Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:50 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Depositaria Judicial Venezuela ubicada en el Barrio Impacto calle 31, N° 105-61, Municipio V.d.E.C., en compañía del ciudadano: J.L. D’LIMA, titular de la cedula de identidad N° 4.133.506, Presidente de la Depositaria Judicial Venezuela, asistido por el abogado: M.R.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.140, a fin de continuar la ejecución del despacho de comisión, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, seguido por el abogado J.G. y E.H., endosatarios en procuración del ciudadano: L.G.M.O. contra los ciudadanos: J.V.H.G. y M.A.A.D.H.. Seguidamente el ciudadano J.L. D’LIMA, Presidente de la Depositaria Judicial Venezuela, asistido por el abogado: M.R.M.D. y expone: “Solicito al Tribunal embargue ejecutivamente el bien mueble constituido por un vehículo tipo CAMIONETA PICK UP, marca: FORD F100, color: JADE, Serial de carrocería: AJFI0V18864, placas de circulación: 094-GAF, igualmente solicito designe a la depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador.” A continuación, el Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: Y.M., titular de la cedula de identidad N° 7.049.220, quien se desempeña como secretaria y representante de la depositaria Judicial Venezuela, el Tribunal solicita a la notificada expediente del vehículo señalado, y esta hace entrega al Tribunal del expediente (N° 00064/01) e informa que el mencionado vehículo se encuentra en la sede de su representada desde 23 de Mayo de 2001. El Tribunal vista la solicitud designa a la depositaria judicial Venezuela representada por la ciudadana Y.M., titular de la cedula de identidad N° 7.049.220, y como Perito Avaluador al ciudadano: E.F., titular de la cedula de identidad N° 5.370.914, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los

mismos”. Seguidamente se le solicita a la representante de la depositaria practique inventario del bien señalado. La referida representante interviene y expone: “Informo al tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: Un (01) vehículo tipo CAMIONETA PICK UP, marca: FORD F100, color: JADE, Serial de carrocería: AJFI0V18864, placas de circulación: 094-GAF, el mismo posee cauchos, tapicería y pintura en regular estado de conservación. El Perito informa que se encuentra avaluado en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,oo). A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara embargado ejecutivamente el vehículo antes inventariado, el cual continuará bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial Venezuela, en estas instalaciones donde se encuentra constituido el Tribunal, representante por la notificada quien expone: “Acepto la designación y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma”. A continuación interviene el ciudadano J.L. D’LIMA, Presidente de la Depositaria Judicial Venezuela, asistido por el abogado: M.R.M.D. y expone: “Me reservo el derecho de continuar embargando bienes propiedad de la parte demandada, solicito al tribunal remita las actuaciones al comitente.” El Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad con la misma, considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituye a su sede siendo las 12:00 m. Es todo, se leyó, se terminó y conformes firman.

La Juez Titular,

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

El Solicitante

(Firma Ilegible)

Abogado Asistente

(Firma Ilegible)

La Notificada y representante de la Depositaria Judicial

(Firma Ilegible)

Perito Avaluador

(Firma Ilegible)

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abog. Yasmila Faria

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