Decisión nº 003-10 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot de Cojedes, de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy, 11 de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), se trasladó y constituyó habilitado el tiempo necesario, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, R.G., Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El PAO DE San J.B. y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. integrado por los abogados A.E.C.C. e H.M.C.M., Titulares de las cedulas de identidad números: 12.326.339, 9.536.541, respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 83.355, 74.347 respectivamente; en la siguiente dirección indicada por la parte actora en ejecución ciudadana abogada M.E.S.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8-029.057 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.525, mediante Poder otorgado por el ciudadano A.D.J.L.N., mayor de edad casado, farmacéutico, cédula de identidad N° 5.448.302, actuando con el carácter de Presidente de la Corporación Droguería Los Andes, C.A. (CORPORACIÓN DROLANCA), por ante la Notaria Pública de el Vigía, Estado Mérida, de fecha Doce (12) de septiembre del Dos Mil Seis (2006), presentado en original para su vista y devolución y en su defecto deja copia simple fotostática para su debida certificación. A fin de dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, con motivo de demanda intentada por Corporación Droguería Los Andes, C.A (endosatarios a titulo en procuración abogados KASWAN D’ J.V.R.) contra FARMACIA COHAERI firma personal en la persona de su único propietario y Coavalista S.J. y el ciudadano R.B. por Cobro de bolívares vía intimatoria, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (137.920.491,06) suma que comprende el doble de la cantidad demandada de SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.60.821.886,40) suma del valor de las letras de cambio accionadas, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 779.145,33) intereses moratorios calculados a la rata establecida en el artículo 456 Ordinal 2° del Código de Comercio, la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.97.315,01) y la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 15.400.257,93) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Si el embargo recayera sobre la cantidad liquida de dinero, esta se ejecutara hasta por la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 77.098.604,66) suma esta que corresponde la cantidad demandada de SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 60.821.886,40) suma del valor de las letras de cambio accionadas, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 779.145,33) intereses moratorios calculados a la rata establecida el artículo 456, ordinal segundo del código de comercio; la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs. 97.315,01) derecho de comisión de un sexto por ciento y la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 15.400.257,93), y por el cual fuimos comisionados. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte actora en ejecución el tribunal procedió a designar al perito, ciudadano E.R.V.B., venezolano, titular de la cédula de identidad personal N° 9.530.238, quien encontrándose presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente el tribunal acompañado del perito designado procedió a verificar la dirección señalada por la parte actora en ejecución Urbanización Monseñor Padilla, calle N°9, frente a la casa familiar identificada con el N° 75-22, entre casa signada con el N° 75-35 y casa N° 81-04, donde se pudo constatar que el bien inmueble no tiene identificación visible de la firma personal “FARMACIA COHAERI”. Seguidamente la parte actora en ejecución solicito al Tribunal mantenga la comisión en el Despacho hasta tanto tenga información cierta de otros bienes del deudor y así habilitar el tiempo necesario para la ejecución de la misión encomendada, que oportunamente le indicare. Es todo. En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte actora en ejecución acuerda de conformidad lo solicitado, acordando mantener la presente comisión en la sede del tribunal, difiriendo su práctica para una nueva oportunidad previa solicitud por escrita de la parte actora. Es todo. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del ciudadano M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-342309, representante legal de la Depositaria Judicial “Los Tres Candados C.A, según resolución N° 84, en Gaceta Oficial de fecha 23-03-1994, emanada del Ministerio de Relaciones Interior y Justicia. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman. Acordando regresar a su sede siendo las Una de la tarde (01:00pm). El Juez temporal, hay Sello Húmedo del despacho (Fdo); La apoderada Judicial de la parte actora (Fdo); El Perito (Fdo); El Depositario Judicial (Fdo); La Secretaria del tribunal (Fdo).

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