Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 31 de Marzo del 2014

Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-P-2009-005233

REVOCATORIA DESTACAMENTO TRABAJO (511 C.O.P.P.)

Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que el penado E.A.H., fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR UN PARTICULAR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 primer aparte y 277 todos del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En fecha 23 de Octubre del 2012, le fue Concedido el Beneficio de Destacamento Trabajo, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Fue constatado a través del Sistema Informático Juris 2000, que el penado se le dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el asunto Nº KP01-P-2013-003895, por estar presuntamente involucrado en la Comisión de un Nuevo Delito, trayendo esta Privación de Libertad que el mismo No Cumpla con las Condiciones Impuestas tanto por el Tribunal como por el delegado de Pruebas

Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, señalan:

ARTÍCULO 500. REVOCATORIA.

Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido

Analizadas las actas procesales se evidencia que al penado se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:

 Una vez Trasladado al Centro de Pernota, Barquisimeto, Estado Lara, deberá Someterse al control y vigilancia del Delegado de prueba a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena

 Comparecer al Tribunal de forma Obligatoria el Martes Próximo de haber salido del Centro Penitenciario en Horario de Atención al Público a partir de 8 y 30 a.m.

 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.

 Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones

 No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas.

 No portar ningún tipo de Armas.

 Al Egreso e Ingreso del Centro de Pernota deberá permitir la Requisa Diaria Personal

 En Caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito al Ausentarse de Centro de Pernota deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal

 Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de concluir estudios con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción

 Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses C.d.T.

 Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares, así como tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.

 Realizar Trabajo Comunitario hasta acumular Sesenta horas de labor en su tiempo libre con el C.C. cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

En razón de las obligaciones Impuestos, se evidencia que el penado ha vulnerado el cumplimiento de las mismas, por cuanto al encontrarse Detenido por la Presunta Comisión de un Nuevo Delito conlleva a Incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, razón por la cual este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.-

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a E.A.H., por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Centro de Pernota, al Director del Centro de Reclusión, al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al Tribunal en función de Juicio Nº 5, en la causa signada bajo el Nº KP01-P-2013-003895; Practíquese Nuevo Computo

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. L.M.E.S.

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