Decisión nº PJ042010000115 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 13 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000305

ASUNTO : IP01-P-2010-000305

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos E.R.C., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se acordó mantener la medida de privación de libertad en contra del acusado y admitió las pruebas promovidas por la Fiscal, se emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

I

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial dictada en fecha, 24/03/2010, mediante la cual se ordena el enjuiciamiento oral y público del Ciudadano:

HENDER R.C., Venezolano, mayor de edad de 35 años de edad, residenciado en calle nueva con avenida Sucre, casa número 1-A, nació el 26 de diciembre de 1.975 y titular de la cédula de identidad V-16.519.87.

II

DE LOS HECHO QUE SE ATRIBUYEN

El Ministerio Público estableció en el capítulo referente a los hechos que: “El día 24 de enero de 2010, siendo las 09:15 horas de la mañana, aproximadamente, se constituye comisión policial, integrada por los funcionarios: Detective A.D. y ANDEMAR ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Coro Falcón, quienes realizaban labores de investigaciones de campo, relacionadas con el servicio y en momento en que se desplazaban por el callejón R.Q., con esquina calle Nueva, del barrio la Florida de esta ciudad de S.A.d.C., logran avistar al ciudadano E.R.C., quien vestía para el momento franela de color azul, pantalón tipo mono de color azul y quien al notar la presencia de la comisión policial, opto una actitud sospechosa, tratando de emprender la veloz huida, motivo por el cual se dio la voz de alto, desistiendo de la actitud asumida y acatando la misma y al realizársele inspección corporal se le localizo en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón tipo mono que vestía para el momento, un (01) control remoto para televisor, de color gris de material sintético, sin marca aparente, al cual una vez que se le despoja la tapa de sierre donde se encuentra la batería de dicho control se localizo un (01) envoltorio de tamaño regular, tipo cebollita, de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con el hilo de coser de color negro, contentivo en su interior sustancia en polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante, la cual al ser analizada químicamente resulto ser COCAINA CLOR HIDRATO, CON UN PESO NETO DE DOS COMA UNO GRAMOS (2,1gr); inmediatamente proceden a la aprehensión de este ciudadano de conformidad a lo establecido a el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal …”

III

RELACION DE LOS HECHOS y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA

Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado E.R.C. es el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que se desprende de las actuaciones que al mismo se le encontró en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón tipo mono que vestía para el momento, un (01) control remoto para televisor, de color gris de material sintético, sin marca aparente, al cual una vez que se le despoja la tapa de sierre donde se encuentra la batería de dicho control se localizo un (01) envoltorio de tamaño regular, tipo cebollita, de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con el hilo de coser de color negro, contentivo en su interior sustancia en polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante, la cual al ser analizada químicamente resulto ser COCAINA CLOR HIDRATO, CON UN PESO NETO DE DOS COMA UNO GRAMOS (2,1gr);

IV

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

TESTIMONIALES: (EXPERTOS)

  1. - TESTIMONIO DE LA EXPERTA: NERVIS ROMERO, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual resulta ser útil, necesaria y pertinente por cuanto realizo el ACTA DE INSPECCION Nº 050, de fecha 24 de enero del 2010, en la cual realiza la descripción de la muestra contentiva de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, indicando el peso bruto y peso neto de la misma.

  2. - TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS: DARWIN DAVALILLO Y ANDEMAR ACOSTA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Coro, siendo útiles, necesaria y pertinente por cuanto realizaron INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO Nº 2814, de fecha 21 de enero del 2010, ubicado en barrio la Florida, calle Nueva con calle R.Q. “vía Pública” Coro Municipio Miranda estado Falcón y en la que dejan constancia de las características físicas del sitio del suceso…

  3. - TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS: DARWIN DAVALILLO Y ANDEMAR ACOSTA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Coro, siendo útiles, necesaria y pertinente por cuanto realizaron INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO Nº 2824, de fecha 24 de enero del 2010, ubicado en barrio la Florida, calle Nueva con calle R.Q. “vía Pública” Coro Municipio Miranda estado Falcón y en la que dejan constancia de las características físicas del sitio del suceso…

    TESTIMONIALES:

  4. - TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE A.D. Y AGENTE ANDEMAR ACOSTA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro Falcón, siendo útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto se trata de los funcionarios actuantes en el procedimiento de manera que expongan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del imputado de autos, previa incautación de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sobre el aseguramiento de dichas sustancias.

    Pruebas Documentales: Para su exhibición e incorporación por su lectura:

  5. - ACTA DE INSPECCIÓN Nº 050, de fecha 24-01-2010, debidamente suscrita por la experta NERVIS ROMER, así como el custodio: ANDEMAR ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, siendo útil necesario y pertinente por cuanto en la misma la expertas realizan la descripción de las muestras contentivas de sustancia estupefacientes y psicotrópicas indicando el peso bruto y neto de las mismas…

  6. - EXPERTICIA QUIMICA, Nº 050, de fecha 24-01-2010, debidamente suscrita por la experta NERVIS ROMER, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, siendo útil necesario y pertinente por cuanto en la misma se establecen las características de la sustancia incautada, los componente de la misma y el efecto que causa en el organismo…

  7. - ACTA DE INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO, Nº 2824 de fecha 24-01-2010, suscrita por los EXPERTOS: DARWIN DAVALILLO Y ANDEMAR ACOSTA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Coro, siendo útil, necesaria y pertinente, por cuanto en la misma se establecen las características del sitio donde fue aprehendido el hoy imputado y colectada la sustancia ilícita y demás elemento de interés criminalìstico…

    DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES

    Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal estima que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad, siendo pertinente mantener la medida de coerción personal por ser esta idónea y proporcional a los delitos imputados y a los hechos que dieron origen al presente proceso judicial.

    Por otra parte, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

    Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la n.a. penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadanos E.R.C., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por haber suficiente mérito para ello, en consecuencia, se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

    DECISIÓN

    Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Primero:. SE ADMITE totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadanos E.R.C. por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano,. En consecuencia se admite la Calificación Fiscal por considerar este Tribunal que los hechos que presuntamente desplegó el encartado se subsumen dentro de la tipificación que la representación Fiscal da a los hechos. Se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y así como la Comunidad de la prueba invocada por la defensa. Se ordena, conforme al artículo 331 de la N.A. penal se Apertura a Juicio oral y Público el presente asunto seguido contra E.R.C. por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio en la oportunidad de Ley. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra de los acusados en base a los fundamentos expuestos en sala. QUINTO: Se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón para su distribución ante los Tribunales de Juicio en su oportunidad.

    Regístrese, déjese copia de la presente decisión, Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Cúmplase.

    LA JUEZA TEMPORAL CUARTA DE CONTROL

    ABG. OLIVIA BONARDE SUÀREZ

    LA SECRETARIA,

    ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

    ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000305

    ASUNTO : IP01-P-2010-000305

    Resolución Nº: PJ042010000115

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