Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 5 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

DESPACHO DE MEDIDA N° 3428

En el día de hoy cinco (05) de Octubre de dos mil cuatro (2.004), siendo las doce y treinta de la tarde, se traslado JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y siendo las una y cinco de la tarde se constituyo acompañado del abogado en ejercicio D.R., endosatario en procuración de la ciudadana LAURA ASCARINO R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57842, en un inmueble ubicado en el campo Buenos Aires calle 2, casa N° 28 EN LA POBLACIÓN DE Menegrande en el Municipio Baralt del Estado Zulia a objeto de ejecutar medida EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la D.R., endosatario en procuración de la ciudadana LAURA ASCARINO R.V., contra E.H.. Seguidamente se procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana MAGDIEL DEL VALLE G.P., titular de la cédula de identidad N° 7.836.517 quien manifestó ser la cónyuge del demandado. En este estado presente el endosatario en procuración, ya identificado expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa y con la asistencia del perito avaluador designado y juramentado en auto de esta misma fecha, ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad N° 4.014.170, procedió a señalar los bienes a ser embargados: 1) Un juego de comedor compuesto por seis (06) sillas y mesa de madera con tope de vidrio de seis (06) y madera, un ceibo tipo vitrina fabricado en madera color caoba, compuesto de cuatro (04) gavetas y cuatro (04) puertas de madera y vidrio con dos mesas del mismo material, valorado en conjunto en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.500.000,oo); 2.- Un televisor de 20 pulgadas marca Samsung a color, modelo TXH1970, serial N° 3CCR200148W , en funcionamiento valorado en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( BS.300.000,oo); 3.- Un televisor de 20 pulgadas marca LS, modelo CP-20120R, serial 012AZ01859VES en funcionamiento, valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.300.000,oo). En este estado el endosatario en procuración ya identificado expuso: que no continua señalando bienes del demandado, sino que escucha el ofrecimiento que se le va ha hacer. En este estado presente la notificada, ya identificada, asistida por los abogados W.R. y R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo los NROS. 48433 Y 69868, exponen: Con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento me subrogo en el pago de la obligación demandada, y por cuanto la parte demandante reconoce que se han efectuado varios abonos, ofrezco en este mismo acto, cancelar en el pago de treinta (30) días continuos contados a partir del día de hoy la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.6.500.000,oo), con lo cual queda saldado el monto de la obligación total. En este estado presente el endosatario en procuración, ya identificado, expuso: Acepto el presente ofrecimiento y la subrogación efectuada por la ciudadana antes identificada en los términos aquí expresados, así mismo solicito al tribunal suspender la ejecución de la medida ambas partes ya identificadas, solicitando al tribunal de la causa homologué el presente convenimiento, y lo pase en autoridad de cosa juzgada, y no se archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida en este acto.

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