Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil catorce

204º y 155º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2014- 000334

DEMANDANTE: ENDERSON R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.652.658.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: J.C.M.R., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°144.092

DEMANDADO: AUTOFARMACIA LAS GARZAS, C.A. (FARMACIA SAAS)-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: A.E.G.C., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°62.596.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

LABORALES.-

En el día de hoy, treinta y uno (31) de julio de 2014, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano ENDERSON R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.652.658, contra la sociedad mercantil AUTOFARMACIA LAS GARZAS, C.A. (FARMACIA SAAS); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano ENDERSON MORENO, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, J.C.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°144.092.; la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, A.E.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°62.596., según consta de instrumento poder apud acta inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO

Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado A.G., antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa AUTOFARMACIA LAS GARZAS, C.A. (FARMACIA SAAS); estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente cursante al folio 16, ofrezco pagar al demandante la cantidad de ocho mil ochocientos veinticinco bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 8.825,27), que comprende la diferencia de los conceptos señalados en el libelo de demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siendo que el demandante recibió anticipo de prestaciones sociales, vale decir, por concepto de garantía de las prestaciones sociales, antigüedad adicional, utilidades año 2012-2013, utilidades fraccionadas año 3014, vacaciones año 2012-2013, 2013-2014, bono vacacional años 2012-2013, 2013-2014, preaviso, intereses sobre prestaciones, beneficios discriminados en el escrito libelar. Cantidad que pago en este acto de la siguiente manera: cheque N° 53672456, de fecha 31 de julio de 2014, de la cuenta N° 01050286131286032210, no endosable, a nombre del ciudadano Enderson Rfael Moreno, emitido por el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs.6.541,72, y un segundo cheque N° 16938905, de la cuenta 01380016200160006333, del Banco Plaza, no endosable, por la cantidad de Bs.2.283,55, de fecha 30 de julio de 2014 a nombre del actor. Es todo”.-

SEGUNDO

Declaración del demandante ciudadano Enderson Moreno, ya identificado, debidamente asistido de abogado C.M., antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, miconformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega de los cheques por el monto transigido al actor, ciudadano Enderson Moreno, quien lo recibe conforme. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-

La jueza provisoria,

Abg. E.E..

Demandante y Apoderada Judicial,

Enderson M.A.. J.M.

C.I: V-22.652.658 I.P.S.A N° 144.092

Apoderado Judicial de la Demandada

AUTOFARMACIA LAS GARZAS, C.A. (FARMACIA SAAS),

Abg. A.G.C.

I.P.S.A N° 62.596

La secretaria,

Abg. Y.M.

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