Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteJosé Sunico Albornoz
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy, Jueves Ocho (08) de J.d.D.M.D. (2010), siendo las diez y veinticinco (10:25) minutos de la mañana, día y hora fijados de conformidad con el auto que antecede, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el sub-depósito de la “CERVECERIA POLAR, C.A.” ubicada al final de la Avenida Perimetral, Sector Cucuchica, del Municipio T.d.E.M.; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento a la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada M.M., hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTÍMOS (Bs. 24.062,90) suma que representa: PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada; SEGUNDO: La cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CENTÍMOS (Bs. 1.247,12) por concepto de intereses moratorios; TERCERO: La cantidad de DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 16,00) por concepto del derecho de comisión, y CUARTO: La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 2.815,78) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa; con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, deberá limitarse hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTÍMOS (Bs. 14.078,90) suma esta que representa: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) que representa el monto de la letra de cambio; SEGUNDO: La cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CENTÍMOS (Bs. 1.247,12) por concepto de intereses moratorios; TERCERO: La cantidad de DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 16,00) por concepto del derecho de comisión, y CUARTO: La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 2.815,78) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa. Encontrándonos en la dirección antes señalada, el Juez Ejecutor de Medidas procede a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano R.J.P.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.318.173, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, en su carácter de Supervisor Encargado del sub-depósito “CERVECERIA POLAR, C.A.” Tovar, quedando así debidamente notificado y quien manifiesta que el Tribunal se encuentra constituido en el lugar en comento, asimismo que la ciudadana M.M., parte demandada, se encuentra realizando un curso en la ciudad de el Vigía del Estado Mérida. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado de autos, un lapso de espera de 30 minutos, a fin de que se comunique con la demandada, su abogado de confianza y/o terceros que se puedan ver afectados con esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se encuentra presente en este acto, el abogado en ejercicio J.D.C.G., titular de la cédula de identidad No. V-3.574.134 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.597, en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana G.M.A.D.P., parte demandante. Transcurrido como fue el lapso de espera concedido al notificado de autos, y no haciéndose presente la demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial que la represente, este Juzgado Ejecutor de Medidas ordena continuar con la ejecución de la medida de Embargo Preventivo para la cual fue ampliamente comisionado por el Juzgado de la Causa. En virtud de que en el Municipio T.d.E.M. no existe Depositaria Judicial legalmente constituida, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial y en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, procede a designar como Depositario Provisional al ciudadano G.A.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.295.902, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, y como Perito Avaluador al ciudadano L.A.D.Q., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-8.081.157, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado, solicita el derecho de palabra el abogado J.D.C.G., con el carácter acreditado en autos y concedido que le fue expuso: “Señalo para ser embargado un vehículo automotor marca: Ford, modelo: KA, color: blanco, placa: KBO 94Y, perteneciente a la ciudadana M.M.. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador nombrado al efecto, quien va a dictar su apreciación y le va a dar el justo valor al bien mueble objeto de la medida, y en uso de la misma expuso: “El bien mueble objeto de la medida de Embargo Preventivo consiste en un vehículo automotor marca Ford, modelo KA, color: blanco, placa: KBO 94Y, presenta las siguientes condiciones: buen estado de pintura y latonería (carrocería), los cuatro (4) cauchos en regulares condiciones, se desconoce el estado de funcionamiento del motor, por cuanto no se tienen las llaves del vehículo para su encendido; tomando en cuenta las condiciones descritas lo valoro en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo). Es todo”. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo automotor marca: Ford, modelo: KA, color: blanco, placa: KBO 94Y, propiedad de la ciudadana M.M., DECRETA la desposesión jurídica del mismo y lo pone en posesión del Depositario Provisional nombrado al efecto a quien le hace saber las normas que debe cumplir de conformidad con lo pautado en la Ley sobre Depósito Judicial. Se encuentran presentes en el acto los Funcionarios Policiales, ciudadanos Agente No. 351 A.Y.R.C. y Agente No. 640 GIBELLI G.R.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.322.379 y V-18.037.184, respectivamente, adscritos al Comando Policial del Municipio T.d.E.M.. El Tribunal deja constancia y así lo certifican las partes intervinientes en este acto que se dio cumplimiento a los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto siendo las once y treinta (11:30) minutos de la mañana y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.- EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS, (fdo. ilegible) Abg. J.F.S.A..- Está estampado en tinta el Sello del Tribunal.- EL NOTIFICADO, (fdo. ilegible) R.J.P.R..- LA PARTE EJECUTANTE, (fdo. ilegible) Abg. J.D.C.G..- EL DEPOSITARIO PROVISIONAL, (fdo. ilegible) G.A.B.M.. EL PERITO AVALUADOR, (fdo. ilegible) L.A.D.Q..- LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, (fdo. ilegible) Agte. 351 A.Y.R.C.. (fdo. legible) Agte No. 640 Gibelli G. R.R..- EL ALGUACIL, (fdo. ilegible) E.H.F..- LA SECRETARIA, (fdo. legible) Abg. Yrmis L.C.T..-

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