Decisión nº 40-2004 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 2 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteNeudo Ferrer González
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

Expediente N° 00746

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vistos

.- Los antecedentes.

Demandante: E.R.S.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, potador de la cédula de identidad No. V-7.708.436 y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandada: H.F.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-8.504.914, y de igual domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Ocurrió el profesional del derecho ciudadano N.E.P.R., de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 46.429, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano E.R.S.M., antes identificado, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES, haciendo uso del Procedimiento por Intimación, previsto y sancionado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil contra el ciudadano H.F.P., antes identificado, la cual fue admitida mediante auto de fecha 19 de marzo de 2004, dictándose con esa misma fecha formal decreto de intimación.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR

  1. - Que era poseedora y tenedora legítima de un efecto mercantil denominado Letra de Cambio emitida con fecha 21 de junio de 2001, y con fecha de vencimiento el 21 de julio de 2001, por el ciudadano H.F.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.504.914, y de igual domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

  2. - Que el ciudadano H.F.P. no ha pagado efectivamente la mencionada letra de cambio, a pesar de las múltiples diligencias amistosas y extrajudiciales realizadas personalmente y por medio de otras personas, en la fecha de su vencimiento y en los días posteriores.

  3. - Que ocurre a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana H.F.P. por COBRO DE BOLÍVARES por el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN previsto y sancionado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que pague o a ello sea obligado por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades, descritas a continuación:

3.1.- La cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) por concepto de deuda principal;

3.2.- la suma del uno por ciento mensual desde fecha Agosto 21 de 2.001 hasta febrero 21 de 2.004, es decir, treinta meses dando un total de interés 30%, siendo los intereses de la cantidad de bolívares quinientos mil exactos (Bs.500.000,oo) la cantidad de ciento cincuenta mil exactos (Bs.150.000,oo);

3.3.- la suma del treinta por ciento (30%) de los honorarios profesionales de Abogados que es la cantidad de doscientos veinticinco mil bolívares exactos (Bs.225.000,oo).

Como quiera que la accionante hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria, reseñada ut supra, se dictó en los siguientes términos:

...este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: La intimación del ciudadano H.F.P., titular de la cédula de identidad N° 8.504.914, para que pague las siguientes cantidades: Primero: la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) por concepto de capital de la antes mencionada letra. Segundo: la cantidad de sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.66.458,32) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata legal del cinco por ciento (5%) anual desde la fecha de vencimiento de la referida letra de cambio hasta la fecha de la admisión de la demanda. Tercero: la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares (Bs.125.000,oo) por concepto de honorarios profesionales de Abogados calculados a razón del veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda y Cuarto: la suma de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,oo) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un cinco por ciento (5%) del valor de la demanda.; dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la intimación por el Alguacil o formular oposición y no habiendo esta última se procederá a la ejecución forzosa...

. (Omissis) (Negrillas de la jurisdicción).

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:

El procedimiento escogido por la accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, es el previsto y sancionado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en doctrina como “Procedimiento Monitorio”, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar judicialmente el pago voluntario de cantidades de dinero líquidas y exigibles o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un título que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente en decisión, se evidencia que el accionado H.F.P., fue intimado por el Alguacil Natural de este Juzgado ciudadano J.P.R. el día 30 de junio de 2.004, siendo consignado el recibo de intimación a las actas del expediente el día 01 de junio de 2.004; por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, los días viernes 02, martes 06, miércoles 07, jueves 08, lunes 12, jueves 15, viernes 16, lunes 19, martes 20 y miércoles 21 de julio del año dos mil cuatro (2004), para posteriormente contestar la demanda incoada en su contra, hecho éste que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha 19 de marzo de 2004 y con fuerza y autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano H.F.P. a pagar:

Primero

la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) por concepto de capital de la antes mencionada letra.

Segundo

la cantidad de sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.66.458,32) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata legal del cinco por ciento (5%) anual desde la fecha de vencimiento de la referida letra de cambio hasta la fecha de la admisión de la demanda.

Tercero

la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares (Bs.125.000,oo) por concepto de honorarios profesionales de Abogados calculados a razón del veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda y;

Cuarto

la suma de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,oo) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un cinco por ciento (5%) del valor de la demanda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por el profesional del derecho ciudadano N.E.P.R., de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 46.429 y la parte demandada no compareció por sí ni por medio de apoderado.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abog. W.C.G.

EL SECRETARIO,

Abog. A.S.R.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las doce horas meridiano (12:00 m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 040-2004.

EL SECRETARIO,

Abog. A.S.R.

NFG/ajs.

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