Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoArchivo Fiscal

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 31 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001298

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público en el cual informan a este Tribunal que de conformidad con los artículos 108 numeral 5 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretado el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman el asunto fiscal Nº 14F17-0457-09 que llevó a la investigación de los hechos objeto de la presente causa penal, es la razón por la cual, este Tribunal dicta auto en los siguientes términos, entrando a realizar ciertas consideraciones respecto a la regulación de esta figura jurídica en el Código Orgánico Procesal Penal.

ART. 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

PARAGRAFO UNICO. En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

ART. 316. Facultad de la víctima. Cuando el Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez de Control solicitándole examine los fundamentos de la medida.

Esta decisión deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso, produciendo como efecto inmediato el cese de las medidas de seguridad y protección, así como las cautelares sustitutivas de la privativa judicial de libertad que hayan sido acordadas en principio o durante el desarrollo del proceso contra el imputado, a cuyo favor se acuerda el archivo.

No obstante prevé el legislador como lo establece el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad en cualquier momento la víctima pueda solicitar la reapertura de la investigación cuando surgieren las diligencias conducentes.

De la norma parcialmente transcrita queda claro cuál es el efecto jurídico inmediato del decreto de archivo fiscal por parte del Ministerio Público, básicamente es el cese de toda medida cautelar dictada en contra del imputado. Así pues en el caso de marras, tenemos que la presente investigación se inició en contra del ciudadano en fecha 15 de junio de 2009, por la presunta comisión de acoso y hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre El derecho de La mujer a Una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 15 ordinal 2 de la misma Ley, y que en razón de ese delito fue imputado, decretándose en contra de esto medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de La Ley Orgánica Sobre El derecho de La mujer a Una V.L.d.V. y presentación periódica con fundamento al artículo 256 adjetivo.

Ahora bien, visto como ha sido el archivo fiscal decretado por el Ministerio Público el acto conclusivo en la presente investigación, el Tribunal en apego al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como efecto se decreta el cese de la Medida Privativa de Libertad que como medida de coerción personal fue impuesta al ciudadano E.J.M.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 18.309.453, latonero, residenciado en el Barrio El Chaparral, de la población de La azulita del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de acoso y hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre El derecho de La mujer a Una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 15 ordinal 2 de la misma Ley, en perjuicio de O.S.C. y en ese sentido, se ordena librar las boletas de libertad correspondientes, adjuntando a las mismas boletas de notificación dirigidas al imputado antes identificado, informándole sobre esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, éste Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, en virtud del cual de conformidad con los artículos 108 numeral 5 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal decretó el archivo fiscal de las actuaciones que conforman el asunto fiscal Nº 14F17-0457-09, y en consecuencia el cese de la medidas cautelares y sustitutivas a la de privación judicial preventiva de libertad que de conformidad con lo establecido en los artículos 92 numeral 8 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de La mujer a Una V.L.d.V. y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal le fuera impuesta al ciudadano E.J.M.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 18.309.453, latonero, residenciado en el Barrio El Chaparral, de la población de La azulita del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de acoso y hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre El derecho de La mujer a Una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 15 ordinal 2 de la misma Ley, en perjuicio de O.S.C.. ASI SE DECIDE CÚMPLASE.

SEGUNDO

Notifíquese, Publíquese y Diaricese. ASI SE DECIDE CÚMPLASE.

El Juez de Control Número Uno.

Abogado R.E. useche Pernía.

La Secretaria de Control Número Uno.

Abogada M.M.A.V..

En fecha_______________, se cumplió con lo ordenado mediante boleta No_________________ y oficio No._________________

SIRIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR