Decisión nº 712 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Exp. 34653

  1. de Bs. (I)

Sent. Nº712

M.R.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS

RESUELVE:

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

El abogado en ejercicio D.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.695.757, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.842, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.528.679, ambos domiciliados en el Municipio Valmore R.d.E.Z., parte demandante en el presente juicio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete medida provisional de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, de las Vacaciones y del Fideicomiso y sus intereses, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano J.R.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.844.230, de igual domicilio, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A, Petroleo, S.A. en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Esta Juzgadora considera necesario traer a colación lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 91, el cual estatuye:

Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario digno suficiente, que le permita vivir con dignidad y cubrir para su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley

. (Negrilla del Tribunal)

De la norma transcrita evidencia esta Juzgadora que en atención al orden de prelación de las normas, el artículo 91 constitucional, desde el mismo momento de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derogó los artículos 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil, por ser sus disposiciones manifiestamente contrarias al espíritu y propósito de la norma constitucional. Así se declara.-

En atención a las anteriores disposiciones, este Tribunal NIEGA la medida de embargo preventivo sobre las Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al ciudadano J.R.P.C., antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo S.A., en caso de retiro, despido, incapacidad parcial o total, o muerte; por ser estas inembargables de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-

Ahora bien, con respecto a la solicitud de la medida de embargo provisional de embargo sobre Vacaciones, esta Juzgadora acota, que dicho concepto solo es embargado en juicios de Divorcio y Liquidación de la comunidad conyugal, a los fines de garantizar los bienes gananciales que corresponden en la comunidad conyugal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en consecuencia, este Tribunal niega dicho pedimento de embargo sobre el referido concepto. Así se declara.

En cuanto a la procebilidad de la solicitud de la medida de embargo sobre el Concepto Fideicomiso e Intereses, debe acotarse que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en sentencia de fecha treinta de Noviembre de 2004, declaró con lugar la apelación formulada por el Banco Universal, como Tercer Opositor, en la cual hizo oposición al embargo sobre el concepto Fideicomiso, argumentando entre otras cosas lo que a continuación es menester transcribir:

En los casos de prestaciones de antigüedad, por cuanto las mismas se liquidan mensualmente, conforme a la norma de la Ley Orgánica del Trabajo, el empleador tiene la opción de depositar el monto de dichas prestaciones en forma definitiva en un fideicomiso individual, dejando de ser dicha cantidad ex tempore propiedad del trabajador (fideicomitente) y por ende excenta de la prenda común de sus acreedores; constituyéndose un bien propiedad de la entidad financiera fiduciaria, pero de una manera muy singular, en la cual el bien fideicometido no entra en el patrimonio del ente fiduciario..

.

Y así está establecido en el artículo 2º de la Ley de Fideicomiso, que reza:

Los bienes transferidos y los que sustituyen a éstos, no pertenecen a la prenda común de los acreedores del fiduciario. Salvo que la Ley disponga otra cosa, éste sólo estará sujeto a cumplir con dichos bienes las obligaciones que deriven del fideicomiso o de su realización, y podrá oponerse a toda medida preventiva o de ejecución dictada a solicitud de acreedores que procedan en virtud de créditos que no deriven del fideicomiso o de su realización

.

En tal sentido, este Tribunal a fin de precaver cualquier incidencia procesal futura que pudieran atentar contra el orden público, concepto este que atiende a toda la colectividad, niega dicho pedimento de medida. Así se decide.-

En virtud de lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 En el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por D.A.R., endosatario en Procuración del ciudadano G.R.R., en contra del ciudadano J.R.P.C., IMPROCEDENTE la medida de embargo preventivo sobre las Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al ciudadano J.R.P.C., ya identificado, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A., en caso de retiro, despido, incapacidad parcial o total, o muerte, por ser estas INEMBARGABLES de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 Se niega el decreto de medida de embargo provisional sobre los conceptos Vacaciones, Fideicomiso e Intereses.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis días del mes de Junio del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. M.C.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. JENETT RIERA.

En la misma fecha anterior siendo las 1:00 pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº712, en el legajo respectivo. La Secretaria,

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