Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 30 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002348

ASUNTO : IJ01-X-2007-000013

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento de la pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a practicar el computo de la pena que le corresponde al ciudadano: E.J.L.C., venezolano, mayor de edad, militar, titular de la cédula de identidad N° 18.156.478, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad.

A tal efecto, consta en el presente asunto que el prenombrado penado tiene por fecha de detención preventiva el 15-12-06, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha (30-04-07), lo cual hace un total de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, como pena cumplida. Actuando conforme a lo establecido en el artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal se tiene:

PRIMERO

Consta a los folios 101 AL 111, del presente asunto que el penado: E.J.L.C. fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a la pena de Tres (03) años y Nueve (9) meses de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Le faltan por cumplir TRES (3) AÑOS, CUATRO MESES Y QUINCE (15) DIAS y cumpliría la pena para la fecha 15-09-2010.

TERCERO

El penado pueden optar, previo cumplimiento de los beneficios de Ley, por los siguientes beneficios:

  1. Destacamento de Trabajo: Cuado cumpla ¼ parte de la condena, que será el 23-11-2007.

  2. Régimen Abierto: Cuando cumplan la 1/3 parte de la condena que será para el 15-03-2008

  3. L.C.: Cuando cumplan la 2/3 parte de la condena que será para el día 15-062009.

  4. Confinamiento: Previo cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta que corresponde para la fecha 08-10-2009.

Así mismo se acuerda remitir oficio de la Jefe de División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fin de enviar copia certificada de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, para ingresar a los penados en el Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, líbrese oficio a la Presidencia del Circuito, para que suministre las respectivas copias. Igualmente acuerda remitir copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado e impóngase al penado Practíquese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. S.R.Z.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA CAROLINA GARCÍA

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