Decisión nº 883 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Exp. 33.718

Sent. Nº883.

Cobro de Bolívares

Intimación

M.R.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

RESUELVE:

DEMANDANTE: A.G. y O.S., abogados, inpreabogado No. 29.196 y 51.980, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando con carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano M.L.H., quien es Chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.202.190, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

DEMANDADOS: Empresa Mercantil “BARRETT VITT CREACIONES, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, el día 20 de Julio del 2.004, bajo el Nº 48. Tomo 2-A, Tercer Trimestre, con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.” y E.B., mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.E-81.525.513.

FECHA DE

ENTRADA: veintiocho de Junio del año 2007.

I

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, previo a resolver sobre la admisibilidad de la presente demanda, para esta Juzgadora es importante determinar las siguientes consideraciones jurídicas:

El Procedimiento por Intimación o Monitorio es el concedido a la parte acreedora como titular de derechos creditorios o derechos reales para hacer valer las obligaciones contractuales contenidas en los documentos públicos, privados y cualesquiera otro documentos negociables. Es un procedimiento de cognición reducida consistente en obtener del Tribunal competente una declaración de voluntad de la que emanan efectos jurídicos concretos a favor o en contra de la parte demandante y demandada. Pues bien, en todo caso se dirige al Juez mediante demanda, y es el Juez que inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), emite un decreto de intimación motivado para que el deudor cumpla su obligación contraída, y que en caso contrario dicho decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia condenatoria.

En este sentido, La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como arbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El Procesalista patrio H.C. en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:

...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.

(Negrilla del Tribunal).

Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil A.R.R., concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...

(Negrilla del Tribunal).

Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:

Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.

(Negrilla del Tribunal).

Esta disposición legal transcrita expresa la medida del Juez para conocer de las causas teniendo en cuenta el lugar donde el deudor-demandado tiene su domicilio, sino no lo tiene, su residencia, en defecto de ambos, se tendrá que demandar en el lugar donde eventualmente se le encuentre. A este respecto el Procesalista H.C., en la misma citación bibliográfica precedente, asienta:

La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...

(Negrilla del Tribunal).

Ahora bien, el artículo 41 ejusdem establece textualmente lo siguiente:

Las demandas a que se refiere el articulo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el ultimo caso, el demandado se encuentre en el mismo.

. (Negrilla y Subrayado del Tribunal).

De las normas invocadas y de los criterios propios y doctrinales, se evidencia la ubicación territorial donde el actor, como sujeto acreedor de obligaciones exigibles puede formular o incoar una demanda para hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales competentes según la materia, la cuantía y el territorio. Y en el caso en concreto a tratar, el demandante acude ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado, con sede en Cabimas, para reclamar el cumplimiento de la obligación mercantil de seis letras de cambio que recaen en contra de la Empresa Mercantil “BARRETT VITT CREACIONES, C.A” y E.B., observándose en dichas Letras de Cambio lo siguiente:

…Librada para ser pagada si aviso y sin protesto A: Megacolor, C.A., Av. 11, No.70-32, Sector Tierra Negra, Maracaibo- Venezuela...

II

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente causa, puesto que los limites en el ejercicio de la función jurisdiccional no permiten el conocimiento de la Litis planteada; en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a CUALQUIER JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO. Así se Decide.-

Publíquese, Insértese y Remítase el expediente a la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (URD), Maracaibo, Estado Zulia.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis días del mes de Agosto del año 2007.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZA

Dra. M.C.M..

LA SECRETARIA,

Abog. A.V.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el número 883. La Secretaria.

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