos suscitados al lado del antiguo local de Pepegangas, ubicado en la avenida Bolívar con calle la Independencia de la Población de S.B.d.Z., Parroquia S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, teniendo la intención de causar un daño a su salud haciendo uso del arma de reglamento que le había sido asignada para aquella oportunidad.

    En consecuencia, se declara al acusado M.D.J.G.Q., autor y culpable de los referidos hechos punibles, por lo que por fuerza de Ley, esta Sentencia debe ser CONDENATORIA, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal. Y así se decide.

    Por último, estos sentenciadores, dejan establecido que la defensa y el acusado concretaron en lo siguiente: Que no hubo intencionalidad de herir al ciudadano E.L.M.B., que lo que ocurrió fue un forcejeo con el arma de reglamento asignada en aquella oportunidad, que el funcionario policial para entonces estaba amparado por el artículo 65 numeral 1 del Código Penal Venezolano, esto es, en cumplimiento de un deber; que allí se produjo una provocación y violencia por parte de la víctima quien agredió y empujó al acusado, que hubo necesidad del medio empleado, así también había un estado de incertidumbre, que cualquier persona normal teme por su vida y ante una persona ebria mucho más. En tal sentido, en criterio de quienes deciden, el deber de todo funcionario policial es el dar protección a la ciudadanía, pero ello no lo autoriza para agredir sin ser agredido, salvo en estado de necesidad o legítima defensa, lo que no fue probado con las pruebas respectivas en el caso particular, que no es suficiente la simple argumentación para dar como cierto lo alegado en el juicio oral y público, es necesario que haya la prueba directa y relacionada con aquellos aspectos argüidos por cualquier parte, que lo estimen acreditado. Bajo esta premisa, el sentenciador al entrar al análisis de los elementos de convicción aportados durante el debate que tratan de demostrar lo argumentado por aquellos, tal y como se expresó detalladamente con anterioridad, fue desestimado eficazmente con las pruebas pertinentes, por lo tanto, simples argumentos teóricos no son suficientes.

    PENALIDAD:

    Siguiendo la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, se determina la penalidad aplicada al acusado M.D.J.G.Q., así:

  23. ) Límite medio de la penalidad contemplado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, que prevé una sanción de Tres (03) a cinco (05) años de prisión, es decir, cuatro (04) años, pero por aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, referente a la buena conducta predelictual, la cual no fue desvirtuada por el Ministerio Público, toma el Tribunal el límite inferior de la pena, esto es, Tres (03) años de Prisión. Ahora bien, el límite medio de la pena contemplada en el artículo 417 de la Ley Sustantiva Penal, que prevé una sanción de Uno (01) a Tres (03) años de prisión, es decir, Dos (02) años, pero por aplicación igualmente de la atenuante ya citada, se toma el término inferior, siendo éste Un (01) año. No obstante, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, el cual dispone que al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, quedando en definitiva la pena en Tres (03) años y Seis (06) meses de Prisión.

  24. ) A las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, examinados y controvertidos durante el debate Oral y Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., constituido en Forma Mixta con Escabinos y por UNANIMIDAD, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado M.D.J.G.Q., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.781.295, natural de S.B.d.Z., fecha de nacimiento 31-01-62, de 44 años de edad, hijo de J.A.G. y de L.Q. (d), casado y residenciado en la avenida 15, Barrio 20 de Mayo, casa 8-48, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, quien se encuentra en libertad, a sufrir la pena de Tres (03) años y Seis (06) meses de prisión; así como las accesorias legales de inhabilitación política mientras dure la pena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, por estimarlo autor y culpable de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano E.L.M.B.; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 Eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidos.

La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día Tres (03) de Agosto de 2006, a las 04:00 horas de la tarde, en la Sala de Audiencias de esta extensión.

Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo y Notifíquese. Déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., ubicado en el nivel I, Edificio de los Tribunales, Calle Miranda, San C.d.Z., Estado Zulia, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Profesional,

Abg. G.M.R.

Los Jueces Escabinos,

M.E.G.S.M.L.O..

La Secretaria,

Abg. M.B.V..-

En la misma fecha siendo las Tres de la tarde del día 22 de Septiembre de 2006, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 020 y se compulsó.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..-

Causa Penal N° J01.0258.2005.

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