Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de Abril de 2008

  1. y 149º

    ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000048

    ASUNTO : IL01-P-1999-000048

    Coro, 26 de Septiembre de 2006

  2. y 147º

    ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000048

    ASUNTO : IL01-P-1999-000048

    AUTO DECRETANDO L.P. POR PENA PRESCRITA

    Por cuanto en fecha 25 de Enero de 2002, este Tribunal Segundo de Ejecución decretó la prescripción de la pena de conformidad con el artículo 112 ordinal primero del Código Penal y ordenó la L.P., pero es el caso que en esa oportunidad no dejaron sin efecto los oficios en la cual ordenan la captura, motivo por el cual a sido detenido en fechas 23 de Mayo de 2003 y en fecha 06 de Junio de 2003, se ordenó la L.P. de dicho ciudadano, y de igual forma se detuvo nuevamente al ciudadano E.R.C. en fecha 25 de Septiembre de 2006, siéndole decretada la L.P. y por ultimo se presenta nuevamente al Tribunal, por cuanto fue detenido en fecha 12 de Abril de 2008, Siendo procedente Decretarle la L.p. del referido ciudadano y ordenar se deje sin efecto los oficios en las cuales se ordena la captura.

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la L.P. del ciudadano E.R.C., quien es venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.519.876, residenciado en el Barrio La Florida, calle Nueva con Avenida Sucre, casa N° 1-A, Coro, Municipio M.d.E.F.. En consecuencia Líbrese Boleta de Libertad a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón y se ordena dejar sin efecto la Boleta de Encarcelación N° 03 de fecha 27 de Junio de 2000, y los oficios en los cuales se activa la captura del referido ciudadano y oficiar al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales, con sede en la Avenida Urdaneta, Caracas, Distrito Capital, a los fines que se sirva dejar si efecto las Ordenes de Captura que pesan sobre el mencionado ciudadano.. Agréguese las actuaciones a la causa con la cual se relaciona. Cúmplase.

    EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    ABG. J.A.G.C.

    LA SECRETARIA

    ABG. LIDA BENITEZ

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