Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2008-001292

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 13/11/2008, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos ENDERSON P.P.P. y YESSIMAR K.R.S., mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.460.394 y 23.482.149, respectivamente, presentado personalmente por los solicitantes. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 01/12/2008 fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 06). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta a los folios siete y ocho (07 y 08). En fecha 25/02/2015 compareció la ciudadana YESSIMAR K.R.S., solicitando la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio nueve (09). En fecha 02/03/2015 la Juez Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se avoco al conocimiento de la presente causa, según consta al folio diez (10). En fecha 02/03/2015 se dicto auto acordando notificar al ciudadano ENDERSON P.P.P., de la diligencia consignada por su conyugue, según consta a los folios (11 y 12). En fecha 06/05/2015 diligencio el ciudadano ENDERSON P.P.P., solicitando la conversión en divorcio. Según consta al folio trece (13).

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------

ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ENDERSON P.P.P. y YESSIMAR K.R.S., por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Union, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 83, de fecha once (11) de Abril del año 2.007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°

La Juez Temporal,

M.E.R.P.

La Secretaria Acc.,

R.M.B.

En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 145 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 30.-

La Sec. Acc.,

MERP/dmg

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