Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 8416.

ACCIÓN: Cobro de Bolívares.

PARTE DEMANDANTE: Abogados G.L. y J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.016.718 y V-14.478.693 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.279 y 113.803 respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana I.J.G.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.478.916.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano O.E.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.975.356, con domicilio en la Calle Artigas, Sector J.C., esquina Los Caobos de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado E.M.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.680.725, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 37.034.

SEDE: Mercantil.

N A R R A T I V A

Comienza este juicio mediante demanda presentada por los abogados: G.L. y J.R., en su carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana I.J.G.R., en la que exponen:

Que son endosatarios y tenedores legítimos de una letra de cambio, signada con el Nro. 1/1, librada en fecha 10 de octubre de 2007, por el ciudadano O.E.G.P., por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 480.000.000,oo), hoy en día equivalentes a CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 480.000,oo), a favor de la ciudadana I.J.G.R., quien legalmente se las endoso en forma amplia en cuanto a derecho se requiere.

Que para el día 30 de Diciembre de 2007, se había pactado el pago sin aviso y sin protesto de la letra de cambio por la cantidad antes mencionada, y que le ha sido presentada en numerosas oportunidades al librador O.E.G.P., el cual se ha negado reiteradamente a pagar su monto, accesorios, gastos y honorarios profesionales como abogado, y que por cuanto la misma contiene una obligación líquida y exigible, de plazo cumplido, es por lo que con fundamento a lo dispuesto en los artículos 451, 455 y 456 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 640, 641 y 644 del Código de Procedimiento Civil, procede a demandar formalmente por COBRO DE BOLIVARES al ciudadano O.E.G.P., para que en su carácter de librador de la letra de cambio pague las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 480.000,oo), que es el monto de la obligación principal contenida en la letra de cambio. SEGUNDO: Los intereses que se adeuden desde la fecha en que debió ser pagada hasta la definitiva cancelación, calculándolos a la rata del 5% de acuerdo con el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, siendo los intereses moratorios que se han generado desde el día 30 de diciembre de 2007, hasta la fecha de presentación de la demanda, son por la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 480.000,oo). TERCERO: La suma de MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.166,oo) correspondiente al derecho de comisión de un sexto por ciento sobre el monto de la letra de cambio conforme al artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: Las costas y costos del presente procedimiento, equivalente al 10% de la obligación cartular y legal de la demanda. QUINTO: Los honorarios profesionales del presente procedimiento, hasta un 25% de la demanda.

Que estiman la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 480.000,oo).

En fecha 16 de Abril de 2009, se admite la demanda, ordenándose la citación del demandado ciudadano O.E.G.P..

En fecha 25 de Junio de 2009, presenta diligencia el ciudadano O.E.G.P., debidamente asistido de abogado, mediante la cual se da por intimada del presente juicio, y en fecha 13 de Julio de 2009, otorga poder especial apud-acta al abogado E.M.S..

En fecha 13 de Julio de 2009, presenta diligencia el abogado E.M.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual se opone al decreto intimatorio en el presente juicio.

En fecha 20 de Julio de 2009, presenta escrito de contestación a la demanda el abogado E.M.S., con el carácter antes dicho en la que expone:

Que es cierto que su mandante el ciudadano O.E.G.P., en fecha 10 de octubre de 2007, asumió una deuda, mediante la suscripción como librado aceptante de una letra de cambio signada con el Nro. 1/1 por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 480.000,oo).

Que también es cierto, que dicho título cambiario fue girado a favor de la ciudadana I.J.G.R., que en consecuencia de ello y a los fines de salvaguardar los intereses económicos de la ciudadana anteriormente identificada, quedó pactado como fecha para el pago, sin aviso y sin protesto de la letra de cambio, el día 30 de diciembre de 2007, por lo que lo señalado por los intimantes en el escrito libelar respecto a esta afirmación, es cierto.

Que lo que no es cierto y por lo tanto, niega y rechaza es que de manera reiterada su poderdante se haya negado a pagar el monto indicado, en virtud de que las veces en las cuales se le requirió el pago de dicho monto, su mandante expresó que con motivo de la disolución de su vínculo matrimonial, quedó insolvente, en atención a la conducta dolosa y malintencionada de quien fuera su cónyuge la ciudadana O.R.C..

Que en virtud del divorcio decretado en fecha 09 de diciembre de 2008, se vio en la obligación de retirarse de la casa de habitación la cual fungió como domicilio conyugal, y que allí mismo funcionaba un área destinada para ello su domicilio laboral, lo que le ha causado un lucro cesante y por tanto perjuicio en su patrimonio, trayendo como consecuencia su insolvencia, no sólo en esta acreencia sino en las demás contraídas, acompañando copias simples constantes de veinticuatro soportes, encontrándose su mandante en una precaria situación económica debido a la actitud dolosa y a las excesivas argucias de quien fuera su cónyuge.

En fecha 21 de Julio de 2009, presenta escrito la ciudadana O.R.C., presentándose como tercero adherente y debidamente asistida; presentando también en esa fecha diligencia mediante la cual otorga poder apud acta a los abogados: P.L.N.S., C.Y.L.L., C.L.C. y F.L..

En fecha 29 de Julio de 2009, el tribunal declara inadmisible la intervención del tercero adherente por no presentar ningún medio de prueba que demuestre el interés en juicio conforme a lo establecido en el artículo 370 ordinal 3°.

En fecha 13 de Agosto de 2009, el Tribunal oye en un solo efecto la apelación formulada por la ciudadana O.R.C., ordenándose remitir las copias certificadas necesarias al Tribunal de Alzada, a los fines del recurso interpuesto, y en fecha 21 de Octubre de 2009, se remitieron las mismas a la Alzada correspondiente.

En fecha 03 de Febrero de 2010, el tribunal dice “VISTOS” reservándose el lapso de Ley para sentenciar.

M O T I V A

Llegada la oportunidad para decidir y limitándose la presente controversia a la pretensión de cobro de bolívares por parte de los abogados G.L. y J.R. en contra del ciudadano O.E.G.P., por el procedimiento de intimación, reconociendo la obligación la parte demandada, pero señalando que se encuentra insolvente en atención a la conducta dolosa y malintencionada de su ex esposa, ciudadana O.R.C., el Tribunal lo hace previo el análisis de las pruebas presentadas por las partes, de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

-Letra de cambio, acompañada al libelo de la demanda, contentiva de obligación cuyo cumplimiento se demanda, la cual no fue impugnada sino más bien reconocida la obligación en ella contenida por la parte demandante, por lo que se valora como documento privado reconocido a tenor de lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMADADA:

-Copias simples las cuales no tienen ningún valor probatorio en el juicio civil, e instrumentos privados emanados de terceros no ratificados en juicio, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, consistentes en estados de cuenta, cortes de cuenta, consulta de préstamos y consulta de estados de cuenta, y reporte de transacciones, los cuales en nada contribuyen a la resolución de este conflicto, por cuanto el hecho de que el obligado esté insolvente no lo exime de cumplir con la obligación adquirida contenida en la letra de cambio acompañada al libelo de la demanda, por lo que no se les otorga valor probatorio.

-Aviso contenido en el Diario la MAÑANA, el cual en nada contribuye a la resolución de este conflicto, por cuanto la participación de un presunto robo por la prensa escrita en nada contribuye a la resolución de este conflicto, que se refiere al cobro de una obligación cambiaria, por lo que no se le otorga ningún valor probatorio.

Analizadas como han sido las pruebas presentadas por las partes, encuentra el Tribunal que está debidamente probada la obligación reclamada por el demandante, con la letra de cambio acompañada al libelo de la demanda, debidamente valorada, y con el convenimiento realizado en la contestación de la demanda por la parte demandada, por lo que siendo la obligación reclamada líquida y exigible, al estar determinado su monto, vencido el término para el pago y no estar sometida a ninguna condición, se impone declarar, con fundamento en lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, con lugar la demanda que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, incoaran los abogados G.L. y J.R., en su carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana I.J.G.R., en contra del ciudadano O.E.G.P.. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las situaciones de hecho y de derecho a.e.T. impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con lugar la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoaran los abogados G.L. y J.R. en su carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana I.J.G.R., en contra del ciudadano O.E.G.P..

SEGUNDO

Se condena al ciudadano O.E.G.P. a pagar a la parte demandante las siguientes cantidades: A) La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 480.000,oo), que es el monto de la obligación principal contenida en la letra de cambio; B) Los intereses que se adeuden desde la fecha en que debió ser pagada la obligación, es decir, desde el día 30 de diciembre de 2007, hasta la fecha de la definitiva cancelación, calculándolos a la rata del 5% anual de acuerdo con el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio; C) La suma de MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.166,oo) correspondiente al derecho de comisión de un sexto por ciento sobre el monto de la letra de cambio, conforme al artículo 456 del Código de Comercio.

TERCERO

Por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandada, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Díez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/hjt.

Exp. 8416.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 11:00 a.m. Conste.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

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