Decisión nº PJ0222011000022 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, tres de mayo de 2.011

201º y 152º

Expediente Nº: UP11-J-2011-0000413

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se inicia procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por ante este Circuito, distribuida inicialmente al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación y por disposición de la Coordinación de este Circuito, fue redistribuido a este Tribunal, por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos E.F.R.L. y JULMAR K.P.R., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédula de identidad Nº 15.445.121 y 12.724.102, quienes acordaron un OBLIGACIÓN DE MAUTENCIÓN, realizaron acuerdo ante esa representación Fiscal, en beneficio de su hijo( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), en el que ambos convinieron en que el ciudadano E.F.R.L. que el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta que deberá abrir la madre, así mismo deberá proporcionar el respectivo número al padre para que sea depositado el monto señalado. Los gastos extras tales como ropa, calzado, consulta médicas, medicamentos, recreación, útiles escolares, mensualidades de colegio, para de transporte escolar, entre otros, serán compartidos entre ambos padres. Para gastos decembrinos destinados a ropa, calzados y regalos de n.J., serán compartidos por ambos padres, el progenitor comprará la ropa y el calzado para el 24 de diciembre de cada año y la madre las ropas y calzados para el 31 de diciembre de cada año. El regalo para el 24 de diciembre será comparado por cada padre. Por últimos solicitó se homologara el acuerdo en sus términos.

En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante de fecha 16 de marzo de 2011, del cual se constata que los prenombrados llegaron a un acuerdo por ante la representación del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes, en consecuencia el ciudadano E.F.R.L. que el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta que deberá abrir la madre, así mismo deberá proporcionar el respectivo número al padre para que sea depositado el monto señalado. Los gastos extras tales como ropa, calzado, consulta médicas, medicamentos, recreación, útiles escolares, mensualidades de colegio, para de transporte escolar, entre otros, serán compartidos entre ambos padres. Para gastos decembrinos destinados a ropa, calzados y regalos de n.J., serán compartidos por ambos padres, el progenitor comprará la ropa y el calzado para el 24 de diciembre de cada año y la madre las ropas y calzados para el 31 de diciembre de cada año. El regalo para el 24 de diciembre será comparado por cada padre.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

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