Decisión nº 571-07 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoNegativa De Extension De Presentaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.

S.B.d.Z., 27 de Noviembre de 2007.

197° y 148°

RESOLUCION N° 571-07. C02-2319-2007.

Visto el escrito que antecede, constante de dos (02) folios útiles, presentado por la Abogada LEXY C.A.M., en su condición de Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a este Circuito y Extensión Penal, se le da entrada.

Ahora bien, analizado su contenido, advierte el Tribunal, que la prenombrada Profesional del Derecho actúa en defensa del ciudadano ENDRIS O.V.B., contra quien se sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Y.C.A.D.C., solicitando a su favor, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea reconsiderada la Medida de presentación periódica de cada treinta (30) días por cada cuarenta y cinco (45) días. De igual modo, requiere se oficie al Comandante de la Primera División de Infantería, en la 1001 Compañía del Cuartel General, a objeto de que se sirva autorizar los permisos correspondientes para que el imputado de cumplimiento a las presentaciones periódicas.

Aduce la Defensa Técnica que en fecha 19 de septiembre del año en curso, en la audiencia de presentación de Imputados, este Juzgado de Control acordó a su representado la medida de presentación periódica cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Penal.

Comunica, que su defendido presta servicio como soldado del Ejército de la Primera División de Infantería, en la 1001 Compañía del Cuartel General, lo cual le ha imposibilitado cumplir con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal.

Así las cosas, para decidir el Juzgado observa.

Ciertamente, en fecha 19 de septiembre de 2007, este Tribunal de Control recibió proveniente de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia, solicitud de fijación de audiencia para oír al imputado ENDRIS O.V.B., quien había sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en virtud de estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Y.C.A.D.C.. De modo, que luego de examinar y ponderar las actas procesales contentivas de los elementos de convicción recabados hasta ese momento y oír tanto al Ministerio Público como a la Defensa Técnica, el Juzgador acordó las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 256 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica cada treinta (30) días ante este Tribunal, sólo a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso.

En este sentido, contempla la normativa del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, lo siguiente:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas…. (Omissis)…

De la norma parcialmente transcrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta al imputado, puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga.

Ahora bien, efectuado un balance de los intereses involucrados (individuales-estatal) que se trata de salvaguardar, se advierte que el delito materia de proceso ya señalado, ante una eventual sentencia condenatoria, excede en su límite máximo de tres (03) años, resultando proporcional, la Medida que actualmente pesa sobre el precitado Imputado, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta Juzgadora, considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener el régimen de presentaciones cada treinta (30) días impuesto al ciudadano ENDRIS O.V.B., el cual, a juicio de quien decide, es suficiente para garantizar las resultas del proceso, siendo además de posible cumplimiento por parte de dicho ciudadano, y en ningún caso desnaturaliza su finalidad.

En virtud de lo expuesto, y dada la facultad conferida por el Legislador Patrio en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, en cuanto al examen que debe hacer el Juez sobre la necesidad del mantenimiento de la medida, estima prudente declarar Sin Lugar la solicitud interpuesta por la Abogada LEXY C.A.M., Defensora Pública Primera, y en consecuencia, DENIEGA extender el régimen de presentaciones periódicas impuesto al Imputado de autos en su oportunidad. Así se decide.

Respecto del pedimento efectuado por la Defensa Técnica, en el sentido de solicitarle al Comandante de la Primera División de Infantería, en la 1001 Compañía del Cuartel General del Ejército venezolano, a objeto de que autorice los permisos correspondientes para que el imputado de autos de cumplimiento a las presentaciones periódicas, se acuerda proveer conforme a lo solicitado, a tal efecto, se ordena oficiar lo conducente.

En razón de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por la Abogada LEXY C.A.M., en su condición de Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a este Circuito y Extensión Penal, y en consecuencia DENIEGA extender el régimen de presentaciones periódicas impuesta al ciudadano ENDRIS O.V.B., plenamente identificado en actas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 244 del Código eiusdem. Se acuerda oficiar al ciudadano Comandante de la Primera División de Infantería, en la 1001 Compañía del Cuartel General del Ejército venezolano, a objeto de que autorice los respectivos permisos para que el Imputado de autos de cumplimiento a las presentaciones periódicas impuestas. Regístrese la presente Resolución. Notifíquese. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria (S),

Abg. Omilex Parra Urdaneta.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0571-07, se libraron boletas de notificación y se ofició bajo los número 2.104 y 2.105-07.

La Secretaria (S),

Abg. Omilex Parra Urdaneta.

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