Decisión nº 795 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

Visto el escrito presentado en fecha 05 de Junio de 2007, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos E.L.U.L., venezolana, mayor de edad, divorciada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad No. 10.415.019, asistida por la profesional del derecho M.B.P.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.847.175, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.814 y E.R.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.972.589, asistido por el profesional del derecho E.J.U.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.785.780, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.653, todos de este domicilio, mediante el cual convienen en los siguientes términos: “…hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo y procedemos a la partición de los bienes que nos corresponden de la manera siguiente: BIENES QUE CONFORMAN EL ACTIVO. 1.- El Cuarenta porciento (40%) de un local Comercial, ubicado en la Planta Alta de la Torre Central del “Paseo Las Delicias”, Delicias Norte, Avenida 15 (Delicias), en Jurisdicción del la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; marcado con la letra “D”, el cual tiene un área aproximada de Veintinueve Metros Cuadrados (29,00 M2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Los locales “E” y “C”, intermedio el pasillo del piso; Sur: Conformado por una línea quebrada de dos lados con la fachada Sur del Edificio; Este: Conformado por una línea quebrada de dos lados con la fachada Este del Edificio; y Oeste: Conformado por una línea quebrada de dos lados con la fachada Oeste del Edificio, con cuota de participación del 0,17% sobre las cosas y cargas comunes del Paseo “Las Delicias” y fue adquirido, según documento protocolizado en la Oficina Subalterno del Primer Circuito del Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el días 27 de Marzo de 1.995, bajo el No. 38, Protocolo 1°, Tomo 40. De este porcentaje del cuarenta (40%) porciento le corresponde por comunidad de gananciales a cada uno el veinte porciento (20%). 2.- El Veinticinco porciento (25%) de un local Comercial ubicado en el Centro Comercial “La Redoma”, Segunda Etapa, local 12 E, Planta Segunda, Cuerpo “E”, Segunda Etapa situado en la Calle 100 (antes avenida Libertador), en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, alinderado el Edificio de la siguiente manera: Norte: Vía Pública, Sur: Calle 100 (antes avenida Libertador); Este y Oeste: Con parte de mayor extensión de propiedad del Centro Comercial “La Redoma”. El local comercial objeto tiene un área aproximada de Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados (53,15 M2.). Adquirido según documento Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Marzo de 1.997, quedando anotado bajo el No. 21, Protocolo 1°, Tomo 23. De este veinticinco porciento (25%) le corresponde por comunidad de gananciales a cada uno el Doce punto cinco porciento (12,5%). 3.- El Veinticinco porciento (25%) de un local Comercial ubicado en el Centro Comercial “La Redoma”, local señalado con la siglas 6-E, Planta Baja, Cuerpo “E”, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, posee un área aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (59,37 Mts.2) el mismo se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Cinco metros (5 mts.) con local de Fuente de Soda; Sur: En igual longitud con galería techada del Centro Comercial; y Oeste: Con igual longitud con local 5-E. Adquirido según documento Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 01 de Junio de 1.995, quedando anotado bajo el No. 48, Protocolo 1°, Tomo 24. De este veinticinco porciento (25%) le corresponde por comunidad de gananciales a cada uno el doce punto cinco porciento (12.5%). 4.- El Ocho punto Seis porciento (8,6%) de un local Comercial ubicado en el Centro Comercial “LAW CENTER” en la calle 97 entre las avenidas 14 A y 15, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; signado con el No. 5, con una superficie aproximada de Ciento Veinticuatro Metros Cuadrados con Veintiséis Decímetros Cuadrados (124,26 M2.), en Planta Baja y Mezzanine; cada una con un área aproximada de Sesenta y Dos Metros con Trece Decímetros Cuadrados (62,13 M2.), y sus linderos son: PLANTA BAJA: Norte: Frente Calle 97, intermedia zona de acceso exterior de Planta Baja; Sur: Area “B” de la Planta Baja; Este Local 6, Oeste: Local 4, MEZZANINE: Norte: Fachada Norte del Edificio, Sur: Pasillo “B”, Este Mezzanine local No. 6, Oeste: Mezzanine local No.4. Dicha propiedad fue adquirida según documento Autenticado por la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, el día 02 de Noviembre de 2.000; el cual quedó anotado bajo el No. 29, Tomo: 44 de los libros llevados por la mencionada Notaría. De este Ocho punto Seis porciento (8.6%) le corresponde a cada uno por comunidad de gananciales el Cuatro punto Tres porciento (4.3%). 5.- El Veinticinco porciento (25%) de las acciones que conforman la Sociedad Mercantil “JOYERIA DEL NORTE, C.A.”; la cual se encuentra Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de Febrero de 2.001, quedando anotado bajo el No. 3°, Tomo 2-A. De este veinticinco (25%) porciento le corresponde por comunidad de gananciales a cada uno el Doce punto Cinco porciento (12.5%). 6.- El Ocho punto Seis Porciento (8,6%), de las Acciones que conforman la Sociedad Mercantil “JOYERIA ALBEOMAR PASAJE AZUL, C.A.”, empresa registrada en el Registro Mercantil Primero el día 22 de Septiembre de 2.000; la cual quedó anotada bajo el No. 39°, Tomo: 39-A. De ese Ocho punto Seis (8.6%) porciento le corresponde a cada uno por comunidad de gananciales el Cuatro punto Tres porciento (4.3%) 7.- El Ocho punto Cinco Porciento (8,5%) de las Acciones que conforman la Sociedad Mercantil “JOYERIA ALBEOMAR, C.A.”, empresa registrada en el Registro Mercantil Primero el día 06 de Mayo de 1.994; la cual quedó anotada bajo el No. 18°, Tomo: 13-A. De este Ocho punto Cinco (8.5%) porciento le corresponden a cada uno por comunidad de gananciales el cuatro punto veinticinco porciento (4.25%). 8.- El Ocho punto Seis Porciento (8,6%), de las Acciones que conforman la Sociedad Mercantil “JOYERIA ALBEOMAR C.Z., C.A.”, empresa registrada en el Registro Mercantil Primero el día 28 de Noviembre de 2.000; la cual quedó anotada bajo el No.51°, Tomo: 53-A. De este Ocho punto Seis (8.6%) porciento le corresponden a cada uno por comunidad de gananciales el Cuatro punto Tres porciento (4.3%). 9.- El Ocho punto Seis Porciento (8,6%), de las Acciones que conforman la Sociedad Mercantil “JOYERIA ALBEOMAR REDOMA I, C.A.”, empresa registrada en el Registro Mercantil Primero el día 22 de Septiembre de 2.000; la cual quedó anotada bajo el No. 44°, Tomo: 39-A. De este Ocho punto Seis (8.6%) porciento le corresponde a cada uno por comunidad de gananciales el Cuatro punto Tres porciento (4.3%). 10.- El Ocho punto Seis Porciento (8,6%), de las Acciones que conforman la Sociedad Mercantil “JOYERIA ALBEOMAR LAS PULGAS, C.A.”, empresa registrada en el Registro Mercantil Primero el día 22 de Septiembre de 2.000; la cual quedó anotada bajo el No. 43°, Tomo: 39-A. De este Ocho punto Seis (8.6%) porciento le corresponde a cada uno por comunidad de gananciales el Cuatro punto Tres porciento (4.3%). 11.- El Ocho punto Seis Porciento (8,6%), de las Acciones que conforman la Sociedad Mercantil “FERREJOYAS ALBEOMAR, C.A.”, empresa registrada en el Registro Mercantil Primero el día 11 de Octubre de 2.000; la cual quedó anotada bajo el No. 77°, Tomo: 46. De este Ocho punto Seis (8.6%) porciento le corresponde a cada uno por comunidad de gananciales el Cuatro punto Tres porciento (4.3%). 12.- El Ocho punto Uno Porciento (8,1%), de las Acciones que conforman la Sociedad Mercantil “NUEVA JOYERIA ALBEOMAR, C.A.”, empresa registrada en el Registro Mercantil Primero el día 11 de Octubre de 2.000; la cual quedó anotada bajo el No. 77°, Tomo: 46-A. De este Ocho punto Uno (8.1%) porciento le corresponde a cada uno por comunidad de gananciales el Cuatro punto Tres porciento (4.3%). 13.- Un (01) vehículo adquirido para la comunidad conyugal, con las siguientes características: PLACAS: VBX-001, SERIAL DE CARROCERIA: IT69ABV315108, SERIAL DEL MOTOR: ABV315108, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1.981, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; el cual fue adquirido el día 11 de Abril de 1.995, por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, el cual quedó anotado bajo el No. 74, Tomo: 05 de los libros de Autenticaciones. De este bien le corresponde a cada uno por comunidad de gananciales el cincuenta porciento (50%). 14.- Un (01) vehículo adquirido para la comunidad conyugal, con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA SINCRONICO GLI, COLOR: AZUL BAHIA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AE1029510792, SERIAL DEL MOTOR: 7AG978786, PLACAS: VAL-24E, AÑO 1.998, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; el cual fue adquirido el día 20 de Abril de 1.998, según documento o Título de Propiedad de Vehículo, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección Sectorial de T.T., de este bien le corresponde a cada uno por comunidad de gananciales el Cincuenta porciento (50%). 15.- Una Casa Quinta, ubicada en la Urbanización SAN MIGUEL, zona 7 Manzana “C”, Parcela 1°, de la Calle 96-C, No. 62-66, en Jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.A.M.d.E.Z., constante de: Sala, Comedor, Cocina, Tres (03) dormitorios, una (01) Sala Sanitaria, Garaje, construida con paredes de bloques y friso de cemento, techo de platabanda y piso de granito, edificada sobre un área de Terreno propio, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS (300 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela 19, Sur: Calle 96-C; Este: Parcela 23 y Oeste: Parcela 2; según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Julio de 1.996, quedando anotada bajo el No. 31°, Protocolo 1°, Tomo: 6°. De este bien le corresponde a cada uno por comunidad de gananciales el Cincuenta porciento (50%). BIENES QUE CONFORMAN EL PASIVO. En documento de fecha 23 de abril de 2001, anotado bajo el No. 48, Protocolo 1°, Tomo 6, llevado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, donde el ciudadano E.R.R.L., antes identificado, adquiere en comunidad con los ciudadanos G.R.L., E.R.R.L., R.R.L. y M.M.R.L., una hipoteca de primer grado en relación a un préstamo por la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.130.000.000,oo), de la mencionada deuda le corresponde al ciudadano E.R.R.L. un porcentaje del veinticinco porciento (25%), de dicho porcentaje le corresponde a cada uno el 12,5%. En documento de fecha 11 de Junio de 2001, anotado bajo el No. 02, Tomo 68, llevado ante la Notaria Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, el ciudadano E.R.R.L., adquiere en comunidad con los ciudadanos G.R.L., E.R.R.L., R.R.L. y M.M.R.L., un préstamo de dinero por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo), al ciudadano E.R.R.L., antes identificado, un porcentaje del Ocho punto Uno porciento (8,1%), de dicho porcentaje le corresponde a cada uno el 4,05%. En documento de fecha 11 de Junio de 2001, anotado bajo el No. 03, Tomo 68, llevado ante la Notaria Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, el ciudadano E.R.R.L., antes identificado, adquiere en comunidad con los ciudadanos G.R.L., E.R.R.L., R.R.L. y M.M.R.L., un préstamo de dinero por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), al ciudadano E.R.R.L. un porcentaje del Ocho punto Uno porciento (8,1%) correspondiéndole a cada uno 4,05%. En documento de fecha 11 de Junio de 2001, anotado bajo el No. 01, Tomo 68, llevado ante la Notaria Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde el actor E.R.R.L., adquiere en comunidad con los ciudadanos G.R.L., E.R.R.L., R.R.L. y M.M.R.L., un préstamo de dinero por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), de la mencionada deuda le corresponde al ciudadano E.R.R.L., antes identificado, un porcentaje del Veinticinco porciento (25%), correspondiéndole a cada uno un porcentaje 12,5%. En documento de fecha 11 de Junio de 2001, anotado bajo el No. 04, Tomo 68, llevado ante la Notaria Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde el ciudadano E.R.R.L., antes identificado, adquiere en comunidad con los ciudadanos G.R.L., E.R.R.L., R.R.L. y M.M.R.L., un préstamo de dinero por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), de la mencionada deuda le corresponde al ciudadano E.R.R.L. un porcentaje del Ocho punto Seis porciento (8,6%), correspondiéndole a cada uno 4,3%. DE LA ADJUDICACION DE LOS BIENES, HEMOS CONVENIDO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Para la ciudadana E.L.U.L., antes identificada, se adjudica en plena y exclusiva propiedad, Una Casa Quinta ubicada en la Urbanización SAN MIGUEL, zona 7 Manzana “C”, Parcela 1°, de la Calle 96-C, No. 62-66, en Jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.A.M.d.E.Z., edificada sobre un área de Terreno propio, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS (300 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela 19, Sur: Calle 96-C; Este: Parcela 23 y Oeste: Parcela 2; según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Julio de 1.996, quedando anotada bajo el No. 31°, Protocolo 1°, Tomo: 6°. 2) Para la ciudadana E.L.U.L., antes identificada, se adjudica en plena y exclusiva propiedad, un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA SINCRONICO GLI, COLOR: AZUL BAHIA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AE1029510792, SERIAL DEL MOTOR: 7AG978786, PLACAS: VAL-24E, AÑO 1.998, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; el cual fue adquirido el día 20 de Abril de 1.998, según documento o Título de Propiedad de Vehículo, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección Sectorial de T.T.. 3) Para el ciudadano E.R.R.L., antes identificado, en plena y exclusiva propiedad se le adjudica el Cuarenta porciento (40%) de un local Comercial, marcado con la letra “D”, ubicado en la Planta Alta de la Torre Central del “Paseo Las Delicias”, Delicias Norte, Avenida 15 (Delicias), en Jurisdicción del la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el cual tiene un área aproximada de Veintinueve Metros Cuadrados (29,00 M2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Los locales “E” y “C”, intermedio el pasillo del piso; Sur: Conformado por una línea quebrada de dos lados con la fachada Sur del Edificio; Este: Conformado por una línea quebrada de dos lados con la fachada Este del Edificio; y Oeste: Conformado por una línea quebrada de dos lados con la fachada Oeste del Edificio, con cuota de participación del 0,17% sobre las cosas y cargas comunes del Paseo “Las Delicias” y fue adquirido, según documento protocolizado en la Oficina Subalterno del Primer Circuito del Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el días 27 de Marzo de 1.995, bajo el No. 38, Protocolo 1°, Tomo 40. 4) Para el ciudadano E.R.R.L., antes identificado, en plena y exclusiva propiedad se le adjudica el Veinticinco porciento (25%) del local ubicado en el Centro Comercial “La Redoma”, Segunda Etapa, local 12 E, Planta Segunda, Cuerpo “E”, Segunda Etapa situado en la Calle 100 (antes avenida Libertador), en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, alinderado el Edificio de la siguiente manera: Norte: Vía Pública, Sur: Calle 100 (antes avenida Libertador); Este y Oeste: Con parte de mayor extensión de propiedad del Centro Comercial “La Redoma”. El local comercial objeto tiene un área aproximada de Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados (53,15 M2.). Adquirido según documento Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Marzo de 1.997, quedando anotado bajo el No. 21, Protocolo 1°, Tomo 23. 5) Para el ciudadano E.R.R.L., antes identificado, en plena y exclusiva propiedad se le adjudica el Veinticinco porciento (25%) del local ubicado en el Centro Comercial “La Redoma”, local señalado con las siglas 6-E, Planta Baja, Cuerpo “E”, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, posee un área aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (59,37 Mts.2) el mismo se encuentra dentro de las siguientes linderos: Norte: Cinco metros (5 mts.) con local de Fuente de Soda; Sur: En igual longitud con galería techada del Centro Comercial; y Oeste: Con igual longitud con local 5-E. Adquirido según documento Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 01 de Junio de 1.995, quedando anotado bajo el No. 48, Protocolo 1°, Tomo 24. 6) Para el ciudadano E.R.R.L., antes identificado, en plena y exclusiva propiedad se le adjudica el Ocho punto Seis porciento (8,6%) del local comercial signado con el No. 5 del centro Comercial “LAW CENTER”, ubicado en la calle 97 entre las avenidas 14 A y 15, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; con una superficie aproximada de Ciento Veinticuatro Metros Cuadrados con Veintiséis Decímetros Cuadrados (124,26 M2.), en Planta Baja y Mezzanine; cada una con un área aproximada de Sesenta y Dos Metros con Trece Decímetros Cuadrados (62,13 M2.), y sus linderos son: PLANTA BAJA: Norte: Frente Calle 97, intermedia zona de acceso exterior de Planta Baja; Sur: Area “B” de la Planta Baja; Este Local 6, Oeste: Local 4, MEZZANINE: Norte: Fachada Norte del Edificio, Sur: Pasillo “B”, Este Mezzanine local No. 6, Oeste: Mezzanine local No.4. Dicha documento fue adquirido según documento Autenticado por la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, el día 02 de Noviembre de 2.000; el cual quedó anotado bajo el No. 29, Tomo: 44. 7) Para el ciudadano E.R.R.L., antes identificado, en plena y exclusiva propiedad se le adjudica el Veinticinco porciento (25%) de las acciones que conforman la Sociedad Mercantil “JOYERIA DEL NORTE, C.A.”; la cual se encuentra Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de Febrero de 2.001, quedando anotado bajo el No. 3°, Tomo 2-A. 8) Para el ciudadano E.R.R.L., antes identificado, en plena y exclusiva propiedad se le adjudica el Ocho punto Seis porciento (8,6%), de las Acciones que conforman la Sociedad Mercantil “JOYERIA ALBEOMAR PASAJE AZUL, C.A.”, empresa registrada en el Registro Mercantil Primero el día 22 de Septiembre de 2.000; la cual quedó anotada bajo el No. 39°, Tomo: 39-A. 9) Para el ciudadano E.R.R.L., antes identificado, en plena y exclusiva propiedad se le adjudica el Ocho punto Cinco porciento (8,5%), de las Acciones que conforman la Sociedad Mercantil “JOYERIA ALBEOMAR, C.A.”, empresa registrada en el Registro Mercantil Primero el día 06 de Mayo de 1.994; la cual quedó anotada bajo el No. 18°, Tomo: 13-A. 10) Para el ciudadano E.R.R.L., antes identificado, en plena y exclusiva propiedad se le adjudica el Ocho punto Seis porciento (8,6%), de las Acciones que conforman la Sociedad Mercantil “JOYERIA ALBEOMAR C.Z., C.A.”, empresa registrada en el Registro Mercantil Primero el día 28 de Noviembre de 2.000; la cual quedó anotada bajo el No.51°, Tomo: 53-A. 11) Para el ciudadano E.R.R.L., antes identificado, en plena y exclusiva propiedad se le adjudica el Ocho punto Seis porciento (8,6%), de las Acciones que conforman la Sociedad Mercantil “JOYERIA ALBEOMAR REDOMA I, C.A.”, empresa registrada en el Registro Mercantil Primero el día 22 de Septiembre de 2.000; la cual quedó anotada bajo el No. 44°, Tomo: 39-A. 12) Para el ciudadano E.R.R.L., antes identificado, en plena y exclusiva propiedad se le adjudica el Ocho punto Seis porciento (8,6%), de las Acciones que conforman la Sociedad Mercantil “JOYERIA ALBEOMAR LAS PULGAS, C.A.”, empresa registrada en el Registro Mercantil Primero el día 22 de Septiembre de 2.000; la cual quedó anotada bajo el No. 43°, Tomo: 39-A. 13) Para el ciudadano E.R.R.L., antes identificado, en plena y exclusiva propiedad se le adjudica el Ocho punto Seis porciento (8,6%), de las Acciones que conforman la Sociedad Mercantil “FERREJOYAS ALBEOMAR, C.A.”, empresa registrada en el Registro Mercantil Primero el día 11 de Octubre de 2.000; la cual quedó anotada bajo el No. 77°, Tomo: 46-A. 14) Para el ciudadano E.R.R.L., antes identificado, en plena y exclusiva propiedad se le adjudica el Ocho punto Uno Porciento (8,1%), de las Acciones que conforman la Sociedad Mercantil “NUEVA JOYERIA ALBEOMAR, C.A.”, empresa registrada en el Registro Mercantil Primero el día 11 de Octubre de 2.000; la cual quedó anotada bajo el No. 77°, Tomo: 46-A. 15) Para el ciudadano E.R.R.L., antes identificado, en plena y exclusiva propiedad se le adjudica Un (01) vehículo con las siguientes características: PLACAS: VBX-001, SERIAL DE CARROCERIA: IT69ABV315108, SERIAL DEL MOTOR: ABV315108, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1.981, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; el cual fue adquirido el día 11 de Abril de 1.995, por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, el cual quedó anotado bajo el No. 74, Tomo: 05 de los libros de Autenticaciones. Para complementar la cuota parte que le corresponde a la ciudadana E.L.U.L. antes identificada, se le adjudica al ciudadano E.R.R.L., antes identificado, la totalidad de los PASIVOS anteriormente identificados. Solicitamos al tribunal se SUSPENDA las medidas DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesan sobres los locales comerciales: 1) El local ubicado en la Planta Alta de la Torre Central del “Paseo Las Delicias”, Delicias Norte, Avenida 15 (Delicias), en Jurisdicción del la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el cual tiene un área aproximada de Veintinueve Metros Cuadrados (29,00 M2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Los locales “E” y “C”, intermedio el pasillo del piso; Sur: Conformado por una línea quebrada de dos lados con la fachada Sur del Edificio; Este: Conformado por una línea quebrada de dos lados con la fachada Este del Edificio; y Oeste: Conformado por una línea quebrada de dos lados con la fachada Oeste del Edificio, con cuota de participación del 0,17% sobre las cosas y cargas comunes del Paseo “Las Delicias” y fue adquirido, según documento protocolizado en la Oficina Subalterno del Primer Circuito del Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el días 27 de Marzo de 1.995, bajo el No. 38, Protocolo 1°, Tomo 40. 2) El local ubicado en el Centro Comercial “La Redoma”, Segunda Etapa, local 12 E, Planta Segunda, Cuerpo “E”, Segunda Etapa situado en la Calle 100 (antes avenida Libertador), en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, alinderado el Edificio de la siguiente manera: Norte: Vía Pública, Sur: Calle 100 (antes avenida Libertador); Este y Oeste: Con parte de mayor extensión de propiedad del Centro Comercial “La Redoma”. El local comercial objeto tiene un área aproximada de Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados (53,15 M2.). Adquirido según documento Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Marzo de 1.997, quedando anotado bajo el No. 21, Protocolo 1°, Tomo 23. 3) El local ubicado en el Centro Comercial “La Redoma”, local señalado con las siglas 6-E, Planta Baja, Cuerpo “E”, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, posee un área aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (59,37 Mts.2) el mismo se encuentra dentro de las siguientes linderos: Norte: Cinco metros (5 mts.) con local de Fuente de Soda; Sur: En igual longitud con galería techada del Centro Comercial; y Oeste: Con igual longitud con local 5-E. Adquirido según documento Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 01 de Junio de 1.995, quedando anotado bajo el No. 48, Protocolo 1°, Tomo 24. Asimismo, solicitamos se SUSPENDA la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y DE SECUESTRO, que pesa sobre el inmueble que se encuentra ubicado en la Urbanización San Miguel, zona 7 Manzana “C”, Parcela 1°, de la Calle 96-C, No. 62-66, en Jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.A.M.d.E.Z., edificada sobre un área de Terreno propio, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS (300 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela 19, Sur: Calle 96-C; Este: Parcela 23 y Oeste: Parcela 2; según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Julio de 1.996, quedando anotada bajo el No. 31°, Protocolo 1°, Tomo: 6°. De igual manera, solicitamos se SUSPENDA las medidas de EMBARGO sobre los vehículos: Un vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA SINCRONICO GLI, COLOR: AZUL BAHIA, USO: PARTICULAR, SERIA DE CARROCERIA: AE1029510792, SERIAL DEL MOTOR: 7AG978786, PLACAS: VAL-24E, AÑO 1.998, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; el cual fue adquirido el día 20 de Abril de 1.998, según documento o Título de Propiedad de Vehículo, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección Sectorial de T.T.. Un vehículo con las siguientes características: PLACAS: VBX-001, SERIAL DE CARROCERIA: IT69ABV315108, SERIAL DEL MOTOR: ABV315108, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1.981, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; el cual fue adquirido el día 11 de Abril de 1.995, por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, el cual quedó anotado bajo el No. 74, Tomo: 05 de los libros de Autenticaciones. De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos por ningún otro concepto, haciendo la tradición legal pertinente de los bienes adjudicados. Y solicitamos al tribunal de la causa APRUEBE Y HOMOLOGUE la presente liquidación de la sociedad conyugal, y una vez que se encuentre APROBADO Y HOMOLOGADO, serán registrados dichos bienes ante la oficina Subalterna correspondiente, y asimismo solicitamos ocho copias certificada del presente convenimiento…”

En consecuencia, de la revisión efectuada a las actas procesales y no siendo el convenimiento celebrado contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme la misma y de acuerdo con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa en los términos y condiciones establecidas, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

En relación a las medidas preventivas decretadas en la presente causa, este Tribunal SUSPENDE, la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 28 de Mayo de 2003, sobre los derechos que pudieran corresponder al ciudadano E.R., sobre los siguientes inmuebles:1) El local ubicado en la Planta Alta de la Torre Central del “Paseo Las Delicias”, Delicias Norte, Avenida 15 (Delicias), en Jurisdicción del la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; adquirido, según documento protocolizado en la Oficina Subalterno del Primer Circuito del Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el días 27 de Marzo de 1.995, bajo el No. 38, Protocolo 1°, Tomo 40. 2) El local ubicado en el Centro Comercial “La Redoma”, Segunda Etapa, local 12 E, Planta Segunda, Cuerpo “E”, Segunda Etapa situado en la Calle 100 (antes avenida Libertador), en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, adquirido según documento Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Marzo de 1.997, quedando anotado bajo el No. 21, Protocolo 1°, Tomo 23. 3) El local ubicado en el Centro Comercial “La Redoma”, local señalado con las siglas 6-E, Planta Baja, Cuerpo “E”, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, adquirido según documento Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 01 de Junio de 1.995, quedando anotado bajo el No. 48, Protocolo 1°, Tomo 24. Así se declara.

De igual manera se SUSPENDEN las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Secuestro decretadas en la misma fecha sobre el inmueble que se encuentra ubicado en la Urbanización San Miguel, zona 7 Manzana “C”, Parcela 1°, de la Calle 96-C, No. 62-66, en Jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.A.M.d.E.Z., adquirido, según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Julio de 1.996, quedando anotada bajo el No. 31°, Protocolo 1°, Tomo: 6°, y se ordena oficiar a la referida Oficina de Registro a los fines que estampe la nota marginal correspondiente. Así se declara.

Igualmente, se SUSPENDEN las medidas de EMBARGO, decretadas sobre los siguientes vehículos: 1) Un vehículo PLACAS: VBX-001, SERIAL DE CARROCERIA: IT69ABV315108, SERIAL DEL MOTOR: ABV315108, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1.981, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; el cual fue adquirido el día 11 de Abril de 1.995, por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, el cual quedó anotado bajo el No. 74, Tomo: 05 de los libros de Autenticaciones. 2) Un vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA SINCRONICO GLI, COLOR: AZUL BAHIA, USO: PARTICULAR, SERIA DE CARROCERIA: AE1029510792, SERIAL DEL MOTOR: 7AG978786, PLACAS: VAL-24E, AÑO 1.998, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; el cual fue adquirido el día 20 de Abril de 1.998, según documento o Título de Propiedad de Vehículo, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección Sectorial de T.T.. Así se declara.

Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por las partes.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (6) días del mes de Julio de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S..

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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