Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Saturno Ramirez |
Procedimiento | Cómputo De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002348
ASUNTO : IJ01-X-2007-000013
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento de la pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a practicar el computo de la pena que le corresponde al ciudadano: E.J.L.C., venezolano, mayor de edad, militar, titular de la cédula de identidad N° 18.156.478, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad.
A tal efecto, consta en el presente asunto que el prenombrado penado tiene por fecha de detención preventiva el 15-12-06, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha (30-04-07), lo cual hace un total de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, como pena cumplida. Actuando conforme a lo establecido en el artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal se tiene:
Consta a los folios 101 AL 111, del presente asunto que el penado: E.J.L.C. fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a la pena de Tres (03) años y Nueve (9) meses de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Le faltan por cumplir TRES (3) AÑOS, CUATRO MESES Y QUINCE (15) DIAS y cumpliría la pena para la fecha 15-09-2010.
El penado pueden optar, previo cumplimiento de los beneficios de Ley, por los siguientes beneficios:
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Destacamento de Trabajo: Cuado cumpla ¼ parte de la condena, que será el 23-11-2007.
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Régimen Abierto: Cuando cumplan la 1/3 parte de la condena que será para el 15-03-2008
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L.C.: Cuando cumplan la 2/3 parte de la condena que será para el día 15-062009.
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Confinamiento: Previo cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta que corresponde para la fecha 08-10-2009.
Así mismo se acuerda remitir oficio de la Jefe de División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fin de enviar copia certificada de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, para ingresar a los penados en el Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, líbrese oficio a la Presidencia del Circuito, para que suministre las respectivas copias. Igualmente acuerda remitir copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado e impóngase al penado Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. S.R.Z.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA CAROLINA GARCÍA