Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSin Lugar Pedimento Del Penado

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 11 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000119

ASUNTO : LJ11-P-2002-000119

Por recibido escrito suscrito por el ciudadano E.J.M.R., cédula de identidad N° 16.282.719, donde solicita a este Tribunal se oficie a los Organismos del Estado, a los fines de que se deje sin efecto las solicitudes en su contra, toda vez que aparece solicitado por ante la Guardia Nacional (G.N), Policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), y Servicio de Información Policial (S.I.P.O.L), siendo el caso que en fecha 27 de septiembre de 2005 se dictó a su favor sobreseimiento el cual quedó firme el 14 de noviembre de 2005; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 27 de enero de 2002, este Tribunal de Control, escucha declaración a los imputados E.J.M.R. y D.Y.S.S., acordándoles medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, la cual se hizo efectiva el 01 de febrero de 2002. Específicamente al hoy solicitante le fue impuesta la medida cautelar de fianza y de presentaciones, de acuerdo al artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 04 de febrero de 2002, fue declarada firme la decisión del Tribunal, por lo cual se acordó remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

Consta así mismo de las actuaciones que conforman la causa, oficio N° 0700-230-568 de fecha 27 de enero de 2002, en el cual el Jefe de la Seccional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía, remite a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público actuaciones relacionadas con la causa penal N° G-016-986 - 14-F6-0106-02.

El 12 de junio de 2005 es recibido por ante este Despacho, por parte del Ministerio Público solicitud de sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos E.J.M.R. y D.Y.S.S., por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.

La solicitud fiscal fue acordada por este Tribunal en sentencia de fecha 27 de septiembre de 2005, siendo declarada firme la misma el 14 de noviembre de 2005, y siendo remitida las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Ahora bien, de los señalamientos que anteceden, no consta que al ciudadano E.J.M.R. se le haya emitido por este Tribunal orden de aprehensión o captura, y de esta manera estuviese requerido por alguno de los organismos policiales, de investigación o de seguridad del Estado. En consecuencia, mal podría este Juzgado acordar se deje sin efecto supuestas ordenes de aprehensión que pesan sobre el mencionado ciudadano, y consecuencialmente emitir oficios a los diferentes cuerpos de seguridad.

Es necesario resaltar que las Instancias Jurisdiccionales, al emitir sus decisiones no les son dables basarse en simples supuestos; por ende, se requiere suficiente grado de certeza para asentar sus fundamentaciones.

Así pues, este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano E.J.M.R., cédula de identidad N° 16.282.719, correspondiente a que se deje sin efecto las solicitudes en su contra; toda vez que no consta dentro de las actuaciones que conforman la causa, actuaciones pertinentes que demuestren que dicho ciudadano se encuentra solicitado o requerido por alguno de los organismos policiales, de investigación o de seguridad del Estado. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y al solicitante E.J.M.R.. Una vez firme la presente decisión, remítase el Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE CONTRL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.

LA SECRETARIA

ABG. BLANCA PERNÍA CONTRERAS.

En fecha se libraron boletas Nrs

Srio.

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