Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2006

196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente, vista la opinión favorable de la Fiscal (A) XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira, y cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud. En consecuencia, se AUTORIZA amplia y suficientemente al adolescente: (OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.715.385, para que proceda a vender los Derechos y Acciones de Propiedad y Posesión que a él le pertenecen sobre un lote de terreno propio ubicado en el área urbana de la población y Municipio Michelena en el Estado Táchira, el cual mide diez metros de frente por veinte metros de fondo (10,00 mts x 20,00 mts.), cuyos linderos son los siguientes: ESTE: con predios que son o fueron de D.R.R.; OESTE: con predios que son o fueron de D.R.R.; NORTE: con predios que son o fueron de Sulbey Quiroz, y SUR: con la calle 11 bis, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Michelena, Hoy Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 12 de Julio de 1.993, anotado bajo el Nro. 14, Tomo I, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.993. Dicho adolescente: (OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) deberá estar representado en la mencionada venta por su señora madre, ciudadana: E.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.111.283.

Se advierte al funcionario registral que para el otorgamiento de la venta, el comprador deberá presentar previamente constancia de la consignación en éste despacho de la cuota parte que el corresponde al citado adolescente producto del precio de la venta, y que asciende a la cantidad de: UN MILLON VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (1.020.598,oo Bs.), en virtud del avalúo realizado por el perito nombrado por el Tribunal, y que corre inserto a los folios 17 al 28 del expediente, el cual arrojó un monto de: TRES MILLONES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (3.061.794,oo Bs.), a fin de ser depositada dicha cantidad de dinero en la cuenta de ahorros aperturada por éste Tribunal a tal efecto.

La presente autorización se concede solo por el plazo de un (01) año a partir de la presente fecha y en caso de no lograrse la venta, las partes deberán tramitar una nueva autorización con la finalidad de salvaguardar la Plusvalía que pueda ocasionar el incremento del bien inmueble por el tiempo en beneficio del adolescente: (OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y así evitar que pueda producirse una lesión en su patrimonio. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 44.738 Secretaria

Jcl.-

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