Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoDemanda. Icompetencia.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano L.M.F.M., titular de la cedula de identidad Nº 10.346.736, interpone solicitud de calificación de despido contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO ENDOGENO COMUNAL AGROALIMENTARIO “FUNDECA Y YERBA CARACAS”.

En fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto decisión declarándose Incompetente en razón de la Materia para continuar conociendo de la demanda y declinó la competencia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009), compareció el ciudadano L.M.F.M., debidamente asistido por el abogado J.V. e interpuso Recurso de Regulación de Competencia contra la sentencia dictada en fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009).

En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto decisión declarando Sin Lugar el Recurso de Regulación de Competencia y Confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), por efectos de la Distribución reglamentaria, correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa.

En fecha veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), se recibió el presente Recurso proveniente de la Distribución.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Expresa el demandante que en fecha dos (02) de septiembre de dos mil ocho (2008), comenzó a prestar servicios personales para la empresa (FUNDECA), bajo la supervisión y orden del ciudadano G.P., desempeñando el cargo de CONTROL AL GASTO Y AL PAGO, realizando las labores inherentes al mismo dentro de un horario comprendido de ocho de la mañana (08:00 a.m) a cuatro de la tarde (04:00 p.m), devengando un salario de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.900,00) mensuales.

Indica el demandante que en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), fue despedido por el ciudadano GILBERO PEREZ, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por las consideraciones antes expuestas la parte demandante solicita, que sea calificado como injustificado el despido al cual fue objeto, y en consecuencia se ordene su reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia para el momento de despido y se le acuerde el pago de los salarios caídos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de pronunciarse con respecto a la admisión del presente recurso, este Sentenciador observa que, siendo la competencia materia de orden público, se debe aclarar que la determinación de la misma por la materia atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia.

Asimismo, el Juez Civil tiene en principio, facultad para decidir todas las causas, entendiendo el término civil en su sentido más amplio, como contrapuesto al penal. De igual manera, la atribución de ciertas clases de relaciones jurídicas al conocimiento de determinado tipo de jueces, origina las jurisdicciones especiales, y en consecuencia, la distinción de los jueces en ordinarios y especiales, por lo que la determinación de la competencia por la materia, da lugar a la distribución de las causas entre jueces de diferentes tipos. El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

De los autos se verifica que el asunto bajo análisis versa sobre una solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano L.M.F.M., titular de la cedula de identidad Nº 10.346.736, contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO ENDOGENO COMUNAL AGROALIMENTARIO “FUNDECA Y YERBA CARACAS”.

Ahora bien, mediante Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Caso: M.H.C.V., vs FUNDACIÓN S.D.E.M. (FUNDASALUD), publicada en fecha 14 de julio de 2008, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, se estableció lo siguiente:

…Así, la fundación pública bajo examen, Fundación S.d.E.M. (FUNDASALUD), constituye, conforme al artículo 1° de su acta constitutiva un “(…) ente sin fines de lucro con personalidad jurídica de derecho Privado y patrimonio propio y por lo tanto con capacidad para realizar actos de administración y disposición, así como todo acto necesario o útil para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil vigente”. Asimismo, no aprecia igualmente la Sala alguna cláusula estatutaria expresa que califique a sus empleados como funcionarios públicos.

De allí que, en atención al eminente carácter de orden público que revisten las normas sobre competencia procesal, la Sala considera que mal podían los tribunales competentes en materia contencioso administrativa tramitar y decidir la pretensión sometida a su conocimiento, pues la querellante no ostenta la condición de funcionaria pública, siendo competentes por la materia los tribunales laborales para conocer del conflicto suscitado con ocasión de la terminación de la relación de trabajo mantenida entre la ciudadana M.H.C.V. y la Fundación S.d.E.M. (FUNDASALUD).

En virtud de lo expuesto, esta Sala a fin de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, así como el derecho al juez natural, y en ejercicio de las potestades que tiene atribuidas en materia de revisión, declara ha lugar la revisión ejercida, anula el procedimiento contencioso administrativo funcionarial tramitado tanto por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas como por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como las decisiones dictadas y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que resulte competente según el sistema de distribución implantado en esa Coordinación del Trabajo. Así se decide.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 21, aparte 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en virtud del carácter vinculante del criterio competencial fijado, se ordena la publicación de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos efectos procesales se verificarán ex nunc o hacia el futuro a partir de la fecha de la publicación ordenada. Así se decide…

.

En el caso de autos, riela a los folios veintitrés (23) al veintiocho (28) del expediente judicial documento Constitutivo Estatutario de la referida Fundación, en donde se evidencia que no hay ninguna cláusula que califique a sus funcionarios como empleados públicos, ni especifique por cual ordenamiento jurídico deben regirse y mucho menos cuales requisitos deben reunir los que opten por algún cargo; por lo que mal podría este Juzgador calificar al demandante como funcionario público, pues ello presumiría dotarlo de una condición no prevista por los actos de creación o actos fundacionales de la persona jurídica y, en consecuencia, reconocerles un conjunto de derechos, obligaciones y situaciones de servicio, contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, que son discordantes con la naturaleza jurídica de la persona que funge como patrono; en consecuencia NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.

Ahora bien, visto que este Juzgado es el segundo Órgano jurisdiccional en declararse INCOMPETENTE corresponde solicitar la REGULACIÓN DE COMPETENCIA por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por no existir Tribunal Superior común a ambos, conforme a lo previsto al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en efecto se plantea el Conflicto Negativo de Competencia, y así se decide. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente bajo Oficio a la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, órgano jurisdicción competente para conocer y decidir del conflicto de competencia.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual Confirmó la sentencia dictada en fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del Recurso interpuesto por el ciudadano L.M.F.M., titular de la cedula de identidad Nº 10.346.736, contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO ENDOGENO COMUNAL AGROALIMENTARIO “FUNDECA Y YERBA CARACAS”.

SEGUNDO

Se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la SALA DE PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, órgano jurisdicción competente para conocer y decidir del conflicto de competencia planteado, a fin de que decida cual es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente causa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y REMITASE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los Diez (10) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009).-Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO

MSc. E.M.M.

ABOGADO

SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha, siendo las 11AM., se publicó y registró la anterior decisión.

SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

Exp: 6327/EMM

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