Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 22 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFlor Elizabeth Colmenares
ProcedimientoLibertad Inmediata

Oídas como han sido las partes este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Impone al imputado ENDERSON MAKEY ROMERO, de veinte (21) años de edad, de fecha de nacimiento 22-12-1983, natural de S.T.d.T., hijo de E.R.B. (V) y de Tito díaz (F), titular de la cédula de identidad Nº 18129771, residenciado en Sector Las Adjuntas, Calle Principal, S.L.d.T., Casa S/N, Municipio P.C., Estado Miranda, que es soldado la medida cautelar prevista en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en someterse al cuidado y vigilancia del Batallón de Ingenieros ferroviarios G-J A.G.B. en el fuerte Tiuna, Caracas distrito Capital al cual se encuentra adscrito durante seis (06) meses debiéndo dicha Institución iformar cada treinta (30) dias sobre la conducta del ciudadano en cuestión, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la libertad sujeta a la condición de la vigilancia ordenada a ejercer por las autoridades del referido Batallón con relación a la conducta y actividad del mismo. Líbrese oficio al Jefe de la Policia aprehensora a los fines de que traslade al imputado de autos al Batallon donde se encuentra adscrito y un oficio al Capitan H.C. con la finalidad de notificarle sobre la medida impuesta y el deber que tiene de informar cada treinta (30) sobre la conducta del imputado a este Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía actuante en la oportunidad legal correspondiente. Quedan notificadas las partes de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. F.C.

EL FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DR J.A.M.

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL

DRA. Y.S.

EL IMPUTADO

ENDERSON MAKEY ROMERO

La Secretaria

OGLA BOTTO

FC/OB

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