Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ENDIER A.M. y R.Z.Q.A., venezolanos, casados, T.S.U. en Informática y Oficinista, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.198.142 y V-10.715.999, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada AURICELANI RIVAS SALINAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.400.863, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.911 y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil siete (2007), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .----------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 13, Año 1996. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, las dos primeras, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 222 y 75, Años: 1996 y 1998 y la última expedida por la Registradora Civil Accidental de la Parroquia A.S.D., Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 296, Año 2001. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, antes mencionados. CUARTO: Escrito de Ratificación. QUINTO: Copias simples de los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha tres de febrero del año mil novecientos noventa y seis (03-02-1996) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y seis (06) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos. Señalaron que desde hace más de cinco (05) años no hacen vida en común, se encuentran separados específicamente desde el día 14 del mes de diciembre del año 2000: razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así mismo manifestaron que durante la unión conyugal adquirieron de manera conjunta bienes inmuebles y muebles, entre ellos un Inmueble consistente en un Apartamento distinguido con el Nº 3-2, que se encuentra ubicado en la Torre “F” Reinita, Piso 3, del Conjunto Residencial Aves Country, ubicado en el Sector La Otra Banda, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho inmueble tiene un área de construcción de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (84 mts2), las medidas y linderos del apartamento se encuentran específicamente en el documento de condominio, documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida hoy Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 04 de Agosto de 1998, anotado bajo el Nº 35, del Protocolo Primero, Tomo 20, Trimestre Tercero del referido año, contrato de Préstamo Hipotecario de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Los Andes, quedando registrado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo E.d.E.M., hoy Registro Inmobiliario del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 02 de noviembre del año 1998; en resguardo de los intereses de los niños y una vez que sea declarado y disuelto el vínculo matrimonial por sentencia definitivamente firme, el ciudadano ENDIER A.M., cede el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos y acciones a sus hijos: OMITIR NOMBRES. Tanto el bien antes descrito como los demás bienes muebles e inmuebles adquiridos en la Comunidad Conyugal serán homologados por ante el Tribunal competente una vez disuelto el vínculo matrimonio. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ENDIER A.M. y R.Z.Q.A., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha tres de febrero del año mil novecientos noventa y seis (03-02-1996) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 13. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, será compartida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los referidos hijos, la seguirá ejerciendo la madre, ciudadana R.Z.Q.A.. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación Alimentaria, el padre de los prenombrados niños, ciudadano ENDIER A.M., se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y/o CIEN BOLIVARES FUERTES (100 Bsf.) mensuales, por cada uno, para un total general mensual de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y/o TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 300 Bsf.). Más el aporte voluntario de DIEZ (10) Tickets mensuales de su Cesta Ticket. De igual forma se compromete a otorgar para cada uno de los niños, un Bono Especial de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) y/o DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200 Bsf), en el mes de Agosto para un total de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) y/o SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (600 Bsf), y la misma cantidad en el mes de Diciembre, es decir, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y/o DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200 Bsf), para cada uno de los niños, para un total de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) y/o SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (600 Bsf.). Las cantidades de la Obligación Alimentaria y los Bonos se ajustarán anualmente en forma automática en un TREINTA por ciento (30%) y según los montos aquí establecidos, de conformidad con el Tercer Aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, dentro de su posibilidad y capacidad económica velará por otros gastos necesarios para los mismos, tales como vestuario, asistencia médica, estudios, etc. Tanto la suma destinada al pago de la Obligación Alimentaria como los Bonos de Agosto y Diciembre, serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil Nº 01050065610065-66923-1, a nombre de R.Z.Q.A. y A.D.M.Q.. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Visitas, éste será abierto. Las vacaciones, paseos, lo han establecido de mutuo y amistoso acuerdo de la forma siguiente: El padre podrá visitar a sus hijos todos los días y previo acuerdo con la madre, tal y como se ha venido realizando, todo esto tomando como consideración lo más conveniente a la edad y bienestar de sus hijos. Queda entendido que el padre no podrá intervenir, ni visitar a los hijos mientras éstos se encuentren en periodo de clases. Todo de conformidad con los Artículos 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Dms/17736.-

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