Decisión nº 92 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteBrezzy Avila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, nueve (09) de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-000575

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadana ENDERXON J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.741.925, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano J.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 83.410.

PARTE DEMANDADA:

ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO “MINISTERIO DE LA EVANGELIZACIÓN Y LA ENSEÑANZA BIBLICA JESUSCRITO ES EL SEÑOR”, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Septiembre de 1992, bajo el No. 38, Protocolo 1°, Tomo 26°, Tercer Trimestre.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Ciudadano E.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 53.616.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano ENDERXON J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.741.925, en contra de la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO “MINISTERIO DE LA EVANGELIZACIÓN Y LA ENSEÑANZA BIBLICA JESUSCRITO ES EL SEÑOR”, comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 01 de Julio de 2010, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogado J.P.; y la parte demandada, ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO “MINISTERIO DE LA EVANGELIZACIÓN Y LA ENSEÑANZA BIBLICA JESUSCRITO ES EL SEÑOR”, representada por su apoderado judicial E.P.; en tal sentido, se observa, que la Juez que preside este Tribunal declaró abierta la Audiencia de Juicio y antes de darle la palabra a las partes tomó la declaración del ciudadano ENDERXON SANCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego las partes expusieron sus alegatos y defensas, y se evacuaron las pruebas; esta Sentenciadora prolongó la Audiencia de Juicio, a los fines de hacer uso de las facultades conferidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomar la declaración de parte del ciudadano J.P.B. presidente de la accionada, para el segundo (2do) día hábil siguiente, a las 09:15 a.m. Así las cosas, el día 06 de Julio de 2010, si bien compareció a la hora fijada la parte actora y posteriormente al llamado del alguacil, la parte demandada, a solicitud de las partes esta Juzgadora sostuvo una reunión conciliatoria con las mismas, toda vez que se apersonó tanto el representante legal de la demandada, ciudadano J.P. como el actor, por lo que actuando como Juez Social, se les instó a un arreglo amistoso, el cual fue positivo, por consiguiente, se procedió a la apertura del acto fijado, dejándose constancia de su comparecencia. En tal sentido, se le concedió, la palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien manifestó que a los fines de ponerle fin a la presente controversia ofrecían cancelar al accionante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 15.000,00); pagaderas de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00) a ser cancelado en fecha 09 de Agosto de 2010, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00) a ser cancelado en fecha 30 de Septiembre de 2010, y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00) a ser cancelado en fecha 15 de Noviembre de 2010, quedando entendido entre las partes, que dicha cancelación no se basa en el reconocimiento de una relación laboral ni en reconocer derechos legítimamente laborales; sino por el contrario lo que se reconoce es la cancelación de derechos por regalías, insistiendo en que en ningún momento el accionante fue trabajador. De manera, que se le solicitó a la parte accionante que indicara si aceptaba dicha cancelación, en los términos planteados, manifestando el mismo accionante y su apoderado que aceptaba, sin ningún constreñimiento.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

  1. - SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano ENDERXON J.S.R. y la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO “MINISTERIO DE LA EVANGELIZACIÓN Y LA ENSEÑANZA BIBLICA JESUSCRITO ES EL SEÑOR” (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia, se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

  2. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

  3. - SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto consten en actas los pagos señalados en el presente acuerdo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY A.U..

EL SECRETARIO,

ABOG. M.N..

En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (2:54 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO,

ABOG. M.N..

BAU/kmo.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR