Decisión nº 9M-044-10 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteLeandro José Labrador Ballesteros
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 10 de Agosto de 2010

200º y 151º

ACTA DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 44-10

CAUSA No. 9M-359-09

En el día de hoy, martes diez (10) de agosto de 2010, siendo las diez y diez horas de la mañana, día fijado por este Juzgado en función de juicio para la celebración del acto de Constitución Definitiva de Tribunal Mixto con Escabinos en la causa signada con el Nº 9M-359-09, seguida los acusados J.R.M.V., L.M.Q.L. y E.S.A.U., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EXTORSION, SECUESTRO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometidos en perjuicio del ciudadano P.O.V., R.A.M.A. y el ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se constituyó este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de este Despacho habilitada para tal fin, presidido por el Juez DR. L.L.B., en compañía de la Secretaria ABOG. LOREMAR M.E.. Se dejando constancia que estuvieron presentes: los acusados L.M.Q.L. y E.S.A.U., acompañado por el Abogado defensor E.A. y por participación ciudadana el ciudadano E.B.. Quien queda reservado para otra oportunidad. Observándose la inasistencia del Fiscal 11 del Ministerio publico, el acusado J.R.M., el ciudadano R.A.M. (victima) y de personas previamente seleccionadas por la oficina de participación ciudadana suficientes para poder constituir el Tribunal. Se deja constancia que el acusado J.R.M., se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de otro Tribunal y otra causa, según exposición realizada por el Alguacil en boleta de notificación consignada a la causa. Seguidamente el Abogada defensor solicito la palabra y una vez concedida manifestó: Esta Defensa por conversación sostenida con mis defendidos estos me han manifestado en que solicite la constitución del Tribunal en forma Unipersonal, tomando en cuenta los distintos diferimientos de constitución, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la constitución del Tribunal en forma Unipersonal. Igualmente confirmo la información del alguacil, en relación al ciudadano J.R.M., quien fue presentado por el Tribunal 13 de control, por otro hecho distinto a este caso y al mismo se le dicto en su contra medida de privación judicial preventiva del Libertad, encontrándose recluido en la cárcel nacional de Maracaibo por medidas de seguridad, es todo” A continuación el Juez Profesional vista la solicitud realizada por la Abogado defensora en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se a diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al acusado, quien dijo ser y llamarse L.M.Q.L., titular de la cédula de identidad No. 17.735.681, estando libra de presión, coacción y apremio, siendo las diez y treinta de la mañana, expuso:”si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al acusado, quien dijo ser y llamarse E.S.A.U., titular de la cédula de identidad No. 12.404.020, estando libra de presión, coacción y apremio, siendo las diez y treinta y uno de la mañana, expuso:”si yo también estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Seguidamente el Juez Presidente informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto. El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL. Por los fundamentos expuestos. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del M.T.d.J. (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: R.T.C. y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día MARTES TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE 2010, A LAS ONCE HORA DE LA MAÑANA. Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda librar oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin trasladen hasta la sede del tribunal al acusado J.R.M., con las seguridades del caso el día y hora señalada. Se acuerda notificar al representante del Ministerio Público. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 44-10 término se leyó y conformes firman

EL JUEZ NOVENO DE JUICIO

DR. L.L.B.

LOS ACUSADOS

L.M.Q.L. y E.S.A.U.

LA DEFENSA,

ABOG. E.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR M.E.

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