Decisión nº 73-09 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, tres (03) de abril de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO: VP01-L-2009-000557

PARTE ACTORA: E.J.G.F., titular de la cédula de identidad número: 9.755.320.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.R.R., Inpreabogado: 132.895.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACION INDUSTRIAL C.A.APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.G., Inpreabogado: 83.349.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 02 de abril de 2009, suscrita por el ciudadano E.J.G.F., en su condición de parte actora, asistido por el Profesional del Derecho abogado L.R.R.; y E.C.A., en su carácter de presidente de la demandada Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACION INDUSTRIAL C.A., asistido por el Profesional del Derecho abogado A.P., todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez a.l.t.e. los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento; y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

El Secretario.

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Mgs. Judith del Carmen Castro

Abog. Ober Rivas.

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