Decisión nº 1782-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 22 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2010-000002

Sentencia Interlocutoria N° 1782 -11.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOLICITANTES: ENDERSON J.S. y M.D.C.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.632.254 y V-19.059.558.

ABOGADOS: C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53659.

NIÑO: D.J.S.M., de ocho (08) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: ENDERSON J.S. y M.D.C.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.632.254 y V-19.059.558, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento del niño de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La Custodia de nuestro hijo corresponderá a la progenitora MIRIANDEL C.M.G. y la P.P. y Responsabilidad de Crianza se ejercerá de forma compartida. SEGUNDO: El progenitor ENDERSON J.S., tendrá un Régimen de Convivencia Familiar los sábados, domingos y entre semanas siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y actividades escolares. TERCERO: De

común acuerdo entre los cónyuges, se establece que el ciudadano ENDERSON J.S., se obliga a entregar a la ciudadana MIRIANDEL C.M.G., por concepto de la Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales y la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) en época de Navidad y año nuevo, cantidad esta que será incrementada de acuerdo a los ingresos del progenitor, ya que en los actuales momentos carece de un empleo estable. Igualmente ambos progenitores se comprometen a sufragar en forma compartida todos los gastos por concepto de educación, vestimenta, salid, recreación y demás gastos extras que requiera el menor. CUARTO: Con respecto a la Comunidad de bienes durante nuestra Comunidad conyugal, declaramos que no adquirimos bienes que repartir, en consecuencia, ambas partes manifiestan que los bienes adquiridos a partir de la firma de la presente separación son de cada uno de los cónyuges adquirientes, considerándose bienes propios.

Esta solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2010 y le imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ENDERSON J.S. y MIRIANDEL C.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.632.254 y V-19.059.558, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.

Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdiccón Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.

Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ENDERSON J.S. y MIRIANDEL C.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.632.254 y V-19.059.558, respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO

Se decreta la Separación de Cuerpos que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: ENDERSON J.S. y MIRIANDEL C.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.632.254 y V-19.059.558, respectivamente.

SEGUNDO

La Custodia de nuestro hijo corresponderá a la progenitora MIRIANDEL C.M.G. y la P.P. y Responsabilidad de Crianza se ejercerá de forma compartida.

TERCERO

El progenitor ENDERSON J.S., tendrá un Régimen de Convivencia Familiar los sábados, domingos y entre semanas siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y actividades escolares.

CUARTO

De común acuerdo entre los cónyuges, se establece que el ciudadano ENDERSON J.S., se obliga a entregar a la ciudadana MIRIANDEL C.M.G., por concepto de la Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales y la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) en época de Navidad y año nuevo, cantidad esta que será incrementada de acuerdo a los ingresos del progenitor, ya que en los actuales momentos carece de un empleo estable. Igualmente ambos progenitores se comprometen a sufragar en forma compartida todos los gastos por concepto de educación, vestimenta, salid, recreación y demás gastos extras que requiera el menor.

QUINTO

Con respecto a la Comunidad de bienes durante nuestra Comunidad conyugal, declaramos que no adquirimos bienes que repartir, en consecuencia, ambas partes manifiestan que los bienes adquiridos a partir de la firma de la presente separación son de cada uno de los cónyuges adquirientes, considerándose bienes propios.

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintidós (22) día del mes de Septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. ESP. C.L.M..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.C.M.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 1782-11¬¬¬¬, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-

LA SECRETARIA,

ABG. Y.C.M.

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