Decisión nº 007-08 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 14, 20, 26 de Febrero de 2008, 03, 06 de Marzo de 2008, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta en la Sala 5 ubicada en la segunda planta del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de Oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362, 355 y 367 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación del Tribunal MIXTO y en forma ÚNANIME la CONDENA de los Acusados: ENDRICK M.P.M. y J.E.D.R.. En tal sentido este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa a los ciudadanos ACUSADOS: ENDRICK M.P.M. y J.E.D.R., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana N.L.N. Y EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL CENTRO 99, así como por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para el acusado ENDRICK M.P.M. por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de N.L.N.. Por los hechos que el Despacho del fiscal N° 39 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia. los hecho que les atribuyo a los acusados de auto y que a continuación se describe: “El día 29/12/2006, siendo aproximadamente las 9:20 horas de la noche, el ciudadano N.R.V.M., quien se desempeña como vigilante del centro comercial MERCASA, mientras se encontraba en las garita se percato de que la puerta de entrada del establecimiento comercial CENTRO 99, estaba abierta cosa que le pareció anormal en virtud de que la hora de cierre de la compañía es la ocho y cuarenta y cinco de la noche (8:45pm) saliendo en ese momento un empleado que le manifestó que dos sujetos con arma de fuego se encontraban robando el local comercial CENTRO 99, lo que conllevo al ciudadano N.V., a asomarse a través de la vidriera, pudiendo visualizar a los dos sujetos introduciendo dinero en unas bolsas negras, notando que los mismos portaban ambos armas de fuego y observando que uno de los sujetos se percato que estaba siendo observado, posteriormente el ciudadano N.V., se dirige hacia la Avenida La Limpia encontrándose una unidad patrullera de Polimaracaibo a quienes les hizo el llamado y le notifico de lo que estaba sucediendo e inmediatamente el funcionario receptor de la denuncia verbal, quien queda identificado como R.R., se baja de la unidad y se dirige hasta el sitio y observa que en el área de la caja registradora no había nadie, dirigiéndose hasta la otra puerta de entrada del local referido y observa que al final del pasillo se encontraba un ciudadano con características similares a las descritas por la ciudadana N.L.N., quien portaba un arma de fuego tipo revolver, en su mano derecha y observó al mismo momento que en el interior de una oficina se encontraba un segundo sujeto quien portaba arma de fuego en su mano derecha con la cual amenazaba a siete personas aproximadamente que estaban sometidas en el suelo. Seguidamente a ver que el primer sujeto que había observado salió caminando del local comercial, por la puerta que estaba ubicada por la Avenida 128 La Limpia con un paquete de pañales de color rojo por lo que procedió a restringirlo en el pavimento, realizándole una inspección corporal extrayéndole del cinto del pantalón a ala altura de la hebilla de la correa un arma de fuego tipo, revolver, color plateado, con empuñadora de color negro y del mismo cinto del pantalón por la parte trasera una faja de dinero en efectivo amarrada con una liga, quedando este sujeto identificado como ENDRICK M.P.M.,, posteriormente observa que por la puerta que se ubica hacia circunvalación N° 2 se desplazaba el segundo sujeto con una bolsa de color blanco en su mano derecha, indicándole el mismo funcionario con clara y viva voz, restringiéndolo contra el suelo y en ese momento llega el Oficial E.S., de la unidad N° 067, quien quedo resguardando el primer sujeto, abordando de inmediato al segundo sujeto procedió a realizar la inspección corporal, extrayéndole del cinto del pantalón a la altura de la hebilla de la correa un arma de fuego tipo pistola de color negro y observando que en el interior de las bolsas habían fajas de dinero amarradas con liga y dos teléfonos celulares. Posteriormente se presentan en el sitio los oficiales J.M. Y P.V., en la unidad GT-02, quienes resguardaron a este sujeto quien luego quedo identificado como, JINNY ENDRICKN DELGADO RAMIREZ, luego el funcionario R.R., ingresa al local comercial observando a otras tres personas quienes se identificaron como N.L.N., de 63 años de edad, Y.C.B.O., de 27 años de edad y J.G.G.V., de 38 años de edad, quienes manifestaron que efectivamente los ciudadanos los habían restringido, despojado de sus partencias y del dinero de la bóveda producto de la venta del día, bajo amenaza de muerte. Alos ciudadanos aprehendidos les fueron leídos sus derechos constitucionales y fueron trasladados hasta el Instituto Autónomo del Municipio de Maracaibo quedando detenidos a la orden del Ministerio Publico.” Seguidamente el Secretario (S) de sala ABOG. A.P.G.. Acto seguido el Juez Presidente toma Juramento de Ley a los Jueces Escabinos. De inmediato la Juez Profesional solicita al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala las siguientes personas: El Fiscal Trigésimo Noveno ABOG: C.I.; los acusados ENDRICK M.P.M. y J.E.D.R.; previo traslado del CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, la Defensa Privada ABOG. A.B., igualmente se notifica que hay testigos en la sala respectiva en esta causa. Observa la Juez Presidente que visto que el Fiscal del Ministerio Público no es el mismo que estuvo presente en la depuración respectiva de Escabinos, este Tribunal considera como Punto Previo del cual se deja constancia de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal penal, a fin de llevarse a efecto el procedimiento de allanamiento con respecto al Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, ABG. C.I., en virtud de que el mismo no estuvo presente en la Constitución Definitiva de Jueces Escabinos. Constituido y homologado este Tribunal Mixto con Escabinos; y vverificada la presencia de las partes la Juez Profesional declaró: ABIERTO EL DEBATE de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal, siendo la Una y cuarenta de la tarde (2:00 PM) horas de la tarde, explicando a la audiencia sobre la importancia y significado del acto y advirtió a las partes que deben litigar de buena fe, ser coherentes en las preguntas formuladas a los testigos, las cuales no deberán ser capciosas, subjetivas, ni impertinentes y que deben mantener durante el debate los principios éticos profesionales y el debido respeto al Tribunal. Asimismo advirtió a los acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso y les informó que podrán declarar durante la audiencia sin prestar juramento, en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con sus defensores en todo momento para lo cual se ubican al lado de los mismos, pero que no podrán comunicarse con la defensa mientras declara o le es formulada alguna pregunta y al público asistente que deberán hacer silencio para no interrumpir el principio de inmediación, mantener el buen orden y compostura en la sala durante el desarrollo de la audiencia, y que cualquier manifestación de indisciplina será severamente sancionada por el Tribunal. Asimismo, se deja constancia de que en virtud de que esta sala de juicio cuenta con los medios para la grabación del mismo se acuerda dicha grabación, estando las partes presentes de acuerdo con ello. ACTO SEGUIDO, LA JUEZ PRESIDENTA CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL TRIGÉCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. C.I., PARA QUE EXPONGA LOS FUNDAMENTOS DE SU ACUSACIÓN Y EXPONE: “Soy el representante del Ministerio Público Abog. C.I. me corresponde acusar a los ciudadanos ENDRICK M.P. Y J.D.R., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, hechos ocurridos y fácilmente comprobados su oportunidad. El día 29 de diciembre de 2006, siendo las 9 y 20 de la noche en la avenida 28 La Limpia en el centro comercial MERCASA, diagonal al centro comercial Galerías, específicamente en la tienda Centro 99 Nº 5, donde estos sujetos ingresaron y sometieron la gerente N.N. y a los trabajadores del sitio. Se percata el vigilante N.V. por medio de un empleado que salio y pudo informarle de lo que sucedía, éste se asomo y observo que las personas estaban sometidas por dos sujetos que portaban armas de fuego; este ubica un funcionario policial y encuentra a R.R. oficial de Polimaracaibo quien al acercarse observa los mismos sujetos con armas de fuego sometiendo al personal, pasa la novedad vía radio y le llega apoyo de otro funcionario. Sale cada uno por salidas diferentes siendo restringidos por el Oficial R.R. con apoyo de otro funcionario y le incautan las armas con un dinero y unos pañales, observando que el otro sale por la otra salida e igualmente lo someten y le incautan los celulares uno marca Samsung que es de la gerente de la tienda y dinero producto de las ventas en la tienda, todo esto se demostrara en su oportunidad, y se solicita en este momento una sentencia condenatoria. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABOG. A.B. PARA QUE EXPONGA SUS ALEGATOS DE DEFENSA, Y EXPONE: “Esta representación niega rechaza y contradice los alegatos del Ministerio Público por los delitos que acaba de mencionar; por lo tanto contradecimos esos elementos de inculpar a nuestros defendidos por cuanto son victimas y se les a querido involucrar y es falso que estaba sometiendo y cometido el delitos que se les imputa y será demostrado en el transcurso del debate al final del cual obtendremos una sentencia absolutoria la cual solicito desde este momento, es todo”. A continuación y finalizadas las intervenciones de las partes, el Juez Profesional procedió a explicarle, de conformidad con lo establecido en el artículo 347, en concordancia con el artículo 348, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados ENDRICK M.P.M. y J.E.D.R.; con palabras claras y sencillas los hechos que se les está atribuyendo con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito, comunicándole a los acusados las disposiciones legales que le resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Igualmente, se le impuso del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125, 126, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como, que en el caso de que libre y voluntariamente los acusados decidieran declarar, lo harían sin juramento, libre de coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique. De seguida se pone de pie y se identifican cada uno como: ENDRICK M.P., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 19.307.237, de 25 años, de profesión herrero, hijo de B.M. y Á.P., residenciado en el Municipio Autónomo Maracaibo sector El Marite; frente a El Reten, casa Nº 74-242, Parroquia V.P. quien MANIFESTÓ: “No quiero declarar en este momento. Es todo”. Y el acusado JINNY DELGADO RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 17.096.730, de 24 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de M.Á.D. y M.R., residenciado frente a El Reten Sector el Marite, Av. 109 B, Nº 77-80; Maracaibo Estado Zulia; y el Tribunal los interroga: DESEAN DECLAR: A lo que cada uno y por separado contesto: NO DESEO DECLARAR”.

III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes, lo cual consistieron en las siguientes:

1) Con la testimonial del ciudadano P.T.V.F., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 16.119.941, Oficial de la Policía Municipal de Maracaibo, residente del Municipio Autónomo Maracaibo, y quien al tomarle Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”: EL Ministerio Público exhibe informe al funcionario previa revisión de la defensa y del Tribunal; y manifiesta: “El día 29 de diciembre del 2006 a las 9:20 de la noche en apoyo al llamado de un compañero en MERCASA en la tienda centro99 diagonal a Galerías, al llegar observe al jefe de grupo con un ciudadano restringido en el suelo y mi compañero se queda de custodia y mi persona con el inspector entramos al sitio y observamos a un sujeto saliendo por la salida que da a la avenida 28 la Limpia y al vernos se tiro al suelo; al requisarlo se le incauto una pistola en su cinto con la cantidad de un millón trescientos diecinueve mil bolívares, un celular Nokia y un Sansung y lo detuvimos. Requisamos al otro y le incautamos pañales un revolver y 180 mil el restringido por la limpia moreno vestía franela azul y un Jean el otro vestía franela a rayas rojas amarillas y verdes con J.a. y los trasladamos a nuestra sede en la vereda del lago, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL N° 39º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE PREGUNTA Y REPUESTA Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Es su firma la que aparece en el informe? Responde: Si. OTRA: ¿Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? Responde: Éramos tres funcionarios, R.R., J.M. y yo. OTRA: ¿Quien se presento primero al sitio? Responde: El Oficial R.R.J.D.G.T.E.. OTRA: ¿Que observo usted al llegar? Responde: Que el inspector tenia restringido a un sujeto en el suelo, luego observamos al otro por la otra puerta y procedimos actuar, ya que esa tienda tiene dos salidas una que da a avenida 28 La Limpia y la otra a la Circunvalación, al el Distribuidor. OTRA: EL FISCAL SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE PREGUNTA Y REPUESTA: Explique el sitio por donde salen y los dos sujetos y que objetos le fueron incautados: Manifiesta: El moreno salio por la limpia, y se le incauto un revolver plateado con cacha negra, pañales huggies y 180 mil bolívares y el segundo intento salir por la C-2, es de piel clara y le incautamos una pistola negra Prietto Bereta y la cantidad de 1.319.000 bolívares y 2 celulares. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a Defensor, ABG. A.B., QUIEN SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE PREGUNTA Y REPUESTA Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Verifico en el informe su firma? Responde: Si. OTRA: ¿Afirmo que al primer sujeto que salio por la avenida 28 La Limpia se le incauto un revolver y la cantidad 180 mil bolívares? Responde: Si yo lo incaute. OTRA: ¿Y al que salio por la C-2 informo que le incauto 1.390 mil y una pistola? Responde: Si. OTRA: ¿Porque el acta manifiesta que usted llegó después que sometieron a los ciudadanos y les incautaron los objetos? Responde: Nosotros llegamos cuando los tenían restringidos. OTRA: ¿Conoce a E.S.? Responde: Si. OTRA: ¿Porque el no suscribe el informe? Responde: Porque dentro del procedimiento hubo rehenes y esa es nuestra especialidad, llego primero R.R. quien es el Jefe de Grupo y se decidió que él quedaría al mando de nosotros. OTRA: ¿Quien llego primero al sitio? Responde: R.R. y luego nosotros. OTRA: ¿Porque el acta manifiesta que Soto llego solo? Responde: El llego solo en otra unidad. OTRA: ¿El funcionario E.S. llego primero? Responde: No. EL ABOGADO DEFENSOR SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE PREGUNTA Y REPUESTA Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Porque E.S. no firma el acta si es funcionario actuante? Responde: Por la situación que se presentó se determino una situación de rehenes y es la especialidad del grupo táctico y se dictamino que ese procedimiento quedara a nuestro mando. OTRA: ¿Tiene conocimiento como llego el Oficial R.R.? Responde: Si, iba pasando y el vigilante le informo lo que estaba sucediendo. OTRA: ¿Que hora era? Responde: Las 9 y 20 de la noche, yo llegue 10 minutos mas tarde. OTRA: ¿Que tiempo duro el procedimiento? Responde: Unos 30 minutos aproximados desde que yo llego. OTRA: ¿Quien traslada a los acusados al comando? Responde: El Oficial R.R. en una patrulla Four Runner. LA ABOGADA DEFENSORA INTERROGA: ¿Quien lo acompaña en el traslado? Responde: Otro Oficial que no recuerdo el nombre y los testigos del procedimiento los traslade yo. Los Escabinos no interrogan. LA JUEZ PRESIDENTE PREGUNTA: ¿Que día, lugar y año ocurrieron esos hechos? Responde: El 29 de diciembre del 2006 en el centro comercial Mercas de la avenida 28 La Limpia, diagonal a Galerías, en la tienda Centro 99. OTRA: ¿Como obtuvo conocimiento de esos hechos? Responde: A través de la central. OTRA: ¿Que comunico el Oficial R.R.? Responde: Indico que había robo en progreso en ese sitio y lo apoyamos tres personas J.M., E.S. y yo que solo preste apoyo. OTRA: ¿Que observo usted al llegar? Responde: Observe un sujeto restringido en el estacionamiento y era una persona morena de contextura gruesa de 1,70, vestía franela azul y J.a.. OTRA: ¿Quien hace la revisión corporal?: Los dos, y conseguimos un revolver plateado a.r. 38 y pañales rojos huggies y 180 mil bolívares en el bolsillo trasero. OTRA: ¿Todo esto lo indica en el acta? Responde: Si. OTRA: ¿Que hizo usted? Responde: Lo sostuve y vi la incautación de los objetos Y duro la revisión como cinco minutos, una vez incautados los objetos montamos los sujetos a la unidad. OTRA: ¿Que hacían los otros dos funcionarios? Responde: Procedían con el otro sujeto aprehendido, al segundo que intento salir fue el primero a requisar. OTRA: ¿Donde se la realizaron? Responde: En el estacionamiento. OTRA: ¿Observo la revisión de ese segundo sujeto? Responde: A ese se le sustrajeron un pistola negra 9mm 3.80 Prietto bereta y en bolsillo 2 celulares y en la mano el dinero. OTRA: ¿Quien hace la revisión? Responde: El oficial R.R.. OTRA: ¿Vio usted como se le realizó la inspección corporal a ese ciudadano? Responde: Si. Es todo. De seguida la Juez profesional se dirige al Secretario para que haga comparecer al siguiente testigo, indicándole este al Alguacil hacer comparecer al siguiente testigo: ciudadano R.A.R., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, 30 años Inspector de la Policía Municipal de Maracaibo, Jefe del Grupo Táctico Especial, C.I. 13.500.325, y quien al tomarle Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. EL Ministerio Público solicita poner de manifiesto previa revisión de las partes y manifiesta: El día 29 de diciembre del 2006, siendo las 9 y 20 de la noche trasladándome en la avenida 28 La Limpia, observe una persona haciéndome señas y manifestó que dentro de centro 99 se encontraban dos personas sometiendo al personal de la tienda y lo interrogue de esas personas y como vestía mientras llegaba apoyo. En la salida de la limpia observe que no había nadie en el área de caja y comprobé la situación en espera del apoyo busque ubicación estratégica y buscando la otra entrada visualicé un sujeto de suéter azul lo vi con un 38 y mas atrás observe que el otro amenazaba a las personas tratando de llevarlas a otra habitación que no se observaba desde la parte externa, me quede esperando el apoyo y el de franela azul sale por la salida que da a la avenida La Limpia con unos pañales lo restringí y lo tire al suelo sin quitarle la visión a la salida, en ese momento le hago un chequeo a la persona y la pregunte si tenia alguna arma y me dijo que si que en el cinto procedí y se la quite seguí la revisión y observo que otra persona va hacia la salida de la C2 le doy la voz de alto y le manifesté que del otro lado igual lo detendrían y en su sorpresa desistió de la actitud y ahí llega el apoyo casi junto con una unidad de mi grupo y le digo a los demás que me sigan y el otro sujeto lo aviste y lo sometí le pregunte si andaba armado me dijo que si y se la quite; al primero le incaute un 38 y la 2º una pistola prieto bereta, y a Villalobos le di lo incautado y que terminara el informe policial, las personas iban saliendo de los cuales tres eran trabajadores y los señalaron como los sujetos que los tenían sometidos y se les leyeron sus derechos y se detuvieron, trasladándolos con los testigos a la sede del comando, solicitando información al C.I.C.P.C de ellos y las armas y no tenían nada, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL N° 39º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE PREGUNTA Y REPUESTA Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: Se solicita al Tribunal se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿ Es su firma la que aparece en el acta? Responde: Ciertamente. OTRA: ¿Cuantos funcionarios actuaron? Responde: En el procedimiento yo luego el oficial de la zona oeste que restringió a uno de los sujetos; luego yo entraría al local para verificar. OTRA: ¿Que día, lugar y año ocurrieron esos hechos? Responde: El 29 de diciembre del 2006 en el centro comercial Mercas de la avenida 28 La Limpia, diagonal a Galerías, en la tienda Centro 99; a eso de las 9 y 30. OTRA: Indique los nombres de los funcionarios y a que grupo pertenecen: DIJO: Los oficiales: P.V. y J.M., del grupo de tácticos especiales y el de la zona oeste. EL FISCAL SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE PREGUNTA Y REPUESTA: Indique sitio de aprehensión y objetos incautados: en la entrada sur del centro salio el sujeto moreno de franela azul cerca de 4 pasas de la puerta lo restringí y le incaute en el bolsillo dinero y en su cinto un revolver 38; y en la puerta este salio el otro sujeto y le manifesté que se entregara y en su asombro desistió de su actitud; aplique el aspecto psicológico diciéndole que por la otra parte lo agarrarían de igual modo, se lanzo al suelo y no se le veía arma en las manos, esperando allí el apoyo resguardando siempre la seguridad de los alrededores. Al llegar el apoyo le hago la revisión y le incaute dinero 1.319 mil y 2 celulares y el primero 180 mil. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a Defensor, ABG. A.B., QUIEN SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE PREGUNTA Y REPUESTA Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Qué se le incauto al primer sujeto? Responde: Al primero un 38 y un dinero con una liga. OTRA: ¿Cuando observa salir al otro le llega el apoyo? Responde: No. OTRA: La defensa SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE PREGUNTA Y REPUESTA Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Cuando incauto la supuesta arma al primero de los sujetos ya le había llegado apoyo? Responde: No. OTRA: ¿Cual funcionario llego primero? Responde: someto a los dos restrinjo a uno y tendido los dos llega el apoyo. Llegaron simultáneo. E.S. y la patrulla con P.V. y J.M. delego a Soto y entro con los míos. OTRA: ¿Quien redacto el informe? Responde: Yo. OTRA: ¿Cuando llegan los funcionarios Pedro y Joanny tenía a los dos sujetos sometidos? Responde: Si. Al momento de ingresar si. OTRA: ¿Donde restringió el segundo sujeto? Responde: Dentro del local. OTRA: La defensa SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE PREGUNTA Y REPUESTA Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿De que color era la bolsa que supuestamente tenia el sujeto? Responde: Era blanca. OTRA: La defensa SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE PREGUNTA Y REPUESTA Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Que actuaciones específicas tenían Joanny y el otro funcionario? Responde: Joanny y el otro de apoyo Méndez de seguridad y pedro resguardando las evidencias. OTRA: ¿A que hora llega usted? Responde: A las 9 y 30. OTRA: ¿Que tiempo trascurre mientras usted llega y el apoyo? Responde: 10 a 15minutos., y el procedimiento dura unos 40 ò 60 minutos. OTRA: ¿Se requisaron en el mismo sitio que los restringieron? Responde: Si. Otra: ¿A quien primero? Responde: Al primero que salio y fue en el estacionamiento. OTRA: ¿En que salida?: Al segundo lo restringí adentro por lo tanto yo no lo vi salir. OTRA: ¿La primera persona la restringe afuera? Responde: Si. OTRA: ¿Quién se lleva los detenidos? Responde: Yo, en mi patrulla. Yo llegue solo y en el traslado me acompañó un oficial de la zona oeste del que no practico el procedimiento y los testigos los trasladamos menos a uno que tenia carro; no recuerdo en que unidad. Soto participo solo en el delegue y no suscribe el informe porque no lo creímos pertinente mas si es mencionado en el acta. Es todo. Los Escabinos interrogan: ¿Los detenidos se rindieron o fueron agresivos? Responde: Ellos colaboraron. ¿Presentan antecedentes por el C.I.C.P.C o las armas están solicitadas? Responde: Ni ellos ni las armas tampoco. OTRA: ¿De las armas incautadas estaban cargadas? Responde: Si. Es todo. LA JUEZ PRESIDENTE PREGUNTA: ¿La persona que le hizo seña lo plasmo en el acta? Responde: Si, el señor N.V.. OTRA: ¿La restricción como fue? Responde: El primero afuera de la tienda centro 99 pero dentro del Centro Comercial. OTRA: ¿Estando en el sitio usted cuando restringió al primero que le incauto? Responde: El 38, al sujeto moreno bajo que vestía de suéter a.c.. OTRA: ¿En ese momento había llegado el apoyo? Responde: No. OTRA: ¿Desde ese sitio observo al otro sujeto? Responde: Si lo vi saliendo al frente de C2 como a 5 mts entre las salidas, las paredes son de vidrio, si son unos vitrales. Allí le di la voz de alto y cedió. Prácticamente llega el apoyo en ese instante. OTRA: ¿Cuando llegaron los testigos? Responde: Salieron cuando vieron la policía; la gerente el de seguridad y una cajera. Me entreviste con la gerente de la tienda y me manifestó que ciertamente eran los sujetos que los habían sometido. OTRA: ¿Que cantidad de dinero según ella le sustrajeron? Responde: No dijo cifra. OTRA: ¿De quienes eran los celulares? Responde: Uno de la gerente de nombre N.N., de 63 años; el otro no recuerdo. OTRA: ¿Además de ellos, otra persona manifestó algo con respecto a esos sujetos? Responde: García el de seguridad. OTRA: ¿Jura por Dios y su trabajo que es cierto, que son ciertos todos los hechos que acaba de narrar? Responde: Si lo juro señora, así tal y como lo explique. Es todo. M.E.M.A. quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolana, soltera, 53 años, portador de la cédula de identidad Nº 4.323.927, funcionaria, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien impuesta del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. De inmediato se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien solicitó autorización para ponerle de manifiesto la experticia de reconocimiento practicada por la misma, previa revisión de la defensa y el tribunal, quien expuso: “Reconozco mi firma y es el sello del despacho, se trata de una experticia de reconocimiento No. 9700-135-DRC-134, de fecha 22 de Enero de 2007, practicada a (392) piezas bancarias de diferentes denominaciones, presentando ambas caras la inscripción del Banco Central de Venezuela, las cuales hacían un monto total de Un millón cuatrocientos noventa y nueve mil bolívares, (1.499.000,oo), las cuales eran auténticas y de curso legal en el país. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal N° 39 del Ministerio Público, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Solicito al Tribunal se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta: Primera Pregunta ¿Indique si es su firma que aparece en el informe? Repuesta:.”Si, reconozco como mía la firma que la suscribe” OTRA: ¿Qué tiempo tiene como experta? Responde:”11 o 12 años“. OTRA: ¿A que cantidad le practico la experticia? “A 1.499 bolívares fuertes”. OTRA: ¿Qué determino con la realización de la experticia? Responde: “Que las piezas eran auténticas y de uso legal en el país”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el ABOG. A.B., quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta ¿De acuerdo a lo que el Ministerio Público le solicito y la peritación que hizo, encontró alguna evidencia de que los hoy acusados tuvieran relación con lo que usted perito? Responde:”Eso no se me pidió”. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no interrogo a la testigo. Seguidamente la Ciudadana Secretaria solicita al Alguacil se sirva hacer comparecer a la sala a la ciudadana: N.A.Z.P. quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolana, soltera, 35 años, portador de la cédula de identidad Nº 10.905.989, experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, residencia en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien impuesta del motivo de su comparecencia y tomarle el Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, manifestó: “Lo Juro”. De inmediato se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien solicitó autorización para ponerle de manifiesto la experticia de reconocimiento practicada por la misma, previa revisión de la defensa y el tribunal, y de seguidas la testigo hizo una exposición del peritaje practicado a las armas tipo pistola, marca P.B., serial de orden No. E29026Y, y un arma de fuego tipo revólver, marca Rossi, serial de orden No. AA505190, las cuales se encontraron en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de la peritación. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal N° 39 del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: solicita se deje constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: Primera Pregunta ¿Reconoce usted la firma en la experticia de reconocimiento? Repuesta: “Si, reconozco mi firma y el sello del despacho”. OTRA: ¿Qué tiempo tiene como experta? Responde:” 16 años“. OTRA: ¿A que le practico la experticia? “A dos armas de fuego, una tipo pistola, marca P.B., serial de orden No. E29026Y, y un arma de fuego tipo revólver, marca Rossi, serial de orden No. AA505190”. OTRA: ¿Dichas armas de fuego se encontraban provistas de su cargador? Responde: “Si” TRA: ¿A que conclusiones llego a usted en la experticia? Responde:”Que las armas se encontraban en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de su peritación”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABOG. A.B., quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: Primera Pregunta ¿Con el estudio y peritaje que hizo, puede determinarse las personas que portaban esas armas? Repuesta:.”Solo se me pidió el peritaje de las armas” OTRA: ¿Existe alguna prueba técnica de certeza, para determinar si una persona tuvo en su mano esa arma de fuego? Responde:”Si“. OTRA: ¿Cuándo las armas se remiten al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se le realiza esta experticia o tiene que solicitarla el Ministerio Publico?. Responde: “No, tienen que solicitarla”. Es todo”. El Tribunal procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta ¿Estamos en presencia de cuantas evidencias? Responde:”De dos armas de fuego, 19 balas, y 14 balas de calibre 9 mm“. OTRA: ¿Quién tiene la custodia de las armas? “El Cuerpo de Investigaciones”. Es todo. De inmediato la Secretaria solicita al Alguacil conduzca a sala al ciudadano E.D.J.C.G. quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolana, soltera, 28 años, portador de la cédula de identidad Nº 14.651.299, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, residencia en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien impuesto del motivo de su comparecencia y tomarle el Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, manifestó: “Lo Juro”, De inmediato se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien solicitó autorización para ponerle de manifiesto la experticia de reconocimiento y avalúo real practicado por el mismo, previa revisión de la defensa y el tribunal, y de seguidas el testigo expuso: “ Se me fue suministrado por el Departamento de objetos recuperados dos piezas y dos receptáculos, las dos piezas fueron dos teléfonos celulares, presentaban sus seriales, en este caso cuando nos fue suministrada, debido al tiempo, en custodia, estos objetos no presentaban carga, no podían ser encendidos para ver la información que contenía, que puede ser un emeil, un mensaje de texto, uno era de marca Nokia, modelo 2255, con su estuche, el otro era marca Samsung, color plateado, la tercera pieza era un paquete de pañales, Huggies. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal N° 39 del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: solicita se deje constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: Primera Pregunta ¿Reconoce usted la firma en la experticia de reconocimiento y avalúo real? Repuesta: “Si, la reconozco son mis firmas las dos”. OTRA: ¿Qué tiempo tiene como experto? Responde:” Casi 4 años“. OTRA: ¿A que le practico la experticia? Repuesta:. “Un teléfono Nokia, color negro, que presenta 17 teclas, presenta un serial original y con el se identifica lo que es modelo, año y el tipo de equipo que es, como las barras de seguridad, portando una batería comercial, la segunda pieza es un teléfono celular color plateado, presenta 18 teclas alfanuméricas, con sus serial original de fabrica, portando su batería original, y la tercera pieza era un paquete de pañales marca Huggies, en su estado original, con 48 unidades” OTRA: ¿En cuanto estima el valor de cada una de las evidencias? Responde:”El primero tiene un valor de 150 mil bolívares, el segundo de 100 mil bolívares y el tercero, de 31 mil bolívares, haciendo un total de 281 mil bolívares“. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABOG. A.B., quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: Primera Pregunta ¿Con la experticia que usted realizo pudo determinar a las personas que pertenecían los aparatos celulares que usted perito? Repuesta:.”En el momento del peritaje los equipos se encontraban apagados y no presentaban documentos, a uno le entregan un equipo para ser el reconocimiento OTRA: ¿Qué número tenían esos móviles? Responde:”Los aparatos no tenían cargas, por lo tanto no pude ver sus números telefónicos“. OTRA: ¿De que color eran los pañales que perito? Respondió: “Cada marca comercial, tiene sus colores, el hobby viene en colores verde, rojo, blanco o independientemente la promoción que tengan en el momento, eran multicolor”. OTRA: ¿Recuerda cual era el color predominante? Responde: “Blanco y rojo” OTRA: ¿De acuerdo al peritaje que usted realizó encontró algún elemento que pudiera relacionar a los hoy acusados con esos elementos” Responde: “No”. Se deja constancia que el Tribunal no interroga al testigo. De seguidas, se ordenó la comparecencia del ciudadano J.J.M.L., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolana, soltera, 25 años, portador de la cédula de identidad Nº 15.013.522, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, residencia en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien impuesto del motivo de su comparecencia y tomarle el Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, manifestó: “Lo Juro”, De inmediato se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien solicitó autorización para ponerle de manifiesto el acta policial, previa revisión de la defensa y el tribunal, y de seguidas el testigo expuso: “Yo me encontraba en labores de patrullaje cuando escuche por la central de comunicaciones que el oficial R.R., requería apoyo en MERCASA, me traslade al lugar llegando simultáneamente con el inspector E.S., cuando llegamos ya el oficial tenia restringido a un ciudadano, seguidamente observamos que por la puerta que esta ubicada hacia la circunvalación 2, venia el segundo sujeto con una bolsa en la mano, restringiéndole y ordenándole que se echara al suelo, y al practicarle la inspección se le incautó la bolsa que tenia una fajas de dinero y dos teléfonos celulares, el Oficiar Edgar quedó resguardando al primer ciudadano que ya se encontraba restringido, después salieron dos señoras que nos manifestaron que habían sido sometidas y manifestaron que habían sido sometidas por esos dos sujetos, se recolectaron todas las evidencias y procedimos a trasladar a los ciudadanos hasta la Vereda del Lago, yo llegue en calidad de apoyo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal N° 39 del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: solicita se deje constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: Primera Pregunta ¿Reconoce usted la firma en el acta policial? Repuesta: “Si, es mi firma”. OTRA: ¿Cuántos oficiales practicaron ese procedimiento? Responde:”Tres“.OTRA: ¿Cuántos sujetos resultaron detenidos? Responde:”Dos“. OTRA: ¿Diga la descripción de los mismos? “El primero era moreno, de contextura delgada, de baja estatura y vestía una franela a.c. y un jeans azul, el segundo era blanco, delgado”. OTRA: ¿Puede indicar que tipo de objeto le encontraron a los mismos? Responde: “A cada uno se le incauto armas de fuego, dos celulares, un bolsa con dinero y un paquete de pañales”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABOG. A.B., quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: Primera Pregunta ¿A que hora sucedieron los hechos? Repuesta: ”Como a las 9:30 de la noche” OTRA: ¿A que se refiere que llego simultáneamente? Responde:”Porque cuando yo iba llegando también llego el oficial E.S.“. OTRA: ¿Estando en F.d.M. que tiempo se tardo en llegar al sitio? Respondió: “5 minutos”. OTRA: ¿Ustedes le dijeron algo al sujeto?. Responde: “Si, se le dio la voz de alto, en ese momento iban saliendo unas señoras, y se le dijo al sujeto el motivo por el cual se le iba a hacer la inspección corporal”.OTRA: ¿Habían observado antes de ingresar al local al segundo sujeto? Responde:”Al primero si lo observe” OTRA: ¿Presencio cuando el funcionario lo apunto? “Cuando llegue ya el primero estaba sometido y el segundo venia con una bolsa y el oficial le indicio que se tirara al piso”. OTRA: ¿Cuándo usted se encontraba en el sitio observo cuando el funcionario apunto al segundo sujeto y le ordeno se acostara en el piso? Responde: “Si yo presencie ese momento” OTRA: ¿Recuerda el color de los pañales y a quien se le incauto? Responde: “Si recuerdo era rojo, marca huggies, se le encontró al sujeto que estaba en la parte de afuera”.OTRA: ¿Quién reviso al segundo ciudadano? Responde:”El Inspector O.R. “. OTRA: ¿Presenció usted la incautación de los objetos al segundo de los aprehendidos? Responde: “Si lo observe” OTRA: ¿Por qué el acta policial dice lo contrario? Responde:”Lo que le puedo decir es que el acta la levanto el oficial O.R., yo estaba presente en el momento en que el la levanto, pero el tuvo conocimiento de todo porque el estuvo desde el principio, yo llegue cuando ya tenia restringido al primer sujeto“. El Tribunal procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta ¿Diga el testigo, día lugar y hora en que sucedieron los hechos? Repuesta: “E 29 de diciembre de 2006, como a las 9:30 de la noche, en el MERCASA”. OTRA: ¿A través de que tuvo conocimiento? Responde:”De la central de comunicaciones, se escucho que el oficial O.R. necesitaba a poyo, porque se encontraba solo en su unidad, porque se trataba de un robo o de un secuestro “. OTRA: ¿Dónde se encontraba usted? “En el Barrio F.d.M.”. OTRA: ¿Qué tiempo tardo en llegar al sitio? Responde: “Aproximadamente 5 minutos” OTRA: ¿A que unidad pertenece usted Responde: “Pertenecía al Grupo Táctico de la Policía Municipal de Maracaibo”. OTRA:¿Qué hace usted cuando llego al lugar? “Desenfunde mi arma, porque uno nunca sabe la reacción de la persona que va a cometer el delito”. OTRA: ¿Cuándo usted llegó que pasó? Responde: “Cuando yo llegue ya el inspector le había incautado un arma al primer sujeto, pero ese momento no lo vi” OTRA: ¿Qué distancia existe entre donde estaba el inspector con el primer sujeto y el segundo sujeto Responde: “Como 7 o 8 metros”.OTRA: ¿Dónde estaba el segundo sujeto cuando usted lo vio? Responde:”Estaba dentro del local del Centro 99, el estaba ubicado dentro ya para salir“. OTRA: ¿Cuál fue la actuación que usted desarrolló? “Desenfundo nos ubicamos donde se encontraba el segundo sujeto, realizamos un reconocimiento del área para ver que no hubiera otro sujeto”. OTRA: ¿Indique quien hizo la revisión corporal al segundo sujeto? Responde: “El Inspector O.R., cuando el le hizo la inspección, le incauto, un arma de fuego, una bolsa con dinero, dos celulares” OTRA: ¿Una vez que estas personas son registringuidas que hicieron?. Responde: “Procedimos a ubicar a las personas que se encontraban dentro del local, una señora de bastante edad nos informo que dos sujetos vinieron y los habían sometidos, procedimos a trasladar a los sujetos hasta el comando de la vereda del lago”.OTRA: ¿Logro escucharle usted decir a esas personas lo que había sucedido? Responde:” Ella indico que esos eran los dos sujetos y los identifico plenamente“. OTRA: ¿Podría usted explicar la restricción? “Cuando yo llegue pude observar que al primer sujeto que estaba afuera estaba restringido, es limitarlo de movimiento, y el segundo sujeto estaba restringido porque el inspector lo tenia apuntando, y le dice que se detenga, el se detiene, por eso le digo que estaban restringidos, porque el primero estaba en el suelo y el segundo estaba parado, pero no podía hacer ningún movimiento”. Es todo. Seguidamente se ordenó la comparecencia del ciudadano: D.D.G.Z. quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolana, soltera, 44 años, portador de la cédula de identidad Nº 7.824.964, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien impuesta del motivo de su comparecencia y tomarle el Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, manifestó: “Lo Juro”, De inmediato se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien solicitó autorización para ponerle de manifiesto el acta policial, y experticia de reconocimiento, previa revisión de la defensa y el tribunal, y de seguidas el testigo expuso: “ Me traslade al lugar de los hechos, cite a algunos testigos, se solicito una experticia a las armas que fueron decomisadas en ese procedimiento. El sitio era una tienda Centro 99, la entrada son puertas batientes de vidrios, y marco metálico, hay varias cajas, los estantes quedan a mano izquierda donde metieron a las personas que sometieron, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal N° 39 del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: solicita se deje constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: Primera Pregunta ¿Qué diligencia de investigación practico usted específicamente? Repuesta: “Hacer inspección al sitio, y solicito a los expertos en la materia, que le hagan experticia a las armas”. OTRA: ¿A que Brigada se encontraba asignado usted? “A la brigada contra robos y hurtos”. OTRA: ¿Con Quien practico la inspección? Responde: “Con A.C. si mal no recuerdo” OTRA: ¿Qué resulto arrojo la misma” Responde: “Por el tiempo que había pasado pudiera que la escena estuviera modificada, porque es una tienda de atención al público, pero de la investigación se citaron a las victimas”. OTRA: ¿Qué tipo de armas fueron incautadas?. Responde: “Una pistola y un revolver, el revolver estaba solicitada por nuestro Despacho por un delito de hurto”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABOG. A.B., quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: Primera Pregunta ¿Usted le tomo declaración a los testigos? Repuesta:”Si”. OTRA: ¿Referente a la descripción del sitio, al momento de realizar la inspección estaba modificada? Responde:”Esa es una tienda de atención al publico, aparentemente no hubo violencia“. OTRA: ¿Concluyo usted en el informe que acaba de exponer, que en el sitio donde practico la inspección no se encontraban evidencia de interés criminalistico por cuanto el sitio estaba modificado? “Eso es correcto”. Es todo.” El Tribunal procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta ¿Conoce, día, año y hora en que sucedieron los hechos? Repuesta:.”No, generalmente se me ordena realizar las actuaciones uno o varios días después de sucedido el hecho” OTRA: ¿Explique que investigo en este caso? Responde:”Se entrevistaron a las personas y ellos relataron el hecho, dijeron que entraron dos personas, que los sometieron, sin percatarse que uno de los trabajadores logro quitarse la camisa, y dio parte a la policía y lo que me pareció mas raro, es que uno de los sujetos cargaba un paquete de pañales, y cuando yo fui al reten les pregunte para que era, si era que tenia hijos pequeños y me respondió que no, que era para confundirse con las demás personas“. OTRA: ¿Esa información que usted indica quien se la dio? Responde: “Uno flaco él”. OTRA: ¿Cuántas personas entrevisto?. Responde: “No recuerdo muy bien, creo que fueron 6 personas”. OTRA: ¿Usted ordeno realizar la practica de otras diligencias? Responde:” Si, yo mismo solicite la experticia a las armas“. OTRA: ¿Podría indicar si de la investigación a las armas, aparece uno de esos objetos solicitados? Responde: “El Revolver, pero yo no me fui hasta el expediente”. Es todo. N.L.N. quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº 3.645.322, Gerente de ventas, residenciada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien impuesta del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. De inmediato se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien expuso: Bueno eran aproximadamente las 9 o 9:20 de la noche, ya apunto se cerrar, yo estaba cancelando productos, porque somos un cliente mas, cuando en eso dos persona no se cuales son, apuntaron a la cajera y nos metieron a mi oficina y buscaban dinero, pero ya los funcionarios panamericanos se lo habían llegado, lo que había era como un Millón Doscientos un millos trescientos, hasta allí es que le puedo decir, estábamos nerviosas, nos encerraron en la oficina no pudimos visualizarlo, después dijeron que los habían agarrado afuera pero nosotros tampoco los vimos. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal N° 39 del Ministerio Público, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Solicito al Tribunal se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta: Primera Pregunta ¿Le puede indicar al Tribunal el día, la hora y el sitio, donde ocurrieron los hechos? Responde “Bueno el 29 de Diciembre de 2006, a eso de las 9 o 9:30 de la noche, en centro 99 los olivos, OTRA ¿cuantos sujeto eran? Responde “vi dos, OTRA ¿portaban algún objeto? Responde portaban armas pero no se cuales OTRA ¿que objeto o cantidad de dinero se llevaron? Responde había poco dinero y mi celular OTRA ¿a cuanto asciende el monto que se llevaron? Responde como a un millón trescientos y mi nokia 2255. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA, quien entre otras pregunta realizo las siguientes: ¿que tiempo transcurrió desde el momento que se van del lugar y la llega da de la policía? responde estábamos encerrado no salimos OTRA logro verlos Responde no recuerdo, la Defensa solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Señora NEIVA se encuentran en esta sala las personas que ingresaron a 99 y se llevaron su celular y dinero? Responde no se, nos les digo que no los vi, de recordarlo no los recuerdo. Acto seguido el Tribunal le realiza las siguientes preguntas, para lo cual Se deja constancia en la exposición que señalo que la hora aproximada era? Responde 9 9:30 de la noche OTRA ¿en que lugar se encontraba usted? Responde pagando en la caja antes de cerrar OTRA ¿podría indicar al tribuna cuando se percata de lo sucedido? Responde ellos llegaron y estaba en la caja OTRA cuantos llegaron? Responde 2 OTRA ¿no observo usted el color de las armas de fuego? Responde no, OTRA los sujetos los apuntaron? responde a mi no a los cajeros. OTRA ¿cuantas personas se encontraban allí? Responde 8 0 10 personas porque habían clientes. OTRA ¿que hicieron las 2 personas? Responde que era un atraco que nos quedáramos tranquilos. OTRA encerraron a las 8 o 10 personas en la oficina? Responde si. OTRA ¿cuando cancelaba en la caja los vio ? Responde no me asuste mucho y no los vi. OTRA ¿alguna persona llamo a la policía? Responde no se. OTRA ¿el gerente llamo? Responde no, no, sabemos dicen que llego la guardia y la policía. OTRA ¿fue a entrevistarse con la policía? Responde al rato nos dijeron que debíamos poner la denuncia. OTRA ¿que policía fue? Responde la que esta en el paseo del lago. OTRA ¿a que tiempo llego la policía? Responde no se, estábamos encerrados. OTRA ¿que tiempo transcurrió? Responde 10 15 minutos. OTRA ¿que policía era? Responde la del paseo del lago. OTRA ¿algún policía se entrevisto con usted? responde no, solo que fuéramos a poner la denuncia. OTRA ¿quien dijo que podía salir? Responde no se, OTRA ¿cuando sale quien estaba allí? Responde la policía. OTRA ¿como gerente que hizo? Responde me fui para la policía OTRA ¿cuando le dicen puede salir? Responde yo no Salí para afuera. OTRA ¿la policía no solicito conversar con usted? Responde allí no. OTRA ¿como gerente que hizo? Responde Salí hasta el pasillo y allí me quede y ellos preguntaron que se habían llevado. OTRA ¿quien pregunto? Responde la policía. OTRA ¿que respondió? Responde. mi celular y una cantidad de dinero que no podría decir. OTRA ¿cuanto observo usted? Responde no se cuanto eran. OTRA cuantos policías entraron? Responde 2 policías. OTRA ¿habían afuera mas policía? Responde si y dijeron que la guardia que estaba en galería también estaba. OTRA ¿los cajeros recogieron de todos las cajas? Responde si OTRA ¿se hizo un arqueo? Responde si. OTRA ¿cuanto se llevaron? Responde un millón Cuatrocientos Noventa algo así. OTRA ¿esa información la aporto como gerente? Responde si al otro día, que fue la supervisora e hicieron el arqueo. OTRA ¿resultaron los dos sujetos detenidos? Responde si nos dijeron. OTRA ¿estaba usted, encerrada con otras personas? Responde si. OTRA ¿con cuantas? Responde Ocho o Diez. OTRA ¿en que momento salieron los sujetos? Responde no se estábamos encerrados. OTRA ¿e los dejaron encerrados? Responde dejaron abierta la puerta. OTRA ¿estaba totalmente cerrada? Responde no OTRA ¿como era? Responde mitad madera, mitad vidrio. OTRA ¿cuanto tiempo transcurrió desde el hecho y la llegada de la policía? Responde 10 15 minutos, no se fue rápido supuestamente estaban en galería, OTRA ¿vio a los sujetos detenidos? Responde no. OTRA ¿la policía no se los enseño? Responde no. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Secretaria solicita al Alguacil se sirva hacer comparecer a la sala a la ciudadana: CHIQUINQUIRÁ J.B.O. quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº 15.012.162, cajera, residencia en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien impuesta del motivo de su comparecencia y tomarle el Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, manifestó: “Lo Juro”. De inmediato se le concedió la palabra, “exponiendo lo que yo recuerdo en ese momento es, que yo iba a salir ya me había chequeado, escuche voces todos tranquilos y nos indicaron que teníamos que meternos en la oficina de la gerencia, todos teníamos que tener la cabeza abajo y así lo hice, estabas allí todos, del personal, querían llevarse un dinero decían que donde estaba el dinero, la señora Neiva les decía que allí estaba en bóveda y después todo tranquilo y se fueron y después todos tranquilos cuando sentimos todo silencioso entonces cuando íbamos a salir estaban los policía y afuera en la calle, estaba la gente, la policía nos dijeron que no saliéramos que nos quedáramos, que los llevarían a la vereda del lago, a mi fue a la primera a los demás no se lo podían llevar hasta que no hicieran corte. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal N° 39 del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: solicita se deje constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: Primera Pregunta para locuaz solicita se deje CONSTACIA de la pregunta y la respuesta,¿ puede indicar día hora y lugar, en la que ocurrieron los hechos? Responde eso fue como de 9: a 9:30 de 2006 fue en el centro 99 que esta en MERCASA diagonal al centro galerías. OTRA ¿hora? Responde más o menos 9 y pico, yo iba saliendo ya, había chequeado. OTRA ¿cuantos ingresaron? Responde bueno en la oficina 2. OTRA ¿portaba arma? Responde no le sabría decir vi uno de ellos que fue al momento de la oficina un arma después no vi mas. OTRA ¿donde se encontraba con la cabeza abajo? Responde dentro de la oficia. OTRA a cuantos los llevaron a la oficina? Responde a 8 o 10 personas mas o menos, OTRA aproximadamente tiene conocimiento de lo que llegaron a sustraer los dos sujetos? Responde no manejo esta parte yo soy cajera, supe por rumore que un millón y pico en verdad no tengo conocimiento cuanto se llevaron en realidad. .Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABOG. A.B., quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: solicita se deje constancia de las siguiente pregunta con su respuesta: Primera Pregunta ¿aproximadamente a que hora ocurrieron los hechos? Responde calculando por la hora que había chequeado y me iba 9 y piquito. OTRA ¿logro observa a los sujetos? Responde no me acuerdo observar no, eso fue tan rápido que no me dio chanceé a observar, estamos sin mirar, la defensa solicita de deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿cuantos funcionario observo usted al momento que llegan al lugar? Responde varios cuando nos dimos cuenta son los policías vi entrar uno pero cuando íbamos saliendo eran muchos, la defensa solicita se deje Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿logro observa si habían detenido dentro del local a alguien? Responde dentro no, en las fueras. OTRA ¿observo a las personas que fueron detenidos? Responde no OTRA ¿recuerda de las personas algún rasgo, raza? Responde no, la defensa solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿puede observa usted dentro de esta Sala a las personas que entraron a centro 99 ¿ Responde no. Acto seguido el Tribunal realiza las siguientes preguntas para lo cual se deja constancia. ¿En que lugar específicamente dentro del centro 99 se encontraba usted, cuando escucho los ruidos? Responde yo ya estaba en el locker OTRA ¿donde se encuentra si se puede ver? Responde si se encuentra en la primera puerta se puede ver a la otra. OTRA res si me detengo si OTRA ¿cuando estaba en lo que paso? Responde escuche voces, tranquilo, tranquilo, veo uno de mis compañeros que levanta las mano todos caminen OTRA quien decía eso Responde uno de ellos. OTRA los vio? Responde no con claridad. OTRA ¿que decían? Responde lo que recuerdo es caminen, caminen, OTRA ¿cuantos sujetos vio o escucho usted? Responde dos. OTRA ¿cuando estaban dentro de la oficina? Responde uno estaba dentro por bóveda y el otro por la puerta. OTRA ¿pudo ver sus características? Responde no. OTRA vio que tenia arma de fuego? Responde cuando estaba en el loquer que nos mandaron a caminar vi un arma. OTRA color del arma? Responde no recuerdo. OTRA era largo o corta? Responde no recuerdo. OTRA larga corta? Responde pequeña no era una escopeta, OTRA ¿cuando vio eso que llama arma lo sostenía una persona logro ver a esa persona? Responde si la vi, no lo recuerdo, OTRA ¿cuantas personas se encontraban dentro de la gerencia? Responde 8 0 10. OTRA ¿quien era el gerente? Responde la señora Neiva. OTRA pudo observa si la señora Neiva converso con los funcionario? Responde con uno OTRA llego a irse con ellos? Responde no recuerdo mas, OTRA ¿cuando salen ustedes? Responde cuando no escuchamos mas nada. OTRA ¿se acercó al policía? Responde directamente no, OTRA ¿porque se acercaron al policía y que le dijeron? Responde yo no dije nada. OTRA ¿que dijo el policía? Responde vertica señora no le sabría decir, OTRA había resultado personas detenidas por esa situación?, Responde cuando vimos habían detenido a dos personas. OTRA las vio? Responde no porque ellos estaban de espalda, yo no Salí OTRA ¿dentro del centro o fuera? Responde afuera. OTRA logro ver a los que detuvieron? Responde si lo que recuerdo tenia un suéter rojo, OTRA ¿era unos de los que tenia, un sujeto de los que entro? responde si. Es todo. J.G.G.V. quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 9.739.403, Auxiliar de Seguridad, residencia en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien impuesto del motivo de su comparecencia y tomarle el Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, manifestó: “Lo Juro”, De inmediato se le concedió la palabra y expuso: “el 29 de Diciembre de 2006, yo me encontraba en mi sitio de trabajo, en centro 99, yo estaba en la puerta principal y entraron 2 hombres nos, dijeron levanten las manos esto es un atraco, a la señora Neiva que es la gerente y a nosotros nos llevaron a la oficina de ella y uno de ellos nos decía donde esta el dinero, tienen celulares, la señora Neiva dijo esta allí en la caja fuerte, el que estaba detrás de mi, me dio una palmada en la cabeza, había uno revisando adentro el otro dijo una bolsa recogieron allí, yo le dije yo la busco, el que tenia atrás dijo vamosno al rato se escucho silencio y dijo ya se fueron todos comenzaron a salir yo hice las llamas de rigor, como a los 5 o 6 minutos entro la policía Municipal y dijo hay mas adentro nos dijeron los agarramos salimos. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal N° 39 del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: solicita se deje constancia de las siguiente pregunta con su respuesta: Primera Pregunta la representación Fiscal solicito se dejara CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿cuando ocurren los hechos día hora y lugar? En el Centro 99 en MERCASA frente al galería la Limpia, el día 29 de Diciembre de 2006, a eso de las 9 9:20 de la noche, OTRA ¿donde se encontraba usted? Responde en la puerta del lado izquierdo. OTRA ¿explique eso de las puertas? Responde hay dos puertas una hacia la limpia la otra al centro comercial, al estadio. OTRA ¿que cargo tiene usted? Responde oficial de seguridad. OTRA ¿que observo usted? Responde vi 2 elementos que llegaron y dijeron levanten las manos esto es un atraco y nos llevaron a la oficina. OTRA ¿quien es la gerente? Responde la señora Neiva. OTRA ¿que hacia ella en ese momento? Responde estaba pagando unos productos. OTRA ¿que objeto o cantidad de dinero sustrajeron? Responde un millón y medio. OTRA ¿que otros objetos? Responde no recuerdo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABOG. A.B., quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera y solicita se deje constancia de la siguiente pregunta con su respuesta: Primera Pregunta ¿donde se encontraba usted cuando llegaron los sujetos? Responde en mi sitio de trabajo en la puerta del lado izquierda que da a la limpia. OTRA ¿vio a las personas que ingresaron ese dia? muy ligeramente. OTRA ellos pidieron una bolsa fue buscada? Responde no fue buscada. OTRA ¿no se llevaron una bolsa? Responde uno de ellos el que tenia atrás, dijo no hace falta no te muevas. OTRA ¿fue a declarar esa noche? Responde si fui. OTRA ¿en ese breve momento que se encontraba logro ver sus rasgo? Responde eran delgados, uno mas negro no recuerdo mas características, OTRA ¿si los logra a verlos nuevamente los reconocería? Responde no. La defensa solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿observa en esta Sala a las personas que ingresaron al centro 99? Responde no recuerdo. Acto seguido se deja constancia que el Tribunal le realizo entre otras preguntas las siguiente preguntas, ¿cual es la función que desempeñaba usted? Responde supervisor oficial como seguridad, OTRA ¿que actividad realiza ese cargo? Responde ordenes de trabajo, chequera mercancía, reportes cavas que llevan la mercancía hay que anotarlos en un libro, OTRA ¿donde se encontraba usted, en el momento que entran? Responde en la puerta izquierda de la tienda, OTRA ¿por cual de las dos puertas entraron? Responde por la del estacionamiento OTRA ¿con que colinda? Responde por el estadio L.A., distribuidos Dr H.F.M.. OTRA ¿cuantos entraron? Responde dos OTRA ¿como eran las característica? Responde uno delgado el otro más doble, eran morenos, OTRA ¿vio si portaban armas de fuego? Responde si tenían arma de fuego. OTRA ¿Cómo era el color de las armas de fuego? Responde una oscura no recuerdo la otra, color plata. OTRA ¿conoce de armas de fuego? Responde no OTRA ¿no eran cuchillos? Responde no, eran armas de fuego. OTRA ¿que decían? Responde yo estaba en la oficina quede contra la pared, él que mas hablaba era el que tenia atrás, que preguntaba donde esta el dinero. OTRA ¿a cuantas personas condujeron a la gerencia? Responde dos cajeros a mi persona y la señora Neiva, OTRA ¿manifestó a través de la supervisora administrativa, OTRA ¿ese dinero era en efectivo? Responde si era el fondo que se les da a los cajeros en efectivo. OTRA ¿conoció usted si resultaron detenidas esas personas? Responde cuando volteo hago las llamadas normales como coordinador, jefe de seguridad, cuando salgo de la oficina haciendo las llamadas entraron los policías cuando salgo veo patrullas, OTRA ¿tiene conocimiento si resulto alguien detenido. Responde nos dijeron. OTRA ¿de que policía eran? Responde de P.M.. OTRA ¿se entrevisto con la gerente alguno de los policías. Responde dijeron que tenían que ir a declara 4 personas ustedes verán quienes van. OTRA ¿no vio donde los detuvieron? Responde no observe eso, estaba realizando las llamadas en la oficina, OTRA ¿usted se quedo en la oficina. Responde si. OTRA ¿quien más se quedo? Responde todos y yo me quedo efectuando las llamadas. OTRA ¿que tan cerca o lejos estaba? Responde como a tres metros y medio. OTRA ¿si usted esta parado en la puerta que tiene vista hacia la limpia cuando los 2 sujetos entran que fue los que le llamo la atención? Responde la voz. OTRA ¿como eran las características de esos sujetos? Responde no recuerdo porque yo quede pegado a la puerta. A.E.C.B., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 9.737.329, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, con residencia en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien impuesto del motivo de su comparecencia y tomarle el Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, manifestó: “Lo Juro”, De inmediato se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien solicitó autorización para ponerle de manifiesto Acta de Inspección Técnica de fecha 18 de Enero año 2007, previa revisión de la defensa y el tribunal, y de seguidas el testigo expuso: “Si reconozco en su contenido y Firma el contenido del mismo, exponiendo según lo que tengo acá es el acta de inspección de sitio, que realice con D.G. realizara la siguiente inspección una vez en el lugar se procedió a tomar nota de como se encontraba el sitio, el cual es lugar cerrado donde se observaban anaqueles, objetos acordes con el lugar, esta es el acta que se hace, pero antes de esta acta debe haber una acta de investigación que es la que yo redacto es un acta donde dejo constancia de las personas, que se encontraban en el lugar y las personas que dejamos citados. En este estado la defensa solicita el derecho de palabra alegando ciudadana Juez esa acta no fue promovida, acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone como se ha escuchado del referido inspector, él realizo inspección del sitio, el funcionario como Investigador en el área a inspeccionar donde se desprende una diligencia. que información llego a recabar en la inspección técnica del sitio, el Tribunal considera que si el practico dicha diligencia, es pertinente escuchar la misma. Acto seguido la defensa solicita de conformidad con el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal que REVOQUE la decisión que acaba de tomar, toda ves que el funcionario actuó como investigador, los expertos realizan concurren a esta sala según su arte u oficio y los conocimiento científico, acto seguido el Ministerio Público solicito el derecho de palabra y expuso “el funcionario ha realizado las actuaciones específicamente de la inspección técnica del sitio, el Ministerio Público lo Promovió el acta de investigación porque considero que no tenia otro tipo de relevancia los otros actos que realizo, la actuación se realizo el 18 de enero es decir casi 18 días después que se realizaron los hechos. Acto seguido el Tribunal vista la incidencia planteada de Revocación de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y visto los argumento esgrimidos por el Ministerio Público, incidencia producida en consecuencia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar el Recurso de Incidencia del Recurso de Revocatoria. Acto seguido la Defensa solicita que se deje constancia, vista la decisión tomada por el Tribunal antes de que el testigo vaya a declarar la defensa solicita que en aras del derecho a la defensa se le de la oportunidad que se me exhiba la otra acta, por cuanto no tengo el acta de experticia para poder controlar lo que el testigo va ha declarar. De seguidas la Juez le solicito al Ministerio Publico la referida acta. Para lo cual manifestó el Representante Fiscal “no existe el acta de investigación, A continuación el experto manifestó: bueno como dije anteriormente con esta acta se refleja como esta el lugar al momento de que se hace la inspección por eso en una parte dice se trata de un sitio de suceso cerrado, con iluminación natural clara, correspondiente dicho lugar a un local comercial, hasta el momento de la inspección había pasado un lapso de tiempo bastante largo, pero en estas acta al momento en la cual llega el para el momento de la comisión el lugar en si la ubicación de manera geográfica y de manera interna en el lugar del hechos, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal N° 39 del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: solicita se deje constancia de la siguiente pregunta con su respuesta: tal y como lo menciono el funcionario Cepeda como investigación como tal que es una experticia es una diligencia como tal ordenada realizar por el Ministerio Público esa fue la única función relevante para ser ofertada es la inspección y las entrevistas a tomar que tuvieran conocimiento en este hecho. Primera Pregunta el Ministerio Público solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿en que consiste la práctica inspección? Responde esta diligencia se hace para dejar constancia del lugar exacto donde ocurrió el hecho como posteriores como evidencia, el lugar donde se produce el hecho, dejamos constancia del lugar del hecho así lo amerita la investigación, OTRA ¿donde ocurrió el hecho? Responde en una tienda ubicada en la av 28 la Limpia. OTRA ¿con que funcionario se traslado usted? Responde con el Detective D.G. el iba como técnico, la parte investigativo me corresponde a mi, OTRA ¿Quien lo ordeno? Responde acuérdese que tenemos superiores se recibió oficio de Fiscalia y nos ordena a los funcionarios contra el robo a indagar sobre el hecho. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABOG. A.B., quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera y solicita se deje constancia de la siguiente pregunta con su respuesta: ¿Recuerda usted lo que le ordenaron realizar en la investigación? Responde practicar inspección, entrevistarnos con las Victimas, recolectar evidencia solicitadas, todas las diligencia acordes con la investigación en este caso la inspección del lugar y conjuntamente realizar las entrevista de las personas que estaban en el lugar, si hay objeto recuperados las respectivas experticia. OTRA ¿llego usted a saber cuantas personas estaban ese dia? Responde tengo conocimiento por las personas que se encontraban allí, se citaron a las personas que mas contacto tuvieran contacto con los hechos 3 o 4 si mal no recuerdo. OTRA ¿que fue la conclusión de los objetos Criminalisticos? Responde se dejo constancia que no se incauto objeto alguno al momento de practicarla, esos objetos debieron haber sido recabas al momento de los hechos. El Tribunal procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿usted se entera de la realización de la inspección por quien? Responde por el Ministerio Público. OTRA ¿que ordena? Responde la inspección técnica verificar si hay objetos incautado, armas cualquier elemento. OTRA ¿que conocimiento tiene usted de los objetos Criminalisticos? Responde hay es donde quería hacer hincapié, en el acta que estoy mencionado no le podría decir que tipo de arma, que calibre, que color, pero si tengo conocimiento que se recabo un arma, OTRA ¿como era el lugar? Responde un centro comercial, donde se pueden apreciar los anaqueles donde se expender, cajas donde las personas cancela y una oficina donde esta el administrador del local, cierta cantidad de estantes, cava refrigeradora, generalmente son locales bastantes grandes, y eso es lo que plasma para el momento, OTRA ¿conclusiones de la inspección técnica? Responde se deja constancia en esta acta, como estaba constituido el lugar para el momento, OTRA ¿Cómo era la entrada principal? Responde puertas de vidrio, con marcos de metal las paredes de bloque techo, platabanda pero puede llevar anime o yeso en este momento no recuerdo, OTRA ¿dejo constancia de las puertas que habían en el lugar? Responde realmente no, bueno el técnico dejo acá en el acta constancia. J.A.M.A. quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 7.623.941, residencia en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien impuesto del motivo de su comparecencia y tomarle el Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, manifestó: “Lo Juro”, De inmediato se le concedió la palabra y expuso: “nada solamente me llamaron para pues a mi Hurtaron un arma de fuego de mi vehículo, solo me llamaron porque consiguieron el arma de fuego, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal N° 39 del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: solicita se deje constancia de la siguiente pregunta con su respuesta: Primera Pregunta constancia ¿le puede relatar al Tribunal los hechos al Tribunal? Respuesta “yo deje mi vehículo en la avenida la limpia, como a 200 metros, eso es por los postes negros, en casa de unas amigas y el carro lo deje en toda la avenida la limpia cuando me percate no estaba el arma, ¿como era el arma? Responde era un revolver 38 cañón corto, de acero inoxidable, es un Rossi, semi ortopédica seria AA505190, OTRA ¿a que hora se percato de que no estaba el arma? Responde a las 10 de las noche, yo le doy la cola a las muchachas a su casa, cuando le iba a dar la maleta me percate que no estaba OTRA ¿cuando se percato que el arma de fuego no estaba allí? Responde yo se lo hice saber a ella era una muchacha y fue la única que había estado allí. OTRA ¿que hizo? Responde yo le dije que la iba a denunciar y fui al otro dia a poner la denuncia. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABOG. A.B., quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera y solicita se deje constancia de la siguiente pregunta con su respuesta: Primera Pregunta recuerda el nombre de la muchacha? Responde una Lilia y Cristal. OTRA ¿de las personas que usted manifestó cual de las dos fue? Responde Cristal, yo tenia una cava con hielo en el carro en la maleta y le preste las llaves para sacar hielo OTRO ¿tiene conocimiento para que fue usada el arma? Responde no OTRA ¿que día fue a la PTJ, el día 19 Septiembre de 2006, de seguidas la defensa solicita se deje Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿ tiene información de si mi represando haya estado involucrado en el delito? Responde yo no se, no tengo conociendo de una persona distinta a ella que haya abierto el vehículo. Es todo. L.E.R.R., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº 15.750.446, residencia en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien impuesto del motivo de su comparecencia y tomarle el Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, manifestó: “Lo Juro”, expuso: “ eso fue el viernes 29 de Diciembre, como a las 9:20 de la noche, la señora Neiva se encontraba comprando y llego un sujeto y la apunto yo me encontraba en la oficina haciéndole un arqueo de caja a un cajero, a ella se la llevaron hacia la oficina, los tipos la sometieron a ella y nos tiraron a todos al suelo, se le llevaron el celular y se llevaron Un Millón 400 y pico no recuerdo el monto exacto, la amenazaron a ella de llevársela y le quitaron el celular, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal N° 39 del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: solicita se deje constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: Primera Pregunta para lo cual el Ministerio Público solicita se deje CONSTANCIA ¿puede indicar el dia, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? Responde el día viernes 29 de Diciembre de 2006, a eso de las 9:20, en centro 99 ubicado en MERCASA, diagonal a galería en la avenida 28 la Limpia OTRA ¿cuantos la sometieron? Responde eran dos OTRA ¿ambos tenias armas? Responde si OTRA ¿que tipo de arma no recuerdo? OTRA ¿a donde se la llevaron? Responde a su oficina. OTRA ¿y usted estaba donde? Responde en la bóveda que queda al lado OTRA ¿que se llevaron? Responde Su celular y Un Millón Cuatrocientos y pico.” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABOG. A.B., quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: Primera Pregunta constancia ¿recuerdas las características de los ciudadanos que ingresaron a MERCASA centro 99? Responde no las recuerdo OTRA ¿se llevaron Un millo 400 como la obtuvo esa información? Responde yo soy la supervisora. OTRA ¿el mismo dia o al otro dia se obtuvo la información? Responde al otro día ¿cuando se le hizo arqueo a la caja? Responde al otro día. Es todo “. El Tribunal procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta ¿cuantos sujetos entraron al lacar? Responde dos OTRA ¿los vio? Responde no. OTRA ¿como es su entrada la fallada, las paredes? Responde la parte de MERCASA es mas o menos grade. OTRA ¿el material de las puertas como es? Responde es de vidrio, OTRA ¿cuantas puertas tiene? Responde dos OTRA ¿como son las puertas? Responde no se OTRA ¿esa entrada da hacia que avenida? Responde queda diagonal a galería OTRA ¿esa puerta como es, de que esta hecha? Responde no recuerdo mucho, porque no estoy en ese centro comercial, es de vidrio OTRA ¿se sale hacia donde? Responde a MERCASA, esta juntas OTRA ¿que distancia hay de una puerta y la otra? Responde ambas están pegadas ¿ambas son de vidrio? Responde no recuerdo OTRA ¿vio a los sujetos? Responde si OTRA ¿como eran? Responde no recuerdo OTRA ¿vio las armas? Responde si. OTRA ¿cuantas vio? Responde dos OTRA ¿vio el color de las armas? Responde una negra y otra plateada. OTRA ¿era larga o cortas? Responde no recuerdo OTRA ¿ los detuvieron? Responde si OTRA ¿quien los retuvo? Responde no recuerdo Otra ¿podría usted, decir si la policía una vez que retuvo, a los sujetos hablo con la señora N.N.? Responde no se, porque yo estaba adentro OTRA ¿que cargo ocupa usted como secretaria. OTRA ¿la policía entro al local? Responde si OTRA ¿que tipo de policías? Responde no recuerdo. OTRA ¿Qué edad tiene usted? Responde 25 años OTRA ¿grado de instrucción tiene usted? Responde bachiller OTRA ¿posteriormente a los hechos al otro día, que oyó usted, que le manifestó la gerente, que sacaron? Responde el dinero OTRA ¿llegaron a las bóvedas? ya yo había lanzado el dinero, ya se lo había llevado la unidad de valores OTRA ¿el dinero era de la bóveda? Responde si OTRA ¿de quien era el celular que se llevaron? Responde de N.O. ¿Qué características tenían los sujetos que entraron? Responde uno alto moreno y el otro m.c. mas gordito y bajito”. Es todo.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la participación en el hecho de los hoy acusados, quienes fueron señalados por la mencionada Mencionadas victima: VICITMAS: N.L.N., ESTABLECIMIENTO COMERCIAL CENTRO 99 Y J.A.M.A. en la audiencia oral y publica, donde compareció N.L.N., señaló características contundentes que a juicios de quienes decidimos consideramos de que se trata de los acusados de auto, ACUSADOS: ENDRICK M.P.M. y J.E.D.R., por la comisión del DELITOS: de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 2 y 3 del articulo 6 Ejusdem, concordancia con el articulo 33 del Código Penal, además se le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Orden Público, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, en perjuicio de los ciudadanos ACUSADOS: ENDRICK M.P.M. y J.E.D.R., quedando demostrado durante el debate probatorio, la participación de los acusados de auto en antes indicado delito que acusa la Fiscalia del Ministerio Público. Este Tribunal Quinto en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta Consideró que del cúmulo probatorios debatido y contradecidos en el debate oral y público, mediante los principios de publicidad, Oralidad, inmediación, concentración y contradicción, Se llevo a determinar de con certeza Jurídica la participación, responsabilidad penal, y consecuente Culpabilidad de los acusados acusados ACUSADOS: ENDRICK M.P.M. y J.E.D.R. y su correspondiente responsabilidad penal en base a las siguientes consideraciones valoradas del conjunto de pruebas debatidas y controvertido en el desarrollo del juicio oral en base a lo indicado en el Artículo 22. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Lo cual se basa en los siguientes testimonios que fueron a.e. para llegar a ser apreciados y posteriormente valorados todos y cada uno de los medios de prueba, para lo cual no llevo a la conclusión y en forma determinante y por Unanimidad que quedó comprobado la comisión del delito de : por la comisión del DELITOS: de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 2 y 3 del articulo 6 Ejusdem, concordancia con el articulo 33 del Código Penal, además se le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Orden Público, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO. Razón por la cual El Tribunal Mixto, DECLARA la participación de los acusados ACUSADOS: ENDRICK M.P.M. y J.E.D.R., Conclusión esta a la cual llegó este Tribunal previa deliberación hecha y votación realizada en forma determinante y por UNANIMIDAD que: Quedó determinado durante el debate de manera UNANIME los acusados ENDRICK MICELL PALMERA MORALES Y J.E.D.R., participaron en la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455, en perjuicio de los ciudadanos N.L.N. y el establecimiento comercial CENTRO 99, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y al acusado ENDRICK M.P.M., además del Robo Agravado, porte ilícito de arma de fuego el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de J.A.M.A., que son COAUTORES, y responsables penalmente de la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público, lo cual fue comprobados mediante los siguientes medios probatorios debatido suficientemente por las partes en el debate, lo cual consintieron en los siguientes Testigo: Con el testimonio DE P.V., Oficial de funcionario de Polimaracaibo, EL cual señalo “El día 29 de diciembre del 2006 a las 9:20 de la noche en apoyo al llamado de un compañero en MERCASA en la tienda centro99 diagonal a Galerías, al llegar observe al jefe de grupo con un ciudadano restringido en el suelo y mi compañero se queda de custodia y mi persona con el inspector entramos al sitio y observamos a un sujeto saliendo por la salida que da a la avenida 28 la Limpia y al vernos se tiro al suelo; al requisarlo se le incauto una pistola en su cinto con la cantidad de un millón trescientos diecinueve mil bolívares, un celular Nokia y un Sansung y lo detuvimos. Requisamos al otro y le incautamos pañales un revolver y 180 mil el restringido por la limpia moreno vestía franela azul y un Jean el otro vestía franela a rayas rojas amarillas y verdes con J.a. y los trasladamos a nuestra sede en la vereda del lago, es todo”. Asimismo, el Testimonio de testigo: ciudadano R.A.R., quien Inspector de la Policía Municipal de Maracaibo, Jefe del Grupo Táctico Especial, expuso: “El día 29 de diciembre del 2006, siendo las 9 y 20 de la noche trasladándome en la avenida 28 La Limpia, observe una persona haciéndome señas y manifestó que dentro de centro 99 se encontraban dos personas sometiendo al personal de la tienda y lo interrogue de esas personas y como vestía mientras llegaba apoyo. En la salida de la limpia observe que no había nadie en el área de caja y comprobé la situación en espera del apoyo busque ubicación estratégica y buscando la otra entrada visualicé un sujeto de suéter azul lo vi con un 38 y mas atrás observe que el otro amenazaba a las personas tratando de llevarlas a otra habitación que no se observaba desde la parte externa, me quede esperando el apoyo y el de franela azul sale por la salida que da a la avenida La Limpia con unos pañales lo restringí y lo tire al suelo sin quitarle la visión a la salida, en ese momento le hago un chequeo a la persona y la pregunte si tenia alguna arma y me dijo que si que en el cinto procedí y se la quite seguí la revisión y observo que otra persona va hacia la salida de la C2 le doy la voz de alto y le manifesté que del otro lado igual lo detendrían y en su sorpresa desistió de la actitud y ahí llega el apoyo casi junto con una unidad de mi grupo y le digo a los demás que me sigan y el otro sujeto lo aviste y lo sometí le pregunte si andaba armado me dijo que si y se la quite; al primero le incaute un 38 y la 2º una pistola prieto bereta, y a Villalobos le di lo incautado y que terminara el informe policial, las personas iban saliendo de los cuales tres eran trabajadores y los señalaron como los sujetos que los tenían sometidos y se les leyeron sus derechos y se detuvieron, trasladándolos con los testigos a la sede del comando, solicitando información al cicpc de ellos y las armas y no tenían nada, es todo”.

Del análisis de esta declaración que al adminicularla, con el Con el Testimonio de M.E.M.A. quien es funcionaria, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, residenciado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se evidencia que los acusados de auto, tenia una cantidad de dinero, que le fue incautada al momento de la revisión corporal, y así, lo corrobora la funcionaria M.E.M.A. quien impuesta del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. De inmediato se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien solicitó autorización para ponerle de manifiesto la experticia de reconocimiento practicada por la misma, previa revisión de la defensa y el tribunal, quien expuso: “Reconozco mi firma y es el sello del despacho, se trata de una experticia de reconocimiento No. 9700-135-DRC-134, de fecha 22 de Enero de 2007, practicada a (392) piezas bancarias de diferentes denominaciones, presentando ambas caras la inscripción del Banco Central de Venezuela, las cuales hacían un monto total de Un millón cuatrocientos noventa y nueve mil bolívares, (1.499.000,oo), las cuales eran auténticas y de curso legal en el país. Es todo”.

Asimismo, quedo demostrado el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito por cuanto queda demostrado la existencia de las armas de fuego sus característica y demás señales que fueron mencionada por la ciudadana: N.A.Z.P. quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolana, soltera, 35 años, portador de la cédula de identidad Nº 10.905.989, experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, residencia en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien impuesta del motivo de su comparecencia y tomarle el Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, manifestó: “Lo Juro”. De inmediato se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien solicitó autorización para ponerle de manifiesto la experticia de reconocimiento practicada por la misma, previa revisión de la defensa y el tribunal, y de seguidas la testigo hizo una exposición del peritaje practicado a las armas tipo pistola, marca P.B., serial de orden No. E29026Y, y un arma de fuego tipo revólver, marca Rossi, serial de orden No. AA505190, las cuales se encontraron en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de la peritación. Es todo. Con el Testimonio de Ciudadano E.D.J.C.G. quien “ Se me fue suministrado por el Departamento de objetos recuperados dos piezas y dos receptáculos, las dos piezas fueron dos teléfonos celulares, presentaban sus seriales, en este caso cuando nos fue suministrada, debido al tiempo, en custodia, estos objetos no presentaban carga, no podían ser encendidos para ver la información que contenía, que puede ser un emeil, un mensaje de texto, uno era de marca Nokia, modelo 2255, con su estuche, el otro era marca Samsung, color plateado, la tercera pieza era un paquete de pañales, Huggies. Es todo”. Con el Testimonio de J.J.M.L., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolana, soltera, 25 años, portador de la cédula de identidad Nº 15.013.522, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, residencia en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien impuesto del motivo de su comparecencia y tomarle el Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, manifestó: “Lo Juro”, De inmediato se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien solicitó autorización para ponerle de manifiesto el acta policial, previa revisión de la defensa y el tribunal, y de seguidas el testigo expuso: “Yo me encontraba en labores de patrullaje cuando escuche por la central de comunicaciones que el oficial R.R., requería apoyo en MERCASA, me traslade al lugar llegando simultáneamente con el inspector E.S., cuando llegamos ya el oficial tenia restringido a un ciudadano, seguidamente observamos que por la puerta que esta ubicada hacia la circunvalación 2, venia el segundo sujeto con una bolsa en la mano, restrigindole y ordenándole que se echara al suelo, y al practicarle la inspección se le incautó la bolsa que tenia una fajas de dinero y dos teléfonos celulares, el Oficiar Edgar quedó resguardando al primer ciudadano que ya se encontraba restringido, después salieron dos señoras que nos manifestaron que habían sido sometidas y manifestaron que habían sido sometidas por esos dos sujetos, se recolectaron todas las evidencias y procedimos a trasladar a los ciudadanos hasta la Vereda del Lago, yo llegue en calidad de apoyo. Es todo”. Con el Testimonio de D.D.G.Z. quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolana, soltera, 44 años, portador de la cédula de identidad Nº 7.824.964, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, residenciado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien impuesta del motivo de su comparecencia y tomarle el Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, manifestó: “Lo Juro”, De inmediato se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien solicitó autorización para ponerle de manifiesto el acta policial, y experticia de reconocimiento, previa revisión de la defensa y el tribunal, y de seguidas el testigo expuso: “ Me traslade al lugar de los hechos, cite a algunos testigos, se solicito una experticia a las armas que fueron decomisadas en ese procedimiento. El sitio era una tienda Centro 99, la entrada son puertas batientes de vidrios, y marco metálico, hay varias cajas, los estantes quedan a mano izquierda donde metieron a las personas que sometieron, es todo”. Del análisis de los testimonio de los funcionarios policiales R.R. jefe del grupo de Táctica especiales de PoliMaracaibo, Jhonys Luzardo, y el oficial P.V., quienes aprehendieron a los acusados de auto, y sirvieron de apoyo al procedimiento policial dirigido por R.R.. Con el Testimonio de J.M.L., funcionario de esta Unidad Táctica y quien sirvió de apoyo al procedimiento policial. De igual manera se recepciono las testimoniales de los expertos M.M.A., Realizo Experticia de Reconocimiento a las piezas de billetes incautadas las cuales hizo un total de UN MILLON CUATROCIENTO NOVENTA Y NUEVE (Bs. 1.499) que de acuerdo a la Reconversión monetaria, APLICADO DESDE EL MES DE ENERO 2008, es UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1.499). quedando evidenciado y comprobado en el debate Oral y Público, además con los testimoniales del funcionario aprehensor Oficial R.R., Oficial adscrito a la Policía Autónoma de Maracaibo del Estado Zulia, quien realizara la aprehensión de los acusados de auto, quien solicito apoyo policial llegando simultáneamente el oficial P.V., y JHONYS LUZARDO, LOS TRES (3) funcionarios Policiales narraron la forma como cada uno intervino pero se desprende de sus declaraciones R.R.F. quien llego primero y tenia restringidos a ENDRYS PALMERA MORALES, a quien tenia ya desarmado, al mismo tiempo bajo técnicas policiales tenia apuntado a la vez a al otro sujeto que se encontraba en la salida del centro 99 pero dentro del Centro Comercial MERCASA, justamente a la salida de la otra puerta que dirige la salida al Circunvalación N°2 Distribuido Dr.. H.F.M.. Tal y como consta en el ACTA POLICIAL, y que se evidencia de los testimonio de los funcionarios policiales R.R., P.V. Y JHONYS M.L.Z.. Asimismo, quedo comprobado la participación y actuación por parte de la Policía del Instituto Autónomo de Maracaibo por cuantos los testimonios de los testigos trabajadores del Centro 99 del referido Centro Comercial MERCASA señalaron todos que llegaron unos funcionario y que era de PoliMaracaibo. Lo cual evidencia que efectivamente fueron ellos, quienes actuaron y que los referidos Testigos la Gerente ciudadana y Victima N.L.N., las Cajeras ciudadanas, JHOANA CHIQUINQUIRA BARRIOS OLMOS, Y LA CAJERA L.E.R.R., SUPERVISOR DE SEGURIDAD, J.G.G., se evidencia de la declaraciones de los cuatro (4) empleados del Centro 99, que en el referido Centro Comercial 99 entraron dos (2) sujetos portando cada uno de ellos, armas de fuego, el Supervisor de seguridad J.G.G.S. que eran dos (2) sujeto que los vio, por cuanto el se encontraba parado justamente en la puerta que esta frente a la avenida la Limpia frente al Centro Comercial Galería, y que vio desde allí, al otro sujeto que entro por la otra puerta, que da al frente del estacionamiento de ese Centro Comercial MERCASA que a su vez, da hacia el Estadio y Distribuidor H.F.M., el sujeto entro el referido supervisor señalo que al entrar los sujetos en voz alta, dijeron quédense quieto esto es un atraco, y llevaron a todos para la oficina de la gerente, y vio que tenia armas de fuego y señalo características de las misma como el color, y manifestó que una era negra y la otra dijo que era color plata. Asimismo, el referido testigo indico en el debate las características de los dos (2) sujetos que eran: uno delgado y uno doble, mas gordo, Asimismo, la cajera J.C. señalo, que cuando ella se disponía a salir escucho con una voz alta diciendo esto es un atraco que se tranquilizara que se metieran todos en la oficina, y ella manifestó que vio que la vestimenta de uno de los sujetos que era de color rojo. Señalo también que vio que e.a. que a vio a los dos (2) sujetos uno de ello con un arma de fuego, pero que ella bajo la cara ya que ellos, les habían dicho que no los vieran. Pero la referida testigo también señalo que se levaron un dinero que pertenecía a la s cajas que correspondía a las ultima venta tal como lo afirmo la ciudadana N.N. QUIEN SEÑALO QUE ELLA ESTABA EN UNA CAJA cancelando unos producto como cualquier persona cuando llegaron los sujetos que la encañonado ron y la llevaron para la oficina a ella y a todos los que estaban allí, esto lo confirmo las cajera quienes manifestaron que la señora Negrette estaba en la caja comprando y que fue llevado con ellas para la oficina, tanto la señora gerente N.n. y la s dos Cajeras Jhoana barrios y L.R. indicaron que se había llevado un dinero el cual ascendía a la cantidad de Un mil Cuatrocientos y Pico siendo exacta la cantidad dicha por la gerente N.L.N., quien afirmo que sometieron a los presentes que se llevaron 1.499 un millón cuatrocientos noventa y nueve bolívares correspondiente a la cajas chica porque el grueso se lo había llevado para empresa que hace el traslado del dinero, asimismo, manifestó que ella, le quitaron un teléfono celular marca Nokia, modelo 2255. de color negro, quedando demostrado el delito de ROBO AGRAVADO en contra de la Ciudadana N.L.N.. Así quedo evidenciado con las experticias de Reconocimiento practicado por M.N.M.. Asimismo, los expertos que realizaron la inspección Técnica del Sitio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, D.G. ZAMBRANO, Y A.E.C.B., ambos fueron controvertidos por las partes. Este Tribunal Valora también la experticia d e Reconocimiento realizado por el Funcionario E.C.G., quien señalo como suya la firma y el contenido del Informe de Avaluó real lo cual consistió en: DOS TELEFONOS CELULARES Descargado, con serial original, y un paquete de pañales Marca HOGGY de 48 piezas, Multicolores, sin destapar, que uno de los celulares era d e color Negro y el Otro d e color plateado indicado los seriales que fueron señalados por el referidos experto. De igual manera se valora y se aprecia el testimonio de la experto N.Z., y la Experticia de Reconocimiento que hace a las dos (2) armas d e fuego que consiste en: una pistola marca pietro, Bereta calibre 380, auto 9 milimetro, origen italia acabado superficial, pavón negro, serial de origen N°E29026Y, y un Revolver marca R.C. 38 especial, origen brasil, acabado superficial niquelado, logintud de el caño, 52 milímetro, diámetro interno del caño 8.5 milimetro. Serial de orden AA505190, SERIAL del tambor 3758. empuñadura material sintético color negro. Se valoran las pruebas documentales que fueron debatidas y que fueron señaladas por cada uno de los expertos y que consistieron en lo siguiente: ACTA POLICIAL, de fecha 29 de Diciembre de 2006, suscrita por los funcionarios R.R., N° 0064, OFICIAL J.M. N° 0749 y el oficial PEDRO VIVAS N° 0835, adscritos al Instituto Autónomo policía del Municipio Maracaibo. ) ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 18 de Enero de 2007, suscrita por el Funcionario DETECTIVE D.G., adscrito al área de los delitos contra el Patrimonio Económico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 18 de Enero de 2007, suscrita por el funcionario A.C. y Detective D.G.. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, INFORME BALÍSTICO, de fecha 19 de Enero de 2007, suscrita por los funcionarios N.Z.P. y Agente R.S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 22 de Enero de 2007, suscrita por los funcionarios M.M., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas. ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, de fecha 22 de ENERO de 2007, signada con el N° 9700/135/DRC-140, suscrita por los funcionarios E.C.G. y JENDY VILCHEZ CARDENAS, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas. En relación al ACTA DE DENUNCIA, signada con el N° H-327.800 de fecha 19 de septiembre de 2007 , donde se verifica que el arma de fuego tipo revolver, serial N° AA505190, fue objeto del delito de Hurto la Representación Fiscal Renuncia a la misma ya que no fue posible ubicarla. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso “solo hace referencia a la ultima acta de experticia relacionada a los celulares, el Ministerio Público alego que uno de los celulares correspondía a la ciudadana Neiva, y que el otro no se acreditaba pertenecía, en esta experticia no se acredito la pertenencia de ninguno de los dos celulares no determina a quien pertenecen los celulares. En cuanto al acta de Denuncia del Revolver marca Rossi serial AA- 515090 B QUE FUE denunciada por el referido ciudadano J.A.M.A., quien compareció y manifestó que a el le había hurtado su revolver, y que había denunciado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y que fue ahora cuando lo llama y le informaron que su revolver había aparecido señalo las característica del arma manifestando ser su propietario de un Revolver Marca R.C. 38 caño corto y s erial N°AA505190. dichas característica coinciden con el arma tipo revolver que le incautado A EDRYS PALMERA MORALES, a quien además se le incauto en el cinto del pantalón por la parte trasera una faga de dinero en efectivo, amarada con una liga, PARA UN TOTAL DE CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES. Así como un paquete de pañales Marca Hoggies, demostrándose, su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO. Y al acusado JINNY ENDRY DELGADO RAMIREZ, se le incauto del cinto del pantalón a la altura de la hebilla un Arma de fuego tipo pistola, de color negro, Marca P.B., modelo 84 F calibre 380, milímetro, serial E29026Y, con una faga de dinero amarrada en el interior d e una bolsa, amarradas con ligas, PARA UN TOTAL DE UN MILLON TRECIENTOS DIECSINUEVE MIL BOLIVARES y dos Celulares. Demostrándose con la experticia de Reconocimiento N° 9700-135-DRC- de fecha 22 de enero de 2007, practicada por M.M. la cual señala que en su declaración como en la referida experticia que hace un total de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (1.499.000) QUEDANDO DEMOSTRADO SU PARTICIPACIÓN SU CORESPONDIENTE CULPABILIDAD. Y ASI SE DECIDE.- Cabe Destacar, que la interpretación de la Ley Penal. En la interpretación de los tipos no solo debe regir la interpretación gramatical sino también la tecnológica. En ese sentido, el M.T.S.d.J. en Sala de Casación Penal el Magistrado Angulo Fontiveros ha señalado mediante sentencia de fecha 24-10-2000 sentencia N° 1322 lo siguiente: “esencialmente el pluriofensivo delito de robo es un delito contra la propiedad y contra la libertad individual y siendo así debe consumarse, cuando esa propiedad y esa libertad ( que son los derechos protegidos al incriminarse el robo) son lesionados. En el robo hay un delincuente que amenaza a la otra persona con causarle un daño grave e injusto si no le abandona sus bienes, si el asaltante los obtiene, aunque sea momentáneamente, en ese preciso momento se consuma el delito, y esto debe ser así porque en ese momento (donde el asaltante despojo de sus bienes a la victima). Quedo lesionado el derecho de propiedad, no puede haber mayor lesión de ese derecho que la que la configurada por perder el bien sobre el cual recae. Esto es lo que interesa al dueño de algo: que lo tubo que abandonar y muy poco le importa si ese bien u objeto quedo a la “disponibilidad absoluta” del sujeto activo o de otro sujeto que a su vez quito al asaltante, por ejemplo: lo importante es que ese bien se perdió, haya sido a manos del asaltante, de otra persona o aun por defecto de un acaso. Y se perdió porque contra su voluntad, tubo el dueño que soltarlo ante la violenta y delictuosa presión del delincuente. Y como es obvio muchísimo menos importa a la victima (ni debe importar al derecho) si el delincuente pudo aprovechar ese bien o no. En tal sentido, se entiende que este delito no se puede imaginar sobre la base de que un delincuente disponga o se beneficie del objeto robado, si no de que la victima se vio máximamente afectada en su derecho de propiedad porque la constriñeron a despojarse de su bien el absurdo de ver el momento consumativo del robo cuando el asaltante tenga la posesión o disfrute, es notorio. Un propietario solo se preocupara por la perdida de su bien por lo que incontrastablemente, se vio lesionado su derecho de propiedad, o cuando se lesiona esta definitivamente: ¿el haberse consumado el despojo o el haberse dispuesto o disfrutado por el ladrón lo despojado? Es claro que al haberse consumado el despojo, ya que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que despojarlo de su objeto. Es por eso que en las interpretación de los tipos no solo debe regir la interpretación gramatical sino también la teleologica. La primera sol0 ve hasta cerca y atiende la mera letra de la ley. La segunda es ver lejos y así trata de indagar la (mens legislativa) y el amparado por la norma incriminadota. El concepto de valor y alcance de la significación o importancia de algo, ya eleva “per se” el nivel de la interpretación y obliga al sustancial concepto del delito. Toda acción tiene valor de acto y de resultado, el valor de acto es fundamental. Es esencial. La anterior doctrina de la Sala de Casación Penal respecto al momento consumativo del robo, daba un valor prioritario y casi exclusivo al resultado, lo cual responde a un concepto utilitarista, se olvidaba así que tales delitos son instantáneos y que no se requiere ser perfectos agotados u obtener el fin ultimo para que se perfeccionen. Razón por la Cual este Tribunal Quinto de Juicio Con Escabino Considera que los acusados de auto son autores y responsable de los delitos antes señalados. Asimismo, Este Tribunal Mixto DECLARA SIN LUGAR LA solicitud de la Defensa en cuanto al SOBRESEIMIENTO POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, por cuanto considera este Tribunal Quinto de Juicio Con Escabinos que el delito d e Hurto no fue presentada el acta de denuncia, correspondiente, al hurto de arma de fuego, pero sin embargo, este Tribunal valora el acta de investigación relacionada con el delito de hurto de la referida arma de fuego, por cuanto en la respectiva investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y el Departamento de SIPOOL, aparece como solicitada el arma en cuestión y su propietario, compareció ante este Tribunal, y señalo que había realizado la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, donde indica que el Revolver se encuentra solicitado y que guarda relación con la investigación N° H-327.800 DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006 denunciado por el delito de HURTO. y por cuanto compareció el Ciudadano J.A.M.A., y señalo que denuncio y indico las características del referido Revolver, queda demostrado el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO. Y ASI SE DECIDE.-

Quedo demostrado el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO Y APROVECHAMIENTO D E COSA PROVENIENTE DE DELITO y sus participaciones con las pruebas producidas del Contradictorio en el Debate ora y Publico, y en tal sentido. Nuestro M.T.d.J. ha sostenido en Sala Penal, con el debido proceso y la actividad probatoria, lo siguiente: “… La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.). /La negrita y Subrayado es del Tribunal). Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., se estableció: “… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunciòn de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable…” Asimismo, quedo demostrado la existencia del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EL PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA . Por lo que quedo demostrado en el debate tanto el delito de Robo y la participación de los acusados ENDRICK M.P.M. y J.E.D.R.. Por otro lado, este Tribunal constituido de manera mixta ha llegado a determinar dentro del debate que si bien es cierto, que se demostró el delito de robo agravado de Vehículo automotor, y la participación de los acusados en el mismo, con los medios probatorios controvertido, y en la interpretación de la Ley Penal de los tipos no solo debe regir la interpretación gramatical sino también la tecnológica. En ese sentido, el M.T.S.d.J. en Sala de Casación Penal el Magistrado Angulo Fontiveros ha señalado mediante sentencia de fecha 24-10-2000 sentencia N° 1322 lo siguiente: “esencialmente el pluriofensivo delito de robo es un delito contra la propiedad y contra la libertad individual y siendo así debe consumarse, cuando esa propiedad y esa libertad ( que son los derechos protegidos al incriminarse el robo) son lesionados.

Este Tribunal con Escabino, considera que en el delito de Robo hay un delincuente que amenaza a la otra persona con causarle un daño grave e injusto si no le abandona sus bienes, si el asaltante los obtiene, aunque sea momentáneamente, en ese preciso momento se consuma el delito, y esto debe ser así porque en ese momento (donde el asaltante despojo de sus bienes a la victima). Quedo lesionado el derecho de propiedad, no puede haber mayor lesión de ese derecho que la que la configurada por perder el bien sobre el cual recae. Esto es lo que interesa al dueño de algo: que lo tubo que abandonar y muy poco le importa si ese bien u objeto quedo a la “disponibilidad absoluta” del sujeto activo o de otro sujeto que a su vez quito al asaltante, por ejemplo: lo importante es que ese bien se perdió, haya sido a manos del asaltante, de otra persona o aun por defecto de un acaso. Y se perdió porque contra su voluntad, tubo el dueño que soltarlo ante la violenta y delictuosa presión del delincuente. Y como es obvio muchísimo menos importa a la victima (ni debe importar al derecho) si el delincuente pudo aprovechar ese bien o no. En tal sentido, se entiende que este delito no se puede imaginar sobre la base de que un delincuente disponga o se beneficie del objeto robado, si no de que la victima se vio máximamente afectada en su derecho de propiedad porque la constriñeron a despojarse de su bien el absurdo de ver el momento consumativo del robo cuando el asaltante tenga la posesión o disfrute, es notorio. Un propietario solo se preocupara por la perdida de su bien por lo que incontrastablemente, se vio lesionado su derecho de propiedad, o cuando se lesiona esta definitivamente el haberse consumado el despojo o el haberse dispuesto o disfrutado por el ladrón lo despojado. Es claro que al haberse consumado el despojo, ya que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que despojarlo de su objeto. Es por eso, que en la interpretación de los tipos no solo debe regir la interpretación gramatical sino también la teleologica. La primera sol0 ve hasta cerca y atiende la mera letra de la ley. La segunda es ver lejos y así trata de indagar la (mens legislativa) y el amparado por la norma incriminadota. El concepto de valor y alcance de la significación o importancia de algo, ya eleva “per se” el nivel de la interpretación y obliga al sustancial concepto del delito. Toda acción tiene valor de acto y de resultado, el valor de acto es fundamental. Es esencial. La anterior doctrina de la Sala de Casación Penal respecto al momento consumativo del robo, daba un valor prioritario y casi exclusivo al resultado, lo cual responde a un concepto utilitarista, se olvidaba así que tales delitos son instantáneos y que no se requiere ser perfectos agotados u obtener el fin ultimo para que se perfeccionen. También toda acción tiene desvalor de acto y desvalor de resultado: este último no se concebía si no se tenía la disposición absoluta. Y se obviaba así el desvalor de la acción: por ejemplo: al hecho de la remoción la (“contrectacion”) como señala CARRARA, en el hurto no se le asignaba mayor importancia. El derecho Penal tiene una p.r.é.y.d. aplicarse sobre esa base. No obstante, tomando en cuenta el objeto como lo es UN VEHICULO AUTOMOTOR, y la condición del Porte Ilícito de Arma de Fuego, que actuaron los acusados en perjuicios de las victimas ciudadanos N.L.N., ESTABLECIMIENTO COMERCIAL CENTRO 99 Y J.A.M.A.. Razones por las cuales Este Tribunal en forma Mixta DECLARA PROCEDENTE en derecho DECLARA CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los referidos acusados, Para J.E.D.R. Y M.P.M., Por los delitos imputados pór el Ministerio Público, todo ello conforme a lo dispuesto en el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Mixto con Escabino considera que en el caso que nos ocupa la penalidad aplicable que establece como limite inferior NUEVE (09) AÑOS a DIESICIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO que sumados nos da un total de VEITISEIS (26) Considerando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la mitad de la pena es de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por cuanto no tienen antecedentes penales se le rebaja por la atenuante, establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, rebajando al limite inferior, es decir NUEVE (9) AÑOS. Ahora bien, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que señala una pena de Tres (3) a Cinco (5) años de presión, suman un total de Ocho (8) años termino medio Cuatro (4) años de prisión, se le aplica el limite Inferior es decir TRES (3) AÑOS QUE SUMADOS A LOS NUEVE (9) AÑOS QUEDA UN TOTAL DE PENA A CUMPLIR DE DOCE (12) AÑOS DE PRESION, mas las penas accesorias, de conformidad con lo previsto en los articulo 13 y 34 del Código Penal. Para el acusado M.P.M., Además como Coautores por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. A CUMPLIR UNA PENA DEFINITIVA DE TRECE (13) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias, de conformidad con lo previsto en los articulo 13 y 34 del Código Penal en perjuicio de N.L. NEGRTETTE, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL CENTRO 99 Y J.A.M. ACOST A Y ASÍ SE DECLARA.-

V

DE LA DECISIÓN:

Por los Fundamentos de Hecho y de Derecho antes expuesto. ESTE TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA CONSTITUIDO EN MANERA MIXTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONDENA a los acusados: 1) JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 17.096.730, de 24 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de M.Á.D. y M.R., residenciado frente a El Reten Sector el Marite, Av. 109 B, Nº 77-80; Maracaibo Estado Zulia. A ambos por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455, en perjuicio de los ciudadanos N.L.N. y el establecimiento comercial CENTRO 99, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de N.L.N., ESTABLECIMIENTO COMERCIAL CENTRO 99 Y J.A.M.A., A CUMPLIR UNA PENA DEFINITIVA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias, de conformidad con lo previsto en los articulo 13 y 34 del Código Penal, y 2) ENDRICK M.P.M., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 19.307.237, de 25 años, de profesión herrero, hijo de B.M. y Á.P., residenciado en el Municipio Autónomo Maracaibo sector El Marite; frente a El Reten, casa Nº 74-242, Parroquia V.P.. POR LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455, en perjuicio de los ciudadanos N.L.N. y el establecimiento comercial CENTRO 99, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de N.L.N., ESTABLECIMIENTO COMERCIAL CENTRO 99 Y J.A.M.A. Y EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de VICITMAS: N.L.N., ESTABLECIMIENTO COMERCIAL CENTRO 99 Y J.A.M.A.. A cumplir una pena definitiva de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias, de conformidad con lo previsto en los articulo 13 y 34 del Código Penal, Pena esta que cumplirán en el establecimiento carcelario que disponga el Juez en Funciones de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, SEGUNDO: este Tribunal en forma Mixta DECLARA MANTENER a los hoy penados bajo LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD. hasta tanto el Juez de Ejecución decida sobre el cumplimiento de la presente sentencia y de la modalidad de la misma, por lo que quedaran a la orden del Juez de Ejecución que le corresponda conocer sobre la presente sentencia condenatoria. TERCERO: SE ORDENA que las un (1) Armas de fuego identificadas como pistola marca pietro, Bereta calibre 380, auto 9 milimetro, origen italia acabado superficial, pavón negro, serial de origen N°E29026Y, sean trasladas a la DARFA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Constituida de manera Mixta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece días (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. N.G.R.

LOS ESCABINOS

M.M.

TITULAR I

M.R.M.O.

TITULAR II

LA SECRETARIA

ABOG. LINDA PAZ PAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento y se registro la presente Sentencia Condenatoria signada bajo el N° 007-08.-

Causa N° 5M-326-07.-

NGR/nola.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR