Decisión nº 264-08 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteDomingo Arteaga Perez
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA TERCERA

Maracaibo, 31 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL VP02-P-2008-022077

ASUNTO VP02-P-2008-022077

DECISIÓN N° 264-08

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL: D.A.P..

Han subido las presentes actuaciones procesales a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la competencia funcional, relacionada con la Recusación interpuesta por el abogado M.S.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 5802, quien actúa con el carácter de defensor del imputado E.R.C.G., en contra del ciudadano abogado E.E.G.J., Juez del Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Con sede en Cabimas, en relación a la causa signada bajo el N° VP11-P-2005-0011149, en la cual según el recusante han ocurrido varias irregularidades.

Recibida la causa, se le dio entrada y se designó como ponente a la Dra. Egleé Ramírez, suplente del Dr. R.C.O., reasignándose nuevamente la ponencia al Juez Profesional Dr. D.A.P., Juez integrante de esta Sala en sustitución del Dr. R.C.O., quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y por auto de fecha 02 de Julio de 2008, se ADMITIÓ la referida recusación, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que llegada la oportunidad de resolver, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

  1. ARGUMENTOS DE LA RECUSACIÓN:

    La referida recusación es interpuesta en los términos siguientes:

    Manifiesta la defensa que en fecha diecinueve (19) de Junio de 2008, aproximadamente a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, fue juramentado ante el Tribunal a quo como defensor del imputado E.C., y señala que en la misma acta de juramentación el Tribunal le notificó que el Juicio oral y público en dicha causa había sido fijado para el Jueves 26 de Junio de 2008, a las nueve 09:00 a.m. de la mañana, lo cual, según quien recusa, constituye una violación del único aparte del artículo 342 del Código Orgáncio Procesal Penal, por violentar el derecho del imputado y su defensor a preparar la defensa material y técnica por tratarse de un hecho complejo el que se le atribuye al acusado.

    Asi las cosas, indica que en fecha 13 de Junio de 2008, aproximadamente a las dos y treinta y cuatro (2:34 p.m.) de la tarde, consignó en su contra escrito de denuncia ante la Isnpectoría General de Tribunales, adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por haber incurrido el mencionado Juez en varios actos irregulares, arbitrarios, contrarios a la ley y en errores inexcusables de derecho que se traducen en una conducta censurable, que compromete la dignidad del cargo que ocupa y lo hacen desmerecer en el concepto público, lesionando así la respetabilidad del Poder Judicial. Asi mismo, descataca que en dicha denuncia señaló que el abogado E.E.G.J., en su condición de Juez Primero Itinerante de este Circuito Judicial Penal, con sede en Cabimas, esta incurso en la causal de destitución contemplada en el artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.

    Explana que para comprobar la veracidad de los hechos denunciados solicitó la práctica de una Inspección en la causa número VP11-P-2006-1483 y sus anexos, ya que el Juez de la causa ha rehusado expedirle copia certificada de sus actuaciones, y expresa que lo requirió por escrito en fecha 12 de Junio de 2008, a fin de probar los actos irregulares que motivaron dicha denuncia promovió el testimonio de algunos ciudadanos y abogados. Asi mismo, explica que en fecha 16 de Junio de 2008, consignó dos (02) escritos de apelación contra dos (02) decisiones dictadas por el Juez en cuestión, mediante las cuales el mismo con innegable soberbia y retaliación personal contra su persona declaró inadmisibles por extemporánea la recusación interpuesta en su contra y declaró abandonada la defensa técnica, ordenándo la captura de sus defendidos, a pesar de que ni éstos, ni su persona fueron notificados válidamente para el juicio oral y público.

    Ademas, expresa que el Juzgador a rehusado tramitar las dos (02) apelaciones consignadas por la defensa, cuyas copias anexa, para mejor ilustración procesal, por consiguiente indica que ello le dio motivo para denunciarlo ante la Inspectoria General de Tribunales, porque obró en forma arbitraria, despótica y soberbia en su contra, y se negó conjuntamente a trámitar la recusación que la defensa había consignado en fecha seis (06) de Junio de 2008, usurpando la competencia de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, y no contento con ese proceder irregular e inhumano le separó del juicio, después de recusado, y ordenó la captura de sus defendidos, todo lo cual evidencia que el referido Juez guarda profundos sentimientos de enemistad, animadversión, odio y rencor en su contra, pues sólo le falta aplicarle la pena de muerte para satisfacer sus sentimientos de venganza en su contra.

    Señala la parte recusante que este proceder indebido, arbitrario e irregular de su parte permite subsumir su comportamiento judicial en las causales de recusación previstas en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser su enemigo manifiesto y estar afectada su imparcialidad en las causas donde el participa como defensor de los prenombrados acusados, y agrega que su comportamiento rencoroso anuncia una sentencia condenatoria por ser un Tribunal unipersonal, con violación de los principios de objetividad y buena fé que orientan la administración de justicia en el moderno sistema acusatorio penal venezolano.

    PRUEBAS: Para comprobar plenamente las causales de recusación antes explanadas ofrece y promueve el testimonio jurado del imputado E.C., para que explique la instigación que ha recibido del Juez E.E.G.J., para que revoque y deje sin efecto el nombramiento de defensor privado y designe un defensor público. A los efectos de localizar y lograr la efectiva comparecencia del referido imputado, pido a la Corte de Apelaciones se sirve librarle oficio a la dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de la Costa Oriental del Lago, Cabimas, Estado Zulia, para que se cumpla el traslado físico de dicho acusado a la sede de la Corte de Apelaciones y aporte su testimonio. Igualmente ofrece y promueve la copia con sus anexos del escrito de denuncia interpuesta por su persona en contra del referido Juez, y ofrece y promueve copia de los dos (02) escritos de apelación, debidamente sellados, fechados y firmados en la Oficina de Alguacilazgo, Extensión Cabimas, interpuestos por su persona en fecha 16 de Junio de 2006, contra las decisiones de fecha 09 de Junio de 2008, que hasta el día de hoy no han sido tramitados. Aunado a ello promuebe copias certificadas de los dos (02) escritos recursivos, cuyas copias selladas y fechadas anexa.

    PETITORIO: Por todo lo expuesto solicita que se aparte al Juez recusado del concimiento de la causa.

  2. ALEGATOS DEL CIUDADANO JUEZ RECUSADO:

    Al ejercer su defensa, el ciudadano Juez recusado, Abogado E.E.G.J., presentó su informe, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, explanando los siguientes alegatos:

    Primeramente la defensa informa a la Corte de Apelaciones que el caso bajo examen en ese Tribunal es el signado con el Nro VP11-P-2005-011149, y que de acuerdo al análisis efectuado al escrito de recusación interpuesto por el abogado M.S.H., considera que sus afirmaciones son totalmente falsas y lo que busca con su actuar es la dilación procesal sistemática, tanto en esta causa, como en la otra causa que señala en su escrito. Indica que los hechos allí señalados guardan relación con otra causa que nada tiene que ver con ésta, por eso manifiesta en este informe que la presente recusación es extemporánea e infundada, toda vez que solamente el punto Nro. 1 es el que explica todo lo referente a la causa que si esta bajo examen, insistiendo que todo lo demás pertenece a otra causa.

    Explana seguidamente que ese Tribunal el Juicio Oral y Publico de la mencionada causa estaba fijado para el día 26 de Junio de 2008 a las 09:00 horas de la mañana, y que el recusante interpuso su escrito el día 25 a las 12:30 horas del medio día, recibiendo la ciudadana secretaria de ese Tribunal la recusación, dándole entrada a las 4:35 horas de la tarde. Igualmente señala que el contenido de la primera denuncia que interpuso el profesional del derecho en referencia carece de fundamento, dado que el abogado viene conociendo de la presente causa desde el 05 de Mayo del año 2008, por lo que se permite informar a esta Sala lo siguiente:

    En fecha 05 de mayo del año 2008. se recibió escrito presentado por el acusado E.C., previa certificación del Director de Reten Policial de Cabimas, mediante el cual el acusado nombra como su defensor al Abogado M.S., revocando al defensor anterior En esa misma compareció ante este Tribunal el Abog. M.S., quien se dio por notificado de la designación recaída en su persona como defensor del acusado E.C., aceptando y juramentándose como tal, en ese mismo acto se dio por notificado al defensor que la audiencia de Juicio Oral y Publico, estaba fijada para el día 20 de mayo del año 2008, a las nueve de la mañana, así mismo el defensor solicito copia simple de todas la actuaciones que conforman la presente causa, acordando este tribunal proveer las mismas

    En fecha 12 de mayo del año 2008, fueron entregadas por ante la Oficina de Atención al Publico, las copias simples solicitadas al Abog. M.S.

    En fecha 20 de Mayo de 2008, se difiere la realización del Juicio Oral y Publico, constituido como Tribunal Unipersonal, por la inasistencia de los defensores privados de los acusados, Abogados Jubaldo López y M.S., estando debidamente notificados, fijándose la relación del juicio para el día 28 de mayo de 2008.-

    En fecha 28 de Mayo de 2008, se difiere la realización del Juicio Oral y Publico, constituido como Tribunal Unipersonal, por la inasistencia del defensor privado de acusado E.C., Abogado M.S., quien no pudo ser notificado ya que informo el alguacil encargado de la notificación que el bufete del mismo se encontraba cerrado y que regularmente era asi por cuanto no tiene secretaria. Fijándose la relación del juicio para el día 05 de junio de 2008.-

    En fecha 05 de Junio de 2008, se difiere la realización del Juicio Oral y Publico, constituido como Tribunal Unipersonal, por la inasistencia de los defensores privados de los acusados, Abogados Jubaldo López y M.S., debidamente notificados, fijándose la relación del juicio para el día 12 de junio de 2008

    En fecha 12 de junio de 2008, se difiere la realización del Juicio Oral y Publico, constituido como Tribunal Unipersonal, por cuanto el Abogado M.S.H., en la boleta de notificación manifestó que renunciaba a la defensa del acusado E.C., solicitando dicho acusado ¡a designación de un defensor publico, recayendo tal designación en la Defensora Publica Quinta Adscrita la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, se fija la realización del juicio para el día 17 de junio de 2008.En fecha 17 de junio de 2008, se difiere la realización del Juicio Oral y Publico, constituido como Tribunal Unipersonal, por cuanto el acusado E.C. nombra nuevamente al Abogado M.S.H., quien no compareció ese día a manifestar si aceptaba o no el cargo recaído en su persona, se fija la realización del juicio para el día 18-06-2008.

    En fecha 18 de junio de 2008, se difiere la realización del Juicio Oral y Publico, constituido corno Tribuna Unipersonal, por cuanto no asistió el Abogado M.S.H., quien no compareció ese día a manifestar si aceptaba o no el cargo recaído en su persona como defensor del acusado E.C., se fija la realización del juicio para el día 26 de junio 2008.

    En fecha 19 de junio de 2008, compareció ante este Tribunal el Abog. M.S., quien acepto y se juramento nuevamente como defensor del acusado E.C., en ese mismo acto se dio por notificado al defensor que la audiencia de Juicio Oral y Publico, estaba fijada para el día 26 de junio del año 2008, a las nueve de la mañana.-

    En fecha 25 de junio del año 2008, se recibe escrito presentado por el Abg. M.S.H., en carácter de defensor privado del imputado E.C., mediante el cual presenta forma! Recusación en contra de mi persona de conformidad con lo establecido en los Artículos 85 y 86 Ordinales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 93 ejusdem.-

    En el día de hoy 26 de junio del año 2008, se difiere la realización del Juicio Ora y Publico, constituido como Tribunal Unipersonal, por la inasistencia del defensor privado de acusado E.C., Abogado M.S., quien estaba debidamente notificado, acordándose fijar por auto por separado en virtud de la recusación presentada.

    (Folios OJO).

    Por todo lo anteriormente expuesto señala el Juez recusado que NIEGA, RECHAZA, y CONTRADICE, todo lo alegado por el Abogado M.S.H., por considerar contradictorios en los hechos y en el Derecho sus alegatos y por demás extemporáneos e infundados sus planteamientos. Asímismo, informa que remite el presente informe aun cuando señala que todo lo dicho anteriormente por el recusante es falso y para dejar clara su objetividad, imparcialidad, honestidad en el presente caso, espera que sea un Tribunal Colegiado y de Alzada el que se pronuncie de todo lo alegado por las partes. Asimismo, explica que con respeto a los demás puntos planteados por el Abogado recusante, el mismo no se va a pronunciar con respecto a la forma ni al fondo, por considerar que no forman parte del caso sub examen, aunado al hecho de que el recusante lo que quiere con ese proceder es buscar una forma de que hacer ver que para con su persona existe una enemistad manifiesta y así tenga que inhibirse del conocimiento de las causas en las que a futuro el recusante sea la defensa y el sea el Juez que conozca la causa.

    Plantea que por el simple hecho de haber tramitado una denuncia ante la Inspectora de Tribunales contra su persona, no puede afirmarse que entre él y el mencionado abogado exista enemistad manifiesta. Agrega que el profesional del derecho le recusó en dos oportunidades, en otras causas, y que de esas recusaciones tramitó la primera, ya que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asi como la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, es clara cuando expresa que las recusaciones extemporáneas e infundadas serán resueltas por el mismo Juez de la instancia, y esto fue lo que se hizo en el caso que el abogado señala en su escrito, lo cual no debe entenderse como una enemistad manifiesta, así como también no debe tomarse como una enemistad manifiesta el hecho de que en otro caso se le haya revocado la defensa, éste haya solicitado unas copias certificadas y el Tribunal no se haya pronunciado por considerar que el Abogado ya no era parte en la causa. Y que de todo lo anteriormente expuesto por la parte recusante tiene de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal un remedio procesal a las decisiones que dicten los Tribunales Aquo, como lo es las apelaciones.

    Para demostrar lo alegado en el presente informe promueve las siguientes pruebas:

    Promuevo como prueba Copia Certificada de la Audiencia Oral Preliminar de fecha 03 de Febrero del año 2006, de la causa signada con el Nro. VP11-P-2005-011149.

    Promuevo como prueba Copia Certificada del Auto de Apertura a Juicio de fecha 03 de febrero del año 2006.

    Promuevo como prueba Copia Certificada del Auto de entrada al Tribunal Primero de Juicio, de fecha 23 de Febrero del año 2006

    Promuevo como prueba Copia Certificada Acta de diferimiento de constitución de Tribunal Mixto de fechas 27/03/2006, 26/04/06, 08/06/2006, 04/07/2006, 09/08/206, 20/09/2006, 13/10/2006, 02/11/2006, 23/11/2006, Y 14/12/2006, acta en la cual se acordó prescindir del Tribunal Mixto con escabino, y se acordó la fijación del Juicio Oral y Publico como Tribunal unipersonal para el día 11/01/2007.

    Promuevo como prueba Copia Certificada Actas de diferimiento del Juicio Oral y Publico, constituido como Tribunal Unipersonal de fechas 11/01/07, 08/02/07, 12/03/07, 02/04/07, 23/04/07, 21/05/07, 02/07/07, 07/08/07, 02/10/07, 12/11/07, 06/12/07, 30/01/08, 03/03/08, 25/03/08, y 02/04/08, realizadas por el Tribunal Primero de Juicio.

    Promuevo como prueba Copia Certificada Acta de fecha 08/11/07, audiencia en la cual se otorga una prorroga de 02 años de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado E.C.

    Promuevo como prueba Copia Certificada del auto de entrada de fecha 30/04/08, mediante la cual este Juzgado Primero Itinerante le da entrada a la misma y se avoca al conocimiento de la causa.

    Promuevo como prueba Copia Certifica del escrito presentado por el imputado E.C., previa certificación del Director del reten, donde designa al Abogado M.S.H. como su defensa, con su respectivo auto de entrada de fecha 05/05/08.

    Promuevo como prueba Copia Certifica del Acta de Fecha 05/05/08, mediante el cual el Abogado M.S.H. , acepto y se juramento como defensor del acusado E.C., y acto seguido en fecha 12 de Mayo de 2008 fueron entregadas copias simples solicitada por su abogado defensor, ante la oficina de atención al publico, las cuales fueron recibidas satisfactoriamente.

    Promuevo como prueba Copias Certificas de las actas de diferimientos de Juicio Oral y Publico, Constituido como Tribunal Unipersonal por este Juzgado Primero Itinerante en Funciones de Juicio, realizadas en fechas 20/05/08, 28/05/08, 05/06/08, 12/06/08, 17/06/08, 18/06/08, 19/06/08 y 26/06/08, asi como las boletas de notificaciones dirigidas al Abogado M.S.H., a los fines de notificarlo de la realización de Juicio Oral y Publico, fijado en las señaladas fecha.-

    Promueve como pruebas Copia Certificada de la Recusación presentada en la causa VP11-P-2006-1483, presentada por el Abog. M.S.H., en mi contra como Juez Primero Itinerante en Funciones de Juicio de Fecha 22-05-2008, así como informe levantado por mi persona en la referida causa y la decisión de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Zulia.

    Promueve como pruebas Copia Certificada de la Recusación presentada en la causa VP11-P-2006-1483, presentada por el Abog. M.S.H., en mi contra como Juez Primero Itinerante en Funciones de Juicio de Fecha 06-06-2008, asi como las Resoluciones Nro. 1

    .

    PETITORIO: Solicita al Tribunal que declare Sin Lugar la presente recusación.

  3. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:

    Siendo la oportunidad legal para hacer el respectivo pronunciamiento, conforme a lo pautado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado para decidir observa:

PRIMERO

Es criterio reiterado por esta Sala (ver decisión N° 039-04 de fecha 16-02-2004) que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, conforme lo establece el artículo 257 de la Constitución Nacional, en el cual se procura la protección y el restablecimiento de los bienes jurídicos tutelados que han sido lesionados, declarando la procedencia o no de la pretensión punitiva del Estado y de los particulares, según sea el caso. En este sentido, quien ejerce la jurisdicción, debe estar dotado de la idoneidad para garantizar una tutela jurisdiccional en la aplicación del derecho penal; por lo que el ejercicio de la jurisdicción, se traduce en una actividad dirigida a la resolución de conflictos conforme a las reglas de derecho, y a través de los órganos establecidos para tales fines, concebidos todos con criterios de autonomía, imparcialidad e independencia como garantías para una administración de justicia eficaz (artículos 255 y 256 de la Constitución Nacional). Estos órganos, indudablemente, están integrados por personas que deben adecuarse a criterios de idoneidad, según lo expresa E. Couture:

La idoneidad de los órganos supone la idoneidad de los agentes que desempeñan los cometidos del órgano. Esa idoneidad exige, ante todo, la imparcialidad. El juez designado ex post facto, el judex inhabilis, y el judex suspectus no son jueces idóneos.

Una garantía mínima consiste en poder alejar, mediante recusación, al juez inidóneo

. (Couture, Eduardo. Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Editorial Depalma. 1981: p. 41).

Por ello, la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del Juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos expresamente por la ley. En tal sentido, el Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ya que la existencia de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto. De allí que se ha definido la institución de la Recusación como: “Petición que pueden deducir las partes para que, el juez o alguno de los magistrados que integran el tribunal, sea sustituido cuando en él concurra una causa de las previstas en la ley y no se haya apartado libremente del conocimiento del asunto”. (Diccionario Jurídico © Espasa Calpe, S.A. versión Digital en CD-ROM).

SEGUNDO

Ahora bien, en el caso de marras queda constatado del petitorio del abogado M.S.H., antes identificado, es “…a fin de que se aparte del conocimiento de la referida causa”; vale decir, que el Abogado E.G.J., quien fuera el Juez Itinerante Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, se desprenda del conocimiento de la causa N° VP11-P-2005-0011149, seguida en contra del imputado E.R.C.G., aperturada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.R.C.G..

Pues bien, en fecha 29 de Julio de 2008, mediante oficio No. 432-08, esta Sala solicitó con carácter de urgencia a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, información sobre si el Juez que regentaba dicho tribunal, obteniendo información según oficio No. 1612-08 de lo siguiente:

…el referido profesional del derecho cesó sus labores como Juez Itinerante EN FUNCIONES DE Juicio en día 17/07/2008, toda vez que en fecha 10 de Julio de 2008, se recibió Comunicación S/N, suscrita por el Mag. E.R.A.A., en su condición de Coordinador Nacional de los Jueces Itinerantes, en la cual manifestaban que todos los Jueces Itinerantes adscritos al Estado Zulia, habían sido rotados a otros Circuitos Judiciales Penales, así mismo hago de su conocimiento que el referido profesional del derecho fue trasladado al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con las disposiciones contenidas en la resolución N° 2008-029, de fecha 03 de marzo de 2008, dictada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia.

(Folio 86).

En este contexto, el instituto de la recusación constituye un medio idóneo para evitar no el ejercicio de una potestad legal y legítima del juez, establecida por la propia ley, sino los efectos perniciosos en el proceso de su ejercicio parcializado; es así como, no toda sanción o correctivo impuesta por el Juez a cualquiera de las partes en el proceso, es una causa que afecte la imparcialidad del Juez de la causa.

Así las cosas, de la lectura de las actas que conforman la presente incidencia se evidencia que resulta inoficioso para esta Sala declarar la procedencia de la presente recusación, por cuanto el propósito de la misma es evitar que el ciudadano Juez EFRAÍN GALEANO JIMÉNEZ, siga conociendo de la causa No. VP11-P-2005-0011149, pero es el caso que el referido juez desde el día 17 de Julio del presente año cesó en sus labores como Juez Primero Itinerante de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, por tanto no podrá seguir conociendo de la misma.

Por las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en derecho es declarar improcedente por inoficiosa la recusación interpuesta por el abogado M.S.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 5802, quien actúa con el carácter de defensor del imputado E.R.C.G., en contra del ciudadano abogado E.E.G.J., Juez del Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en relación a la causa signada bajo el N° VP11-P-2005-0011149, en la cual según el recusante han ocurrido varias irregularidades.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezolana y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE por inoficiosa la Recusación interpuesta por el abogado m.s.h., inscrito en el i.p.s.a. bajo el n° 5802, quien actúa con el carácter de defensor del imputado E.R.C.G.. SEGUNDO: ORDENA la remisión de la presente causa al Tribunal que conocía de la causa, antes de ser remitida al Juez Itinerante. Verifíquese por secretaría y remítase al Tribunal de Orígen.

QUEDA DECLARADA IMPROCEDENTE LA RECUSACION INTERPUESTA.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

L.R.G.

LOS JUECES PROFESIONALES,

D.A.P.D.C.L.

Ponente

EL SECRETARIO,

C.O.G.

En la misma fecha y conforme está ordenado en la decisión anterior, se registró la misma bajo el N° 264-08.

EL SECRETARIO,

C.O.G.

DAP/Melixi*.-

Causa Nº VP02-P-2008-022077.

El suscrito Secretario de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado C.O.G.. HACE CONSTAR:”Que las anteriores copias son traslado fiel y exactas de su original, causa N° Causa Nº VP02-P-2008-022077, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento. ASI LO CERTIFICO en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).

EL SECRETARIO,

C.O.G.

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