Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de Tachira, de 1 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre
PonenteGloria Lucia Rios Rendón
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Comisión 433-2004

Exp.Nº 892-2004

En el día de hoy miércoles primero de diciembre de dos mil cuatro, siendo las tres de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V., F.d.M., Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en el inmueble ubicado en la Avenida F.d.C. en el garaje de la casa N° 10-14, local del almacén “Variedades Esperanza”, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que guarda relación con el Expediente N° 892-2004. Se encuentra presente la ciudadana M.E.M.V. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.332.086, parte demandada en la presente causa a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. También está presente la parte actora: Abogado C.Y.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.467, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.485. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las tres y cuarenta y cinco de la tarde, a los fines de que se comunique con un Abogado que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/2000), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado Doctor. J.E.C.R., expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde, la notificada y demandada se hizo asistir de la Abogado en ejercicio C.J.R.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.129.954, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 34.356. El Tribunal instó a la partes a tratar de llegar a un arreglo amistoso y al resultar infructuoso se acuerda proseguir con el acto toda vez que está garantizado el derecho a la defensa y está constituido en el inmueble de marras; en consecuencia, se nombra como Perito Avaluador al ciudadano: J.A.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.903 y como Depositario Provisional al ciudadano: C.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.492.768, abogado, comerciante y de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 30-11-2004, el delegado de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunció ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la Dra. Morela de Bracho, Jefe de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes: Un pantalón de dama color vino tinto strech, marca miss rudy talla LG, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo; Un pantalón para dama color rosado, marca triks, sin talla, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 7.000,oo; Un Blue Jean para dama marca Boys, talla 14, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo; un pantalón para dama, color crema, marca sheilyn, talla L, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo; Un mono para caballero marca Bioxy, color verde, talla 32, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo; un mono color azul marca T.F., talla M, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo; una bermuda para caballero, talla 30, marca HPS, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo; un pantalón para dama color crema, talla 10, marca Ran, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; un pantalón para dama tela de piel de durazno, color verde claro, talla M, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; un pantalón dama color beige con tela acanalada, talla L, marca Nazar, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 7.000,oo; Un pantalón Capri Blue Jean para dama, marca Piel, talla 11-12, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 10.000,oo; un pantalón para dama marca all blues talla 7-8, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 7.000,oo; un pantalón para dama marca all blues talla 9-10, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 7.000,oo; un jean dama marca energy, talla 10, color azul a rayas, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; un pantalón marrón marca Elida, talla 10 de dama, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; un pantalón blue jean para niña, talla 8, color azul, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo; un pantalón pescador verde oliva, talla 10, marca Ran, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo; dos pantalones para caballero, en tela sintética, marca pacific blue, talla 30, camuflados, valorados ambos por el perito en la cantidad de Bs. 20.000,oo; Un short en jean marca L.M.G., talla 9-10, color azul, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 3.000,oo; un pantalón de dama, color crema , talla 12, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo; un pantalón de niño marca cachil, color azul, talla 6, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 3.000,oo; un pantalón color negro, marca basic, talla 10, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 3.000,oo; un conjunto de niña talla 14, marca mistic, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 7.000,oo; un mono sintético color negro, talla 30, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo; un conjunto de niña color verde, marca just, talla 6, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; Un conjunto de pantalón para dama con pantalón amarillo y blusa verde, marca sport 05, talla 8, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; un conjunto para niño color verde camuflado, marca Flipper, talla 8, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 3.000,oo; un conjunto para niña marca Tatiana, de jean y franela rosada, talla 6, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; un pantalón materno color l.T. L, sin marca, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 3.000,oo; un pantalón para dama, marca energy, color gris, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo; dos pantalones Robins de caballero talla 32 y 34, color beige, valorados ambos por el perito en Bs. 12.000,oo; Un pantalón para caballero marca imagination talla 36 color negro, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; Un pantalón para caballero marca Next Original talla 40 color negro, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; Un pantalón para caballero marca Robbins talla 32 color negro, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; Un pantalón para caballero marca lazo talla 32 color negro, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; Un pantalón para caballero marca T.F. talla 28 color negro, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; Un pantalón para caballero marca Paulino talla 34 color azul, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; Un pantalón para caballero marca imagination talla 32 color beige, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; Un pantalón para dama marca Tendency talla P color negro, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo; Un pantalón para caballero marca Mars talla 28 color gris oscuro, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; Un pantalón para dama marca Mistic talla 11-12 color azul, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo; Un pantalón para dama marca All Blues talla 5-6 color azul, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; Un pantalón para dama marca Cozzy talla 3-4 color azul, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 3.500,oo; Un pantalón para dama marca Le Gala talla M, color verde oliva, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; Un pantalón para dama marca Sherylin talla L, color verde claro, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; pantalón para dama marca MY talla 12, color azul, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; un pantalón para caballero marca Didacta talla 34, color azul, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; dos pantalón para caballero marca Didacta talla 36, color azul, valorados ambos por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo; un pantalón para caballero marca Didacta talla 38, color azul, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; 05 bragas de blue jean marca Coconut, tallas S-M-L, valoradas todas por el perito en la cantidad de Bs. 35.000,oo; un pantalón para dama marca Cozzy talla 11-12, color verde, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; un pantalón para dama marca Cozzy talla 7-8, color azul, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; un pantalón para dama marca Cozzy talla 7-8, color gris, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; un pantalón para dama marca Cozzy talla 5-6 color blanco, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; dos pantalones para dama marca Cozzy talla 3-4, color negro, valorados ambos por el perito en la cantidad de Bs. 12.000,oo; dos pantalones jean para caballero marca Ran, talla 28-32, blue jean, valorados ambos por el perito en la cantidad de Bs. 12.000,oo; dos pantalones blue jean para dama marca Minelli, talla 6-10, valorados ambos por el perito en la cantidad de Bs. 12.000,oo: En este estado la abogado asistente de la demandada y notificada, manifestó al Tribunal que se retiraba del acto por cuanto la misma, a quien estaba asistiendo, le manifestó que no tenía dinero para cubrir sus honorarios, se retiró siendo las cinco y cuarenta de la tarde. A continuación solicitó el derecho de palabra la abogado actora y concedido como fue expuso: por cuanto se aproxima la hora máxima que establece el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil como tope para la realización de actos procesales, solicito respetuosamente al Tribunal que se habiliten las horas de la noche para continuar con la práctica de la presente medida, toda vez que puede quedar ilusoria la acción que intenté, es todo. El Tribunal oído el pedimento anterior acuerda habilitar las horas de la noche a fin de proseguir con la práctica de la medida y se continúa el acto señalando la parte actora y valorando el perito así: Un pantalón de dama, blue jean marca didi Jean, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; Un pantalón de dama, blue jean marca Ban Boo, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; Un pantalón de dama, color verde oliva, marca Razzi, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo; Un pantalón de dama, marca Minelli, color negro, talla 10, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; Un pantalón con blusa de dama, blue jean, marca Yorye, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 10.000,oo; Dos pantalones de caballero marca Oxigen, color negro, valorados ambos por el perito en la cantidad de Bs. 12.000,oo; un pantalón de caballero marca Oxigen, color marrón, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; Un pantalón de caballero marca oxigen, color beige, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; 03 pantalones para dama marca coconut, color negro, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs. 18.000,oo; 02 pantalones para dama marca coconut, color amarillo, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs. 12.000,oo; un pantalón para dama marca coconut, color beige, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; un pantalón para niño, marca Pilo, color marrón, talla 16, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; un pantalón para niño, marca Next Original, color gris, talla 10, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; un pantalón para niño, marca Pierregi, color beige, talla 2, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; un pantalón para niño, marca T.F., color verde, talla 12, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; un pantalón para niño, marca Tuff Boy, color verde, talla 2, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; un pantalón para niño, marca Pilot, color beige, talla 8, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; un pantalón para niño, marca next original, color azul, talla 2, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; un pantalón para niño, marca boxer, color marron, talla 10, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; un pantalón para niño, marca Talf, color gris, talla 2, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; un pantalón para niño, marca boxer, color azul, talla 16, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; un pantalón para niño, marca gavilán, color azul, talla 12, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; un pantalón para niño, marca next original, color kaki, talla 2, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; un pantalón para niño, marca Talf, color kaki, talla 8, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; un pantalón para niño, color azul, talla 2, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; un pantalón para niño, marca Caw boy, color kaki, talla 8, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; un pantalón para niño, marca Oxigen, color azul, talla 8, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; 09 camisas a cuadros para niño, talla única, diferentes colores, valoradas todas por el perito en la cantidad de Bs. 36.000,oo; dos pantalones para dama, marca Onix, blue jean, talla 21-22, valorados ambos por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo; Dos pantalones de pana marca Ranger, color verde y azul, valorados ambos por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo; Un edredón matrimonial, marca Pacific Princess, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 50.000,oo; 14 camisas chemises marca Fliper, color azul, valoradas todas por el perito en la cantidad de Bs. 56.000,oo; Un pantalón para dama marca Guarda Kosta, talla 6, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; un pantalón para niño marca Russo, color blanco, talla 6, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo; un pantalón para niño marca texas, color blanco, talla 6, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo; 04 shorts para niño colores variados, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo; 05 pantalones de dama, marca Bacci, colores variados, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs. 25.000,oo; Una camisa para caballero marca Tomy, color blanco hueso, talla XL, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo; Una camisa para caballero, marca Gabicci, talla XL, color amarillo, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo; una camisa para caballero marca Diesel talla S, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo; un pantalón marca Tommy, Blue jean, para niño, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 10.000,oo tres pantalones para caballero, marca Levis, talla 32, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs. 15.000,oo; Un pantalón blue jean, talla 10, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; un pantalón para niña, color beige, talla 8, marca Ix-Chel, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; Un pantalón blue jean, marca Soviet, talla 16, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo; dos monos de tela sintética, color azul, marca Saxon, valorados ambos por el perito en la cantidad de Bs. 10.000,oo; Un pantalón para niño, color gris, marca Casanova, talla 10, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo; Un pantalón blue jean para niña, marca Russo, talla 6, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo; dos camisas para niño color a.m., talla 8-14, marca Fusso, valoradas ambas por el perito en la cantidad de Bs. 10.000,oo; una camisa jean para niña sin manga, marca mistic, talla 4, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; un conjunto en jean marca mistic, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 3.000,oo; cuatro pares de sandalias para niños, marca Kinder y Goliat, valoradas todas por el perito en la cantidad de Bs. 20.000,oo; un pantalón azul marca fliper, talla 14, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo; un pantalón, talla 6, marca imagination, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo; dos camisas marca Nell Fashion, estampadas, valoradas ambas por el perito en la cantidad de Bs. 16.000,oo; 05 camisas marca Libra, diferentes tallas y estampadas, valoradas todas por el perito en la cantidad de Bs. 30.000,oo; una camisa marca Mistic, talla M, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; una franelilla para dama color verde marca Bijov, talla S, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo; 5 blusas marca Onyx, colores y tallas variadas, valoradas todas por el perito en la cantidad de Bs. 25.000,oo; dos camisas marca brenda, color azul, talla XL, valoradas ambas por el perito en la cantidad de Bs. 16.000,oo; una camisa Brenda, color rojo, talla 3XL, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo; dos vitrinas en metal niquelado, lámina azul y vidrio de dos entrepaños, con medidas 2mx1,1mx0,5m, valoradas ambas por el perito en la cantidad de Bs. 300.000,oo; Un estante vertical con puertas corredizas de vidrio, en metal azul y topes niquelados, de 5 entrepaños, con medidas 2mx0,5mx2m, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 300.000,oo; un estante metálico tipo escaparate mostrador, con dos puertas corredizas de vidrio con base para ganchos y depósito con puertas corredizas metálicas, con medidas 2mx1,5mx0,7m, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 150.000,oo; es todo. Todo lo cual hace un monto total de Un Millón Setecientos Veinticinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.725.500,oo), es todo. En este estado, siendo las ocho y treinta de la noche, se hizo presente en el acto el Abogado L.Y.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.126.130, e inscrito en el I.P.A.S bajo el N° 44.506, quien pasa a asistir a la notificada y demandada, solicitan un receso de veinte minutos para dialogar con su cliente, enterarse del contenido de la comisión del asunto objeto de la controversia y después tratar de llegar a un arreglo con la parte demandante. El Tribunal oído el pedimento anterior concede a la demandada lo solicitado. Transcurrido como han sido los veinte minutos concedidos la demandada solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente quien expone: Me doy por intimada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el proceso propongo pagar la cantidad de Cinco Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 5.200.000,oo), el día primero de febrero de dos mil cinco, los cuales pagaré en dinero efectivo en la Calle 2 N° 7-21, domicilio procesal de la parte demandante y para garantizar el pago de la obligación el ciudadano Y.O.C.F., ofrece en garantía prendaria un vehículo de su propiedad. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano Y.O.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.745.231, domiciliado en el sector Venegara parte baja, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistido para este acto por el abogado L.Y.R.P., antes identificado y declara: Para garantizar el pago de la obligación que en este acto asume la demandada, constituyo a favor de la demandante ya identificada, garantía prendaria del vehículo de mi propiedad, que presenta las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Chevette SL 4 puertas; Año 1991; Color Rojo; Clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso Particular; Placa: SAR-23P; Serial de Carrocería 5C69JMV300263; Serial Motor JMV300263, el cual me pertenece según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública de Seboruco, bajo el N° 11, Tomo XLIII, de fecha 19 de noviembre de 2004, el referido vehículo me comprometo a no deteriorarlo y a cuidarlo como un buen padre de familia y a no hacerlo circular fuera del Municipio Jáuregui, entrego en este acto a la demandante los originales del documento de propiedad, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la propuesta efectuada por la demandada asistida de su abogado, declaro aceptar el mismo en los términos expresados y en caso de incumplimiento se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pasando de inmediato a la fase de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, rematándose bienes muebles o inmuebles, presentes o futuros del demandado mediante la publicación de un solo Cartel de Remate y con el Avalúo de un solo y único Perito designado por el Tribunal de la causa, solicitamos que el presente expediente no sea archivado hasta tanto no conste en autos que la demandada pagó la totalidad de la obligación. Solicito igualmente al Tribunal de la causa se sirva impartir su correspondiente homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, Suspende la práctica de la presente medida y en lo referente a la homologación del presente convenimiento corresponderá al Juzgado de la causa decidir sobre su procedencia. El Tribunal deja constancia que el funcionario de la policía Municipal de Jáuregui placa 003 P.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.335.602, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma, culminándose el acto a las nueve y treinta de la noche. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (L.S) La Juez, (Firma Ilegible) Abog. G.L.R.R.. La Notificada y Demandada, (Firma Ilegible) M.E.M.V.. La Abogado Actora, (Firma Ilegible) C.Y.S.M.. La Abogado Asistente de la Demandada, Se retiró del acto. C.J.R.O.. El Perito Avaluador, (Firma Ilegible) J.A.R.E.. El Depositario Provisional, (Firma Ilegible) C.E.R.. El Abogado Asistente de la Demandada y del fiador prendario, (Firma Ilegible) L.Y.R.P.. El Fiador Prendario, (Firma Ilegible) Y.O.C.F.. El Funcionario policial, (Firma Ilegible) P.J.M.. El Secretario, (Firma Ilegible) Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras. Diarizado N° 14.

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