Decisión nº 1.482-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Julio de 2007

Fecha de Resolución21 de Julio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 21 DE JULIO DE 2007

197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1.482-07 CAUSA N° 9C-1.854-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. E.M.C.P.

FISCAL: AUXILIAR CUADRAGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. A.R.J..

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO: E.D.L.S.F.

DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, Sábado Veintiuno (21) de J.d.D.M.S. (2.007), siendo las Cuatro y Quince de la tarde (04:15 p.m.), se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, el Juez Noveno de Control Abg. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede Abg. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. A.R.J., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al Ciudadano: E.D.L.S.F., titular de la cédula de identidad Nro 11.290.719, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en contravención a lo establecido en el numeral 9º del artículo 9 ejusdem, así como los artículos 30, 31 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial No.37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, y el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio del Energía y Minas de fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998 bajo el Nro 36.450; toda vez que tal y como se evidencia del Acta Policial CR3-D35-1RA-CIA-SIP-657 de fecha 20JUL2007, Funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad U.d.C.R.N. 3, a través de Acta Policial Nro CR3-D35-1RA-CIA-SIP-657, dejan constancia de la retención de la camioneta color blanco, tipo ranchera, placas AEJ-93E, Año 1978, conducida por el hoy imputado para el momento que transportaba de manera ilícita en un tanque de metal adaptado adicional al original del vehiculo, colocado en la parte trasera con una capacidad de 500 litros aproximadamente, poseyendo en su interior la cantidad de 441 litros de combustible tipo gasolina. Ciudadano Juez el imputado antes mencionado no se encuentra inscrito en el registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) ni cuenta con la Autorización como Manejador de Sustancias Peligrosas (gasolina) en la actividad de Transporte Terrestre, emanado del Ministerio del Poder Popular Para El Ambiente, así como tampoco la permisión emitida por el Ministerio del Poder Popular Para La Energía y Petróleo, por lo que su acción es un ilícito penal que puso en riesgo la vida de la colectividad y al ambiente, al transportar sustancias peligrosas en un vehículo no apto para ello, por tal motivo solicito se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los Artículos 280 y 373 Ejusdem, igualmente solicito copia de la presente Acta, es todo”

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente se presento voluntariamente le ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: E.D.L.S.F., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-09-69, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.290.719, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los Ciudadanos Á.F. y de M.M., y residenciado en la Avenida Principal Cujicito, Frente a la Prefectura I.V., Casa S/N, al lado del Taller de Herrería “SANDRA”, Teléfono: 0416-069.81.71, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,60 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos negros, de nariz perfilada ancha, de labios medianos, de cejas pobladas, de orejas medianas, de contextura regular, de cabellos lacios, color negro, corte bajo, y para el momento de su presentación, viste: Suéter color Blanco, con letras color Negras que se lee (Armament, Explosión War), Pantalón Jean color negro y Zapatos tipo sandalias guajireñas de color blanco y azul. Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó No tener abogado de confianza que lo asista en la presente Causa, recayendo tal nombramiento en las persona de la Defensora Pública Abg. YASMELI FERNÁNDEZ, Defensora Publica N° 31 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano E.D.L.S.F., es todo”. Seguidamente los imputado de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de NO rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo la 04:15 de la tarde, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Me adhiero a lo peticionado por la Representante del Ministerio mediante la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito Copia de la presente acta y de toda la Causa, es todo”.

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado E.D.L.S.F., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-09-69, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.290.719, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los Ciudadanos Á.F. y de M.M., y residenciado en la Avenida Principal Cujicito, Frente a la Prefectura I.V., Casa S/N, al lado del Taller de Herrería “SANDRA”, Teléfono: 0416-069.81.71, Maracaibo, Estado Zulia, referida a la presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días y la prohibición de salir del País sin la autorización de este Tribunal de Control; por la omisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las Dos y Cincuenta (04:45 p.m.) horas de la tarde. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 2.881-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MSC. E.M.C.P.

EL REPRESENTACION FISCAL,.

ABOG. A.R.J.

EL IMPUTADO,

E.D.L.S.F.,

LA DEFENSORA PÚBLICA 31°,

ABOG. YASMELI FERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

ECP/Yrc*6.-

CAUSA N° 9C-1854-07.-

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