Decisión nº WP01-R-2011-000189 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 8 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 08 de Septiembre de 2011

201º y 152º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.P.D., en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos MAYORA BELLO ENDERBE JOSE, PADILLA GUERRA J.A., YANEZ R.H.J. y N.L.W., en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 del artículo 250, artículo 251 numerales 1, 2, 3 y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos para los ciudadanos MAYORA BELLO ENDERBE JOSE, PADILLA GUERRA J.A., YANEZ R.H.J.d. “TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y para el ciudadano N.L.W. como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada”.

En su escrito recursivo el Defensor Público alegó entre otras cosas que:

“…Ciudadanos Magistrados que han de conocer del presente recurso, es de destacar en primer lugar que la detención de los ciudadanos ENDERBE J.M.B., J.A.P.G.; H.J.Y.R. y L.W.N. se realizó en franca violación a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 Constitucional, ya que no se encontraban en la ejecución de ningún delito y tampoco mediaba orden judicial de detención, toda vez que los funcionarios aprehensores informan haberles decomisado supuestamente unas porciones de drogas a cada uno las cuales mantenía en el interior de unos bolsos así como haberle decomisado armas de fuego a excepción del ciudadano L.W.N., pero en ningún momento señalan que se encontraban distribuyendo esta y en consecuencia no estaban en la ejecución de un hecho flagrante, en consecuencia solicito la Nulidad Absoluta de la detención de los citados ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal por las razones expuestas, y en consecuencia la L.P. de los referidos ciudadanos…el presente caso, mis defendidos no fueron aprehendidos en la comisión de ningún hecho punible y tampoco en las circunstancias de modo tiempo y lugar que señalan los funcionarios aprehensores en el acta policial que levantaron al efecto; sino que a cada uno de mis defendidos los detuvieron en sus residencias de lo cual pueden dar fe testigos presénciales de tal detención, vecinos de cada uno de mis defendidos que están dispuestos ante cualquier órgano judicial deponer lo que pudieron presenciar y observar, por lo que es totalmente falso en primer lugar que se encontraran juntos al momento de la detención, ya que cada uno de ellos se encontraban en sus respectivas residencias; igualmente es falso que hayan portado arma de fuego alguna y menos aún que se les haya incautado droga. Ciudadanos Magistrados los funcionarios actuantes manifiestan en el Acta de Aprehensión que la comisión policial estaba integrada por tres (3) funcionarios vestidos de civil y cuando mis defendidos notaron la presencia policial emprendieron la huida, situación totalmente inverosímil, ya que si hubiese sido cierto que mis defendidos, es decir, cuatro (4) sujetos armados y con droga observan a tres (3) sujetos que no son del sector, vestidos de civil, sin identificación policial lo menos que hubiesen hecho es abrir fuego contra los mismos y en ningún caso huir del sector; y siguen mintiendo los funcionarios aprehensores cuando en el acta señalan que los mismos huyeron hacia uno de los callejones y se alojaron en una residencia dejando la puerta entreabierta, y a este respecto señala el supuesto testigo instrumental, ciudadano J.C.M. que cuando estaban caminando para el cerro vieron a: “…cuatro chamos los mismos al ver a los policías salieron corriendo para varios callejones…” lo que obliga a concluir que este testigo instrumental no presencia detención alguna y menos aún la revisión de ninguna persona, por lo tanto, siendo inconstitucional la detención de mis defendidos, lo procedente es decretar la L.P. de los mismos, y así debe ser acordado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…En virtud de lo expuesto ciudadanos Magistrados considera esta defensa que debe decretarse la Nulidad Absoluta de la detención de los ciudadanos ENDERBE J.M.B., J.A.P.G.; H.J.Y.R. y L.W.N., por violación de lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en su defecto evidenciándose que no existiendo hasta este momento procesal, fundados elementos de convicción para estimar que los referidos ciudadanos han sido autor (sic) o partícipes en la comisión de los hechos imputados, no es procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera Decretada por el Juzgado 2° de Primera Instancia en función de Control, por no estar llenos los extremos legales exigidos en el ordinal (sic) 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario en consecuencia ordenar la L.s.r. de los citados ciudadanos lo cual solicito muy respetuosamente de la Corte de Apelaciones al conocer del presente recurso, el cual pido sea admitido por ser procedente en derecho, sea debidamente sustanciado y declarado con lugar. Aunado al hecho de que es inverosímil que el único supuesto testigo presencial de la revisión de mis defendidos, según el dicho policial, ciudadano J.C.M., haya podido observar todo el procedimiento policial como fue reseñado en el acta de entrevista que riela en autos, ya que si hubo una persecución, pues no pudo haber observado la revisión, y si observó esta, no pudo haber observado la persecución. Así las cosas, ante la insuficiencia de elementos suficientes para demostrar corporeidad de hecho delictivo alguno, lo procedente es decretar la l.s.r. como lo solicité antes, en virtud de no encontrarse satisfechos los extremos legales contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”(Folios 2 al 5 de la incidencia)

En su escrito de contestación el Ministerio Público alegó entre otras cosas que:

…En el caso que nos ocupa, se llevo a cabo en fecha 25/03/2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, cuando siendo aproximadamente las 7:20 horas de la mañana, se encontraban de servicio realizando labores de investigación en la Parroquia Carayaca, a fin de verificar una información en el sector de Paramaconi de la mencionada Parroquia, donde presuntamente varios sujetos cometen hechos delictivos teniendo a los residentes del sector en alerta, por lo que los mencionados funcionarios se trasladaron al sector haciéndose acompañar del ciudadano M.J.C. a fin de que sirviera como testigo presencial del procedimiento, una vez en el lugar específicamente en las inmediaciones del sector conocido como Paramaconi parte media, lograron observar a cuatro sujetos quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida hacia uno de los callejones del precitado sector y observaron que los sujetos se introdujeron en una vivienda elaborada en bloque frisado pintado de color azul, con puerta elaborada en metal pintada de color negro, dejando entre abierta la puerta y en compañía del testigo y amparados en la excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ingresaron al interior de la residencia visualizando a los cuatro ciudadanos incautándole al ciudadano R.Y.H.J., entre sus manos un arma de fuego, tipo revolver y un envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo de un trozo de tamaño regular de la presunta sustancia denominada marihuana la cual arrojo un peso bruto de 132 gramos, al ciudadano PADILLA GUERRA J.A., le fue incautado entre sus manos un arma de fuego tipo escopeta y entre sus partes intimas un bolso contentivo de 12 cartuchos y un envoltorio elaborado en material sintético contentivo de 307 envoltorios elaborados en papel metálico de restos de una sustancia de color beige de la presunta sustancia denominada crack, la cual arrojo un peso bruto de 22 gramos, al ciudadano MAYORA BELLO ENDERBE JOSÉ, le fue incautado entre sus manos un arma de fuego tipo pistola, y entre sus partes intimas un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de 416 envoltorios elaborados en papel metálico contentivos de una sustancia de color beige de la presunta droga denominada crack, la cual arrojo un peso bruto de 70 gramos y al ciudadano N.L.W., le fue incautado en un color de color negro (sic) la cantidad de 8 envoltorios elaborados en material sintético y 2 envoltorios elaborados en papel metálico, contentivo de la sustancia denominada marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 80 gramos. De las actas que cursan en la causa, se deja constancia que el presente procedimiento, se realizó en presencia del testigo quien quedo identificado como M.J.C., quien refiere en la acta de entrevista rendida ante el órgano policial, que el mismo camino conjuntamente con los funcionarios policiales y observo a los 4 ciudadanos y observo cuando los ciudadanos ingresaron a una vivienda y observo cuando los revisaron a los cuatro. Asimismo refiere la defensa, que en la entrevista el testigo manifestó que los cuatro ciudadanos corrieron para varios callejones, es de hacer notar que el testigo refiere también que observo cuando los cuatro ciudadanos ingresaron a una vivienda, vivienda esta donde fueron aprehendidos, motivo por el cual se efectuó el procedimiento según las excepciones establecidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal tal. Asimismo infiere la defensa, que sus defendidos fueron aprehendidos en sitios diferentes y no en la casa que se menciona en el acta policial, se observa y consta en acta de entrevista que el testigo refiere que las aprehensiones ocurrieron en la misma vivienda asimismo manifiesta cada uno de los objetos y cantidades localizadas a cada uno de los imputados. Considerando la cantidad incautada así como cada uno de los objetos localizados en el sitio en cuestión, mas la cantidad de sustancia ilícita la cual excede notablemente de un consumo es por lo que indubitablemente se configura el delito precalificado por esta representación fiscal, mas aun existen fundados elementos de convicción para estimar que los mismos son autores y participes del hecho, por lo cual el Ministerio Público precalifico en la audiencia de presentación del imputado la presunta comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Siendo así las cosas, le defensa de los imputados de autos, no puede pretender que la Corte de Apelaciones conozca materia de fondo propio del juicio público y oral, al pretender que valore las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, cuestiones estas que no le son dadas a las C.d.A., por cuanto carecen precisamente del principio de inmediación que solo la tienen los jueces de primera instancia ya sea en control o en juicio, pretendiendo la defensa, que la Corte de Apelaciones, viole sentencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia, como la sentencia 612 de fecha 18-11-08 de la Sala Penal del (sic) y la sentencia 558 de fecha 09-04-08 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no es óbice para que las C.d.A. resuelvan cuestiones de fondo, que solo le corresponde a los jueces de instancias, por cuanto de actuar de esa manera, viola el debido…Ciertamente ciudadanos Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, el Juez a quo al dictar la medida de coerción personal en contra del (sic) ciudadano imputado (sic) lo hizo conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, como lo exige el legislador en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acreditando la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes en la presunta comisión del delito atribuido, todo ello evidenciable con la revisión corporal y la incautación de la sustancia ilícita y las armas de fuegos, el acta policial donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la actuación policial y el hallazgo de la cantidad considerable de sustancia ilícita que por sus características y por máximas experiencias se presume se trate de sustancias ilícitas, con el acta de entrevista rendida por el testigo del procedimiento y con el acta de verificación de la sustancia presuntamente ilícita incautada, así como una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga, toda vez que el hecho punible imputado es considerado por nuestra legislación y convenios internacionales como de lesa humanidad, que de conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prescribe para este delito la exclusión de beneficios que conlleven a su impunidad. PETITUM. Por todo lo antes expuesto es por lo que solicitó respetuosamente a los Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de esta incidencia, se admita el presente escrito de contestación del recurso de apelación y por consiguiente declaren sin lugar el Recurso de Apelación interpuesta por la defensa pública por no ser conforme a derecho y se mantenga en consecuencia la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad que pesa en contra de los ciudadanos ENDERBE J.M.B., J.A.P.G., H.J.Y.R. Y L.W.N., por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anexa al presente escrito recorte del periódico referente al presente caso…

(Folios 60 al 65 de la incidencia)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 26 de Marzo de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

…TERCERO: Acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, como los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, para todos los ciudadanos, por cuanto se trata de una asociación de personas las cuales se encargan de cometer actos delictivos así como de vender las sustancias ilícitas en el referido sector y adicionalmente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en cuanto a los ciudadanos R.Y.H.J., PADILLA GUERRA J.A. y MAYORA BELLO ENDERBE JOSE. CUARTO: Decreta la PRIVATIVA (SIC) PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de los ciudadanos MAYORA BELLO ENDERBE JOSE titular de la cédula de identidad N°. 18.930.504...PADILLA GUERRA J.A. titular de la cédula de identidad N° 18.904.556...YANEZ R.H.J. titular de la cédula de identidad N° 17.992.079…y N.L.W. titular de la cédula de identidad N° 15.025.248. Por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículo 250, numerales 1º y 2º (sic), 251, 1º,2º y 3º (sic) y 252, en virtud de que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, así se desprende de las actas, del modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido, los imputados de autos, Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que se les imponga una medida cautelar a su defendido (sic), considera quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos, que la medida de privación judicial preventiva de libertad no puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa, por cuanto las resultas del proceso no pueden ser garantizadas con la imposición de tal medida, declarándose por tanto SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa, en cuanto a la l.s.r. de mis representados…

(Folios 30 al 39 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados a los ciudadanos MAYORA BELLO ENDERBE JOSE, PADILLA GUERRA J.A., YANEZ R.H.J. y N.L.W., fueron tipificados por el Juzgado A quo para los ciudadanos MAYORA BELLO ENDERBE JOSE, PADILLA GUERRA J.A., YANEZ R.H.J.d. “TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y para el ciudadano N.L.W. como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 25 de Marzo de 2011.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Acta Policial de fecha 25 de Marzo de 2011, emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en donde se dejo constancia entre otras cosas que:

    “…siendo aproximadamente las 07:20 horas de la mañana del día de hoy viernes 25/03/11, nos encontrábamos realizando labores de investigación, en la parroquia Carayaca, a fin de verificar una información en el sector de Paramaconi de la referida parroquia donde presuntamente, varios sujetos cometen hechos delictivos y mantienen en jaque a los residentes del sector, procediendo a trasladarnos al lugar con las precauciones del caso, haciéndonos acompañar primeramente por el ciudadano: M.J.C.…quien previa entrevista con el OFICIAL…GARCÍA HÉCTOR, este acepto a prestarnos la colaboración con el fin de que fungiera como testigo presencial de las actuaciones policiales, una vez en el lugar específicamente en las inmediaciones del sector conocido como Paramaconi parte media, logramos avistar a cuatro sujetos con las siguientes características: el primero de contextura delgada estatura baja, tez morena quien vestía para el momento una franela gris, pantalón jean, quien llevaba terciado a su pecho un bolso de color negro, portando entre sus manos un objeto con similares características propias de un arma de fuego tipo revolver; el segundo de contextura delgada, estatura alta de tez morena, quien vestía para el momento una franela de color morado, pantalón jean, portando entre sus manos un objeto con similares características propias a un arma de fuego tipo escopeta; el tercero de contextura delgada estatura alta de tez morena oscura quien vestía para el momento una chaqueta color gris, short tipo playero, color blanco, portando entre sus manos un objeto con similares características propias a un arma de fuego tipo pistola; el cuarto de contextura delgada, estatura alta de tez morena, quien vestía para el momento una franela color negro, short tipo playero gris, quien llevaba terciado a su pecho un bolso de color negro; dichos sujetos al notar la presencia policial emprendieron la huida hacia uno de los callejones del precitado sector procediendo asegurar la integridad física del ciudadano testigo y con la persecución de dicho sujetos (sic) logrando apreciar que dichos sujetos se introdujeron en UNA VIVIENDA ELABORADA EN BLOQUE FRISADO PINTADO COLOR AZUL, CON PUERTA ELABORADA EN METAL PINTADA COLOR NEGRO; dejando entre abierta la referida puerta en compañía del ciudadano testigo y amparándonos en todo momento en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales uno y dos, procedimos a ingresar al interior de la residencia antes descrita, a través de la mencionada puerta donde logramos visualizar a los cuatro sujetos antes descrito neutralizando a los mismos e indicando que desistieran del uso de las armas que tenían entre sus manos, acto seguido procedí a comisionar al OFICIAL…OJEDA DEIBY, a fin de que realizara la inspección corporal a los ciudadanos retenidos preventivamente…logrando localizarle al primero de contextura delgada estatura baja, tez morena quien vestía para el momento una franela gris, pantalón jean, quien llevaba terciado a su pecho un bolso de color negro, portando entre sus manos un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca DETECTIVE, modelo .38 especial, calibre .38mm, color gris, con empuñadura elaborada en madera color marrón, contentivo en sus alvéolos de seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir; continuando con la verificación de este ciudadano se le incauto un (01) bolso elaborado en material sintético color negro con sus respectivo tiras elaborada en el mismo material sintético color negro, que a su vez cubría una capa de papel, contentivo de un trozo de tamaño regular con restos de semillas y vegetales machacados y compactados de fuerte olor penetrante, de presunta droga denominada Marihuana…siendo identificado dicho ciudadano…como R.Y.H.J., de 25 años de edad…al segundo de contextura delgada, estatura alta de tez morena, quien vestía para el momento una franela de color morado, pantalón jean, portando entre sus manos un objeto con similares características propias a un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca CANAIMA, sin seriales visibles, calibre 20 Gauge, con empuñadura y guarda mano elaborada en material sintético color negro, contentivo en la recamara de un cartucho del mismo calibre, sin percutir; continuando con la verificación de este se le logro incautar entre sus partes intímas un (01) bolso (tipo cartuchera), elaborada en material sintético color negro, en su interior (sic) doce (12) cartuchos calibre 20 Gauge, sin percutir y un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde atado a uno de sus extremos con un trozo del mismo material contentivo en el interior del (sic) mismo de Trescientos Siete (307) envoltorios elaborado en papel metálico color plateado contentivo cada uno de restos de una sustancia endurecida color beige, presunta sustancia ilícita denominada Crack…siendo identificado dicho ciudadano…como PADILLA GUERRA J.A., de 25 años…al tercero de contextura delgada alta de tez morena oscura quien vestía para el momento una chaqueta color gris, short tipo playero color blanco, quien portaba entre sus manos un arma de fuego, tipo pistola, marca JENNING FIREARMS, modelo “J”, serial 498109, calibre .22 mm, con empuñadura elaborada en material sintético color negro, en el interior de la recamara un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir contentivo de una (01) cacerina elaborada en metal color negro contentiva de Dos (02) cartuchos del mismo calibre sin percutir, continuando con la verificación de este se le localizo entre sus partes intimas, un (01) envoltorio elaborado en material sintético color negro, atado a uno de sus extremos con un trozo del mismo material en el interior del mismo cuatrocientos dieciséis (416) envoltorios elaborado en papel metálico color plateado contentivo cada uno de estos de restos de una sustancia endurecida color beige, de presunta sustancia ilícita denominada Crack, no se logro incautar ningún otro objeto de interés criminalistico, siendo identificado dicho ciudadano según datos aportados por el mismo como MAYORA BELLO ENDERBE JOSÉ, de 23 años…al cuarto de contextura alta de tez morena quien vestía para el momento una franela color negra, short tipo playero gris, quien llevaba terciado a su pecho, un bolso de color negro, donde se logro incautar…ocho (08) envoltorios de tamaño regular, elaborados en papel metálico color plateado y dos envoltorios de tamaño regular elaborados en material sintético color negro atado a cada uno de sus extremos por un trozo de hilo de color blanco todos contentivos de restos de semillas y vegetales machacados y compactados de fuerte olor penetrante, de presunta droga denominada Marihuana, no logrando incautarle otro objeto de interés criminalístico, siendo identificado el ciudadano según datos aportados por el mismo como N.L.A., de 33 años…En tal sentido, siendo ya aproximadamente las 07:30 horas de la mañana de hoy 25-03-11, le practicamos la aprehensión a estos ciudadanos retenidos preventivamente…” (Folios 12 al 13 de la incidencia).

  2. - Acta de Entrevista del ciudadano J.C.M.d. fecha 25 de Marzo de 2011, rendida ante el Instituto de Policía y Circulación del Estado Vargas, el cual expuso entre otras cosas que:

    “…En el día de hoy 25-03-2011, como a 07:10 de la mañana iba agarrar el autobús para el pueblo, para ir a mi trabajo, cuando un señor se identifico como policía y me pidió la colaboración para verificar a unos chamos, luego empezamos a caminar para el cerro y como a tres minutos de estar caminando vimos a cuatro chamos los mismos a ver a los policías salieron corriendo para varios callejones: EL PRIMERO, era delgado, alto, moreno quien estaba vestido con un chaqueta color gris, short blanco y tenía en la mano una pistola pequeña; EL SEGUNDO era delgado, alto, moreno, estaba vestido con una franela morada, un pantalón y tenía en su mano una escopeta: EL TERCERO era flaco, alto moreno, estaba vestido con una franela negra, un short gris con bolso negro; EL CUARTO era delgado, bajito, moreno, estaba vestido con una franela gris, pantalón jean, tenia puesto un bolso negro y un revólver, ellos salieron corriendo y se metieron a una casa dejaron la puerta entre abierta, los policías se metieron a la casa y me dijeron que observara todo, que iban a revisar a los chamos y a la casa; el primero que describí tenia la pistola pequeña y en sus partes intimas tenía un poco de piedritas envueltas en papel aluminio, el policía destapo una y me dijo que era presunto Crack; el tercero tenía una escopeta en las manos y en una cartuchera tenia piedritas envueltas en aluminio y un poco de cartuchos, el tercero (sic) tenía en el bolso varios pedazos cuadrados de aluminio, uno de los policías los destapo y era un poco de pedacitos de monte y olía feo, el policía me dijo que era presunta Marihuana, eran bastantes y de varios tamaños y también dos pelotas medianas, negras con bastantes pedacitos de monte verde, el cuarto tenía un revólver y también tenía puesto un bolsito y dentro del bolsito, había un pedazo más o menos grandecito y también tenía pedacitos de monte y olía a feo el policía me dijo que era lo mismo presunta Marihuana, luego me dijeron que los acompañara a Macuto para tomarme una entrevista…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS…PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: “hoy 25-03-2011 en Paramaconi, parroquia Carayaca como a las 07:20 horas de la mañana…” (Folios 14 al 15 de la incidencia).

  3. - Acta de Aseguramiento de Sustancia de fecha 25 de Marzo de 2011, emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en donde se dejo constancia entre otras cosas que:

    …se trata de un (01) bolso elaborado en material sintético color negro con sus respectivas tiras elaboradas en el mismo material en el interior de este un (01) envoltorio elaborado en material sintético color negro, que a su vez cubría una capa de papel, contentivo de un trozo de tamaño regular con restos de semillas y vegetales machacados y compactados de fuerte olor penetrante, presunta droga denominada Marihuana; arrojando un peso bruto de ciento treinta y dos (132) gramos; un (01) envoltorio elaborado en material sintético color verde atado a uno de sus extremos con un trozo del mismo material en el interior del mismo Trescientos Siete (307) envoltorios elaborados en papel metálico color plateado contentivo cada uno de estos de restos de una sustancia endurecida color beige, presunta sustancia ilícita de la denominada Crack, arrojando un peso bruto de veintidós 22 gramos; un (01) envoltorio elaborado en material sintético color negro, atado a uno de sus extremos con un trozo del mismo material en el interior del mismo cuatrocientos dieciséis (416) envoltorios en papel metálico color plateado contentivo cada uno de estos de restos de una sustancia endurecida color beige, presunta sustancia ilícita de la denominada Crack; arrojando un peso bruto de setenta (70) gramos; un (01) bolso elaborado en material sintético color negro y blanco con una inscripción en la parte delantera que se l.A., en su interior ocho (08) envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético color negro atado a cada uno de sus extremos por un trozo de hilo de color blanco contentivo de restos de semillas y vegetales machacados y compactados de fuerte olor penetrante, presunta droga denominada Marihuana; arrojando un peso bruto de ochenta gramos…

    (Folio 20 de la incidencia).

  4. - Acta de Entrevista de la ciudadana J.D.V.Y.T. de fecha 18 de Abril de 2011, rendida ante el despacho fiscal, el cual expuso entre otras cosas que:

    …Yo soy vecina de Enderbe vivo al frente de él, ese día salí temprano a trabajar y cuando iba abajo vi que lo llevaban unos señores vestidos de civiles. PREGUNTA: ¿DIGA USTED LA FECHA Y HORA DE LOS HECHOS A LOS CUALES HACE ALUSIÓN? Respuesta: exactamente no lo recuerdo. PREGUNTA: ¿EN QUE PARTE SE ENCONTRABA USTED PARA EL MOMENTO EN QUE FUERON APREHENDIDOS LOS CIUDADANOS? Respuesta: yo iba camino a mi trabajo. PREGUNTA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO MAYORA BELLO ENDERBE JOSÉ HAYA CONSUMIDO ALGÚN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS? Respuesta: no lo sé, porque no salgo mucho por ahí…

    (Folio 83 de la incidencia).

  5. - Acta de Entrevista de la ciudadana A.S. de fecha 15 de Abril de 2011, rendida ante el despacho fiscal, el cual expuso entre otras cosas que:

    …Yo soy vecina de él, vivo como a cuatro cuadras y media, yo iba por (sic) mi trabajo y vi cuando los bajaron por las escaleras donde él vive y vi que iba él solo. PREGUNTA: ¿DIGA USTED LA FECHA Y HORA DE LOS HECHOS A LOS CUALES HACE ALUSIÓN? Respuesta: eso fue en el mes de marzo como el 25. PREGUNTA: ¿EN QUE PARTE SE ENCONTRABA USTED PARA EL MOMENTO EN QUE FUERON APREHENDIDOS LOS CIUDADANOS? Respuesta: yo iba a mi trabajo y tengo que pasar por la carretera y vi cuando lo estaban bajando por los escalones que dan a la carretera. PREGUNTA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO MAYORA BELLO ENDERBE JOSÉ HAYA CONSUMIDO ALGÚN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS?: Respuesta: Lo conozco de vista mas no sé nada de su vida…

    (Folio 84 de la incidencia).

  6. - Acta de Entrevista de la ciudadana Y.R.B.B. de fecha 15 de Abril de 2011, rendida ante el despacho fiscal, el cual expuso entre otras cosas que:

    …Yo soy vecina de él, vivo como a una cuadra de donde él vive, yo venía bajando a llevar a mi hija al médico y vi cuando sacaron a Enderbe de su casa, estaban unos policías y el nada más, aunque estaban vestidos de civil. PREGUNTA: ¿DIGA USTED LA FECHA Y HORA DE LOS HECHOS A LOS CUALES HACE ALUSIÓN? Respuesta: eso fue el viernes 25 de marzo. PREGUNTA: ¿EN QUE PARTE SE ENCONTRABA USTED PARA EL MOMENTO EN QUE FUERON APREHENDIDOS LOS CIUDADANOS? Respuesta: en el sector. PREGUNTA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO MAYORA BELLO ENDERBE JOSÉ HAYA CONSUMIDO ALGÚN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS? Respuesta: No lo conozco solo he visto…

    (Folio 85 de la incidencia).

  7. - Acta de Entrevista de la ciudadana J.M.I. de fecha 12 de Abril de 2011, rendida ante el despacho fiscal, el cual expuso entre otras cosas que:

    …Yo soy vecina de J.A.P.G., vivo como a 3 casas de el, vi cuando lo sacaron esposado de su casa a eso de las 7 am, yo iba a trabajar yo me quedé observando todo desde afuera y vi cuando lo sacaron esposado y estaba en bóxer. PREGUNTA: ¿DIGA USTED LA FECHA Y HORA DE LOS HECHOS A LOS CUALES HACE ALUSIÓN? Respuesta: eso fue como antes del 30 del mes pasado. PREGUNTA: ¿EN QUE PARTE SE ENCONTRABA USTED PARA EL MOMENTO EN QUE FUERON APREHENDIDOS LOS CIUDADANOS? Respuesta: Yo estaba saliendo de mi casa. PREGUNTA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO PADILLA GUERRA J.A. HAYA CONSUMIDO ALGÚN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS?: Respuesta: No…

    (Folio 86 de la incidencia).

  8. - Acta de Entrevista de la ciudadana DIERI JOSERY P.P.d. fecha 5 de Abril de 2011, rendida ante el despacho fiscal, el cual expuso entre otras cosas que:

    …Yo soy vecina de él, vivo a 2 casas de la casa de L.N., a eso de las 7 a 7:30 am vi cuando lo estaban sacando de su casa esposado y lo estaban golpeando. PREGUNTA: ¿DIGA USTED LA FECHA Y HORA DE LOS HECHOS A LOS CUALES HACE ALUSIÓN? Respuesta: eso fue un viernes creo que le 25 del mes pasado. PREGUNTA: ¿EN QUE PARTE SE ENCONTRABA USTED PARA EL MOMENTO EN QUE FUERON APREHENDIDOS LOS CIUDADANOS? Respuesta: Yo estaba en mi casa tomando café. PREGUNTA: ¿DIGA USTED SI PRESENCIÓ EL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO LA APREHENSIÓN DE LOS CIUDADANOS?: Respuesta: Vi cuando lo sacaron de su casa. PREGUNTA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO L.N. HAYA CONSUMIDO ALGÚN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS?: Respuesta: no lo he visto…

    (Folio 87 de la incidencia).

  9. - Acta de Entrevista de la ciudadana PARDO POLEO R.V.d. fecha 5 de Abril de 2011, rendida ante el despacho fiscal, el cual expuso entre otras cosas que:

    …Yo soy vecina del sector cuando yo iba a agarrar un carrito lo vi cuando lo llevaban los policías esposados y dándole empujones por las escaleras hacia arriba hacia Tirima, hacia vía Paramaconi. PREGUNTA: ¿DIGA USTED LA FECHA Y HORA DE LOS HECHOS A LOS CUALES HACE ALUSIÓN? Respuesta: eso fue creo que el viernes 25 de marzo del presente año. PREGUNTA: ¿EN QUE PARTE SE ENCONTRABA USTED PARA EL MOMENTO EN QUE FUERON APREHENDIDOS LOS CIUDADANOS? Respuesta: Yo iba a agarrar un carrito. PREGUNTA: ¿DIGA USTED SI PRESENCIÓ EL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO LA APREHENSIÓN DE LOS CIUDADANOS? Respuesta: No, solo observe cuando lo llevaban esposado. PREGUNTA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO L.N. HAYA CONSUMIDO ALGÚN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS? Respuesta: No…

    (Folio 88 de la incidencia).

  10. - Acta de Entrevista de la ciudadana G.R.C.d. fecha 4 de Abril de 2011, rendida ante el despacho fiscal, el cual expuso entre otras cosas que:

    …Soy vecina de él, a 2 casas de él, vi una camioneta que tenia adentro un muchacho esposado moreno, ahí vi al rato cuando montaron a H.Y.e.n.t. ni un mes en la calle, no tengo conocimiento si ese día el hizo algo y lo sacaron de su casa lo sé porque vivo ahí y lo vi. PREGUNTA: ¿DIGA USTED LA FECHA Y HORA DE LOS HECHOS A LOS CUALES HACE ALUSIÓN? Respuesta: el 25 del mes de marzo de 2011. PREGUNTA: ¿EN QUE PARTE SE ENCONTRABA USTED PARA EL MOMENTO EN QUE FUERON APREHENDIDOS LOS CIUDADANOS? Respuesta: yo estaba en mi casa saliendo estaba trancando la puerta. PREGUNTA: ¿DIGA USTED SI PRESENCIÓ EL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO LA APREHENSIÓN DE LOS CIUDADANOS?: Respuesta: Cuando yo vi lo estaban montando en la camioneta. PREGUNTA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO YÁNEZ R.H.J. HAYA CONSUMIDO ALGÚN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS? RESPUESTA: No…

    (Folio 89 de la incidencia).

  11. - Acta de Entrevista de la ciudadana C.V.d. fecha 4 de Abril de 2011, rendida ante el despacho fiscal, el cual expuso entre otras cosas que:

    …Yo soy vecina de Héctor Yánez, a él se lo llevaron esposado de su casa a las 7:30 am, el estaba durmiendo, la casa de él es de color verde, me entere porque la mama de él estaba gritando, el estuvo preso, por un allanamiento que hubo el año pasado el acaba de salir de la cárcel, pero ese día no tengo conocimiento de que él haya hecho algo, no tengo conocimiento si vende drogas, estaban solo los funcionarios. PREGUNTA: ¿DIGA USTED LA FECHA Y HORA DE LOS HECHOS A LOS CUALES HACE ALUSIÓN? Respuesta: el 25 del mes de marzo de 2011. PREGUNTA: ¿EN QUE PARTE SE ENCONTRABA USTED PARA EL MOMENTO EN QUE FUERON APREHENDIDOS LOS CIUDADANOS? Respuesta: yo estaba en mi casa que queda en la parte de abajo, como 4 casas de la de él aproximadamente. PREGUNTA: ¿DIGA USTED SI PRESENCIÓ EL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO LA APREHENSIÓN DE LOS CIUDADANOS?: Respuesta: Cuando yo llegue ya lo traían bajando esposado. PREGUNTA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO YÁNEZ R.H.J. HAYA CONSUMIDO ALGÚN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS?: Respuesta: No…

    (Folio 90 de la incidencia).

  12. - A los folios 30 al 39 de la incidencia cursa inserta Acta de Audiencia para Oír al Imputado de Fecha 26 de Marzo de 2011 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual el ciudadano MAYORA BELLO ENDERBE JOSÉ manifestó entre otras cosas que:

    …Bueno yo me encontraba en mi casa durmiendo, como a eso de las 6:20, horas de la mañana, cuando escucho que unos ofíciales me están levantando, cuando oigo que me par (sic) y cállate la boca, y ponte ese short, yo me encontraba durmiendo con mi esposa de nombre Malaine Kisle, y me pare, entonces mi mamá le preguntaba a los oficiales que es lo que está pasando, señora es inteligencia, me dijeron ponte la camisa y los zapatos, sal pues, y me pusieron las esposas me llevaron donde estaba una camioneta blanca parada, en la cual me montaron y me llevaron para barrio nuevo, allí me dejaron cuidando con dos efectivo y luego se fueron y luego llegaron de nuevo con otro muchacho, entonces montaron al muchacho allí y se dijeron a un sector llamado Tirima. Hay (sic) hicieron lo mismo, me dejaron cuidando con tres efectivos y los demás efectivos se fueron hacia abajo y como a los 10 min (sic), llegaron con otro muchacho y después de ese trajeron otro y de hay no nos pasaron a la jefatura de Carayaca sino nos trajeron directo a la jefatura de Macuto y no nos informaron porque estaba preso yo estuve preso un año y siete meses por drogas…

  13. - A los folios 30 al 39 de la incidencia cursa inserta Acta de Audiencia para Oír al Imputado de Fecha 26 de Marzo de 2011 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual el ciudadano PADILLA GUERRA J.A. manifestó entre otras cosas que:

    …Bueno eso fue como a las 7 y pico, no sé muy bien porque yo estaba durmiendo, llegaron los efectivos a mi casa que se encuentra en la Paramaconi, entraron los funcionarios y me levantaron ya que estaba durmiendo con su (sic) niña, y con los nervios agarre a mi niña también estaba mi esposa de nombre J.J., como uno de los policía me dijo que la soltaran y ellos me la estaban jalando, yo la solté porque pensé que me llevarían a la jefatura de Carayaca y me sacaron y me subieron para la Paramaconi, cuando salgo la vía veo una camioneta con unos muchachos, yo nada más he estado preso una sola vez por el delito de porte ilícito, yo me estoy portando bien y estoy estudiando en la misión Ribas y trabajo para la comunidad…

  14. - A los folios 30 al 39 de la incidencia cursa inserta Acta de Audiencia para Oír al Imputado de Fecha 26 de Marzo de 2011 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual el ciudadano PADILLA GUERRA J.A. manifestó entre otras cosas que:

    …la verdad es que yo vivo en Carayaca en el sector barrio Nuevo yo en ese momento me encontraba durmiendo solamente dentro de la casa de nombre Las Palma en la misma se encontraba mi mamá, en el momento que escucho un escándalo, yo pensé que era mi mamá jugando con unos amigos del sector, en eso me llaman y yo respondo, pasa, pasa uno de los funcionarios apuntándome con un arma de fuego diciéndome que me levante con un arma de fuego, me sacan del cuarto empezaron a golpearme, empezaron a desordenar toda mi casa buscando no se que, me bajaron hacia la vía principal donde habían dos motos civiles y una camioneta civil, en la camioneta se encontraba otro muchacho esposado, la verdad ese muchacho no lo conozca sino de vista, uno de los funcionarios me decía que me iba a votar (sic) la llave, porque tengo menos de un mes que salí en libertad, por el delito de drogas, estando presente Isandrea Capote, una señora de nombre Rebeca, una muchacha que le dice yeya y otras personas más, nos llevaron a un sector llamado Tirima, se bajaron casi todos los funcionarios y luego trajeron los otros dos más, y de allí nos trasladaron a la policía de Vargas…

  15. - A los folios 30 al 39 de la incidencia cursa inserta Acta de Audiencia para Oír al Imputado de Fecha 26 de Marzo de 2011 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual el ciudadano N.L.W. manifestó entre otras cosas que:

    …A mi me detuvieron a las 7:30 hora de la mañana y me dieron un cachazo y me subieron a una camioneta donde estaba dos muchacho, yo en una oportunidad estuve preso por el delito de hurto, yo consumo y no conozco esos muchacha (sic) que se encontraban montado en la camioneta…

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que se encuentran demostrada la existencia de las sustancias ilícitas estupefacientes y de las armas de fuego, pero en cuanto a la participación de los imputados MAYORA BELLO ENDERBE JOSE, PADILLA GUERRA J.A., YANEZ R.H.J. y N.L.W., en los hechos ilícitos atribuidos por el Ministerio Público y precalificados por el Juzgado A quo, para los ciudadanos MAYORA BELLO ENDERBE JOSE, PADILLA GUERRA J.A., YANEZ R.H.J.d. TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y para el ciudadano N.L.W. como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, no surgen suficientes elementos de convicción para este momento procesal que comprometan la responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos, en razón de de las deposiciones de los imputados y de los testimonios evacuados ante el despacho fiscal que dirige la presente investigación, así como de la deposición del único testigo presencial del procedimiento, quien manifiesta al inicio que supuestamente los imputados al ver la persecución policial huyeron del lugar por distintos callejones y posteriormente manifestó que salieron corriendo y se metieron en una casa, observa esta Alzada que existen graves contradicciones e incongruencias entre estas y las actuaciones policiales realizadas al momento de la aprehensión, lo cual desmerita el estado probatorio de la detención infraganti realizada en el presente caso, por lo que no se encuentra satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En este orden de ideas esta Corte quiere resaltar lo expuesto por la decisión 272 de fecha 15 de Febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la vinculación probatoria que debe existir entre el delito y su posible autor, la cual señala:

    …Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él. Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez a quien le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y, por ende, de las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100). En ese orden de ideas, coincide la Sala con la doctrina clásica en la apreciación de que la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenido ante el Juez. Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte…

    (Cursivas y negrilla de la Sala).

    En consecuencia de lo anteriormente señalado, se advierte que para este momento procesal no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos MAYORA BELLO ENDERBE JOSE, PADILLA GUERRA J.A., YANEZ R.H.J. y N.L.W. y, en su lugar se ORDENA la L.S.R., de los precitados ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto a la solicitud de nulidad de la aprehensión interpuesta por el abogado E.P.D., por considerar que la misma no fue realizada de manera flagrante ni mediaba orden judicial, esta Alzada considera oportuno hacer mención de la decisión Nº 521 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Mayo de 2.009, con ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRON, la cual expreso que: “…Así las cosas, apunta la Sala, conteste con lo expuesto por la Corte de Apelaciones, que ha sido su criterio pacifico que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los funcionarios policiales, no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional y…cesa al verificarse la audiencia de presentación ante el tribunal de control y que dicha la captura genere en una privación judicial preventiva de libertad. (vid. Sentencias de la Sala Constitucional N° 526/01 y 182/07)…”; razón por la cual se desestima dicho alegato, en virtud que las vulneraciones constitucionales que pudieran sufrir los imputados al momento de su aprehensión cesan con el pronunciamiento del Juez de Instancia y no se transfieren a los órganos judiciales, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de nulidad requerida por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

REVOCA la decisión dictada en fecha 26 de Marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 del artículo 250, artículo 251 numerales 1, 2, 3 y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos para los ciudadanos MAYORA BELLO ENDERBE JOSE, PADILLA GUERRA J.A., YANEZ R.H.J.d. TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y para el ciudadano N.L.W. como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y, en su lugar se ORDENA la L.S.R. de los precitados ciudadanos, por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por el Defensor Público.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrense las correspondientes Boletas de Excarcelación anexas a oficio dirigido al Director del Internado Judicial La Planta, El Paraíso. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

E.J.L.R.C.R.

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO

Causa Nº WP01-R-2011-000189

RM/NS/EL/bm/greisy.-

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