Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

DESPACHO DE MEDIDAS N° 3791

En el día de hoy tres( 03 ) de Octubre de dos mil cinco (2.005), siendo las dos y cinco minutos de la tarde, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B. LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A.,, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por el Abogado D.R. (Endosatario en Procuración del ciudadano N.G.) en contra del ciudadano C.I., titular de la cédula de identidad N° v- 4.753.715. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano J.E., titular de la cedula de identidad Nº 14.511.398, en su condición de Asesor Legal. En este estado, presente el abogado en ejercicio D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.842, actuando como Endosatario en procuración del ciudadano N.G., expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por el juzgado de la causa, sobre las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano C.I., titular de la cédula de identidad N° V- 4.753.715, en su condición de trabajador al servicio de la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA, hasta cubrir la cantidad VEINTIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES con 00/100 ( Bs. 28.136.419,00).

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