Decisión nº 4162-2009(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

el día de hoy Miércoles (08) de Julio de dos mil nueve, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble local comercial, ubicado en la calle 21 ( bulevar) entre Avenida 2 y 3, Centro Comercial “ las Mercedes”, Nº 02, donde funciona el Cafetín “ El Mana de Dios” , de esta Jurisdicción del Estado Mérida , con el fin de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución al Ciudadano: P.M., titular de la cédula de identidad Nº E- 81. 857.597, en cuanto a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Comitente, en el juicio incoado según expediente Nº 7.341, de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado.- Se deja constancia que el Tribunal instó al notificado que proceda a llamar a un abogado de su confianza y el demandado de autos, por cuanto el notificado manifestó ser administrador del mencionado Cafetín.- En este estado el notificado de autos Ciudadano: P.M., procedió a llamar vía telefónica de su teléfono celular número 0416-2753381, al demandado de autos Ciudadano: O.M. al teléfono celular número 0416-8212808 y al Ciudadano L.J. al teléfono número 0474-6577855, concediéndole el Tribunal media hora de espera al demandado de autos, contada la misma a partir de las nueve y cuarenta minutos de la mañana, para que se presente en el inmueble.- Se deja constancia que el Tribunal tubo a la vista el permiso de higiene de los alimentos del Distrito Sanitario signado bajo el Nº 55201 CE-14-1-391, de fecha 15 de Agosto de 2008, a nombre del Ciudadano O.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.809.380, demandado de autos.- Se deja constancia que se encuentra presente el Apoderado Judicial Actor Abogado R.J.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.000.000, Inpreabogado Nº 65.926, también se encuentra acompañando al Tribunal en la presente ejecución los Funcionarios Policiales Y.C.G.P. y M.E.R.D., titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.038.761 y 8 029.002 respectivamente.- En este estado siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se hizo presente el Ciudadano: L.J. , titular de la cédula de identidad Nº V- 4.470.335, quien manifestó ser propietario del negocio cafetín, que adquirió por medio de un contrato privado, suscrito con el demandado de autos. Seguidamente siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana, se hizo presente el Ciudadano: O.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.809.380, procediendo el Tribunal a notificarlo de su misión y constitución, en cuanto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio incoado conforme a expediente signado con el Nº 7341, de la nomenclatura llevada por el comitente.- Se deja constancia que el Tribunal insta al notificado y demandado de autos Ciudadano O.A.M., que se haga asistir de un abogado de su confianza si lo considera conveniente. En este estado se deja constancia que la esposa del demandado de autos Ciudadana: D.S.V.d.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 12. 353.096, procedió a llamar vía telefónica a su abogado de confianza Dr. J.G., concedidote el Tribunal que concede media hora contada la misma a partir de las diez y cinco minutos de la mañana, para que se presente el abogado. En este estado siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana se hizo presente el Abogado J.G.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.940.884, Inpreabogado Nº 65.343, abogado de confianza del demandado y notificado de autos quien manifestó su voluntad de asistir al notificado de autos.- Seguidamente el Ciudadano O.A.M., solicitó el derecho de palabra, asistido del abogado J.G.G.G., y concedido como le fue expuso: “ Me doy por intimado, convengo en la demanda y doy en dación de pago los muebles de mi propiedad que a continuación describo: 1) una (01) copiadora, marca Ricoh, modelo Ático 1113, serial J-7566100503, valorado en cinco mil bolívares (BsF. 5.000); 2) Cinco sillas (05) tapizadas en tela azul, con base metálica, con apoyadero de brazos plásticos, en regulares condiciones, valorados en la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes ( BsF. 150), en conjunto; 3) una guillotina de color gris, valorada en quince bolívares fuertes (BsF. 15); 4) un (01) televisor color negro, marca Sansung de 19”, no se puedo probar su funcionamiento, valorado en cien bolívares fuentes (BsF. 100); 5º) una (01) base color negro, metálico para televisión y equipo de DVD; valorado en la cantidad de cuarenta mil bolívares fuertes, perdón cuarenta bolívares fuertes (BsF 40) 6º) un (01) equipo de sonido y dos cornetas marcas sharp; de color negro, valorado en conjunto de cuarenta bolívares fuertes (BsF. 40) 7º) cuatro (04) bancos para barra de hierro de color negro, tapizados en semi-cuero negro, en regulares condiciones valorados en conjunto en doscientos bolívares fuertes (BsF. 200); 8º) cuatro (04) bancos pequeños de base metálica, para computadora, niquelados y tapizados en tela azul, en regulares condiciones; valorados en conjunto en cuarenta bolívares fuertes (BsF 40) 9º) dos (02) laminadoras de carnet una grande que no se puede probar su funcionamiento, modelo FgK-230 y una pequeña modelo PL-120, valoradas en conjunto en veinte bolívares fuertes ( BsF. 20); 10º) una(01) mesa metálica, con tope de madera de color verde, valorado en cien bolívares fuertes (BsF 100) 11º) una (01) cafetera, marca gaggia de dos salidas, niquelada en funcionamiento, valorada en ocho mil bolívares ( BsF 8.000); 12º) una (01) cocina marca Condesa, de color amarillo en malas condiciones, tiene la tapa del asador de pollo dañado y le falta el tope de la parte de otras, de cuatro hornillas y una blanca con horno, valorada en doscientos bolívares fuertes (BsF. 200); 13º) una (01) nevera marca General Electric, en funcionamiento, de 11” pies, con escarcha, valorada en trescientos bolívares fuertes (BsF 300) 14º) un (01) fax, marca brother, modelo 580, MC, en funcionamiento, valorado en doscientos bolívares (BsF. 200); 15º) uno (01) licuadora marca Oster de dos velocidades, el baso plástico esta en malas condiciones, valorada en cuarenta bolívares (BsF. 40); 16º) una (01) computadora compuesta de los siguientes equipos escáner, marca Beng, modelo 6678, serial: 99508619VA4080221255M000T, una (01) impresora HP, modelo 8040, un monitor AOC, de 15”, modelo 15-70, serial 40A5004-615-4ANA, un CPU; marca Burn-PROOF-12-X1032; valorado en conjunto en cuatrocientos bolívares fuertes (BsF 400). 17º) UNA (01) REGLETA MARCA Occont Classic 2041, para conexión de Internet, valorada en cuatrocientos bolívares fuertes (BsF.400); 18º) tres (03) bancos metálicos para barra, valorado cada uno en cincuenta bolívares (BsF.50) 19º) la cantidad de seiscientos bolívares (BsF 600), representado en vivieres y refrescos; 20º) y solicito la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000) en dinero en efectivo, todo lo cual suma un total de Dieciséis Mil ochocientos cinco bolívares fuertes (BsF. 16.805).- Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado R.J.R., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Solicito al Tribunal que nombre un practico a los fines que de veracidad del valor y las características de los bienes ofrecidos, es todo “.- En este estado este Tribunal visto el pedimento que antecede nombra como practico al Ciudadano J.W.B. Lizcano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.793.985, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley.- Seguidamente el Tribunal insta al practico nombrado Ciudadano: J.W.B. Lizcano, que deje constancia de la veracidad del inventario , así como de las características y montos señalados a los bienes.- En este estado el practico nombrado Ciudadano: J.W.B. Lizcano, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Dejo constancia que efectivamente el inventario corresponde con todos los objetos dados en dación de pago, así como los montos señalados, es todo “.- Seguidamente el Ciudadano: O.A.M., solicitó el derecho de palabra asistido del abogado: J.G.G., y concedido como le fue expuso: Por cuanto el monto total de la obligación que es de Cincuenta y seis mil doscientos cincuenta bolívares (BsF. 56.250) restando por consiguiente la cantidad de treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares (BsF. 39.445); los que ofrezco en pagar el día 31 de Julio del presente año, en dinero efectivo, lo dicho anteriormente lo hago con la finalidad que se de por terminado el presente juicio, con la finalidad que se de por terminado el presente juicio, y así honrar la obligación por mi asumida, es todo”.- Seguidamente el Apoderado Judicial actor Abogado: R.J.R.R., con el derecho de palabra expuso. “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y por cuanto fue nombrado practico para dejar constancia de la existencia de los bienes y de su valor aproximado, acepto en todos y cada una de sus partes, la dación de pago, el dinero efectivo, los refrescos y víveres, los que recibo bajo ninguna reserva y con el valor declarado, y le concedo a la parte demandada el plazo solicitado para el cumplimiento total de la obligación, pautado para el 31 de Julio de 2009, los que serán recibidos en mi oficina ubicada en la Avenida G.P.C.C. “ El Solar” local Nº 06, de esta Ciudad de Mérida; solicito que se remita a la brevedad el presente cuaderno con la finalidad de que el Tribunal de la causa homologue la presente transacción y le imparta el carácter de sentencia con sus efectos legales consecuentes, así mismo solicitó al honorable Tribunal se abstenga de practicar la presente medida de embargo Preventivo, es todo”.- Seguidamente este Tribunal vista la transacción realizada entre las partes y el pedimento hecho, se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo y acuerda remitir el presente cuaderno al Comitente, parcialmente cumplida para la homologación respectiva, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal.- Se deja constancia que se respetaron losa derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Antes de terminar este acto este Tribunal procede a dictar la presente dispositiva, Vista la dación en pago celebrada entre las partes y el pedimento hecho por la parte se abstuvo de practicar la medida de Embargo Preventivo y remitió al Comitente el presente cuaderno en original para su homologación respectiva.- Termino se leyó y estando conformes firman siendo las (1:00pm) reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (1:30pm).- La Jueza Titular (fdo) Abg. I.B.d.S.. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal. El Notificado Demandado (fdo) O.A.M. ilegible. Notificado Administrador (fdo) P.M. ilegible. Notificada (fdo) L.J. ilegible .Practico (fdo) J.W.B.. Funcionarios Policiales (fdos) L.C.G.P. y M.E.R.D. ilegible. Abogado Asistente (fdo) Abg. J.G.G. ilegible. Esposa del Demandado y Notificado (fdo) D.S.V.d.M. ilegible. Apoderado Judicial Actor (fdo) Abg. R.J.R. ilegible. Se deja constancia que al práctico se le canceló la cantidad de trescientos bolívares (BsF 300) por concepto de sus emolumentos. La Secretaría (fdo) Abg. Z.C.G.B., firma ilegible.-

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