Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 8 DE SEPTIEMBRE DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002082

ASUNTO : RP01-P-2010-002082

AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Penado: E.J.M.V..-.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 18 de Agosto del año 2010, en celebración de Audiencia Preliminar, según acta inserta a los folios Noventa y Cinco (95) al Cien (100) del expediente, mediante la cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la Acusación Fiscal, condenó al ciudadano E.J.M.V., venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.997.160, soltero, ayudante de albañil, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-03-82, hijo de Manuel Arquímedes Mayz y María del Valle Velásquez, residenciado en el barrio las palomas, detrás del Terminal de pasajeros de Cumaná, sector los ranchos, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; y/o el Barrio El Dique Viejo, calle 5, casa S/N°, cerca de la bodega de la Sra. Miriam, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Ahora bien, recibidas las actuaciones en este tribunal en esta misma fecha, 08/09/2010, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

De la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y en atención a una revisión del presente asunto y del sistema informático Juris 2000 fase de ejecución, se puede observar que, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal cursa expediente signado con el N° RL01-P-2003-000021, seguida al penado E.J.M.V., supra identificado, asunto en el cual se le condenó a cumplir pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, y visto la decisión dictada en fecha 16/02/2006, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión, revisando y rebajando la pena impuesta quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, el cual fue recibido y ejecutado por ese órgano jurisdiccional y hasta la presente fecha el penado en mención se encuentra a la orden de ese Tribunal, en condición de detenido, previa revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto del cual gozaba el mismo, aunado a que se trata de un delito más grave y de mayor data.-

SEGUNDO

Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente asunto, el Tribunal Primero de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos de un delito de mayor pena al de la presente causa, en razón de Condenatoria por el delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes, delito este, que es de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, de mayor data, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de Distribución De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede.-

TERCERO

Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 77 y 479 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Primero de Ejecución, la ejecución de la pena por un delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsecuente acumulación y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos E.J.M.V., venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.997.160, soltero, ayudante de albañil, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-03-82, hijo de Manuel Arquímedes Mayz y María del Valle Velásquez, residenciado en el barrio las palomas, detrás del Terminal de pasajeros de Cumaná, sector los ranchos, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; y/o el Barrio El Dique Viejo, calle 5, casa S/N°, cerca de la bodega de la Sra. Miriam, Cumaná, Estado Sucre, recluido en la Comandancia de la Policía de Cumaná, Estado Sucre, de pena y data mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal de Distribución De Sustancias Estupefacientes; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 77 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RL01-P-2003-000021. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa y líbrese boleta informativa al penado, quien se encuentra a la orden del Juzgado Primero de Ejecución. Cúmplase.-.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR