Decisión nº PJ0022014000207 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2013-001938.

DEMANDANTE: W.E.H.H..

ABOGADA ASISTENTE DELA DEMANDANTE: JOENNY SUAREZ.

DEMANDADA: FABRIEMPAQUESA.J., C.A Y BEIERSDORF S.A.,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAFABRIEMPAQUESA.J:DIONNIS LEMUS.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADABEIERSDORFS.A:E.A.O.G., y OTROS.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, doce(12) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadanaWILLY ENDERZON H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.755.745,(en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadola "EX TRABAJADORA"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho AbogadoJOENNY A.S.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-11.696.537, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.654, parte actora en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES(en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, las empresasFABRIEMPAQUESA.J.C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de septiembre de 2008, bajo el No. 48, Tomo 83-A, representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana DIONNIS LEMUS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-8.440.294, y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.058, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los autos y BEIERSDORF S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 1992, bajo el No. 21, Tomo 132-A-Sgdo,representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana E.A.O.G., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.529.014, y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.502, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los autos, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas"FABRIEMPAQUES" y "BEIERSDORF", y denominadas en forma conjunta "LAS DEMANDADAS"), partes demandadas en el JUICIO, para la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que ael EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra FABRIEMPAQUES y su grupo de empresas relacionadas, y BEIERSDORF y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, funcionarios, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LAS DEMANDADAS mantienen con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR

EL EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:

  1. Que prestó servicios personales para BEIERSDORF de forma continua e ininterrumpida por intermedio de la contratista FABRIEMPAQUES, desde el 29 de abril de 2013 hasta el 23 de octubre de 2013, cuando fue despedida injustificadamente.

  2. Que su ultimo salario diario era de Bs. 215,00 y su ultimo salario diario integral de Bs. 304,58, el cual era cancelado por FABRIEMPAQUES quien efectuaba siempre el pago de su salario y demás beneficios laborales como contra prestación por sus servicios, por ser su patrono directo.

  3. Que por cuanto existe responsabilidad solidaridad entre LAS DEMANDADAS, reclama la aplicación de los beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajode BEIERSDORF(en lo sucesivo denominada la "CCT"), y en las políticas de BEIERSDORF.

  4. Que en virtud de lo anterior, LAS DEMANDADAS le adeudan la cantidad de Bs. 30.924,17, por los conceptos y montos que se discriminan en el libelo de la demanda, el cual se dan por reproducidos en esta acta transaccional en forma integra e inequívoca, así como los conceptos establecidos en la cláusula CUARTA de la presente Transacción Laboral.

SEGUNDA

RECHAZO SOBRE LAS DECLARACIONES HECHAS POR EL EX TRABAJADOR.

LAS DEMANDADAS niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la clausula PRIMERA, en tal sentido consideraque no son procedentes las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR, por las razones siguientes:

  1. LAS DEMANDADAS reconocen son personas jurídicas distintas, cada una con su propia personalidad jurídica y que no guardan relación alguna entre sí; que tenían un contrato de servicios suscrito inicialmente por BEIERSDORF con la empresa DISTRIBUIDORA A.J. PLAST, C.A., la cual constituye con FABRIEMPAQUES un grupo de empresas, en donde se establecieron las condiciones contractuales bajo las cuales se regirían sus relaciones comerciales para la prestación de un servicios no exclusivos de empaque de alguno de los productos distribuidos y comercializados por BEIERSDORF; de tal manera que existió una relación de contratista y contratante para la ejecución de un servicio, por lo que esta relación no dio lugar a la pretendida y negada solidaridad que invocan el EX TRABAJADOR en su libelo.

  2. FABRIEMPAQUES reconoce que el EX TRABAJADOR laboró únicamente para ella hasta el 24 de octubre de 2013, pero no reconoce el despido injustificado alegado por el EX TRABAJADOR, por cuanto la verdadera causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes fue la renuncia voluntaria formal y por escrito a FABRIEMPAQUES en esa fecha, por lo que no le corresponde la indemnización a que alude el artículo 92 de la LOTTT.

  3. BEIERSDORFniega, rechaza y contradice que el EX TRABAJADOR haya sido su trabajadora y que en consecuencia alega la existencia de falta de cualidad para ser demandada en este JUICIO, por lo que niega, rechaza y contradicetanto los hechos como el derecho alegados en la demanda, por cuanto el EX TRABAJADOR laboró única y exclusivamente para la FABRIEMPAQUES, quien fue la que contrató y se desempeñó como patrono directo durante toda la relación laboral, siendo FABRIEMPAQUESquien giraba instrucciones a el EX TRABAJADORsobre cómo realizar su labor y la encargada de efectuar los pagos y demás beneficios laborales de los cuales era acreedora el EX TRABAJADOR como contraprestación a la ejecución del cargo, por lo que no procede responsabilidad solidaria alguna, ni la aplicación de la CCT de BEIERSDORF.

  4. FABRIEMPAQUES alega que El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de los salarios y beneficios laborales, prestaciones sociales, diferencia de prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, diferencia de vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás bonos e indemnizaciones de cualquier naturaleza, y que nada corresponde respecto a los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que los servicios prestados fueron compensados en forma oportuna mediante los salarios, bonos y demás conceptos recibidos por ella durante la vigencia de su relación de trabajo que mantuvo con FABRIEMPAQUES.

  5. Así mismo FABRIEMPAQUES sostiene que El EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho al pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque el EX TRABAJADOR recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.

  6. Respecto a todos los demás reclamos establecidos en la cláusula CUARTA de la presente Transacción Laboral, FABRIEMPAQUES hace constar que nada corresponde a el EX TRABAJADOR por tales conceptos, ya que éste recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.

Por todo lo anterior, el EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de los intereses de mora o a corrección monetaria o ajustes por inflación, debido a que todos los conceptos a los que el EX TRABAJADOR tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento. En consecuencia, niega, rechaza y contradice que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de Bs. 30.924,17,cuya cantidad, días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, así como cualesquiera otros posibles conceptos, beneficios, prestaciones, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados porel EX TRABAJADOR para o en beneficio de FABRIEMPAQUES, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, el manejo de la relación, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra FABRIEMPAQUES, contra BEIERSDORF y el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley. La referida suma neta se discrimina a continuación:

Indemnización transaccional especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir el JUICIO, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que el EX TRABAJADORtenga o pudiera tener contra LAS DEMANDADAS y/o las PERSONAS RELACIONADAS, especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados.

SUMA NETA Bs. 10.000,00

La suma neta antes mencionada es pagada en este acto ael EX TRABAJADOR por FABRIEMPAQUES en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de BEIERSDORF y las demás PERSONAS RELACIONADAS, mediante un (01) cheque identificado con el No. 65102079, por la suma de Bs. 10.000,00, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 07 de agosto de 2014, no endosable a nombre deWILLY ENDERZON H.H., del cual se anexa copia al presente marcada con la letra "A", cheque este que el EX TRABAJADOR declara recibir en este mismo acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.

El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con FABRIEMPAQUES, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra FABRIEMPAQUES, contra BEIERSDORFy/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con FABRIEMPAQUES, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en su libelo de demanda, así como los señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra FABRIEMPAQUES, contra BEIERSDORF y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a LAS DEMANDADAS y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LAS DEMANDADAS, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:

  1. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y

  2. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, bono de productividad, bonificación especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios deel EX TRABAJADOR y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en la CCT DE BEIERSDORF, reglamentos internos y políticas de LAS DEMANDADAS, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; pólizas de seguro;cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LAS DEMANDADAS, y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro de LAS DEMANDADAS; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por LAS DEMANDADAS y/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a FABRIEMPAQUESy los que prestó o pudo haber prestado a BEIERSDORF y/o cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADASPOR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES; y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para FABRIEMPAQUESy los que prestó o pudo haber prestado a BEIERSDORF y/o cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS.

Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para LAS DEMANDADAS la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Finalmente, se deja constancia que el EX TRABAJADOR reconoce expresamente que prestó sus servicios únicamente para FABRIEMPAQUES y no para BEIERSDORF.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de LAS DEMANDADAS que ejercen en este acto las ciudadanaDIONNIS LEMUS y E.O., en su carácter de apoderadas judiciales de FABRIEMPAQUES y BEIERSDORF, respectivamentey manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.

SÉPTIMA

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo y en la presente acta transaccional. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdemda por concluido el presente juicio y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. G.M.L.,

ElEX TRABAJADOR,

El abogado asistente del EX TRABAJADOR,

Por FABRIEMPAQUES,

Por BEIERSDORF,

La Secretaria,

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