Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 25 de enero de 2012 se recibió en este Tribunal, previa distribución, el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados J.R.C.C. y R.A.R.G.I.N.. 85.443 y 92.573, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano E.J.T.T., titular de la cédula de identidad Nº 204.848, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 000281 dictada en fecha 29 de noviembre de 2011 por la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

En fecha 30 de enero de 2012, este Tribunal ordenó devolver el libelo, previa consignación de copias simples y certificación en autos, a los fines de que fuese reformulada de conformidad con los artículos 95 y 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 03 de febrero de 2012 este Tribunal revocó el auto que dictara en fecha 30 de enero de 2012 por contrario imperio, y ordenó sustanciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así mismo dictó Despacho Saneador a los fines de que la parte recurrente especificara de manera clara y precisa los vicios de los que adolecía el acto administrativo impugnado.

En fecha 08 de febrero de 2012 se dejó constancia que hasta esa fecha la parte recurrente no había corregido las omisiones señaladas en el auto de fecha 03 de febrero de 2012. En esa misma fecha, la parte recurrente consignó escrito subsanando las omisiones indicadas.

En fecha 09 de febrero de 2012 este Tribunal admitió el recurso y ordenó notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Director de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y a la ciudadana Fiscal General de la República, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se dejó establecido que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas se procedería dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a fijar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 ejusdem. Se solicitaron los antecedentes administrativos del caso y se ordenó abrir cuaderno separado

En fecha 16 de febrero de 2012 se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de decidir la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

En fecha 06 de marzo de 2012 se publicó y registró sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente.

En fecha 20 de marzo de 2012, se realizó la audiencia de juicio, sólo con la comparecencia de la parte recurrida y la representación del Ministerio Público.

I

MOTIVACIÓN

El artículo 82 en su primer aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento …

.(Resaltado de este Juzgador)

Ahora bien, concatenado el contenido del artículo parcialmente trascrito con lo asentado en el acta de fecha 20 de marzo de 2012, la cual riela al folio 65 del expediente judicial, en la que se dejó expresa constancia que la parte recurrente no asistió a la celebración de la audiencia de juicio, a la cual sólo comparecieron la representación judicial de la parte recurrida y del Ministerio Público, debe este Órgano Jurisdiccional declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente recurso de nulidad, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente recurso de nulidad interpuesto por los abogados J.R.C.C. y R.A.R.G.I.N.. 85.443 y 92.573, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano E.J.T.T., titular de la cédula de identidad Nº 204.848, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 000281 dictada en fecha 29 de noviembre de 2011 por la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.

En esta misma fecha 26 de marzo de 2012, siendo la una de la tarde (01:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.

Exp:12-3071/A.S

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