Decisión nº PJ0642010001762 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJoel Darío Altuve Patiño
ProcedimientoArchivo Fiscal

ASUNTO : VP02-S-2009-010709

RESOLUCION : 1762

Visto el escrito presentado por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico, mediante el cual en fecha 29-07-2010, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ENDERSON L.B.P. por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana NELCIDA COROMOTO BRICEÑO. Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual este Tribunal ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL y decreta el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN SU CONTRA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- Así se declara.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL y decreta el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN SU CONTRA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ENDERSON L.B.P. de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

J.D.A.P.

LA SECRETARIA,

ABOGADA. D.M.

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