Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Comisión No. 2630/2008.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º

En el día de hoy, MARTES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, sigue el Abogado en ejercicio C.O.D., en su carácter de Endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LA ESTRELLA DE ORIENTE, COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS F.U., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de marzo de 1994, bajo el N° 14, Tomo 4-A, de los libros respectivos; llevado en el expediente No. 43.753, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento lateral del Edificio Torre Mara (Sede Judicial), ubicada geográficamente en la Avenida 2 (El Milagro), con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, presente el Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LA ESTRELLA DE ORIENTE, COMPAÑÍA ANONIMA, Abogado en Ejercicio C.O.D., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.511, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida Embargo Preventivo comisionado, sobre los vehículos clase camión, tipo chuto, debidamente señalados por mí, en diligencia suscrita en fecha 13 de noviembre del año que discurre, la cual riela al folio 04 del presente despacho comisorio, acompañada conjuntamente con copias fotostáticas de los respectivos Títulos de Propiedad de los vehículos en referencia y los cuales fueron retenidos por la Comandancia Policial de la PR y puestos a la orden del Juzgado en la sede Judicial Torre Mara, que son propiedad de la Empresa demandada de autos Transporte y Servicios F.U. C.A., (TRANSFURCA), RIF: J30194373 - 2, y dada la naturaleza de la presente medida solicito se nombre, designe y juramente en este acto PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, a los fines de que pueda determinar que los vehículos que están donde se encuentra constituido este Juzgado, son los mismos o se corresponden con los vehículos que vienen señalados en la diligencia antes indicada y descritos en la copia fotostática de los respectivos títulos de propiedad que consigné a los efectos y los cuales rielan a los folios 5 y 6 de la presente comisión.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado este Tribunal deja expresa constancia que el vehiculo clase camión, tipo Chuto, Placa: Nº 76HVAG, llegó al estacionamiento lateral del Edifico Torre Mara (Sede Judicial), con el chofer ciudadano G.E.G.C., portador de la Cédula de Identidad Nº 5.803.314, quien manifestó ser empleado de la empresa Transporte y Servicios F.U. C.A., y ser quien maneja dicho camión y que el mismo es propiedad de dicha empresa para la cual trabaja TRANSFURCA, y que el camión tipo Chuto, su tanque de transporte de igual manera se encuentra totalmente vacío; chofer este, que llegó acompañado del Oficial Técnico Primero, D.G., portador de la Cédula de Identidad N° 7.856.415, Credencial N° 1123; y el vehiculo clase camión, tipo Chuto, Placa 61HVAG, llegó de igual manera al estacionamiento lateral del Edificio Torre Mara ( Sede Judicial), con el chofer ciudadano A.D.V.D.U., portador de la Cédula de Identidad N° 5.796.826, quien manifestó igualmente ser empleado de la empresa Transporte y Servicio F.U. C.A., (TRANSFURCA), y que dicho camión es propiedad de la empresa para la cual trabaja (TRANSFURCA), de igual manera manifestó que el camión tipo Chuto, su tanque de transporte, se encuentra totalmente vacío; chofer este, que llegó acompañado del Sargento Segundo W.d.J.G.A., portador de la Cédula de Identidad N° 11.293.546, Credencial N° 3.814; asimismo, el chofer del primer camión presentó original del Registro de vehiculo, del camión tipo chuto placa Nº 76H-VAG, donde se constata que el mismo fue adquirido por la empresa TRANSFURCA, por lo que se ordena agregar a la presente acta copia fotostática del mencionado documento presentado, constante de un (01) folio útil; en ese mismo orden de ideas, vistas las manifestaciones realizadas por los choferes de los camiones en referencia, este Juzgado pudo constatar, que efectivamente los tanques incorporados a los camiones tipo chuto, se encuentran efectivamente completamente vacíos.- En estado, se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente veinte (20) minutos, hizo acto de presencia el ciudadano DARGENIS J.C.R., portador de la Cédula de Identidad N° 15.719.376, quien manifestó ser Gerente General y accionista de la empresa TRANSFURCA (Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS F.U., C.A.), igualmente hizo acto de presencia el ciudadano A.J.C.R., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.721.293, quién manifestó ser el presidente de la empresa demandada de autos TRANSFURCA y en consecuencia representante legal de la misma.- En este estado, se deja constancia que se les recomendó a los representantes de la empresa demandada de autos, se hagan asistir por abogado u abogada de su confianza, ellos a los fines de garantizar sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente una hora, presente el ciudadano A.J.C.R., plenamente identificado, expuso: Consignó en este acto constante de dos (02) folios útiles, copia fotostática de notificación de la nueva ley de reordenamiento de mercado interno de combustible realizada por PDVSA y el Ministerio de Energía y Petróleo.- Es todo.- Seguidamente, presente la Perito expuso: Los vehículos tipos camiones (Chutos), señalados en la diligencia suscrita por el abogado C.D.d. fecha 13-11-08, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LA ESTRELLA DE ORIENTE, COMPAÑÍA ANONIMA,(Demandante de autos) y descritos en las copias fotostáticas de los títulos de propiedad de dichos camiones, para ser embargados preventivamente por este Juzgado; puedo determinar que son los mismos o se corresponden en cuanto a todas sus características con los detallados en las mencionadas copias fotostáticas de los correspondientes títulos de propiedad de dichos vehículos tipo camiones (Chutos), y en consecuencia, me permito dar dichos datos contenidos en dichas copias fotostáticas, por reproducidos en la presente acta.- A continuación procedo a indicar sus características y condiciones: Se trata de dos (02) vehículos, él primero de ellos, clase camión; Tipo: Chuto; Uso: carga (Privado); Marca: INTERNATIONAL; Modelo: 8200 6X4; Color: Blanco; Año 97; Placa: Nº 76HVAG; Serial de Carrocería: 1HSHGAEROVH475952; Serial del Motor: 118297117, presenta logotipo visible de TRANSFURCA, en las puertas, un extintor de cabina, dos (02) conos de seguridad, presenta cuatro (04) retrovisores grandes y dos (02) pequeños en buen estado, con un tanque incorporado completamente vacío, como lo he podido constatar, el cual a su vez presenta las siguientes características: Color: gris con franjas azules; capacidad de 36.400Lts, placa de identificación Nº 842JAC Guarico, con capacidad de los compartimientos: el primero: 13100; el segundo: 8900 y el tercero 14400, presenta tres (03) mangueras de descarga de tres (03) metros de largo y tres pulgadas (3”) de diámetro, un caucho de repuesto Nº 120024, y dos (02) extintores, y una cuña de madera, posee ocho (08) cauchos de Nº 120024, ocho (08) cauchos Nº 120020 y dos (02) cauchos 22.5. Condiciones de uso: En regular estado.- El segundo se trata de un vehiculo clase camión; Tipo: Chuto; Uso: carga (Privado); Marca: INTERNATIONAL; Modelo: 4900 6X4; Color: Blanco; Año 97; Placa: N° 61HVAG; Serial de Carrocería: 1HTSHAAR4VH474999; Serial del Motor: 1027055, con logotipo de TRANSFURCA, visible en sus puertas, posee un cono de seguridad, tres (03) casco de seguridad y un triangulo de seguridad, presenta cuatro (04) retrovisores grandes en buen estado; con un tanque incorporado completamente vacío, como lo he podido constatar, el cual a su vez presenta las siguientes características: Color: gris con franjas azules; capacidad de 38.000Lts, sin logotipo visible, placa de identificación Nº P-4667 Venezuela, código de cisterna N° 1203; un caucho de repuesto Nº 120020, y dos (02) extintores, posee nueve (09) cauchos de Nº 120020, y uno N° 22.005. Condiciones de uso: En buen estado de uso.- Para concluir mi exposición procedo avaluar los vehículos clase camión, Tipo Chuto en los siguientes términos: El primer vehiculo clase camión, Tipo Chuto, en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.- 280.000,oo) y el segundo camión, Tipo Chuto, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.- 300.000,oo), resultando la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.- 580.000,oo).- En este estado, los representantes legales de la demandada de autos, conjuntamente con su abogado asistente, abogado en ejercicio J.V.G., Inpreabogado No. 22.214, solicitan al Tribunal le conceda nuevamente un plazo de veinte (20) minutos, para volver a entrar en conversaciones con el endosatario en procuración actor, a los fines de llegar a un posible arreglo, y visto el pedimento el Tribunal lo provee conforme por un lapso de veinte (20) minutos.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por el lapso de treinta minutos.- En este estado, presente los notificados, ciudadanos A.C.R., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS F.U. C.A., y el ciudadano DARGENIS C.R. , en su carácter de Gerente General de la mencionada empresa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio J.G.V.G., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.214, expusieron: En nombre de nuestra representada, nos damos por notificados, citados y emplazados, para todos los actos relativos al presente proceso, renunciamos al término legal para contestar la demanda y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrecemos a la parte actora, cancelar a titulo transaccional lo siguiente: En vista de que nuestra representada la Sociedad Mercantil Transporte y Servicios F.U. C.A (Demandada de autos), se encuentra sometida a un proceso de negociación para su nacionalización, de todos los activos, bienes y demás facilidades requerida por el Estado con Petróleo de Venezuela S.A., (PDVSA), y en ese orden de ideas se realizan en la presente fecha auditorias y avalúos en el ámbito legal, contable y financiero que permitan determinar el valor de los activos complementarios, que incluyen equipos, inmuebles, unidades automotoras, pasivos y demás bienes, durante este proceso de revisión, que responderá al final, en fecha próxima, a la determinación del valor definitivo de la empresa; es por lo que, en virtud de ello, nos comprometemos con la demandante, para la satisfacción definitiva de la obligación a entregarle el veinticinco por ciento (25%), que resulte por parte de PDVSA, de ese proceso estimatorio, sobre las evaluaciones antes descritas, incluyendo repetimos activos y pasivos. Ahora bien, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación contraída en este acto, nos obligamos los prenombrados A.C.R. y DARGENIS C.R., antes identificados, en constituirnos en fiadores solidarias y principales pagadores en cada una de las obligaciones aquí asumidas en nombre de nuestra representada. Es todo.- En este estado presente el endosatario en procuración ejecutante abogado en ejercicio C.D., antes identificado expuso: En nombre de mi representada, acepto en todos y cada uno de sus términos el ofrecimiento de pago realizado, por los representantes legales de la demandada de autos, así como también la representación de estos, en relación a la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS FERNANDEZ Y URDANETA C.A., es decir íntegramente, por lo que desde ya solicitamos muy respetuosamente al Tribunal de la Causa, se sirva homologar la presente transacción suscrita por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, mas sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí acordado, y al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida preventiva de embargo comisionada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal (Transacción), que se ha verificado entre las partes y tal como el endosatario en procuración actuante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente comisión. SEGUNDO: Visto el mencionado acto de auto-composición procesal que se ha verificado entre las partes, se ordena dejar sin efecto el oficio librado a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, signado con el Nº 431-2008, de fecha 19 de noviembre del año que discurre, y así se decide. TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta las copias fotostáticas consignadas por la parte demandada, constante de dos (02) folios.- CUARTO: Se ordena agregar copia fotostática del documento original (Certificado de origen), presentado por uno de los chóferes de los camiones en cuestión. QUINTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como el endosatario en procuración actuante lo ha solicitado expresamente, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LOS NOTIFICADOS (PRESIDENTE Y GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIOS F.U. C.A.,)

SU ABOGADO ASISTENTE,

EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN ACTUANTE,

LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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