Decisión nº 98 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio

Nº 98

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE Nº 5657.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

DEMANDANTE: ENDRINA M.F.C..-

DEMANDADO: N.J.P.M..-

En fecha Dieciocho (18) de M.d.P.A.D.M.D. (2010), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha Veintidós (22) de Marzo de este mismo Año Dos Mil Diez (2010), se admitió la misma cuanto lugar y derecho donde la Ciudadana ENDRINA M.F.C., venezolana, mayor de edad Cedula de Identidad numero V- 15.523.317, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.578, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Apoderada Judicial sociedad, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, presentó esta demanda en contra del Ciudadano N.J.P.M., en donde expone, entre otras cosas lo siguiente: “… Consta de documento privado de fecha Cinco (05) Septiembre del año Dos Mil Siete (2007), al cual se le dio la fecha cierta depositando uno de sus ejemplares ante la Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 10 de Marzo de 2009, y el cual fue anotado bajo el numero 145, que la sociedad Mercantil MOTORES DEL LAGO C.A., con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26de Marzote 2001, bajo el numero 30 tomo 16-A, celebró con el Ciudadano, N.J.P.M., mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad numero 7.866.253, un contrato de venta con pacto de reserva de dominio, a crédito, el cual acompaño en original marcado “B”, constante de Seis folios (06) útiles, reservándose la vendedora el dominio, sobre el vehículo nuevo, con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: FOCUS BV7;AÑO 2008; COLOR: PLATA; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: 8J0099728; SERIAL DE CARROCERIA: 8AFFZZFHA8J099728; PLACAS: FVB- 47L, y que el nombrado comprador recibe en perfecto funcionamiento. El precio de venta convenido en el citado documento de fecha cierta, fue la suma de CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 50.800.000,oo), equivalentes hoy dìa a CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.50.800,oo), de los cuales el comprador pago como inicial al la sociedad Mercantil MOTORES DEL LAGO C.A., la cantidad de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.320.000.oo). OMISISS… El restante del Precio de venta, es decir, la cantidad de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.30.480.000,oo), equivalentes hoy a TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.30.480.oo), se obligó el comprador a pagarlos dentro del plazo improrrogable de Cuarenta y Ocho (48) Meses, contados a partir de la fecha de la firma del contrato de venta. OMISIS… Siendo exigible su pago al vencimiento de los Treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de la venta y las demás el mismo dìa de los meses subsiguientes hasta que se obtenga su total y definitiva cancelación. OMISSIS… También fue convenido el citado contrato de venta con pacto de reserva de dominio, que la falta de pago de Dos (02) cuotas mensuales, a su vencimiento, por parte de la compradora, el presente contrato de reserva de dominio se considera resuelto de pleno derecho. OMISSIS… Dicha cantidad de dinero fue recibida por MOTORES DEL LAGO C.A., de mi representada, a su entera satisfacción siendo notificado el comprador N.J.P.M., antes identificado de dicha Cesión. OMISSIS… En

El caso Ciudadano Juez, que el deudor N.J.P.M., ya identificado, le canceló a mí representada, las primeras DIECINUEVE (19) cuotas, pero ha incumplido en pagarle la cantidad de VEINTINUEVE (29) cuotas, correspondiente a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2008; y las cuotas de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2010; y las cuotas de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2011, las cuales en su conjunto ascienden hoy a la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.25.964,57), mas los intereses convencionales y moratorios que ascienden a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (760,40).OMISISS… En consecuencia, y con fundamento a lo establecido en el Artículo 1.167, del Código Civil Venezolano Vigente, es por lo que acudimos ante su digna autoridad en nombre de nuestra representada MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL. OMISSIS… Y condenado así por este Tribunal en lo siguiente:

  1. La Resolución del Contrato de Venta de Reserva de Dominio de fecha cierta 10 de 2009. OMISSIS…

  2. En la devolución y entrega inmediata a mi representada (en las mismas condiciones en que fue recibido por la Demandada) del vehículo. OMISSIS…

  3. Que las cantidades pagadas queden en beneficio de mi representado, como una justa compensación por el uso del vehículo. OMISSIS…

A los fines de determinar la competencia estimo la presente demanda en la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.26.724,97. OMISSIS. En fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, consigno los recaudos de Citación, junto con los emolumentos correspondiente para dicha Citación de la parte demandada antes identificado también. En fecha Cinco (05) de Abril de 2010, el Alguacil expone que la parte actora le proveyó de los medios necesarios para realizar la Citación de la parte demandada. En fecha Cinco (05) de Abril de 2010, el Tribunal Ordena al Alguacil practicar la Citación de la parte demandada librándose así mismo la respectiva Boleta de Citación. En fecha Doce (12) de Abril de 2010, el Alguacil hace entrega al Tribunal la Boleta de Citación, dándose cumplimiento la respectiva Citación de la parte demandada. En fecha Catorce (14) de Abril de 2010, el Ciudadano N.J.P.M., contesto la demanda y admite lo expuesto por la parte demandante. En fecha Catorce (14) de Abril de 2010, el Tribunal Agregó el escrito de contestación de la demanda consignado por la parte demandada. En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2010, la Ciudadana ENDRINA FERNANDEZ, Apoderada Judicial de la parte actora, presenta escrito de Promoción de Prueba. En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2010, el Tribunal Agregó a las actas el escrito presentado por la parte actora.

A.y.e.c. ha sido el presente proceso, este sentenciador encuentra que esta demanda la cual fue admitida por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres por auto de fecha Veintidós (22) de Marzo del 2010, y también consta en acta la Citación, realizada o practicada al ciudadano N.J.P.M., en fecha Doce (12) de Abril del presente año 2010, garantizándole de esta manera el Derecho Constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, esto se le puso en conocimiento de la acción intentada en su contra para que acudieran al llamado a ejercer, su derecho o defensa pertinente, en el sentido de que el demandado acepta todos los hechos narrados en la demanda, haciendo prosperar en su favor la misma.

Llegado el lapso de evacuación de prueba, solo hizo uso de ese derecho la parte demandante, de conformidad con el Articulo 889 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Por todos los Fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO, EN CONSECUENCIA PRIMERO: Resolver el contrato de fecha 10-03-2009, celebrado entre las partes y firmado en la Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital.- SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadano, N.J.P.M., a la entrega del Vehículo, identificado con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: FOCUS BV7;AÑO 2008; COLOR: PLATA; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: 8J0099728; SERIAL DE CARROCERIA: 8AFFZZFHA8J099728; PLACAS: FVB- 47L .- TRECERO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencido totalmente en esta instancia

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 DEL Código Civil y a los f.d.A. 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley del Poder Judicial.-

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los Diecinueve (19) días del mes de M.d.P.A.D.M.D. (2010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. W.E. MACHADO BELTRAN.

LA SECRETARIA,

DRA. A.B.O.

En la misma fecha siendo las Diez (10:00) de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dicto y Publico la Sentencia, quedando inserta bajo el numero 98.-

WEMB/rn.-

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