Decisión nº 78 de Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteJairo Gallardo Colina
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Solicitud Nº 6.604

Sentencia: Nº 78

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se recibió la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.

Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos ENDERBEL J.M.M. y ISARIS J.Z.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.889.210 y V-13.481.195, respectivamente, ambos domiciliados en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ABIR HAYA EL ATRACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.810, y alegan que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en LIQUIDAR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE SU MATRIMONIO, habiéndose producido la sentencia de divorcio definitivamente firme por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 2, el día 3 de Octubre de 2007, donde cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de la comunidad conyugal para que sea homologado por este Tribunal, conviniendo liquidar de la siguiente manera: PRIMERO: Una (01) vivienda tipo TOWN HOUSE, ubicada en la Calle Principal del Sector denominado Delicias Nuevas, distinguido con el Nº 9-A, en jurisdicción de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Residencia Villa Delicias; SUR: Parte de mayor extensión, propiedad que es o fue de INVERSORA ROCA, S.R.L.; ESTE: Linda con vivienda Nº 10-A; y OESTE: Vivienda Nº 8-A. La referida vivienda tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148,00 Mts2) y consta de las siguientes dependencias, en su planta baja: Una (01) sala-comedor, una (01) sala estudio, cocina revestida en cerámica blanca con cinco metros de largo con sesenta centímetros de alto, sin empotrar y sin sus accesorios, porche-estacionamiento para vehículo, lavandería, un (01) tanque para almacenamiento de agua con una capacidad aproximada de tres mil litros (3.000 lts) y una escalera de cemento que da acceso a la plata. La planta alta consta de una (01) habitación principal con closet y sus respectivas puertas de madera entamboradas y un (01) baño revestido de cerámica y sus accesorios todo en colores pastel y un (01) balcón en su parte delantera. La propiedad del inmueble les corresponde según documento protocolizado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas de la Ciudad y Municipio Cabimas, Estado Zulia, el día 02 de agosto de 2002, bajo el Nº 55, Tomo 38 de los Libros respectivos llevados por esa Notaria. Cuyo bien inmueble según la Solicitud de Separación de Cuerpos y la Sentencia de Divorcio de mutuo acuerdo de le adjudico la propiedad y posesión a la ciudadana ISARIS J.Z.M.. SEGUNDO: Un (01) vehículo el cual presenta las siguientes características: MARCA: Toyota; CLASE: Automóvil; MODELO: Corolla 1.6 M/T; TIPO: Sedan; COLOR: Beige; AÑO: 2001; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AEB112018525; SERIAL DEL MOTOR: 4AJ147221; PLACAS: VBG40N, adquirido a nombre de ENDERBEL J.M.M., según consta de documento autenticado por ante la Notaría Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 22 de Abril de 2004, bajo el Nº 6, Tomo 67 de los Libros respectivos llevados. Cuyo bien según la Solicitud de Separación de Cuerpos y la Sentencia de Divorcio de Mutuo acuerdo se le adjudicó la propiedad y posesión a la ciudadana ISARIS J.Z.M.. TERCERO: Un (01) vehículo con las siguientes características PLACA: 57UVAS; MARCA: Chevrolet; MODELO: SILVERADO; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14T84V310653; AÑO: 2004; COLOR: Azul; USO: Carga, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de Enero de 2006, bajo el Nº 25, Tomo 11 de los Libros respectivos. Cuyo bien según la Solicitud de Separación de Cuerpos y la Sentencia de Divorcio de Mutuo acuerdo se le adjudicó la propiedad y posesión al ciudadano ENDERBEL J.M.M.. CUARTO: Dos (02) Locales comerciales signados con los Nros 3 y 4, ubicados en la Calle 23 de Enero, Barrio 23 de Enero, Parroquia San Benito, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y cuyas medidas y linderos son los siguientes: Local Nº 3. NORTE: Propiedad que es o fue de C.M. y C.C., mide cinco metros (5,00 mts); SUR: Calle 23 de Enero, mide cinco metros (5,00 mts); ESTE: Local Nº 4, mide diez metros (10,00 mts) y OESTE: Local Nº 02 y mide diez metros (10,00 mts), y el local Nº 4, con un área de cincuenta metros cuadrados (50,00 mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de C.M. y C.C. mide cinco metros (5,00 mts); SUR: Calle 23 de Enero, mide cinco metros (5,00 mts); ESTE: Propiedad que es o fue de O.S., mide diez metros (10,00 mts) y OESTE: Local número 3, mide diez metros (10,00 mts). Con un área de de cincuenta metros cuadrados (50,00 mts2). Dichos locales se encuentran construidos con paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de caico, puertas de aluminio con vidrio y ventanas de aluminio con vidrio, siendo de advertir que en esta construcción se incluyen fundaciones, estructura, placas, cimientos y base, consta de una (01) sala de baño, posee además estacionamiento para vehículos, puertas de acceso a los locales. La propiedad del inmueble les corresponde según documento protocolizado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas de la ciudad y Municipio Cabimas, Estado Zulia, el día 11 de Octubre de 2005, bajo el Nº 3, Tomo 65, adquirido a nombre de ENDERBEL J.M.M.. Cuyos bienes inmuebles según la Solicitud de Separación de Cuerpos y la Sentencia de Divorcio de Mutuo acuerdo se le adjudicó la propiedad y posesión al ciudadano ENDERBEL J.M.M.. QUINTO: Una (01) máquina de hacer helado, con las siguientes características: MARCA: TAYLOR, MODELO: 754-27; SERIAL: K1075679, adquirido a nombre de ENDERBEL J.M.M., según constan factura Nº. 18098, de fecha 29 de Abril de 2005, emitida por la empresa VEMOSA CARACAS, S.A, la cual en copia fotostática simple constante de un (01) folio útil, acompañamos a la presente solicitud, signada con la letra “C”. Cuyo bien según la Solicitud de Separación de Cuerpos y la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo se le adjudico la propiedad y posesión al ciudadano ENDERBEL J.M.M.. SEXTO: Una (01) Firma Comercial, denominada ELECTRÓNICA DIGITAL TV, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Marzo de 2005, bajo el N° 4, Tomo 21-A. La cual tiene un Capital Social de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (BS.20.000.000,00), dividido en DIEZ MIL (10.000) Acciones Nominativas, con un Valor Nominal de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00), cada una pagada y suscrita por los accionistas de la forma siguientes: ENDERBEL J.M.M., suscribió y pagó NUEVE MIL (9.000,00) Acciones por un monto de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 18.000.000,00) y ISARIS J.Z.D.M., suscribió y pagó MIL (1000) acciones, por un monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS.2.000.000,00), la cual en copia fotostática simple constante de seis (06) folios útiles, acompañamos a la presente solicitud, signada con la letra “D”. Cuyo bien según la Solicitud de Separación de Cuerpos y la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo se le adjudicó al ciudadano ENDERBEL J.M.M. la propiedad y posesión exclusiva de la totalidad de las acciones que conforman el capital de la Firma Comercial denominada ELECTRÓNICA DIGITAL TV. COMPAÑÍA ANÓNIMA.

Ambos solicitaron a este Tribunal la homologación de la partición y liquidación de de la comunidad conyugal.

Consta en actas a los folios siete (07) al doce (12) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 2, dictada en fecha tres (03) de Octubre de 2007, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS ENDERBEL J.M.M. y ISARIS J.Z.M., y por auto de fecha cuatro (04) de noviembre de 2009.

Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de Ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.

Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos ENDERBEL J.M.M. y ISARIS J.Z.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.889.210 y V-13.481.195, respectivamente, ambos domiciliados en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ABIR HAYA EL ATRACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.810.No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil diez. AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. J.G.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.G.D.M..

En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.

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