Decisión nº S-N de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de Despacho de hoy, MARTES TRECE (13) de Diciembre de dos mil Once (2011), siendo la NUEVE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:50 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue M.A.V., actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de pago de la ciudadana MARIELIS DEL C.S.P., contra los ciudadanos V.A.C.A. y E.E.S.D.M.. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Endosataria en Procuración, Abogada M.A.V., debidamente inscrita en el Inpreabogado No. 40.691, específicamente en un inmueble, ubicado en la Urbanización Las Cumbres, calle 92 con callejón 11 sin nomenclatura visible, casa No. 92-58, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a los ciudadanos V.A.C.A. y E.E.S.D.M., titulares de la cedulas de identidad Nros. V.- 22.469.589 y 14.026.557 respectivamente, con el carácter de demandada de autos y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la Endosataria en Procuración de la parte actora, expone: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial S.M., C.A. al ciudadano N.E.P.F., titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano N.E.P.F., jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado, presente los ciudadanos V.A.C.A. y E.E.S.D.M., titulares de la cedulas de identidad Nros. V.- 22.469.589 y 14.026.557 respectivamente, parte demandada en el presente proceso y debidamente asistidos en este acto por la Abogada, M.B.I., inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 28.944, expone: “Nos damos por citados, notificados y emplazados para todos los actos del presente proceso, renunciamos al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demanda, y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio, ofrecemos por vía de convenimiento judicial pagarle a la parte actora, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (42.600,oo), pagaderos de la siguiente manera: En este acto le hago entrega de dos cheque a nombre de M.A.V., parte actora, cada uno por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), dichos cheques emitidos con fecha de hoy y comprometiéndose entre las partes a cobrar , el primero de ellos para el día Martes Veinte (20) de Diciembre de 2011 y el segundo de ellos para el diez (10) de Enero del 2012, quedando restando el monto de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTO BOLÍVARES (Bs. 32.600,oo), serán pagaderos en ocho (8) cuotas de la siguiente manera: Siete (7) cuotas cada una de ellas por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) todos los últimos de cada mes, y como ultima cuota por el monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.600,oo) finalizando el Treinta (30) de Agosto del 2012, y dichas cuotas se realizarán en el Tribunal de la Causa, convenimiento judicial éste que se celebró de conformidad con lo establecidos en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, la Abogada M.A.V., actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de pago de la ciudadana MARIELIS DEL C.S.P., expone: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada, en nombre de mí representado y con facultad expresa para ello acepto el referido pago parcial por vía de Convenimiento Judicial, aceptando que dicho pago corresponde la obligación principal, los intereses, honorarios profesionales, la cual podrá fin al presente juicio”. Seguidamente, presente el ciudadano: E.E.M.M., portador de la cedula de identidad No. V.-22.469.588, quien manifestó ser familiar de los demandados de autos, y quien se compromete solidariamente con el pago de la obligación, y en este acto emite dos (2) cheques bajo los Nros. 00001891 y 00001904, girados contra la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A. a nombre de la ciudadana M.A.V., por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) cada uno de ellos. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento de una sola cuota, dará derecho al pago total de la obligación. Asimismo ambas partes acuerdan que una vez cumplido con la obligación de pago, se le realizará la entrega de los obsequios que tenga ganados hasta la fecha y los que se encuentren disponibles”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de Cosa Juzgada y No Archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Seguidamente este honorable Tribunal Ejecutor, en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que, éste honorable Tribunal la acata y Ordena Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico mayor No. 3684, M.B., oficial técnico segundo No. 0580 O.B.. La Abogada de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las DOCE Y QUINCE MIMUTOS DE LA TARDE (12:15 p.m.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:

LOS NOTIFICADOS:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA:

PERITO:

LA SECRETARIA (T):

COMISION No 5114-11.-

Exp. No. 2.580.-

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