Decisión de Corte de Apelaciones 8 de Caracas, de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 8
PonenteLeonardo Parra
ProcedimientoRecurso De Revision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DELCIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS

SALA N° 8

CAUSA N°. 2549-06

PONENTE: L.A. PARRA USECHE

Corresponde a esta Sala conocer del presente expediente en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por el Abg. E.F., contra la sentencia dictada fecha 08 de Agosto de 1996, por el extinto Juzgado Superior Décimo Catorce en lo Penal, mediante la cual condenó al ciudadano RANGEL LEAL N.J., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el derogado artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; recurso admitido por auto de fecha 04 de Agosto de 2006.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: RANGEL LEAL N.J..

DEFENSA: Abogado E.F..

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal 80° del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.

SENTENCIA A REVISAR: Dictada por el extinto Juzgado Superior Décimo Cuarto en lo Penal, en fecha 08-08-96, mediante la cual condenó al penado RANGEL LEAL N.J., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el derogado artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Recibido el expediente en esta Sala de la Corte de Apelaciones en fecha 04-08-06, se admitió el recurso propuesto por el Abg. E.F., en la causa seguida al penado RANGEL LEAL N.J.. (Folio 116 de la segunda pieza del expediente).

En fecha 20 de Septiembre de 2006, comparecieron el Abg. Defensor E.F. y el penado N.J.R.L. a la audiencia oral a la que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, esgrimiendo sus alegatos en forma oral, el Juez Presidente se acogió al lapso de diez (10) días establecidos en el mencionado artículo 456 ejusdem, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

El Defensor Privado Abg. E.F., fundamenta la revisión de la sentencia dictada al ciudadano N.J.R.L., a los folios 81 de la segunda pieza del expediente, de esta manera:

… solicito al tribunal sea remitido a la mayor brevedad posible el expediente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que sea revisada la sentencia definitiva por cuanto la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las cual (sic) entró en vigencia el día 15-08-05, a los fines de que se haga acreedor de los beneficios de Ley…

El Representante de la Fiscalía Octogésima del Ministerio Público, Abg. F.B.B., consigna escrito de opinión fiscal, el cual corre inserto a los folios 104 al 106 de la segunda pieza del expediente, donde entre otras cosas expuso:

… en aras de garantizar el principio de legalidad, los derechos fundamentales reconocidos en el marco de relaciones jurídicas que se deriven de la actividad jurisdiccional del Estado, y el cumplimiento de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República relativos al Principio de Retroactividad de la aplicación ley más favorable; solicitar muy respetuosamente a la honorable Corte de Apelaciones que le corresponda el conocimiento del presente Recurso, salvo mejor criterio de ésta, la emisión de un fallo ajustado el quantum de la pena, con estricta obediencia a la ley y al derecho que corresponda al caso en concreto, a los fines de que impere un criterio jurídicamente unificado, sólido e imperante, para el tratado de éste y de los siguientes casos a presentar…

DEL DERECHO

Ahora bien, observa esta Sala que el penado RANGEL LEAL N.J., fue condenado por el extinto Juzgado Superior Décimo Cuarto en lo Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el derogado artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Efectivamente en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.287, de fecha 05 de Octubre de 2005, aparece publicada la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la cual cambia el quantum de la pena para el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el cual resultó condenado el referido penado.

Conforme al artículo 2 del Código Penal que permite la aplicación de la Ley posterior más favorable, incluso al condenado, es función de la Sala establecer si la ley que entró en vigencia recientemente es efectivamente más favorable y por tanto se impone su aplicación, ello en el entendido que: “… No siempre la ley nueva crea situaciones que pueden interpretarse como más favorables al penado. Muchas veces recorta términos, modifica o suspende recursos y en fin crea situaciones que son desfavorables en comparación con las de la ley vieja, de ahí que se dé ultractividad a la normas que habiendo sido derogadas por ella, estaban vigentes en el momento de ocurrir el hecho punible. La Irretroactividad de la ley es un principio garantista fundamental que tiene como objetivo principal evitar se afecten derechos adquiridos…” (Decisiones de fechas 13-03-03, causa N° 1473-02, Juez Ponente: J.C. Goitia Gómez y Causa N° 2413-05, de fecha 13-12-05, Juez Ponente: M. delC. Montero, emanadas de esta Sala).

El extinto Juzgado Décimo Quinto en lo Penal, para determinar la pena a imponer al penado RANGEL LEAL N.J., expresó: “… el delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , prevé una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión, cuyo termino medio, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de quince (15) años, atendiendo a que el ciudadano RANGEL LEAL N.J., no posee registros policiales, ni antecedentes penales o correccionales, este Tribunal en acto de buena fe, presume la buena conducta predelictual del proceso, y conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4! Rebaja la pena a su limite inferior, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que es la pena que el procesado N.J.R.L., deberá cumplir en el establecimiento que para tal efecto señale el Ejecutivo Nacional. ASÍ SE DECLARA…”. (Folio 205 de la P.1 del expediente), por lo que al determinar la pena del ciudadano RANGEL LEAL N.J., aplicó la pena en su LIMITE INFERIOR, respecto al delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Conforme a la normativa vigente la pena que impone el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de Ocho (08) a Diez (10) años de prisión no obstante, en el tercer aparte de la mencionada norma, se establece que al distribuidor de una cantidad menor de cien gramos (100 gr) de cocaína se le sancionará con una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, y siendo que en el caso concreto, la cantidad decomisada a RANGEL LEAL N.J., fue de veintisiete (27) gramos con cuatrocientos setenta miligramos (470ml), según experticia química botánica suscrita por los expertos YOVANY CHANG PEREZ Y E.V.M., adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (folio 37 de la primera pieza del expediente) se hace procedente la aplicación de la pena consagrada en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Conforme a la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior 14° en lo Penal, la pena impuesta fue llevada al LIMITE INFERIOR, por lo que la pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano RANGEL LEAL N.J., es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Siendo lo procedente y ajustado a derecho MODIFICAR en su quantum la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que como ya se dijo le fuera asignada, llevándola como consecuencia de los argumentos antes expuestos, a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. ASÍ SE DECIDE.-

Queda así modificada la pena impuesta al penado N.J.R.L., por el extinto Juzgado Superior Décimo Cuarto en lo Penal, en fecha 08-08-1996. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVISION, propuesto por el Abg. E.F., contra la sentencia dictada en fecha 08 de Agosto de 1996, por el extinto Juzgado Superior Décimo Cuarto en lo Penal, mediante la cual condenó al ciudadano N.J.R.L., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el (derogado) artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando en definitiva la pena la pena que deberá cumplir el penado antes mencionado en: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en el tercer aparte del 31 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al Cinco (05) día del mes de Octubre del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

J.C. GOITIA GOMEZ.

EL JUEZ (PONENTE) LA JUEZ

L.A. PARRA USECHE. M.D.C. MONTERO

LA SECRETARIA

Abg. FERNANDA CHAKKAL

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. FERNANDA CHAKKAL

Exp: 2549-06/cevq.-

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