Decisión nº KP02-N-2006-000124 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, quince de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-N-2006-000124

QUERELLANTE: ENDYS A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.703.826, domiciliado en la Urbanización Villa del Sur, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: M.M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.74.118.

QUERELLADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL QUERELLADO: J.M.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.057.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Llega la presente causa a este despacho el 21 de marzo del 2006, por Nulidad de Acto Administrativo intentado por el ciudadano ENDYS A.M., en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA. Dicha acción fue admitida por este despacho el 28 de marzo del 2006 en el cual se ordeno la práctica de las notificaciones y citaciones a las que hubiere lugar para proceder a las audiencias respectivas de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En el libelo admitido, la parte accionante, alega que fue destituido supuestamente por agresión al ciudadano G.J. quien acudió a las Fuerzas Policiales a poner la denuncia en su contra, abriéndose el procedimiento administrativo en la Inspectoría de la Policía donde no se le respetaron sus derechos como el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además fundamenta su demanda en la supremacía de la Constitución en virtud de que toda persona se presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario y debe ser asistida jurídicamente ante todo procedimiento administrativo y judicial, en consecuencia solicita se declare con lugar la querella interpuesta y lo restituyan al cargo con el pago de sus respectivo salarios dejados de percibir.

Ello así, la representación de la Gobernación, rechaza niega y contradice los alegatos esgrimidos por el ciudadano ENDYS A.M. en su demanda, además, alega que al ciudadano querellante se le respetaron todos sus derechos durante el procedimiento administrativo lo cual se puede evidenciar en los antecedentes administrativos, así como los lapsos inherentes al mismo, por lo tanto no existe motivo alguno para ser declarada con lugar la presente querella.

Posteriormente, llegado el momento se procedió a la celebración de la audiencia preliminar y la audiencia definitiva, adoptando en la ultima de las nombradas el dispositivo de SIN LUGAR, por lo que este juzgador pasa a fundamentar su decisión en los términos siguientes;

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Considera quien aquí juzga, que la parte querellante fundamenta su petición en la violación al derecho a la defensa y el debido proceso, consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no obstante consta al cuaderno de antecedentes administrativos todo el procedimiento desplegado con motivo de la apertura disciplinaria por parte de la Oficina de Recursos Humaos de la Gobernación del Estado Portuguesa, donde se comprueba a cabalidad todos y cada un de los actos procedimentales llevados a cabo en sede administrativa, dentro de los cuales de manera importante se señala la notificación del administrado, lo que prueba que tuvo conocimiento de lo que acontecía, el auto de apertura de instrucción y recaudos, la formulación de cargos, la apertura y evacuación de pruebas, el dictamen de la Consultoría Jurídica y la decisión administrativa, lo que significa que este tribunal no considera de que manera exista violación al derecho a la defensa y el debido proceso alegado por el recurrente, cuando la parte tuvo acceso al expediente, tuvo la oportunidad de promover pruebas en sede administrativa y ejerció los recursos correspondientes.

Ahora bien, por el hecho de que en la entrevista no se encuentre asistido de abogado, el mismo no constituye violación a la defensa ya que la misma constituyó actos procedimentales previos a la instrucción del expediente y no es sino hasta el momento de la formulación de cargo y la apertura del procedimiento en que se hace necesaria su asistencia jurídica legal como efectivamente la ejerció el querellante.

Es imprescindible recalcar que, para que exista violación al derecho a la defensa y al debido proceso en este caso, es necesaria la existencia notoria de la violación de algún derecho del accionante en alguna de las etapas de la investigación administrativa, cuestión esta que no se evidencia ni en el expediente ni en los antecedentes, por lo que mal podría este despacho dictaminar a favor del querellante cuando la violación alegada no se corrobora.

Por otra parte, el dictamen jurídico no constituye la decisión judicial tal como lo pretende hacer ver el querellante, ya que la decisión administrativa aparece firmada por el Ingeniero V.M.G. encargado del Estado Portuguesa, haciendo plena mención en el punto previo que la opinión de la consultoría jurídica no es vinculante, por tal motivo este tribunal observando que el querellante ejerció su derecho a la defensa y el debido proceso, y que en todo caso lo que podía demostrar en esta instancia era desvirtuar los hechos que se le imputaban, cuestión que no alego, es por lo que este tribunal debe forzosamente declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta, y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por el ciudadano ENDYS A.M. ya identificado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas en razón del principio de igualdad Constitucional, ya que si bien no puede condenarse a la Administración Pública mal podría condenarse a los particulares.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 9:30 a.m.

La Secretaria

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 9:30 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007) Años 197° y 148°.

La Secretaria,

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