Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoDeclinatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE+

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 5 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004215

ASUNTO: RP11-P-2014-004215

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, 05 de julio de 2014, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia F.H., acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. A.D.B. y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de ENDERSON R.Y.G., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, El Cual Se Encuentra Solicitado Por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. C.A.B., el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensor Público Penal Nº 02 Abg. J.A., quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación Carúpano, en la cual se desprende que el ciudadano ENDERSON R.Y.G., se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control, del estado Monagas, de fecha 03-11-2011, según expediente N° NP01-P-2010-010060, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ENDERSON R.Y.G., venezolano, natural de Punta de Mata, estado Monagas, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.712.933, nacido el 22-10-1990, soltero, obrero, hijo de C.G. y Andrés Yanez y residenciado en el sector las parcelas, calle la planta, casa N° 5-1, Punta de Mata, estado Monagas, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. J.A., quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. D.A. y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano ENDERSON R.Y.G., se encuentra SOLICITADO por el Tribunal Segundo de Control, del estado Monagas, de fecha 03-11-2011, según expediente N° NP01-P-2010-010060, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano ENDERSON R.Y.G., venezolano, natural de Punta de Mata, estado Monagas, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.712.933, nacido el 22-10-1990, soltero, obrero, hijo de C.G. y Andrés Yanez y residenciado en el sector las parcelas, calle la planta, casa N° 5-1, Punta de Mata, estado Monagas; hasta el Juzgado Segundo de Control, del estado Monagas, de fecha 03-11-2011, según expediente N° NP01-P-2010-010060, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano ENDERSON R.Y.G., venezolano, natural de Punta de Mata, estado Monagas, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.712.933, nacido el 22-10-1990, soltero, obrero, hijo de C.G. y Andrés Yanez y residenciado en el sector las parcelas, calle la planta, casa N° 5-1, Punta de Mata, estado Monagas; hasta el Juzgado Segundo de Control, del estado Monagas, de fecha 03-11-2011, según expediente N° NP01-P-2010-010060, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ CUATRO DE CONTROL

ABG. YSMENIA F.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR